El Consejo Superior
Extraordinario de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela integrado
por el Directorio de la Federación de colegios de abogados de Venezuela, el
Presidente del Instituto de Previsión Social del Abogado y los presidentes de
los colegios de abogados de los estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Aragua,
Barinas, Carabobo, Cojedes, Delta Amacuro, Distrito Capital, Falcón, Guárico,
Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira y
Zulia; constituido en sesión permanente, ante la actual situación de
desconocimiento de la soberanía popular que se produce como consecuencia de la
decisión dictada por parte de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala Constitucional, quienes mediante maniobras “jurídicas” pretenden anular
a la Asamblea Nacional, legítimamente electa por el pueblo venezolano el
06-12-15, quienes expresaron la urgente necesidad de cambio que permita salir
de la crisis humanitaria, económica, social, jurídica y política imperante en el país; en nuestra
condición de representantes del gremio de Abogados de Venezuela expresamos:
DENUNCIAMOS, en
primer término, la agresión antijurídica que se evidencia con claridad
meridiana y precisa en las Sentencias dictadas por los Magistrados de la Sala
Constitucional, que actuando fuera del Orden Público Constitucional, violan la
Constitución que están obligados a cumplir y hacer cumplir, para asegurar
inconstitucionalmente el control total del poder por el régimen imperante .
ADVERTIMOS, que
ningún abogado del país puede permanecer indiferente ante la gravísima
situación ocasionada por los magistrados, quienes lejos de contribuir a la
solución de los problemas del país, con su actuación agravan aun más la crisis
política y jurídica de la nación, a la cual se le adiciona además el reciente y
espurio proceso de su selección y nombramiento en el que fueron violados
groseramente tanto el debido proceso, como la certificación de los requisitos
exigidos para ser Magistrados, lo que ha sido denunciado por este gremio
reunido en Consejo Superior Extraordinario, por el sector académico
representado por los decanos de las facultades de derecho, por la Academia de
Ciencias Políticas y Sociales y otros juristas del país.
INFORMAMOS que las
decisiones a las que nos referimos concretamente en este comunicado, son las
tomadas en fecha 11-02-16 y 01-03-16, por dicha Sala Constitucional. En la
primera declara vigente el Decreto de Emergencia Económica dictado por el
Ejecutivo Nacional que había sido improbado conforme a la Constitución por la
Asamblea Nacional por otorgar facultades excesivamente discrecionales al
Presidente de la República que podrían derivar en la violación de derechos
humanos fundamentales y agravar la inseguridad jurídica que ha ahuyentado la
inversión nacional y extranjera con la consecuente agudización de la crisis
económica humanitaria que vivimos. En la segunda, abusando de su competencia
interpretativa de la Constitución, tergiversa la verdad y la Constitución para:
1- Castrar a la Asamblea Nacional ejercer su
función contralora al limitarla sólo al Ejecutivo Nacional y a la
Administración Pública Nacional definida en esta sentencia en un concepto
restringido.
2- Impedir a la Asamblea Nacional, que en
ejercicio de su facultad revise y anule sus propios actos cuando no estén
ajustados a derecho, con la intención de asegurar la permanencia en ese Máximo
Tribunal de magistrados cuestionados por no reunir los requisitos exigidos en
la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y además
írritamente designados, motivo por el cual no gozan de “derecho adquirido”
alguno, ya que no puede permanecer en un cargo público quien ha sido designado
ilícitamente;
3- Vulnerar el derecho de quienes han
impugnado este proceso por la Asamblea Nacional por los vicios denunciados en
defensa de su derecho a una justicia administrada por jueces probos,
honorables, con carrera judicial que garanticen el derecho a un juicio justo y
a una justicia “gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma,
independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas,
sin formalismos o reposiciones inútiles” (art. 26 Constitucional).
4- Amenazar a la Asamblea Nacional, para que
no alterare la conformación del Tribunal Supremo de Justicia mediante una
reforma de la Ley: “Permitir tal desviación jurídica y ética implicaría
defraudar la máxima expresión de soberanía popular confiada al Texto
Constitucional y a este Máximo Tribunal de la República…Ominisis… como también
lo sería pretender alterar, sin justificación racional y válida alguna y, por
tanto, al margen de la Constitución, la conformación de este Tribunal Supremo
de Justicia, mediante una creación o reforma legislativa vinculada al mismo,
máxima representación de un Poder Público independiente del resto de los
poderes, incluyendo al Poder Legislativo Nacional; y cualquier acción en ese
sentido sería incurrir en el supuesto de desviación de poder contemplado en el
artículo 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”
5- Crear un estado de impunidad que promueve
la corrupción al desaplicar los artículos del 21 al 26 de la Ley sobre el
Régimen para la Comparecencia de Funcionarios y Funcionarias Públicos o los y
las particulares ante la Asamblea Nacional o sus Comisiones, que establecen las
sanciones a quienes siendo emplazados a comparecer a las interpelaciones o a
responder preguntas por escrito u oralmente se nieguen o no lo hagan en el
acto, en la fecha, hora y lugar fijados en la citación de comparecencia sin
motivo justificado.
En tal virtud, al
negar el valor jurídico a los actos de la Asamblea Nacional, los magistrados
han incurrido en una inaceptable desviación de poder que pretende establecer
una preeminencia de la Sala Constitucional sobre el Poder Legislativo en cuanto
al control político jurídico de los actos del poder público.
CONSIDERAMOS, que
decisiones discriminatorias como estas, contribuyen a la destrucción del Estado
Social de Derecho y de Justicia, no sólo a nivel de las Instituciones y su
funcionamiento, sino que crean un Estado anárquico, arbitrario, donde todo tipo
de atropello es posible, causando un daño grave y masivo a la nación
venezolana, lo cual motiva la revisión y denuncia por el gremio de los
Abogados, que por mandato del art. 253 Constitucional, somos operadores del
Sistema de Justicia y por tanto, protectores y veladores de la Constitución y
su vigencia plena.
DESTACAMOS, la
importancia del necesario equilibrio de poderes de una sana democracia, y entre
dicho poderes la Asamblea Nacional se erige como el órgano legislativo, foro
político y ente contralor de la actividad de todos los demás órganos del Estado
para vigilarlos en nombre del Pueblo. No sólo es el creador de la legislación
para delinear el Estado de Derecho, es también el principal protagonista en la
estructuración del entramado institucional del Poder Público y todos sus actos
tienen un valor jurídico además del político, ya que por ser un órgano
deliberativo, es un reflejo de la vida nacional, elegido por el Pueblo mediante
sufragio universal, secreto y directo para que sean su voz.
CONDENAMOS Que la Sala Constitucional en vez de velar
por el cumplimiento de garantías fundamentales como lo son: el debido proceso o
el principio de legalidad al que están sometidos todos los actos del Poder
Público, ejerza su función sin límites, sin objetividad, ni sujeción a la
constitución, ni a las leyes como requiere el control jurídico. Por el
contrario y sin facultad alguna para ello, invade la competencia del Poder
Legislativo, lo cual atenta contra la separación de poderes base de todo Estado
democrático.
La Sala
Constitucional no puede entrar a revisar y anular el acto legislativo per se,
por motivos políticos o de conveniencia, ya que el control de dicha Sala se
circunscribe al ámbito meramente jurídico, pues de lo contrario se estaría en
presencia de la peor pesadilla de los estudiosos del Derecho Constitucional: un
gobierno de jueces constitucionales, no elegidos por el pueblo y sin ninguna
fórmula de control sobre ellos. Esta consecuencia es inadmisible y claramente
contraconstitucional.
CALIFICAMOS como
vergonzosa y punible la conducta de los tres Magistrados de la Sala
Constitucional recién designados en forma írrita de entre los estertores
agónicos de los diputados del Régimen y,
pese a que la sentencia del 01-03-16 versa sobre un asunto que les
interesa especial y específicamente, por ser ellos mismos los sujetos
investigados por la Asamblea Nacional, para mayor escándalo NO SE INHIBEN, como
era su deber jurídico, ético y moral, sino que más bien participan, aun cuando
no firmaron la decisión, pretendiendo crear una nueva Constitución. Esta
sentencia constituye una evidencia más de la falta total de idoneidad de dichas
personas para ser Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y un hecho
incontestable que vicia de NULIDAD ABSOLUTA, la pretendida decisión.
CITAMOS, y
compartimos, que no existe una mejor crítica a estas actuaciones judiciales
usurpativas que la recogida en el voto salvado del Magistrado HÉCTOR PEÑA
TORRELLES en contra de la sentencia en
materia de “jurisdicción normativa” identificada con el Nº 7, de fecha 01-02-00
(Caso José Amado Mejía), en la cual esa misma Sala Constitucional “legisló” en
materia de procedimiento de amparo constitucional, en el cual dijo lo
siguiente:
“Finalmente, el
disidente estima que, permitir a discreción del juez la alteración de los
principios constitucionales en materia procesal desarrollados por la Ley, lejos
de proteger a la Constitución, la convierte en un texto manejable con base en
criterios de oportunidad o conveniencia del aplicador judicial, que en
definitiva causa inseguridad jurídica en un Estado de Derecho, lo que se
traduce en su desaparición”.
En este orden de
ideas, cabe traer a colación lo dispuesto en el último parágrafo del art. 255
de la Constitución, en concordancia con el ordinal 8° del art. 49 ejusdem, en
los que se compromete la responsabilidad personal del juez en los términos que
determine la ley “por la inobservancia sustancial de las normas procesales”, lo
que no escapa a los magistrados de la Sala Constitucional quienes dada su
investidura jurisdiccional, también son responsables de sus actuaciones cuando
ellas atenten contra la Constitución, lo que indefectiblemente nos lleva a
concluir que esa sentencia constituye una clara extralimitación en el ejercicio
de las atribuciones que le han sido conferidas en los artículos 334 al 336
constitucionales, a la par de haber usurpado funciones que son propias y
exclusivas de la Asamblea Nacional, en flagrante transgresión de los artículos
25; 156 numeral 32; 137; 138; 139; 187.1 de la Constitución, razón por la cual,
tal decisión no puede ni debe erigirse en un precedente judicial en los
términos previstos en el artículo 335 de la Constitución, al no tratarse de una
interpretación con efectos vinculantes de una norma o un principio
constitucional, sino de una derogatoria implícita o virtual de una ley orgánica
e incluso de la Constitución, lo que constituye una actuación claramente
reprochable desde el punto de vista constitucional, legal, ético y social, ha
causado gran alarma, desarticula el natural y necesario equilibrio de poderes
públicos en democracia y puede devenir
en un caos jurídico.
Por todas estas
graves razones de derecho, DENUNCIAMOS que la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia ha quedado en evidencia ante el país, actuando en
acatamiento de órdenes o como emisarios políticos del Régimen. Al impedir que
la Asamblea Nacional ejerza autónomamente sus atribuciones constitucionales, se
ubica por encima del Estado de Derecho, se deslegitima como árbitro
constitucional y vulnera gravemente el Texto Constitucional, pretendiendo con
dicha decisión colocar a la Asamblea Nacional en una posición de sumisión
total, pero no del texto constitucional o las normas democráticas, sino a lo
que establezca la Sala Constitucional, por orden del Régimen, lo cual
claramente es no solo antijurídico, sino aberrantemente contraconstitucional.
Por todo lo antes
expuesto, este Gremio de Abogados, decide imponer VOTO DE CENSURA a los Magistrados de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, por su actuación censurable y lamentable,
escandalosa a los ojos de la Comunidad Jurídica Nacional e Internacional,
basadas en decisiones claramente fundamentadas en errores inexcusables, por lo
cual solicitamos que se proceda ante el Poder Moral, para activar los
mecanismos legales y constitucionales de remoción de los magistrados incursos
en este Fraude Procesal y Constitucional violatorio del Orden Público
Constitucional, que profundiza la gravísima crisis política, jurídica, ética,
moral e institucional del país; y que genera gran alarma, caos e incertidumbre
en la sociedad venezolana.
En Caracas, a los
02 días del mes de Marzo de 2016,
El Consejo Superior
Extraordinario de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela en sesión
permanente.
Enviado a nuestros
correos por
Elinor Montes
elmon35@gmail.com
@Elinormontes
Miranda - Venezuela
No hay comentarios:
Publicar un comentario