martes, 17 de noviembre de 2015

JESÚS ALEXIS GONZÁLEZ, CARCELIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

El pasado 10/11/15, el Ejecutivo Nacional vía Ley Habilitante y en aras de, sostienen, consolidar el orden económico socialista, aprobó la reforma de la Ley Orgánica de Precios Justos, motivado fundamentalmente, afirman, a que “El Gobierno revolucionario se encuentra impulsando la continuidad de la construcción del socialismo bolivariano del siglo XXI, como alternativa al sistema capitalista (…)  los efectos perversos de un esquema mercantilista e injusto, que durante muchos años ha sido la regla de la llamada “mano invisible del mercado” (…) que así funcionó entre gobiernos irresponsables y los “empresarios apátridas” en medio de una cultura especulativa….”.
En la Reforma en comento, se aumentan las sanciones y penas con especial énfasis en la prisión de acuerdo a: Especulación:8 a 10 años; Alteración fraudulenta:5 a 10 años; Acaparamiento:8 a 10 años; Boicot:12 a 15 años; Reventa de productos:3 a 5 años; Contrabando de extracción:14 a 18 años; Usura:5 a 8 años; Alteración fraudulenta de precios:8 a 10 años; Corrupción entre particulares:4 a 6 años; Difusión fraudulenta de precios:2 a 4 años. Es de destacar, que los delitos de especulación, acaparamiento, boicot y contrabando no serán objeto de beneficios ni en los procesos judiciales, ni en el cumplimiento de la pena; con el añadido que este esquema carcelario es aplicable a las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades económicas en el territorio  venezolano, incluidas las que se realizan a través de medios electrónicos; dejando sentado que los socios, así como los miembros de los órganos de dirección, administración, gestión, personal operativo y de vigilancia de las personas jurídicas, así como medios de comunicación social, páginas web y otros medios públicos serán personalmente y solidariamente responsables por ante la justicia venezolana de los delitos cometidos por las empresas que representan, teniendo como destino la cárcel en su doble función: castigar y rehabilitar, agrupados por afinidad de delitos cometidos tal como la de Ramo Verde perfilada para “conspiradores” donde existen celdas de aislamiento sin ventanas donde apenas cabe un colchón,  en flagrante violación al Artículo 272 Constitucional en cuanto a que “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos”.
 El mandato Constitucional antes citado, está muy alejado de su potencial aplicación en razón a la presencia de un “sistema carcelario” que para 1998 tenía una capacidad para 17.000 internos y una  población de 25.000; en 2015 la población penitenciaria es de unos 55.000 reclusos en una capacidad carcelaria de 19.000 personas para un hacinamiento del 190% muy por encima del 30% que se considera crítico. Se desprende, que no es por casualidad que en las cárceles de Venezuela mueren más reclusos que en todas las prisiones juntas de América Latina. Siendo así, cabe preguntarse sobre la intención gubernamental de aumentar el hacinamiento carcelario con la presencia de muchos actores del hecho económico y del tejido empresarial en camino a la denigración y perdida de la dignidad y el honor,  cuyas indebidas acciones (¿delitos?) emanan, en su gran mayoría, de un complejo proceso de apropiación gubernamental de la economía en tránsito al socialismo que ha colocado en situación de minusvalía al sector productivo privado, impidiéndole poder cumplir los roles que les son inherentes; pero al mismo tiempo ese “fracaso” de la actividad privada revestida de una supuesta “guerra económica” es utilizada mediáticamente por el oficialismo para desviar la verdadera razón de la crisis: pésimas políticas económicas al margen de una economía política.
Venezuela, gracias a la tendencia creciente de los ingresos petroleros (¡hasta ahora!), expandió el gasto público en los últimos años al tiempo de crear un tejido de empresas públicas cuya gran mayoría provienen de la nacionalización (expropiación) de muchas empresas del sector privado, e igualmente instrumentó transferencias directas a personas a través de las misiones. Ante la presunción de permanentes altos ingresos petroleros,  el país no acumuló ahorros para enfrentar contingencias futuras y muy por el contrario incurrió en un continuo financiamiento de déficits fiscales a través de la  política monetaria cuando dichos ingresos cayeron, en paralelo con la instauración de controles y regulaciones de precios y de perturbar la participación del sector privado en la oferta de bienes, todo lo cual propició que la inflación para agosto 2015 se situara sobre un 150%. Es claro, que las medidas cambiarias y la regulación de la participación del sector privado en la producción y distribución de algunos bienes, ha generado una gran escasez de productos básicos, mayores presiones inflacionarias y problemas de suministro ante un aparato productivo dependiente de las importaciones en un país con deficientes reservas internacionales, hasta configurar una situación de estanflación (mínimo crecimiento con alta inflación) propiciando una caída persistente del PIB ( 8% en 2015).
En resumen, la LO de Precios Justos facilita calificar como delincuente desde los dueños de empresas hasta al más humilde de sus trabajadores, en tránsito a la cárcel no con un propósito de rehabilitación sino de ¡inhabilitación!; de allí nos emerge una percepción según la cual se está utilizando la “prisionizacion” de los industriales, empresarios, comerciantes y trabajadores como una ofrenda populista para satanizar el “capitalismo” en favor del “socialismo”, al tiempo de seguir pidiendo más paciencia y sacrificio al “pueblo” hasta tanto se acabe, dicen, con la “guerra económica” propiciada por la burguesía criolla con apoyo de EEUU, y se alcance un mundo de justicia; y en el infinito transcurrir mientras se logra esa utopía, el pueblo sufre crisis hambruna y de colas cuya esencia la manipulan oficialmente como ¡culpa de los empresarios privados!
Jesús Alexis González    
jagp611@gmail.com     
@jesusalexis2020
Miranda - Venezuela


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