jueves, 3 de marzo de 2016

JESÚS GONZÁLEZ BRICEÑO, ¿POR QUÉ LA MUD Y EL PARLAMENTO SE DECANTAN POR LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL PARA SALIR DE LA CRISIS ACTUAL?

Hay que reconocer que la situación política del país es  demasiado contradictoria y difícil en la pugna entre  el régimen y la oposición. El primero de ellos con el control de la casi totalidad de los poderes públicos y  la  oposición  con el dominio de las 2/3 partes de la   Asamblea Nacional ( ? ) o de  su  mayoría absoluta ( la mitad + 1) para abordar la escabrosa cuestión de la salida constitucional del presidente  Maduro  lo que permitiría convocar nuevas elecciones para la primera magistratura y  progresivamente  ir desmontando el poder judicial,  el arma más poderosa del  la ilegitimidad utilizada  por el oficialismo, que  por  más de diez años, ha impedido la impartición de justicia en los procesos electorales,  la criminalización de  los opositores y en la  insolente impunidad  de la violación de los derechos humanos en el país.

El proceso de reversión del resto de los poderes públicos  será una tarea escabrosa para la oposición democrática   aunque disponga   de la aceptación de la mayoría popular por cuanto ya conocemos de lo que ha sido y es capaz de hacer esta clase  dirigente inescrupulosa  y perversa, sin moral ni respeto por la constitución y las leyes, al estar aferrada a  permanecer indefinidamente al  poder como sucedido en otros países de igual factura. Entre las diversas formas constitucionales  para desalojar al presidente y posteriormente  los demás poderes públicos acólitos de la gestión gubernamental, la Asamblea Nacional, conjuntamente con el apoyo contunde y solidario de la MUD, una vez analizadas y  calibradas las diferentes opciones, constitucionales, y en relación con los lapsos legales, entre las diversas opciones constitucionales, SE PRONUNCIARÍA POR   LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL:
1. TRÁMITES CONSTITUCIONALES  PARA LA SALIDA DEL PRESIDENTE. Son muchas las  formas para lograrlo para iniciar el desmontaje  del aparato del régimen totalitario, represivo y espurio, pero algunos de ellas  no son recomendados por su lentitud y los ESCOLLOS INCONSTITUCIONALES del TSJ y los retrasos a ser  impuestos por la discrecionalidad en la convocatoria del referendo del CNE PARA LA APROBACIÓN O DESAPROBACIÓN  DE LA ENMIENDA ACORDADA  POR EL PARLAMENTO. Estas podrían ser las opciones a escoger: 
1.1 LA RENUNCIA PRESIDENCIAL por  incapacidad para ejercer   su cargo, u otra razón   ha sido denegada insistentemente por el mismo presidente y  sus allegados más próximos ( Cabello, Cilia, … );    y EL ABANDONO DEL CARGO, puede ser decidida   por la mayoría simple parlamentaria  por desaparición física, desconociendo su paradero,  y   funcional , al no ejercer sus   atribuciones constitucionales,  algo imposible porque Maduro dedica 24 horas para  ejercerlas  o al menos que auto-desaparezca o lo desaparezcan físicamente, opciones  difíciles de suceder,  además si  se producen  después de 4 años de su  mandato,  se designaría al   el vicepresidente (a) para concluir su período,   que no es el caso considerado( Art 233 CRBV ).
1.2.LA DESTITUCIÓN DEL PRESIDENTE al comprobarse fehacientemente que no es  venezolano por nacimiento,  trámite que solo requiere ser introducida ante el TSJ ( Art 41 Y 227  ejusdem ),  y al estar  viciada su elección  de  nulidad, se produciría la dejación del cargo presidencial,    pero  han sido  denegadas por el  CNE  y el máxim0o tribunal de justicia   y en una oportunidad, apenas elegido en abril del 2103, se rechazó  la impugnación por esta causa, poniéndose en duda de que ahora sería procedente su salida absolutamente constitucional por no disponer  de las condiciones para ejercerlo. Pero es  un expediente  no descartable.
1.3 CAMBIO PRESIDENCIAL POR REVOCATORIO Y REFORMA CONSTITUCIONAL constituyen un largo y engorroso proceso que  podría representar un largo  período   por los obstrucciones y retrasos  adoptados por el CNE, como sucedió en el pasado revocatorio presidencial de   al menos que la AN  apruebe una ley,    pendiente sobre la materia para eliminar  la discrecionalidad del CNE al  respecto (art 72  y 342 ejusdem).  lo  que tampoco estaría  planteado para la  mayoría de la MUD,  implica  la aprobación de las 2/3 partes del parlamento (¿) al  desconocer  la solución de  la elección de los diputados de Amazonas y Apure y lo relativo al quórum parlamentario que seguramente pasaría por el tamiz del TSJ. 
1.4 LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL parece ser el trámite  más  viable y  expedito,  y concierne   la modificación, adición, supresión  de uno o varios artículos de la constitución, sin atacar su estructura fundamental.( art 340 341 ejusdem ) iniciativa compartida por  la  mayoría parlamentaria ( la mitad +1) aplicándose el mismo procedimiento, para la aprobación de la ley,    para ser sometido  por el CNE, a los treinta días siguientes a su formal recepción,  a un referendo aprobatorio de  las  enmiendas aprobadas  por la AN,   (a art.  340 y  341 ejusdem)  que, cuyo resultado de un sí, significaría el cambio presidencial para el recorte del mandato presidencial y otras medidas aprobadas  por la AN en la misma enmienda, si fuere la conveniente y el caso. (Art 72 ejusdem).El referendo debe ser corto, preciso y conciso.
Según el constitucionalista y político oficialista  Hermann Escarrá, la única forma más  viable para el cambio presidencial  es la enmienda constitucional, mientras que para el    autorizado jurista  José  Vicente  Haro  la enmienda es bastante factible y rápida pero recomienda un proceso constituyente para legitimar todos los poderes públicos y  acabar con el  adefesio del modelo socialista.. La MUD  aprobará  definitivamente la enmienda como forma expedita  que podría llevar conducir al cambio presidencial en aproximadamente 4 o 5 meses, desde la aprobación parlamentaria de la enmienda con la mayoría calificada (la mitad + 1) y el referendo aprobatorio de la reducción del mandato de maduro de 6 a 4 años, además de otras propuestas modificatorias de la elección indefinida. Pero son previsibles los obstáculos   del CNE  que alega no disponer de recursos para procesos electorales este año y otra serie retardos  obstruccionistas y demoras  de un eventual referendo aprobatorio de la enmienda. Además el presidente podría recurrir al TSJ para obtener una sentencia de inconstitucionalidad  que una vez aprobada por el pueblo no tiene vuelta atrás. Aquí puede pasar cualquier cosa.
Actualmente toda iniciativa para tratar de cambiar  este oprobioso e ineficaz régimen se va a encontrar con muchos tropiezos  inconstitucionales pero es recomendable  mediante la ENMIENDA CONSTITUCIONAL, como paso inicial,  sin más delación y con decisión, a la par  de ir construyendo otras formas coadyuvantes en el cambio  del régimen con la comprobación de la no venezolanidad por nacimiento del presidente y con un apoyo avasallante del pueblo mayoritario que al final serán  los expedientes  conjuntos y complementarios entre sí para conseguir el cambio del presidente y del régimen socialista y fascista.
Jesús Rafael González Briceño
jesusrafael768@gmail.com
@jesusgonzalezbr

Miranda - Venezuela

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