Parece inaudito que en nueve años
el TSJ nunca ha fallado a favor
de la oposición después de haberse consultado 40.000 sentencias ( Redacción BBC Mundo,
7/12/2015 )y ahora cuando el poder
omnímodo del régimen se tambalea por su
pésima y maléfica gestión en todos los
órdenes de la vida nacional, nuestro máximo tribunal de justicia no le sacará
la silla para que termine de caerse estrepitosamente, comprobando así que ha sido y es
una dependencia más del ejecutivo nacional., en connivencia con los demás poderes del estado.
Por mucho menos de eso,
destituyeron a María Corina,
encerraron y juzgaron a Leopoldo,
Ledezma, Rosales, Afiuni, los comisarios del 12 de abril y cientos de disidentes con prisión, muertes, encarcelamiento y
persecución a miles de venezolanos opuestos
al régimen ¿ Por qué no han juzgado a Chávez y Maduro por sus actos de deshonra, corrupción,
negligencia, enriquecimiento ilícito y
desacato a nuestras leyes y la
Constitución?
Esta es la verdadera situación y lo se avecina próximamente con la
actuación de la Asamblea Nacional, dentro del marco de sus competencia constitucional, al pretender, mediante la aprobación, modificación,
acuerdos y otras actuaciones enmendar los entuertos que durante 17 años ha ejecutado EL GOBIERNO
REVOLUCIONARIO desde el 2000 hasta
hoy al haber controlado el máximo tribunal con triquiñuelas y exabruptos legales y acciones
Después de haber perdido el oficialismo las elecciones parlamentarias
del 6D, se desencadenaron una serie de
actos bastardos que dan fe inequívoca de
los poderes públicos que desdicen su
independencia y autonomía funcional constitucional en beneficio del
ejecutivo nacional y detrimento
de la voluntad soberana del pueblo y de
la disidencia política:
1.SELECCIÓN Y DESIGNACION DE LA AN
SALIENTE Y DEL TSJ de 13 nuevos
magistrados y 21 suplentes quebrantando la moral
republicana y los procedimientos ad hoc
para suplir jueces de distintas salas del TSJ, que no
habían cumplido su período reglamentario
bajo amenazas, y que según declaraciones suyas, Luisa Estela
Morales y Fernando Vegas, ( EL Nacional 16 dic. 2015);
y Carmen Elvigia Porras y
Luis Ortiz Hernández, denunciaron
ante la AN, el 16 de febrero pasado, que fueron amenazados y extorsionados para acogerse a la jubilación anticipada y
forzada ( Trébol Noticias, 17/2/2016).
2.SENTENCIA DE IMPUGNACIÓN DE 3 DIPUTADOS DE LA MUD, 29/123/2015 ) en
los estados Amazonas y Apure, que obligaron a la AN a su
desincorporación provisional so
pena de nulidad absoluta de los actos
que se hubieren dictado o se dictaren
por su Junta Directiva por desacato al fallo judicial, mediante sentencia del TSJ según expediente del 11/01/2016.
3.DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, dictado por Maduro y publicado en gaceta oficial, el 15 de enero
pasado, FUE DECLARADO VIGENTE, por
dictamen del TSJ del 11/02/2016, tras
haber sido denegado por La Asamblea Nacional,
el 22/01/ 2016, por tratarse de
un instrumento ineficaz para resolver la
crisis económica del país, lo que significó
la violación fragrante del artículo constitucional 339 que obliga su aprobación
de parte del TSJ Y de la AN, lo que también contradice el último parágrafo ejusdem de que “ el
estado de la declaratoria de excepción no interrumpe el funcionamiento de los poderes públicos
“.No se explica su publicación en gaceta
oficial antes de ser aprobado por ambas instancias, otra jugarreta seudolegal.
4.LA NO COMPARECENCIA DE ALTOS FUNCIONARIOS Y DEL EJECUTIVO NACIONAL Y
DE MILITARES citados para ser
interpelados por la Asamblea Nacional y
( o ) sus comisiones, es otra grave
omisión o desacato a la competencia parlamentaria para realizar
investigaciones o preguntas que considere pertinentes, que además
de sanciones y multas debía ser
considerada por la Sala Constitucional del TSJ.¿ ES QUE ACASO
LOS MILITARES TIENEN UN FUERO ESPECIAL COMO CIUDADANOS QUE IMPIDE SU
INTERPELACIÓN?.
5 EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DESPOJADO DE SUS COMPETENCIAS. La
decisión de desincorporación por fallo
judicial de los diputados de Amazonas y Apure de parte del TSJ, inhabilita al
CNE como organismo rector, cuya competencia fundamental es “Declarar
la nulidad total o parcial de las elecciones “(Numeral 4, art 293, CRBV), sobre lo cual no ha habido
pronunciamiento oficial y público del
órgano electoral. EL 03/03/16, 8 am, el CNE SE PRONUNCIÓ DEFINITIVAMENTE AL SETENCIAR QUE LOS DIPUTADOS DE AMAZONAS
SON LEGALES QUEBRANTÁNDO UNA DE LAS
TANTAS ARBITRARIEDADES DEL TSJ.
6. OTRAS ARBITRARIEDADES COMETIDAS. Altos funcionarios gubernamentales, diputados
oficialistas y el mismo presidente Maduro han llamado al desconocimiento, es
decir el desacato de la actuación de la nueva AN, con la calificación
presidencia de “ME SABE A CASABE “, y mucho más grave todavía es declararse en rebelión e incitación a las
masas populares al
desconocimiento de la instancia parlamentaria, a las leyes aprobadas y las
próximas a ser refrendadas por la instancia
superior legislativa, utilizando los consejos comunales, la comuna y el
parlamento comunal como dependencias oficiales
sustitutivas y empoderadas para
remplazar el Estado de Derecho
por el estado comunal.
Los recientes actos de venta de
acciones de un 16 a un 40 % de acciones de PETROMONAGAS a la CIA rusa Rosneft y la
entrega a la Gold
Reserve del arco minero sur del estado Bolivar, 11 Mil
km2, constituyen actos deliberados para desechar la obligada
consulta y autorización ( ART 187-9 CRBV) de
contratos de interés nacional que no puede ser omitida de conformidad al art. 339 ejusdem en que la supuesta vigencia del decreto
económico “ no interrumpe el funcionamiento de los poderes públicos.”.
La última decisión Nº 9 del 1/3/2016 de marzo del TSJ limita las competencias del AN y no puede revocar las designaciones de magistrados del este tribunal y califica como
inconstitucional la creación de una
comisión o cualquiera otro artificio para tal efecto, sería inconstitucional, y el control político
parlamentario no es procedente para el
TSJ, el CNE, Consejo Moral Republicano, gobernaciones y alcaldías y
el de las Fuerza Armada Nacional
es posible mediante el comandante
en Jefe, es decir el presidente
Maduro, que tampoco sería objeto de control político-administrativo
parlamentario con lo cual se contradice y viola
el art 178 de la constitución, con lo cual se pretende crear un muro de impunidad de la administración
pública y de la instancia castrense en
su accionar como ciudadanos
particulares.
Entonces nos plateamos, ANTE EL GOLPE CONTINUADO DEL TSJ Y DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ¿ QUE
MEDIDAS Y SALIDAS ADOPTARÁN LA ASAMBLEA NACIONAL Y LA OPOSICIÓN
DEMOCRÁTICA DEL PAÍS?.ESTAMOS AL BORDE DEL ABISMO.
Jesús Rafael González Briceño
jesusrafael768@gmail.com
@jesusgonzalezbr
Miranda - Venezuela
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