La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV), establece en su Artículo 136 el régimen del Poder Público
Nacional conforme al principio de la separación orgánica de poderes al indicar
que “cada una de las ramas tiene sus funciones propias”; al tiempo de otorgarle
una primacía a la Asamblea Nacional (AN) al atribuirle la potestad de remover
los Magistrados del TSJ (Art. 265), al Contralor General de la República, al
Fiscal General de la República, al Defensor del Pueblo (Art. 279), y a los
integrantes del Consejo Nacional Electoral (Art. 296). De igual modo, le
Corresponde a la AN establecer las líneas rectoras del régimen económico,
consagrar los derechos económicos de los ciudadanos y delimitar el ámbito de
participación del Estado en la vida económica, enmarcadas en el conjunto de
normas constitucionales que regulan los aspectos económicos del
desenvolvimiento nacional consagradas en la denominada Constitución Económica
(CE).
Es de relevante obviedad, la interdependencia que
existe entre el derecho, la política y la economía lo cual repercute sobre el
obligante funcionamiento adecuado de la AN habida cuenta que la CRBV responde a
una neutralidad política y por tanto no le corresponde establecer modelo
económico alguno o una orientación política-económica, siendo entonces una
tarea eminentemente legislativa en aras de definir lineamientos concretos
apuntalados por las bases jurídicas constitucionales que debe desarrollar la AN
hasta establecer la orientación política-económica del Estado; en un todo de
acuerdo con lo establecido en la Jurisprudencia del Máximo Tribunal de la
República en sentencia del 15/12/1998 donde reconoce el carácter neutral de la
CRBV al señalar que “la Constitución Económica, entendida como el conjunto de
normas constitucionales destinadas a proporcionar el marco jurídico fundamental
para la estructura y funcionamiento de la actividad económica, no está
destinada—salvo el caso de las constituciones socialistas de modelo soviético—a
garantizar la existencia de un determinado orden económico, sino que actúan
como garantes de una economía social de mercado, inspirados en principios
básicos de justicia social y con una “base neutral “que deja abiertas distintas
posibilidades al legislador, del cual sólo se pretende que observe los límites
constitucionales”. (Las negrillas son nuestras).
De armónica complementariedad, es lo referente al
principio de subsidiariedad que justifica la intromisión del Estado en la vida
económica dejando claro que le es vedado hacer todo lo que los particulares
puedan hacer con su propia iniciativa; o lo que es lo mismo, la intervención
estatal en la economía debe restringirse a aquellas actividades en las que la
iniciativa privada sea insuficiente o para complementarla. Ha de quedar
entendido, que no se pretende minimizar la presencia del Estado en el escenario
socioeconómico, lo que se aspira es reafirmar la autoridad del Estado en sus
funciones soberanas propiciando su eficiencia en el cumplimiento de los roles
que les son esenciales; en fin el Estado no puede acaparar las iniciativas
individuales y colectivas, sino por el contrario debe restringirse a
complementarlas.
La CRBV, no define rígidamente un régimen
socioeconómico especifico en aras de evitar dogmatismos ideológicos en cuanto a
los roles que deben ejercer en la economía tanto el Estado como el mercado,
siendo que en su Exposición de Motivos hace referencia a un equilibrio entre
Estado (la calidad de su actuación) y mercado (medio para satisfacer las
necesidades colectivas) a la luz de la armonía entre eficiencia y justicia
económica. El incumplimiento por parte del Poder Ejecutivo de este espíritu
constitucional, ha devenido en que Venezuela será la economía del mundo que sufrirá
la mayor contracción económica en 2016, con alta posibilidad de experimentar un
crecimiento negativo del 6% induciendo mayores desequilibrios externos, con el
agravante que el país ha de desembolsar unos $ 15.800 millones en pagos de deuda hasta finales de 2016 en un
contexto mundial de precios del petróleo donde el crudo venezolano
experimentará una tendencia a la baja (el 04/12/15 cerró en $ 34,05/b, un 68%
menos que el promedio 2013); siendo entonces previsible que experimentemos en
el lapso 2016-2018 una severa crisis económica que obligará a instrumentar
desde principio del venidero año un programa de equilibrio que permita, por una
parte, “sobrevivir” mientras se combate la inflación, la escasez y el
desabastecimiento, y por otra parte, proporcionar el marco jurídico fundamental
para la estructura y funcionamiento del proceso económico.
Tan dramática situación que se visualiza a partir
de 2016, hace impostergable la instrumentación de medidas económicas de
carácter estabilizador que emanen de un profundo examen de economía política
(estudio del efecto de la política gubernamental sobre la economía) al tiempo
de estar basadas en la austeridad y en la reducción de los controles y
regulaciones sobre la economía, en simultaneidad con la reducción tanto del
tamaño del Estado como del intervencionismo gubernamental en aras de estimular
el crecimiento económico con la activa participación del sector privado en el
marco de una economía social de mercado. Asumimos como urgente y necesario, la
puesta en marcha de un Programa de Rescate Económico basado en, al menos, los
siguientes objetivos: A.- Estimulo al crecimiento económico, sustentado en la
iniciativa privada nacional y extranjera; B.- Instrumentación de un plan contra
la inflación, so pena de superar el 300% en 2016; C.- Flexibilización del
control de cambio—y eliminando su enfoque político-partidista—como condición
para atraer inversiones domésticas y extranjeras; D.- Un estricto cumplimiento
del ámbito institucional ( “reglas de juego”); E.- Establecimiento de un tipo
de cambio único con flotación “sucia”—intervención circunstancial del Banco
Central de Venezuela (BCV)—dentro de un escenario condicionado al
comportamiento del mercado; F.- Instrumentación de una racional
reestructuración del gasto público, que incluya de manera fundamental una
reducción severa en la emisión de dinero inorgánico; G.- Lucha contra la
corrupción como condición para rescatar la ética y la moral del entramado
burocrático, en pro de generar un clima de confianza; y muy importante: H.-
Restituir con la inmediatez posible la autonomía al BCV (separarlo de las
“garras” del Poder Ejecutivo) en aras de retornarle su rol de ente rector de la
política monetaria y cambiaria.
Reflexión final. Asumiendo que el mejor mensaje
electoral es la ejecución de un buen gobierno, quedó demostrado en la elección
parlamentaria del 06/12/205 (cerca del 67%
a favor de las oposiciones en
cuanto a los votos válidos) como una evidente opinión de insatisfacción. Es de
urgencia para Venezuela, que tanto el Poder Público (en especial el Poder
Ejecutivo) como el Poder Legislativo coloquen, con interés compartido, el oído
en posición de escuchar al ciudadano; en caso contrario la potencial crisis que
se avecina en 2016—salvo la instrumentación de un Programa de Rescate
Económico—obligará a la elevación del tono de voz por parte del pueblo (pueblo
somos todos) para exigir se revierta la aplicación de obsoletas, populistas,
fracasadas y dogmáticas ideologías del pasado.
Jesús Alexis
González
jagp611@gmail.com
@jesusalexis2020
Miranda - Venezuela
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