El pueblo otorgó a la oposición venezolana en las
elecciones parlamentarias del pasado seis de diciembre un amplio mandato que le
obliga y le permite encauzar una salida a la grave crisis que sufre el país.
Dicho mandato se expresó en la participación del 74.17 por ciento del universo
electoral y en una victoria aplastante que permitió a los candidatos de la MUD
obtener el 56.22 por ciento de los votos y los dos tercios de la representación
parlamentaria. Esos comicios fueron las elecciones legislativas nacionales con
mayor nivel de participación en los diez y siete años de régimen chavista,
incluyendo al referéndum consultivo de abril de 1999, así como a las votaciones que eligieron la Asamblea Nacional
Constituyente y al referéndum aprobatorio que legitimó a la actual
Constitución.
Los resultados del 6D rechazaron la gestión de Nicolás
Maduro y manifestaron el deseo mayoritario de sustituir al modelo totalitario
en curso. La respuesta del gobierno ha sido la profundización de las políticas
que han causado la quiebra económica del país, los conflictos sociales, la
vulneración de los derechos constitucionales y la más espantosa corrupción en
nuestra historia republicana. En la medida en que el oficialismo pierde apoyo
popular centraliza más el poder, se refugia en las instituciones que aun mantiene secuestradas y en el respaldo de los
mandos militares, para de esa manera perseguir a la disidencia y restringir los
escasos espacios democráticos.
La política de cercenamiento progresivo del Estado de
Derecho se manifiesta en la arbitraria intromisión del Tribunal Supremo de
Justicia sobre las elecciones parlamentarias de Amazonas. Esta medida marcó el
inicio de una ofensiva en contra de la nueva Asamblea, en contra de la
soberanía popular ejercida a través del sufragio, e incluso en contra del
sumiso CNE que reconoció y proclamó a los diputados electos en esos comicios.
Así se estableció la supremacía del TSJ sobre el Poder Legislativo con el fin de impedir que la oposición ejerza la mayoría de
dos tercios otorgada por el voto popular.
Tan evidente e indefendible ha sido el atropello cometido
por la Sala Electoral, que la Consultoría Jurídica del organismo presidido por
la incondicional oficialista Tibisay Lucena, ha tenido que ratificar la
legalidad de esas votaciones, e invocar (de acuerdo con sentencia del propio
Tribunal Supremo del 14/7/2005) “la conservación del acto electoral”. En otras
palabras, no puede suspenderse la representación emanada del voto popular y proclamada por el
organismo electoral competente, basándose en denuncias que no han sido probadas
de manera firme y definitiva.
Continuando su tarea demoledora del orden jurídico, el
Tribunal Supremo declara “irrevocablemente incólume” el Decreto de Emergencia
Económica que fue negado por la Asamblea Nacional, violando así el artículo 339
de la Carta Magna que consagra al parlamento como el órgano encargado de
aprobar o improbar las emergencias decretadas por el Ejecutivo, y violando igualmente el artículo 34 de la Ley Orgánica
de Estados de Emergencia cuyo texto
establece de manera inequívoca que “el Tribunal Supremo de Justicia
omitirá todo pronunciamiento si la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada
desaprobare el Decreto de Estado de Excepción o denegare su prórroga,
declarando extinguida su instancia”. Y finalmente la sentencia de la Sala
Constitucional que cercena prácticamente todas las facultades contraloras de la
Asamblea, es otra de las decisiones que conducen al cierre de las vías
democráticas para dar forma definitiva a un régimen dictatorial.
La estrategia de acorralamiento al Poder Legislativo
viene acompañada con discursos amenazantes del Presidente, de ministros y dirigentes del PSUV, y con la
actitud violenta protagonizada por grupos oficialistas que agreden físicamente
a los parlamentarios de oposición y logran interrumpir violentamente el 26 de
febrero la discusión del Proyecto de Ley de Producción Nacional, siendo esa
misma tarde felicitados por el Presidente de la República, quien en cadena
nacional calificó el saboteo como un triunfo popular sobre el parlamento
burgués.
Mientras el gobierno intenta consolidar su control
totalitario, la oposición responde apelando a los espacios legales consagrados
en la Constitución. Sin embargo, a pesar del grave momento que vive el país,
los dirigentes de la Unidad no encontraron una respuesta común para enfrentar
el reto que tienen planteado. Y ante la imposibilidad de acordar una sola
política decidieron poner en marcha todas las propuestas que los distintos
grupos han asumido como banderas parciales.
Enmienda, revocatorio, asamblea constituyente y
renuncia, son fórmulas planteadas por los distintos
partidos que integran la MUD. Todas ellas buscan la sustitución de Maduro y
la convocatoria de nuevas elecciones
presidenciales. Y todas tienen ante sí difíciles obstáculos colocados por el distorsionador aparataje
institucional convertido en trinchera del chavismo.
La propuesta de enmienda cuenta para su aprobación con la
mayoría parlamentaria de acuerdo con el artículo 341 constitucional. Si todo
fuera color de rosa, también de acuerdo con ese mismo artículo, el organismo
electoral a los treinta días de recibido formalmente el proyecto debería
someterlo a la consulta popular. Dice además la Constitución en su artículo 346
que el Presidente de la República estará obligado a promulgar la enmienda
dentro de los 10 días siguientes a su aprobación. Sucede sin embargo, que
tratándose de un cambio en la Carta Magna con el fin de recortar el actual
período gubernamental, la Sala Constitucional actuará seguramente como celoso
guardián del régimen sentenciando la inconstitucionalidad de tal
iniciativa.
El referéndum revocatorio, establecido en el artículo 72
de la Constitución, señala que un 20 por ciento de inscritos en el REP, podrá
impulsar la revocación del mandato de funcionarios públicos electos
popularmente. Y establece que con un mínimo del 25 por ciento de votantes, los
resultados del proceso comicial serán válidos, ocurriendo la sustitución
solicitada si el número de votos en contra del mandatario cuestionado es mayor
al que obtuvo a su favor en el momento de su elección. A esas condiciones, el
Tribunal Supremo en sentencias dictadas en octubre y en diciembre de 2003, adicionó
otra según la cual, no sólo una mayoría de votos superior a las que le llevó al
cargo es suficiente para revocar al funcionario. Además es necesario que el
número de sufragios a favor de la revocación sea superior a la de quienes la
votaron negativamente. Así dice el TSJ
en la sentencia 2750/2003: “…en ese
proceso democrático de mayorías, incluso si en el referéndum obtuviese más
votos la opción de su permanencia, debería seguir en él, aunque voten en su
contra el número de personas para revocarle el mandato”. *
Con el fin de garantizar la transparencia en la
aplicación del mecanismo refrendario, la Asamblea Nacional aprobó en primera
discusión el Proyecto de Ley Orgánica de
Referendos. Se trata de llenar el vacío legal dejado por la anterior Asamblea
Nacional oficialista, que le permitió al TSJ entregar al CNE la facultad de
redactar normas favorables a los intereses continuistas del gobierno.
El proyecto impulsado por Primero Justicia precisa los
pasos a darse en los sufragios relacionados con reformas y enmiendas
constitucionales, revocatorio de mandatos y Asamblea Constituyente. Regula
además los referendos abrogatorios,
aprobatorios de leyes, y consultivos, y deroga los reglamentos del CNE dictados
en ausencia de la legislación respectiva.
Para los revocatorios nacionales el instrumento
legislativo propuesto establece que durante 8 días continuos a partir de la
fecha de inicio de recolección de adhesiones, deben acudir personalmente a
firmar, mostrar su cédula de identidad y colocar su huella digital, en centros
de registros biométricos que el CNE instalará en todo el país, un número de
ciudadanos no menor al 20 por ciento del último Registro Electoral. La cantidad
de estos centros no podrá ser inferior a 2 mil, y para su ubicación se escuchará
la opinión de los promotores de la iniciativa refrendaria. Por lo tanto, la
oposición debe contar en los 8 días continuos que establece el Proyecto de Ley
con cerca de 4 millones de ciudadanos
que repartidos en esos 2 mil centros equivaldrían a un mínimo de 2 mil personas
a firmar en cada uno de ellos. Tarea ciertamente posible si tomamos en cuenta
la capacidad de movilización de la maquinaria de la Unidad y el entusiasmo que
produce en la colectividad lograr la salida de Maduro y su gobierno.
Otro aspecto a considerar es que la recolección de
adhesiones se realiza en los centros oficiales del CNE, respaldadas con las
firmas y las impresiones digitales respectivas y con la presencia de testigos
acreditados que levantarían las actas del proceso. Este procedimiento impide el
argumento de las firmas planas y obliga al reconocimiento oficial de los
resultados finales
De acuerdo con lo establecido en la Constitución, la
opción revocatoria tendrá que conseguir una aprobación superior a los
7.505.3038 sufragios que obtuvo Nicolás Maduro en su elección presidencial. Y
si recordamos que en las parlamentarias de diciembre por la oposición votaron
7.726.066 personas, no es difícil concluir que
de realizarse el revocatorio en circunstancias aceptables y en los plazos
normales, ésta sería una opción válida, práctica y posible para lograr
pacíficamente el cambio de gobierno.
La Asamblea Constituyente puede ser convocada, de acuerdo
con el artículo 348 de la Constitución, por el Presidente de la República, por
la Asamblea Nacional con los dos tercios de sus miembros y por iniciativa
popular con el 15 por ciento de los inscritos en el Registro Electoral. La
convocatoria por la Asamblea Nacional pudiera realizarse si en ella la
oposición ejerciera la mayoría calificada que le otorgó la elección de
diciembre, y que le mantiene escamoteada el Tribunal Supremo de Justicia. De
mantenerse indefinidamente la arbitraria medida, sólo quedaría abierta a la
ciudadanía impulsar la Constituyente por iniciativa popular, recabando un número de firmas
correspondientes, al menos, al 15 por ciento del REP.
En el Proyecto de Ley de Referendos considerado
actualmente por la Asamblea Nacional, se establece que deberá presentarse
previamente a votación popular cual será el número de constituyentistas a elegir, así como el sistema de elección, la
fecha de inicio de sus funciones y el tiempo de ejercicio. Igualmente se deberá
definir en esa consulta popular si la Constitución que resulte de la Asamblea
Constituyente, se somete o no a referendo aprobatorio, indicando el lapso para
su realización, y el mínimo de votantes requeridos para la aprobación. La
convocatoria a Constituyente se considera aprobada con efectos legales a partir
del día siguiente del anuncio oficial de los resultados del referendo; la
elección de los diputados se realizará dentro de los noventa días continuos y
siguientes; y si se estableció que la nueva Constitución debe someterse a
votación popular, estas votaciones se efectuarán en los lapsos y condiciones
previamente establecidos.
La Constituyente ha sido enarbolada por distintos
sectores dentro y fuera de la MUD. Hace algún tiempo, quien esto escribe, firmó
junto a un importante grupo de compatriotas un documento en el cual
exhortábamos a los partidos de la Mesa a asumir esa opción como camino hacia la
relegitimación de todos los poderes públicos. Durante varios meses Voluntad
Popular se abanderó del tema, y recientemente Omar Barboza la asomó como una
posibilidad en el caso de descartarse la enmienda constitucional. Al margen de la MUD, la Alianza Nacional
Constituyente propone que ese proceso se realice mediante una Junta Activadora del Poder Constituyente
Originario.
La renuncia es una aspiración que comparte la gran
mayoría del país. En todos los sondeos de opinión la gente señala que la
dimisión de Maduro ahorraría males mayores y abriría el camino hacia la
reconstrucción nacional. Pero como esa solución no está por ahora en los planes
de quien despacha desde Miraflores, para imponerla tendría que subir de tono la
protesta popular mientras continúe agravándose la situación económica y social.
La renuncia o el derrocamiento del régimen son escenarios posibles, en caso de
cerrarse vías legales y producirse una situación caótica probablemente similar,
o aún más compleja y más violenta que la del “caracazo” de 1989 y la del 11 de
abril de 2002.
*Revista de Derecho
Electoral, segundo semestre de 2008
Julio Cesar Moreno
Leon
juliocesarmorenoleon6@gmail.com
@juliocesarml44:
Miranda - Venezuela
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