No nos causa sorpresa, más bien indignación, cuando una sentencia judicial, por razones
de carácter partidista, pretende callar la voz del Correo del Caroní, que desde hace más de 30 años, ha estado y está al servicio de los más nobles principios y valores del
pueblo Guayanés, al ser su expresión
informativa y de opinión impresa
de los altos intereses sociales,
culturales, educativos, empresariales, políticos, deportivos, religiosos, comunitarios, editado y dirigido por el emprendedor David Natera Febres.
Esa nefasta sentencia judicial,
puntualizo el expresidente del
CNP, que pretende callar la voz, del
Correo del Caroní, va en contra del
Derecho del Pueblo, de estar
debidamente , informado, tal como lo pauta el artículo 58 de la Constitución, al expresar
tácitamente: ”Toda persona tiene
derecho a la información oportuna, veraz e
imparcial, sin censura de acuerdo
a los principios de esta Constitución..” Es decir que esta sentencia dada en contra del
Presidente Editor y Director del Correo
del Caroní, David Natera, crea limitaciones, presiones, intimidaciones, temores, no solo ese diario en particular, sino
que embosca a todos los medios de comunicación social, que como
principio fundamental tienen la obligación, el deber y el derecho de informar,
sin ningún tipo de censura, ni auto censura.
Lamentable, es esa
perjudicial sentencia judicial, en
un país, en donde se presume de tener una democracia
participativa y protagónica, y se le aplique a un editor y director de un medio de
comunicación impreso un fallo de esa
naturaleza, por el solo delito de informar al pueblo, sobre una
situación de corrupción que
afectaba no solo los interés del pueblo
guayanés, sino los intereses de todo los
venezolanos. Sabido es que todo medio de comunicación social, tienen
por Políticas Públicas editoriales , informativas y de opinión, el investigar y denunciar
todo hecho de corrupción y es
obligación de los organismo oficiales competentes el
indagar, averiguar y pone en claro tal hecho,
y a el medio de comunicación social
es un infórmate público, que debe
velar por el bien común de la sociedad, por lo tanto negarle esos
principios de investigar, informar y
opinar, a un medio de comunicación social es ir contra de la Constitución de la
República de Venezuela, en sus artículos 57 y 58.
Levy Benshimol
benshimol9@gmail.com
@Benshimol
CNP 269.
Caracas - Venezuela
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