Don Quijote a Sancho:
"todas estas borrascas son señales de que ha de serenar el tiempo.
Habiendo durado mucho el mal, el bien está ya cerca".
Los grandes filósofos
políticos del Siglo de las Luces, precursores de la Revolución Francesa, van desgranando en sus obras los principios
sobre los cuales se asienta la democracia:
"Le pouvoir arrête
le pouvoir" (el poder frena el poder) decía Montesquieu en su obra
"L'Esprit de Lois " (El espíritu de las leyes). Se refería al
equilibrio de los Poderes que debe existir en democracia. La misma idea la usan
los anglosajones con el concepto de "Check and Balance" para
referirse a la relación que debe existir
entre los Poderes cuyo objetivo es impedir que alguno de ellos abuse de
sus facultades.
Cerca de 60 sentencias
del TSJ contra la AN y en particular las sentencias (sin juicio) 155 y
156, así como la "aclaratoria"
de las mismas, ponen en evidencia que no hay separación de Poderes.
Rousseau en su
"Contrato Social" se oponía a la excesiva fuerza del Estado.
“Convengamos, pues, en que la fuerza no constituye derecho, y que únicamente se
está obligado a obedecer a los poderes legítimos” . Allí se basa el Art 350 de
nuestra Constitución: "El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición
republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá
cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores,
principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos".
John Locke desde
Inglaterra señalaba que la soberanía emana del pueblo y que el Estado tiene
como misión principal proteger las libertades individuales de los ciudadanos.
Abordaba también Locke al principio de la separación de los Poderes. La autoridad
del Estado se sostiene en los principios de soberanía popular y legalidad. El
poder no es absoluto sino que ha de respetar los derechos humanos.
Basándose en Locke
nuestra Constitución establece que el pueblo es el soberano. Señala en su
Artículo 5to. "La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo ...
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están
sometidos"
El soberano no es el
régimen, es el pueblo, quien ejerce directamente esa soberanía "en la
forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el
sufragio por los órganos que ejercen el Poder Público".
Esa delegación "indirecta" está pues
sometida a dos condiciones: que se respete la voluntad popular expresada en
sufragio y que se respete la Constitución y la ley.
En Venezuela se ha
producido una suerte de agavillamiento de Poderes a través del cual se pretende
desconocer la voluntad popular expresada en los sufragios que le dieron a la
oposición el control de las 2/3 partes de la Asamblea Nacional. Se irrespeta así nuestro Contrato Social. Se viola la soberanía del pueblo cuando se
impide el Referendo Revocatorio previsto en los artículos 72 y 73. La misma
burla tiene lugar cuando se impide o retrasa la elección de gobernadores
también prevista en la Carta Magna. Igual cuando una Sala Constitucional
(dudosamente elegida) pretende "interpretar" disposiciones no
interpretables, porque se trata de condiciones "Ad litteris" (letra
por letra) como las previstas en el Artículo 41: "Sólo los venezolanos y
venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos
de Presidente o Presidenta de la República...". Y ni hablar de las
actuaciones de la referida Sala violentando la soberanía popular al desconocer
facultades de la Asamblea Nacional arrogándose el ejercicio de las mismas y
acusándola de desacato. ¡No existe tal desacato en nuestra Constitución!
Las transgresiones son
tan descaradas que la comunidad internacional ya no puede permanecer callada.
Eso es lo que está ocurriendo en la OEA y también en el Mercosur.
El régimen pretende
hacernos creer que hay una injerencia y una violación de nuestra soberanía.
¡Falso! Como antes se dijo el soberano es el pueblo. Es el régimen quien viola
la soberanía del pueblo cuando valiéndose de la delegación
"indirecta" en algunos Órganos de los Poderes Públicos vulnera la
Constitución.
La Resolución del
Consejo Permanente de la OEA señalando las graves alteraciones del orden
constitucional e instando al gobierno a restaurar la plena autoridad del
Parlamento y restablecer orden democrático, queda perfectamente enmarcada
dentro de la Carta Democrática Interamericana que es un Tratado Internacional
suscrito por el gobierno venezolano y ratificado por el Parlamento."Pacta
sunt servanda" (lo pactado obliga). Allí no hay injerencia alguna. Hay,
sí, un llamado al gobierno de Venezuela para que respete la independencia de
los Poderes y los DDHH que son principios fundamentales de la democracia
representativa, cuya promoción y consolidación es el propósito fundamental de
la OEA.
Jose Toro Hardy
petoha@gmail.com
@josetorohardy
Miranda - Venezuela
No hay comentarios:
Publicar un comentario