La Constitución es la
norma suprema y todos los órganos que ejercen el poder público están sujetos a
ella. Esto incluye al poder legislativo y al poder judicial. Es un mandato
expreso de su Artículo 7. La Constitución y la ley definen las atribuciones de
los órganos que ejercen el poder público, a la cual deben sujetar sus
actividades. Esto también incluye al poder legislativo y al poder judicial. Es
otra orden expresa de su Artículo 137. Ambas son garantías dogmáticas que
aseguran la inviolabilidad de la Carta Magna.
La Asamblea Nacional
cuyo período culmina el 5 de Enero y la Sala Electoral del TSJ han subvertido,
han ultrajado, han vulnerado la inviolabilidad de la Constitución, tanto en el
caso de la designación de nuevos magistrados del Alto Tribunal, como en la
declaratoria de procedencia del amparo cautelar para impedir la juramentación
de 4 nuevos diputados de Amazonas, respectivamente. Por todos ya es conocido
cómo la extinta mayoría de los diputados oficialistas violentaron
fraudulentamente los mecanismos de la postulación, publicación de listado,
selección, impugnación de candidatos, confirmación de requisitos y lapsos
procedimentales en la designación de 13 magistrados. Todo lo anterior se
realizó contrariando lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 de la CRBV, 37,
38, 67, 70 y 71 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, y 19 y 27
del Reglamento Interno del Comité de Postulaciones Judiciales. Todo esto
acarrea la nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de tales designaciones,
siendo, en consecuencia, nulas de nulidad absoluta y, por lo tanto,
jurídicamente inexistentes. Conformada la Sala Electoral, entre otros, por dos
magistradas principales y cuatro suplentes, cuyas designaciones son írritas, la
decisión de esta Sala N° 260 de fecha 30/12/2015 que declaró procedente la
solicitud de amparo cautelar y ordenó la suspensión de efectos de la
proclamación de tres de diputados de la MUD y uno del PSUV del estado Amazonas,
por vía de consecuencia, es también nula de nulidad absoluta.
Sin embargo, donde
hay que resaltar la mayor conspiración contra el ejercicio democrático de la
voluntad popular es en el desconocimiento de la soberanía por parte de ambos
órganos del poder público. La Soberanía Popular es la potestad suprema y originaria
del pueblo para gobernarse de forma autónoma, sobre la cual no existe autoridad
legítima igual o superior. La soberanía no proviene de ningún órgano estatal,
por cuanto deriva de la propia nación que le da nacimiento. El atributo
fundamental de la soberanía es la libertad de las personas para decidir por sí
solas su propio destino en sociedad. La Constitución, en su artículo 5, acoge
como un principio fundamental, la soberanía, que “reside intransferiblemente en
el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución
y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que
ejercen el poder público. Los órganos del estado emanan de la soberanía
popular y a ella están sometidos.” Es
decir, la Sala Electoral, írrita en su conformación, como parte del Poder
Judicial, está sometida a la soberanía popular, -no al contrario-, que expresó
su voluntad inequívoca eligiendo a todos los diputados de la Asamblea Nacional.
Por residir la soberanía únicamente en el pueblo; por ser la soberanía
inalienable, ya que su dominio no puede pasarse, transmitirse o someterse a
otro poder, pues la voluntad de los electores como integrantes del Estado está
representada por ella misma; por ser la soberanía infalible, ya que la voluntad
popular no está dirigida a engañar o engañarse a sí misma, sino a la
consecución del bien común; por ser la soberanía plena y poseer mecanismos de
protección y defensa, los venezolanos, en ejercicio de estos atributos propios
de la soberanía, tal como nos lo ordena la Constitución en el Artículo 130,
debemos protegerla. Además, de existir un órgano del poder público que haya
vulnerado la constitución y la soberanía popular, tal como también lo disponen
los artículos 333 y 350 ejusdem, debemos restablecer la efectiva vigencia de la
carta magna, quebrantada con estos actos, y desconocer cualquier autoridad que
ha contrariado los principios y las garantías democráticas.
En ejercicio de la
soberanía popular, los electores venezolanos le ordenamos a todos los 167 diputados
que elegimos el 6D a que procedan a su instalación y juramentación el 5 de
enero, sin que falte ni uno solo de ellos. Diputados; les ordenamos que
defiendan nuestra soberanía.
Isaac Villamizar
isaacvil@yahoo.com
@isaacabogado
Tachira - Venezuela
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