lunes, 14 de marzo de 2016

LEVY BENSHIMOL, CUANDO UNA SENTENCIA JUDICIAL PRETENDE CALLAR UNA VOZ DEL PUBELO,

No nos  causa sorpresa, más bien indignación,   cuando una sentencia judicial, por razones de carácter partidista,  pretende   callar la voz del  Correo del Caroní, que desde hace  más de 30 años, ha estado y está  al servicio de los más nobles principios  y valores del  pueblo Guayanés, al ser   su  expresión    informativa y de opinión  impresa de los   altos intereses sociales, culturales, educativos, empresariales, políticos, deportivos, religiosos,  comunitarios, editado y dirigido por  el emprendedor  David Natera Febres.

Esa  nefasta sentencia  judicial,  puntualizo el expresidente  del CNP, que  pretende callar la voz, del Correo del Caroní,  va en contra del Derecho del Pueblo,   de estar debidamente , informado, tal  como  lo pauta el artículo  58 de la Constitución, al   expresar  tácitamente:  ”Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e  imparcial, sin  censura de acuerdo a los principios de esta Constitución..” Es decir  que esta sentencia dada en contra del Presidente  Editor y Director del Correo del Caroní, David Natera,  crea  limitaciones, presiones,  intimidaciones, temores,  no solo ese diario en particular,    sino  que embosca a todos los medios de comunicación social, que como principio fundamental tienen la obligación, el deber y el derecho de informar, sin ningún tipo de censura, ni auto censura.

Lamentable,  es  esa perjudicial sentencia judicial,  en un  país, en  donde se presume de tener una democracia participativa y protagónica,   y  se le aplique a  un editor y director de un medio de comunicación impreso un fallo de esa  naturaleza, por el solo delito de informar al pueblo, sobre una situación de corrupción   que afectaba  no solo los interés del pueblo guayanés, sino los intereses  de todo los venezolanos.  Sabido es  que todo medio de comunicación social, tienen por Políticas Públicas editoriales , informativas  y de opinión, el investigar y denunciar todo  hecho de corrupción y es obligación  de   los organismo oficiales competentes el indagar, averiguar y pone en claro tal hecho,  y a el medio de comunicación social  es un infórmate público, que debe  velar por el bien común de la sociedad, por lo tanto negarle esos principios de investigar,  informar y opinar, a un medio de comunicación social es ir contra de la Constitución de la República de Venezuela, en sus artículos 57 y 58. 

Levy Benshimol
benshimol9@gmail.com
@Benshimol
CNP 269.
Caracas - Venezuela

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