martes, 8 de diciembre de 2015

JESÚS ALEXIS GONZÁLEZ, PROGRAMA DE RESCATE ECONÓMICO EN 2016,

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), establece en su Artículo 136 el régimen del Poder Público Nacional conforme al principio de la separación orgánica de poderes al indicar que “cada una de las ramas tiene sus funciones propias”; al tiempo de otorgarle una primacía a la Asamblea Nacional (AN) al atribuirle la potestad de remover los Magistrados del TSJ (Art. 265), al Contralor General de la República, al Fiscal General de la República, al Defensor del Pueblo (Art. 279), y a los integrantes del Consejo Nacional Electoral (Art. 296). De igual modo, le Corresponde a la AN establecer las líneas rectoras del régimen económico, consagrar los derechos económicos de los ciudadanos y delimitar el ámbito de participación del Estado en la vida económica, enmarcadas en el conjunto de normas constitucionales que regulan los aspectos económicos del desenvolvimiento nacional consagradas en la denominada Constitución Económica (CE).

Es de relevante obviedad, la interdependencia que existe entre el derecho, la política y la economía lo cual repercute sobre el obligante funcionamiento adecuado de la AN habida cuenta que la CRBV responde a una neutralidad política y por tanto no le corresponde establecer modelo económico alguno o una orientación política-económica, siendo entonces una tarea eminentemente legislativa en aras de definir lineamientos concretos apuntalados por las bases jurídicas constitucionales que debe desarrollar la AN hasta establecer la orientación política-económica del Estado; en un todo de acuerdo con lo establecido en la Jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República en sentencia del 15/12/1998 donde reconoce el carácter neutral de la CRBV al señalar que “la Constitución Económica, entendida como el conjunto de normas constitucionales destinadas a proporcionar el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad económica, no está destinada—salvo el caso de las constituciones socialistas de modelo soviético—a garantizar la existencia de un determinado orden económico, sino que actúan como garantes de una economía social de mercado, inspirados en principios básicos de justicia social y con una “base neutral “que deja abiertas distintas posibilidades al legislador, del cual sólo se pretende que observe los límites constitucionales”. (Las negrillas son nuestras).
De armónica complementariedad, es lo referente al principio de subsidiariedad que justifica la intromisión del Estado en la vida económica dejando claro que le es vedado hacer todo lo que los particulares puedan hacer con su propia iniciativa; o lo que es lo mismo, la intervención estatal en la economía debe restringirse a aquellas actividades en las que la iniciativa privada sea insuficiente o para complementarla. Ha de quedar entendido, que no se pretende minimizar la presencia del Estado en el escenario socioeconómico, lo que se aspira es reafirmar la autoridad del Estado en sus funciones soberanas propiciando su eficiencia en el cumplimiento de los roles que les son esenciales; en fin el Estado no puede acaparar las iniciativas individuales y colectivas, sino por el contrario debe restringirse a complementarlas.
La CRBV, no define rígidamente un régimen socioeconómico especifico en aras de evitar dogmatismos ideológicos en cuanto a los roles que deben ejercer en la economía tanto el Estado como el mercado, siendo que en su Exposición de Motivos hace referencia a un equilibrio entre Estado (la calidad de su actuación) y mercado (medio para satisfacer las necesidades colectivas) a la luz de la armonía entre eficiencia y justicia económica. El incumplimiento por parte del Poder Ejecutivo de este espíritu constitucional, ha devenido en que Venezuela será la economía del mundo que sufrirá la mayor contracción económica en 2016, con alta posibilidad de experimentar un crecimiento negativo del 6% induciendo mayores desequilibrios externos, con el agravante que el país ha de desembolsar unos $ 15.800 millones  en pagos de deuda hasta finales de 2016 en un contexto mundial de precios del petróleo donde el crudo venezolano experimentará una tendencia a la baja (el 04/12/15 cerró en $ 34,05/b, un 68% menos que el promedio 2013); siendo entonces previsible que experimentemos en el lapso 2016-2018 una severa crisis económica que obligará a instrumentar desde principio del venidero año un programa de equilibrio que permita, por una parte, “sobrevivir” mientras se combate la inflación, la escasez y el desabastecimiento, y por otra parte, proporcionar el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento del proceso económico.
Tan dramática situación que se visualiza a partir de 2016, hace impostergable la instrumentación de medidas económicas de carácter estabilizador que emanen de un profundo examen de economía política (estudio del efecto de la política gubernamental sobre la economía) al tiempo de estar basadas en la austeridad y en la reducción de los controles y regulaciones sobre la economía, en simultaneidad con la reducción tanto del tamaño del Estado como del intervencionismo gubernamental en aras de estimular el crecimiento económico con la activa participación del sector privado en el marco de una economía social de mercado. Asumimos como urgente y necesario, la puesta en marcha de un Programa de Rescate Económico basado en, al menos, los siguientes objetivos: A.- Estimulo al crecimiento económico, sustentado en la iniciativa privada nacional y extranjera; B.- Instrumentación de un plan contra la inflación, so pena de superar el 300% en 2016; C.- Flexibilización del control de cambio—y eliminando su enfoque político-partidista—como condición para atraer inversiones domésticas y extranjeras; D.- Un estricto cumplimiento del ámbito institucional ( “reglas de juego”); E.- Establecimiento de un tipo de cambio único con flotación “sucia”—intervención circunstancial del Banco Central de Venezuela (BCV)—dentro de un escenario condicionado al comportamiento del mercado; F.- Instrumentación de una racional reestructuración del gasto público, que incluya de manera fundamental una reducción severa en la emisión de dinero inorgánico; G.- Lucha contra la corrupción como condición para rescatar la ética y la moral del entramado burocrático, en pro de generar un clima de confianza; y muy importante: H.- Restituir con la inmediatez posible la autonomía al BCV (separarlo de las “garras” del Poder Ejecutivo) en aras de retornarle su rol de ente rector de la política monetaria y cambiaria.
Reflexión final. Asumiendo que el mejor mensaje electoral es la ejecución de un buen gobierno, quedó demostrado en la elección parlamentaria del 06/12/205 (cerca del 67%  a favor de las oposiciones  en cuanto a los votos válidos) como una evidente opinión de insatisfacción. Es de urgencia para Venezuela, que tanto el Poder Público (en especial el Poder Ejecutivo) como el Poder Legislativo coloquen, con interés compartido, el oído en posición de escuchar al ciudadano; en caso contrario la potencial crisis que se avecina en 2016—salvo la instrumentación de un Programa de Rescate Económico—obligará a la elevación del tono de voz por parte del pueblo (pueblo somos todos) para exigir se revierta la aplicación de obsoletas, populistas, fracasadas y dogmáticas ideologías del pasado.  
Jesús Alexis González    
jagp611@gmail.com     
@jesusalexis2020

Miranda - Venezuela

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