Esta discusión de verdad nunca se acaba. El eterno enfrentamiento del
“deber ser” en contra del “es” será interminable mientras sigamos siendo
humanos. Nunca hemos sostenido que la Constitución de 1999 es un dechado de
virtudes, ¡todo lo contrario! Y no dicho por mí sino por los mejores expertos
en ese tema. Les invito a oír la intervención del Dr. Asdrúbal Aguiar en un
Foro Constitucional en el 2014
(https://soundcloud.com/laguana-1/intervencion-del-dr-asdrubal-aguiar-foro-el-nacional-21-07-2014)
o leer los múltiples escritos del Dr. Allan Brewer Carías (por ejemplo
Federación Centralizada en Venezuela: Una contradicción Constitucional – Allan
R. Brewer-Carías http://tinyurl.com/h6wzxux).
En todos ellos se indica que hay fuertes fallas estructurales en la
Constitución vigente razón por la cual hay que cambiar la Carta Magna de 1999.
Sin embargo el adefesio está vigente y es lo que tenemos para emplazar al
régimen. No discutimos, ni jamás lo hemos hecho, como Chávez le pasó un tractor
por encima a toda la teoría constitucional del planeta para convocar al pueblo
para redactar una nueva Constitución en 1999, por encima de la vigente en ese
entonces. Si lo podía hacer o no queda para la historia. Lo hizo y punto.
Tampoco debatimos, en el medio de la discusión planteada, si esa
Asamblea Nacional Constituyente tenía el derecho de declararse o no Originaria,
con el resultado final que los chavistas de esa Asamblea de 1999 se declararon
Originarios y se rasparon en lo que espabila un cura loco al Senado de la
Republica y la Corte Suprema de Justicia de entonces, sin haberse aprobado el
nuevo texto Constitucional. Lo hicieron y punto.
Esa discusión interminable es y debe ser de expertos abogados
constitucionalistas. El resto de los mortales tenemos lo que quedó escrito. Y
lo que quedó escrito, es lo que está escrito todavía, muy a pesar de lo que
muchos crean que otro es el “deber ser” y lamentablemente no fue.
Al iniciarse de nuevo las discusiones (porque ahora el tema
Constituyente se puso de moda al haberse cerrado todas las restantes salidas
constitucionales) de si una Asamblea Nacional Constituyente es Originaria o no,
o puede o no una vez en funciones disponer de los Poderes Públicos, solo me
remito a la historia. Chávez no solo se raspó al Senado y a la Corte Suprema de
Justicia como Instituciones en ese entonces, sino también puso su “cargo a la
orden” de la Asamblea Nacional Constituyente, quedando para la historia de
Venezuela -presente y futura- la capacidad de una Constituyente de hacer lo
propio de aquí en adelante en este país. Y no hablo de raspar al Senado y al
resto de esos Poderes como Instituciones como si lo hizo Chávez a través de sus
seguidores en esa Asamblea, sino a quienes ejercen esas funciones. Eso solo es
la simple lógica de un venezolano testigo de ese proceso, que indica que “lo
que es bueno para el pavo también lo es para la pava”.
En esa discusión bizantina de quien es o no el titular del Poder
Originario estamos en lo mismo. Ahora ruedan versiones de expertos que indican
que el Poder Originario reside solamente en el Pueblo y este es intransferible
a una Asamblea Nacional Constituyente, por lo que no sería “Originaria”, con lo
cual esta se vería incapacitada para actuar más allá de lo que ese Poder
indique.
En ese sentido, de nuevo me remito a lo que el Constituyente de 1999
escribió: Articulo 347: “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder
constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una
Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear
un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. (Resaltado
nuestro). Efectivamente el Pueblo es el titular del Poder Constituyente
Originario pero aquí el Constituyente de 1999 le dio la capacidad de endosar
ese Poder a una Asamblea Nacional
Constituyente para tres cosas específicas, así como cuando usted le da el poder
a alguien para que solamente le venda su casa: “transformar al Estado, crear un
nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”.
Y si mi español no es lo suficientemente bueno, consultaremos lo que
significan las palabras transformar y Estado: Transformar: Primera acepción del
DRAE: “1. tr. Hacer cambiar de forma a alguien o algo.”; Estado: Séptima
acepción del DRAE: “7. m. Conjunto de los poderes y órganos de gobierno de un
país soberano.”. De esta manera esa Asamblea Nacional Constituyente podría, en
principio, interpretar que en su proceso de cambio se lleve por delante al
conjunto de los poderes y órganos de gobierno.
Eso es lo que está escrito, no lo que me imagino, lo que quisiera que
estuviese escrito, o cuales fueron las intenciones de quienes lo escribieron.
Por otro lado, ese mismo Pueblo puede convocar a una Asamblea Nacional
Constituyente en el siguiente Artículo 348: “La iniciativa de convocatoria a la
Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la
República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de
las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en
cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince
por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro
Civil y Electoral.”. (Resaltado nuestro).
Muchos especialistas se debaten que el 15% es insuficiente para esa
convocatoria, y que tampoco es suficiente para definir las reglas del cómo debe
ser convocado al Poder Constituyente Originario. Pero el Constituyente de 1999
definió el 15%, ¿qué le vamos a hacer? No dijeron el 50%, ni el 60%, que yo
también podría considerar que es lo razonable porque estamos hablando de
cambiar los cimientos de un país. No. Le pusieron 15%. Otros indican que ¿cómo
puede ir en un mismo artículo la capacidad de convocatoria del Pueblo, que es
el titular del Poder Originario, con la del Presidente de la República que es
un Poder Constituido? Pues sí. Aunque el Pueblo, titular del Poder Originario,
esté mezclado con otros poderes que en esencia son Constituidos en ese
artículo, puede convocar también a esa Constituyente sin fecha en el
calendario, como decía el Tío Simón, ¿qué tal? Así está escrito allí.
Y para remate, el Articulo 349 nos dice claramente que: “El Presidente o
Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes
constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea
Nacional Constituyente. Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se
publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la
Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.”. (Resaltado nuestro). Creo que
en este caso mi español-y creo que también el de ustedes- si es lo
suficientemente bueno para entender lo que significa la palabra impedir. Si la
Asamblea Nacional Constituyente decide rasparse al titular del cargo de
Presidente de la Republica, o de cualquier otro Poder del Estado, el Artículo
349 dice que nadie puede chistar eso, comenzado por el TSJ corrupto que tenemos
y su Sala Constitucional.Creo que los venezolanos tenemos la suficiente capacidad de comprensión
para no dudar y entender a cabalidad lo que está escrito en esa Constitución,
sin tener un título de abogado constitucionalista colgado en la pared.
Y no
estoy ofendiendo con eso a ningún especialista del Derecho. Siempre he
sostenido que ese texto que se nos entregó como norma de país debe ser leído y
comprendido a cabalidad por todos sin distinción de clase, formación y credo,
para poderlo defender, como me enseñaron siendo solo un niño de primer año de
Bachillerato en la materia Formación Social Moral y Cívica, cuyo libro de
texto, la insigne obra de Francisco Canestri, se ha olvidado lamentablemente en
nuestro país. Ojalá que cuando tengamos una nueva Constitución muchísimo mejor
de la que tenemos, no olvidemos lo mismo: que Originario es el Pueblo, quien a
través de una Asamblea Nacional Constituyente convocada y apellidada por eso
como él –Originaria-, sin interpretaciones rebuscadas, le puede cambiar el
destino a Venezuela.
Luis Manuel Aguana
luismanuel.aguana@gmail.com
@laguana
Caracas - Venezuela
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