martes, 1 de marzo de 2016

LUIS BELTRÁN GUERRA G., LA AN Y SUS OPCIONES

Es indudable que la Asamblea de Diputados es casi constituyente por dejarlo así determinado la soberanía popular en las elecciones decembrinas. Ella reúne al pueblo y así ha de entenderse en cada precepto constitucional que a aquél se refiera y, por tanto, al artículo 350 que lo legitima y, por ende, a los parlamentarios para desconocer a todo régimen, legislación y autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos. Esto es,  lo que ha sucedido en el país en los últimos 17 años. 1 . Opción del menú.

Pero la minuta de la Asamblea Popular es mucho más esperanzadora. Efectivamente, el artículo 233 tipifica entre las faltas absolutas del presidente de la República, supuesto en el cual, como ha de entenderse, cesa en el mandato, el abandono del cargo declarado por la mayoría absoluta de la mitad más uno de los diputados, o en el supuesto de  la maximización de la rigurosidad  las 3/5as partes requerida (Art. 240) para la censura y remoción del Vicepresidente. La opción (2 ) beneficiaría (entre) a Aristóbulo Istúriz, quien no obstante su equivocada inserción al fabulado socialismo del siglo XXI tendrá presente su pasada convivencia democrática.

El mismo Art. 233 adiciona como 3 opción la revocatoria popular del mandato, calificado por los enseñantes modernos de derecho constitucional (Bravo Lira/Matheus) como mecanismo de control social. Los asambleístas del 99 ante la crítica a la democracia representativa sujetaron la alternativa a exigencias en aras de complacer a (H. Chávez) autor de la convocatoria a la Constituyente y de una pretendida democracia participativa que los venezolanos todavía hacemos esfuerzos por entender.  Por lo que la revocatoria está condicionada a un referéndum popular a instancias de un 25 % o más de electores, a que la mitad del periodo hubiese trascurrido y a que sea votada favorablemente por una cantidad de sufragantes igual o mayor que la alcanzada por el jefe de Estado electo (Art. 72). Si entendemos que la victoria de los parlamentarios democráticos el 6D fue para rechazar al Gobierno, tal vez concluyamos en que Capriles tenga razón al garantizar la viabilidad de la moción. Pero el hervidero popular es intenso y el pesimismo no deja de reinar ante la tardanza y los vericuetos interpretativos de las autoridades electorales y judiciales, a través de providencias que conjuntamente con las del Gobierno tipifican un proceso de desconstitucionalización cuya fuente consiste en aplicar preceptos que la Carta Magna no escritura (Bravo Lira). En razón de lo cual el entusiasmo es mayor con respecto a posibilidades con resultados más inmediatos. Se demanda actuar ya y sobre seguro.

La 4 opción es la renuncia presidencial, sujeta en principio a la voluntad de aquél que ejerce la Primera Magistratura, por lo que conlleva un complicado proceso intimo que influye en nuestro comportamiento, de tal modo que seamos menos fáciles presas de la pura fuerza bruta de los impulsos (G. Murphy, en N. Abbagnano, D/ de Filosofía), razón tal vez para que se distingan la pura, la buena, la general y la de creer. La posibilidad se vislumbra como remota si asumimos que la tipología aplicable a la crisis sería la segunda, concebida para Kant como aquella que induce a obrar solo de conformidad con el deber, por lo que para el filósofo es lo óptimo en el mundo y fuera de él (Ibídem). La crisis potencia sin lugar a dudas la renuncia, pero por supuesto que es más posible si el pueblo en la calle la demanda estimulada por la Asamblea Decembrina. La renuncia en la historia de America Latina ha sido de otro lado algunas veces impuesta por los soldados. Para Nicolás, si es político a largo plazo,  renunciar sería lo más fácil y sensato y para el país lo menos traumático. La Patria agradecería su gesto.

Son posibles, asimismo, la enmienda, la reforma constitucionales y una Asamblea Constituyente (Arts. 340/342/ 347). Las ventajas de éstas, principalmente, de la última, es llenar el vació de un orden constitucional, pues moramos sin alguno. Casi en la Ley del Talión.

Seriamos ilusos si aceptáramos que aquí finaliza el escenario y las mociones. Es una realidad que la AN realiza esfuerzos para deshacerse del cinturón del Gobierno, por lo que cabría preguntarse si el citado artículo 350  la legitima a reconstruir a los poderes que a aquel sustentan. El pueblo se lo pregunta, pues sufragó masivamente en diciembre en procura de un régimen integralmente democrático. Se imponen actuaciones heroicas de los diputados democráticos, pues la implosión social anárquica pareciera estar a la vuelta de la esquina. Como que vale la pena recordar la apreciación de R. Betancourt ¡Venezuela no está perdida!, así como la que nuestro amigo Henry Ramos tanto escuchó de Carlos Andrés Pérez ¡Manos a la obra!

La Asamblea Decembrina casi Constituyente, estamos seguros, no se quedará con las banderas en las manos. Última opción del Menú.

Luis Beltrán Guerra
luisbeltranguerra@gmail.com
@LuisBGuerra
Caracas - Venezuela

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