De la lectura de las
53 páginas de la sentencia de la Sala Constitucional del TSJ, del 11-2-16, que
declaró que el Decreto de Emergencia Económica de Maduro “entró en vigencia
desde que fue dictado y su legitimidad, validez, vigencia y eficacia
jurídica-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume”, se tiene la
impresión que salieron de las mismas manos que escribieron el recurso de
interpretación, presentado por movimientos comunales, de interpretación de los
artículos 339 y 136 de la Constitución, además de los artículos 27 y 33 de la
Ley Orgánica sobre Estados de Excepción. Como reza el dicho popular, pareciera
que los magistrados se despacharon y se dieron el vuelto.
El artículo 339 de la Constitución establece
que el Decreto que declare el estado de excepción, como lo es el estado de
emergencia económica decretado por Maduro en Consejo de Ministros el 14-1-16,
“será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la
Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación,
y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se
pronuncie sobre su constitucionalidad”. Y en la Exposición de Motivos de la
Constitución se dice que la AN “puede revocarlo si estima que las
circunstancias invocadas no justifican la declaración de un estado de excepción
o si considera que las medidas previstas para hacerle frente son excesivas”. Es obvio,
tanto para el análisis jurídico como
para el sentido común, que se requiere la coexistencia de esos dos
requisitos (aprobación de la AN y verificación de su constitucionalidad por
parte de TSJ) para que se mantenga la vigencia del Decreto, la cual ciertamente
había comenzado desde la fecha en que fue dictado. Al negar su aprobación la AN el 22-1-16, el Decreto perdió su vigencia.
En lo que respecta al artículo 136 de La
Constitución, que trata de la independencia y de las “funciones propias” de
cada una de las ramas del Poder Público, la interpretación del mismo debería
causar vergüenza en el TSJ porque, con
su alianza con el gobierno, está tendiendo un cerco a la AN, como araña que
progresivamente va tejiendo la red para cazar su presa.
El fallo de la Sala Constitucional dice
que la AN, al ejercer el control político,
no cumplió con la realización de una primera sesión “dentro de las 48
horas de haberse hecho público el decreto”, según lo prevé el artículo 27 de la
Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, como si esto vulnerara la legalidad
procesal, y ordena en el punto 4 de su
DECISIÓN que “se desaplica” el artículo 33 de esa Ley, que es, precisamente, el que dispone que “la
Sala Constitucional del TSJ omitirá todo pronunciamiento si la AN o la Comisión
Delegada desaprobare el decreto de estado de excepción o denegare su prórroga,
declarando extinguida la instancia”.
En su editorial del 13-2-16, El Nacional
pronostica que “pasará lo mismo con las medidas que tome en adelante el
Parlamento, si el Ejecutivo así lo instruye a sus ovejas disfrazadas de negro
con ribetes rojos”.
Carlos Canache Mata
canachemata@gmail.com
@CarlosCanacheMa
El Nuevo Pais
Caracas- Venezuela
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