Los temas
territoriales y en particular el relativo a nuestra reclamación sobre el
territorio esequibo deben ser manejados, por su complejidad y relevancia, con
la mayor prudencia y con la experticia requerida sobre sus distintos aspectos,
en el caso de la controversia con Guyana en particular, sus aspectos jurídicos,
políticos, históricos y geográficos.
Las opiniones de los
políticos, de los juristas, de los expertos y analistas son muy importantes
respecto a la formación de la opinión pública y más allá, en determinadas
condiciones, para la formación de la doctrina, una fuente auxiliar a la que
puede recurrir la Corte para fundamentar sus decisiones, después de haber
considerado las principales, es decir, la costumbre internacional y los
acuerdos pertinentes. Son útiles también esas declaraciones para la
interpretación de las normas y principios aplicables, un ejercicio intelectual
que permite al juez cuando no hay claridad, determinar su alcance y su
contenido.
En todo caso, tales
declaraciones u opiniones influyen de manera importante en la posición de las partes y por supuesto
en el criterio de los jueces que las podrían considerar durante el
procedimiento, aunque no estamos, evidentemente, ante actos o declaraciones
unilaterales que pueden en determinadas condiciones constituir fuentes de
obligaciones a cargo del Estado, un tema que merece la mayor atención en este
contexto, sobre todo por cuanto estamos ante normas en proceso de formación,
aún no codificadas.
El Acuerdo de Ginebra
de 1966 del cual son partes Venezuela y Guyana, también el Reino Unido, un
procedimiento que ofrece distintos mecanismos de solución, es el marco
diplomático para resolver la controversia histórica sobre el laudo arbitral de
1899, considerado nulo e irrito, mediante el cual se despojó a Venezuela de un
territorio sobre el que tiene títulos históricos y jurídicos incuestionables.
Las partes han
recurrido a las negociaciones directas, después a los buenos oficios, lo que no
excluye que se instrumenten otros medios de solución, sean políticos, como la
mediación o la conciliación, o jurídicos como el arreglo judicial o el
arbitraje. Ello depende de la voluntad de las partes que aún no ha sido
expresada, aunque algunos consideren, coincidiendo con la posición de Guyana,
que las partes expresaron su consentimiento al concluir el Acuerdo de Ginebra
de 1966 y que una de ellas puede recurrir unilateralmente a uno de los medios
jurisdiccionales previstos en la Carta de las Naciones Unidas, para que conozca
y decida sobre la controversia.
Aunque la negociación
directa y los mecanismos políticos en la búsqueda de una solución práctica y
satisfactoria de esta controversia son los más convenientes, las partes pueden
recurrir a la Corte de La Haya en determinadas condiciones. Habría que
determinar previamente si el arreglo judicial es el mecanismo más idóneo y
conveniente para los intereses de Venezuela.
No podemos, sin
embargo, en caso de acordar ese procedimiento, ir al Tribunal con prejuicios.
La Corte Internacional de Justicia, el órgano judicial principal de las
Naciones Unidas, está integrado por juristas del más alto nivel académico y
moral, representativos de los distintos sistemas jurídicos del mundo. No es un
tribunal cualquiera. Sus miembros son elegidos por la comunidad internacional,
representada en la Asamblea General de las Naciones Unidas.
La Corte es un órgano
independiente e imparcial, criterios definidos por la jurisprudencia
internacional, no sólo por la misma Corte, sino por otras instancias
internacionales de igual importancia. No se puede decir, como lo hizo
erróneamente el gobierno de Juan Manuel Santos tras una decisión que no
favoreció a Colombia, en un litigio con Nicaragua sobre espacios en el Mar
Caribe, que el tribunal funda sus decisiones en razonamientos políticos. No es
para nada conveniente afirmar que la estructura
de la Corte responde a intereses regionales o de grupos de países y que
sus decisiones puedan fundarse en razones políticas. Una afirmación en ese sentido
sería desvirtuar y negar la imparcialidad, la independencia y la honorabilidad
de los jueces.
La prudencia se
impone no solamente en cuestiones de procedimiento, como las relativas a la
elección de un mecanismo de solución, sino en cuanto al fondo de la controversia,
sobre lo cual políticos, juristas y expertos emiten sus criterios. Las
opiniones sobre la validez del acuerdo de 1966, su cumplimiento por las partes,
las acciones y omisiones de Venezuela y las acciones y reacciones de Guyana
deben ser formuladas con mucha cautela para evitar contradicciones y debilitar
la eventual posición de la República en un proceso ante la Corte o cualquier
otro órgano de solución de controversias.
Victor Rodriguez
Cedeño
vitoco98@hotmail.com
@vitoco98
internacionalista
Caracas - Venezuela
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