MANIOBRA INTERNACIONAL
La remisión por el Secretario General de las Naciones Unidas de la controversia
entre Venezuela y Guyana sobre el territorio esequibo a la Corte Internacional
de Justicia (CIJ) no significa de ninguna manera que el tribunal es competente
automáticamente para conocer el caso y pronunciarse al respecto, aunque el
Acuerdo de Ginebra de 1966 otorgue cierta capacidad al Secretario General para
enviar dicha controversia a uno de los mecanismos previstos en el artículo 33
de la Carta de la ONU, los cuales, por cierto, no son necesariamente aplicables
en forma sucesiva.
La Corte ha sido siempre muy cuidadosa en cuanto al ejercicio de su
jurisdicción. Ella debe examinar, antes de abordar el examen del fondo, su
competencia y la admisibilidad de la demanda, es decir, principalmente, si las
partes han aceptado su jurisdicción y si se trata de una cuestión jurídica. Esa
es una de sus facultades. Decidir sobre su propia competencia y para ello
deberá considerar ante todo si las partes han expresado clara e inequívocamente
su consentimiento, el cual puede ciertamente ser expresado de distintas formas.
A ese respecto vale recordar que Venezuela ha mantenido siempre una
posición muy clara en cuanto a la jurisdicción de la Corte. Sin desconocer su
importancia como órgano judicial de las Naciones Unidas, nunca la ha aceptado
ni expresa ni tácitamente, ni formal ni informalmente. Es más, durante muchas
negociaciones de tratados y convenciones bilaterales y multilaterales se han
formulado reservas muy claras en cuanto a la aceptación de la jurisdicción del
tribunal.
En el supuesto de que la controversia fuese definitivamente remitida por
el Secretario General a la Corte, Venezuela podría rechazar formalmente la
competencia al momento de ser notificada por la Corte de la demanda en su
contra. En este caso Venezuela podría participar en el proceso preliminar o
incidental que se abre para que se determine si la Corte es o no competente
para conocer el fondo o simplemente no comparecer, una situación que no es extrana en en la practica del tribunal y
que no favorece necesariamente al demandante.
Distintamente, Venezuela podria aceptar la demanda y participar en el
procedimiento contencioso si considera que se agotaron los medios políticos y
que es a través del arreglo judicial o de cualquier otro medio jurisdiccional
que se puede resolver definitivamente la controversia sobre el territorio
esequibo y que hay titularidad juridica suficiente para lograr una decisión
favorable en la Corte, lo que supone desde luego la aceptación implícita de su
competencia (foro prorrogatum). Venezuela podría, si prevaleciese este
criterio, constituirse en demandante e incluso solicitar en ese momento la
adopción de medidas provisionales para impedir que Guyana siga realizando actos
unilaterales que afecten nuestros derechos en la zona en reclamación y los
espacios que ella proyecta hasta tanto se decida la controversia, es decir,
fundamentalmente, la validez del laudo arbitral de 1899 considerado por
Venezuela nulo e irrito.
El tema es muy complejo y exige un estudio detenido y serio. Merece un
mayor debate en todos los medios nacionales, académicos y políticos. La
reclamación del territorio esequibo ha sido central en la política exterior de
Venezuela. No es una simple cuestión política o partidista, sino más bien una
cuestión de Estado que se relaciona con la integridad territorial y la
soberanía.
Es de esperarse que el gobierno asuma responsablemente sus obligaciones
y examine el tema en forma cuidadosa y en consulta con los diversos sectores
del país y evite anuncios políticos torpes e impropios que lejos de fortalecer
la posición de la Republica la debilita.
Victor Rodriguez Cedeño
vitoco98@hotmail.com
@vitoco98
internacionalista
Caracas - Venezuela
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