martes, 1 de marzo de 2016

CARLOTA SALAZAR CALDERÓN, PENSANDO EN LA POST-CRISIS

Definitivamente la institucionalidad paralela que ha venido creando el gobierno mediante el “Poder Popular”, conjunto legislativo dirigido al control de la sociedad por parte del partido político del gobierno PSUV, limita el ejercicio ciudadano en la gestión pública. Ya que monopoliza a la sociedad con una sola y exclusiva forma de organización: consejos comunales, en tal sentido: - distorsiona el sistema  nacional de planificación; - le da vida a un poder público que no está creado en la Constitución; - crea unas  supra estructuras denominadas comunas en forma anárquica y desordenada, que tiende a vaciar de competencias (Brewer Carias) a  las Alcaldías y Gobernaciones; - estas supra estructuras minimizan las organizaciones de base, llámense consejos comunales, asociaciones civiles, grupos sociales, gremios... ; al tiempo que partidiza la organización ciudadana al imponer el lema, los colores y la inscripción en el partido PSUV  para el acceso a los programas públicos; toda la organización ciudadana sale del gobierno y de sus fichas de partido, mientras que, por el contrario, las que no son afectas al gobierno las bloquean y obstaculizan. Lo más grave es que estas instancias comunitarias se han convertido en una fuente de corrupción, de tal manera que el dinero de “todos los venezolanos” no se utiliza para las necesidades de las comunidades, porque se ejecuta sin ningún control administrativo.

   Mientras, que la Constitución desarrolla el Sistema Nacional de Planificación, que nace en el Consejo Federal de Gobierno (Art. 185 CRBV), órgano encargado de la planificación, coordinación de políticas y de la descentralización, para la transferencia de competencias a los Estados y Municipios, pasa por los Consejos Estadal de Planificación de Políticas Públicas (Art. 166 CRBV), para descentralizar y transferir a los Municipios los servicios de competencias que gestionen, luego coordina con los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas (Art. 182 CRBV), espacios abiertos y flexibles para que se materialice la descentralización de competencias a las comunidades organizadas y grupos de vecinos organizados (At. 184 CRBV) y por último las comunidades organizadas, libres, democráticas y plurales, el “Poder Popular” establece una línea de mando desde el ejecutivo hasta los Consejos Comunales y Comunas.
            Este planteamiento se le hizo a la Comisión del Poder Popular y Medios de Comunicación, que nos concedió un derecho de palabra este miércoles 2 de Mazo, a las 3pm. Para explicar la necesidad de retomar la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. Ley con carácter “orgánico”, porque desarrolla un principio programado en la Constitución (at. 203 CRBV), que establezca: la forma de cómo se ejerce el protagonismo del pueblo en el ejercicio de su soberanía, cómo se tramita un referéndum, consultivo, abrogatorio, revocatorio o aprobatorio; cómo se presenta una consulta popular; cómo se presenta una iniciativa legislativa constitucional o constituyente; cómo se tramita un cabildo abierto o asamblea de ciudadanos, para que sus decisiones sean verdaderamente vinculantes. Este esquema se contrapone de manera civilizada y ordenada al “Estado Comunal”. Hay que pensar, también, en la post-crisis que requiere de una ciudadanía fuerte con capacidad de canalizar sus demandas y exigencias, que mejoren su calidad de vida.
Carlota Salazar Calderón
Carlotasc@gmail.com
@carlotasalazar

Anzoategui - Venezuela 

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