Definitivamente la institucionalidad paralela que ha
venido creando el gobierno mediante el “Poder Popular”, conjunto legislativo
dirigido al control de la sociedad por parte del partido político del gobierno
PSUV, limita el ejercicio ciudadano en la gestión pública. Ya que monopoliza a
la sociedad con una sola y exclusiva forma de organización: consejos comunales,
en tal sentido: - distorsiona el sistema
nacional de planificación; - le da vida a un poder público que no está
creado en la Constitución; - crea unas
supra estructuras denominadas comunas en forma anárquica y desordenada,
que tiende a vaciar de competencias (Brewer Carias) a las Alcaldías y Gobernaciones; - estas supra
estructuras minimizan las organizaciones de base, llámense consejos comunales,
asociaciones civiles, grupos sociales, gremios... ; al tiempo que partidiza la
organización ciudadana al imponer el lema, los colores y la inscripción en el
partido PSUV para el acceso a los
programas públicos; toda la organización ciudadana sale del gobierno y de sus
fichas de partido, mientras que, por el contrario, las que no son afectas al
gobierno las bloquean y obstaculizan. Lo más grave es que estas instancias
comunitarias se han convertido en una fuente de corrupción, de tal manera que
el dinero de “todos los venezolanos” no se utiliza para las necesidades de las
comunidades, porque se ejecuta sin ningún control administrativo.
Mientras, que la
Constitución desarrolla el Sistema Nacional de Planificación, que nace en el
Consejo Federal de Gobierno (Art. 185 CRBV), órgano encargado de la
planificación, coordinación de políticas y de la descentralización, para la
transferencia de competencias a los Estados y Municipios, pasa por los Consejos
Estadal de Planificación de Políticas Públicas (Art. 166 CRBV), para
descentralizar y transferir a los Municipios los servicios de competencias que
gestionen, luego coordina con los Consejos Locales de Planificación de
Políticas Públicas (Art. 182 CRBV), espacios abiertos y flexibles para que se
materialice la descentralización de competencias a las comunidades organizadas
y grupos de vecinos organizados (At. 184 CRBV) y por último las comunidades
organizadas, libres, democráticas y plurales, el “Poder Popular” establece una
línea de mando desde el ejecutivo hasta los Consejos Comunales y Comunas.
Este planteamiento se le hizo a la Comisión
del Poder Popular y Medios de Comunicación, que nos concedió un derecho de
palabra este miércoles 2 de Mazo, a las 3pm. Para explicar la necesidad de
retomar la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. Ley con carácter
“orgánico”, porque desarrolla un principio programado en la Constitución (at.
203 CRBV), que establezca: la forma de cómo se ejerce el protagonismo del
pueblo en el ejercicio de su soberanía, cómo se tramita un referéndum,
consultivo, abrogatorio, revocatorio o aprobatorio; cómo se presenta una
consulta popular; cómo se presenta una iniciativa legislativa constitucional o
constituyente; cómo se tramita un cabildo abierto o asamblea de ciudadanos,
para que sus decisiones sean verdaderamente vinculantes. Este esquema se
contrapone de manera civilizada y ordenada al “Estado Comunal”. Hay que pensar,
también, en la post-crisis que requiere de una ciudadanía fuerte con capacidad
de canalizar sus demandas y exigencias, que mejoren su calidad de vida.
Carlota Salazar
Calderón
Carlotasc@gmail.com
@carlotasalazar
Anzoategui -
Venezuela
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