martes, 23 de febrero de 2016

VICTOR RODRIGUEZ CEDEÑO, SOBRE LOS TEMAS TERRITORIALES: LA PRUDENCIA SE IMPONE

Los temas territoriales y en particular el relativo a nuestra reclamación sobre el territorio esequibo deben ser manejados, por su complejidad y relevancia, con la mayor prudencia y con la experticia requerida sobre sus distintos aspectos, en el caso de la controversia con Guyana en particular, sus aspectos jurídicos, políticos, históricos y geográficos.

Las opiniones de los políticos, de los juristas, de los expertos y analistas son muy importantes respecto a la formación de la opinión pública y más allá, en determinadas condiciones, para la formación de la doctrina, una fuente auxiliar a la que puede recurrir la Corte para fundamentar sus decisiones, después de haber considerado las principales, es decir, la costumbre internacional y los acuerdos pertinentes. Son útiles también esas declaraciones para la interpretación de las normas y principios aplicables, un ejercicio intelectual que permite al juez cuando no hay claridad, determinar su alcance y su contenido.

En todo caso, tales declaraciones u opiniones influyen de manera importante  en la posición de las partes y por supuesto en el criterio de los jueces que las podrían considerar durante el procedimiento, aunque no estamos, evidentemente, ante actos o declaraciones unilaterales que pueden en determinadas condiciones constituir fuentes de obligaciones a cargo del Estado, un tema que merece la mayor atención en este contexto, sobre todo por cuanto estamos ante normas en proceso de formación, aún  no codificadas.

El Acuerdo de Ginebra de 1966 del cual son partes Venezuela y Guyana, también el Reino Unido, un procedimiento que ofrece distintos mecanismos de solución, es el marco diplomático para resolver la controversia histórica sobre el laudo arbitral de 1899, considerado nulo e irrito, mediante el cual se despojó a Venezuela de un territorio sobre el que tiene títulos históricos y jurídicos incuestionables.

Las partes han recurrido a las negociaciones directas, después a los buenos oficios, lo que no excluye que se instrumenten otros medios de solución, sean políticos, como la mediación o la conciliación, o jurídicos como el arreglo judicial o el arbitraje. Ello depende de la voluntad de las partes que aún no ha sido expresada, aunque algunos consideren, coincidiendo con la posición de Guyana, que las partes expresaron su consentimiento al concluir el Acuerdo de Ginebra de 1966 y que una de ellas puede recurrir unilateralmente a uno de los medios jurisdiccionales previstos en la Carta de las Naciones Unidas, para que conozca y decida sobre la controversia. 

Aunque la negociación directa y los mecanismos políticos en la búsqueda de una solución práctica y satisfactoria de esta controversia son los más convenientes, las partes pueden recurrir a la Corte de La Haya en determinadas condiciones. Habría que determinar previamente si el arreglo judicial es el mecanismo más idóneo y conveniente para los intereses de Venezuela.

No podemos, sin embargo, en caso de acordar ese procedimiento, ir al Tribunal con prejuicios. La Corte Internacional de Justicia, el órgano judicial principal de las Naciones Unidas, está integrado por juristas del más alto nivel académico y moral, representativos de los distintos sistemas jurídicos del mundo. No es un tribunal cualquiera. Sus miembros son elegidos por la comunidad internacional, representada en la Asamblea General de las Naciones Unidas.

La Corte es un órgano independiente e imparcial, criterios definidos por la jurisprudencia internacional, no sólo por la misma Corte, sino por otras instancias internacionales de igual importancia. No se puede decir, como lo hizo erróneamente el gobierno de Juan Manuel Santos tras una decisión que no favoreció a Colombia, en un litigio con Nicaragua sobre espacios en el Mar Caribe, que el tribunal funda sus decisiones en razonamientos políticos. No es para nada conveniente afirmar que la estructura  de la Corte responde a intereses regionales o de grupos de países y que sus decisiones puedan fundarse en razones políticas. Una afirmación en ese sentido sería desvirtuar y negar la imparcialidad, la independencia y la honorabilidad de los jueces.
                       
La prudencia se impone no solamente en cuestiones de procedimiento, como las relativas a la elección de un mecanismo de solución, sino en cuanto al fondo de la controversia, sobre lo cual políticos, juristas y expertos emiten sus criterios. Las opiniones sobre la validez del acuerdo de 1966, su cumplimiento por las partes, las acciones y omisiones de Venezuela y las acciones y reacciones de Guyana deben ser formuladas con mucha cautela para evitar contradicciones y debilitar la eventual posición de la República en un proceso ante la Corte o cualquier otro órgano de solución de controversias.


Victor Rodriguez Cedeño
vitoco98@hotmail.com
@vitoco98
internacionalista

Caracas - Venezuela

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