¿Hay
alguna ley o norma de cuantas leyes puede el TSJ declarar inconstitucionales?
Se
supone que las leyes, como la matemática, están regidas por la lógica. Y la
Constitución, como el instrumento o contrato legal que señala las reglas por
las cuales debe regirse la vida de la república, debe y tiene que ser la más
lógica de las leyes. En consecuencia se supone que ese máximo instrumento legal
debió ser redactado de tal forma que sus interpretaciones sean la excepción y
no la regla.
Con la venia de mis lectores voy a usar la ingeniería jurídica
para tratar de explicarme. El artículo 136 de la CN señala con claridad la distribución
del Poder Público: Municipal, Estadal y Nacional (es decir que no hay otro
poder). El Poder Nacional está divido en Legislativo, Ejecutivo, Judicial,
Ciudadano y Electoral (no hay ningún otro). El artículo 187 señala las
competencias del Poder Legislativo, entre ellas destacamos: 1.- Legislar en las
materias de la competencia nacional (no en asuntos estadales o municipales) y
sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional (es decir
legislar sobre los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y
Electoral). El 204 señala los órganos a quienes les corresponde la iniciativa
de las leyes. El artículo en comento le atribuye la iniciativa legal, en
cualquier materia a: el Poder Ejecutivo Nacional, a la Comisión Delgada, a las
Comisiones Permanentes y a los integrantes de la AN y a los electores (iniciativa total). Y le
otorga iniciativa legal, al TSJ, al Poder Ciudadano, al CNE y a los Consejos
Legislativos, en materia de sus competencias, pero no de forma exclusiva sino
compartida. Es decir que se puede inferir que el legislador en ningún momento
pensó dar exclusividad de iniciativa legal a un órgano o poder específico, ya
que ello conllevaría a una especia de veto de iniciativa legal. En ejemplo: el
CNE tiene la iniciativa en leyes que tengan que ver con la materia electoral,
pero eso no le quita esa misma iniciativa al Poder Ejecutivo Nacional, ni al
Poder Legislativo, ni a los electores. Lo que sí está claro es que el CNE no
puede dar inicio a leyes diferentes de la materia electoral, ni el TSJ a leyes
diferentes a su ámbito de acción o al Poder Ciudadano o a los Consejos
Legislativos en leyes diferentes a sus ámbitos de acción. ¿Será muy difícil
entender esto?
En
otro aspecto el artículo 187 numeral 3, señala que a la AN le corresponde
ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública
Nacional. El artículo 222 indica los mecanismos para ejercer este control y el
223 la obligatoriedad de todos los funcionarios públicos a comparecer a ese
llamado sujetos a sanciones de negarse a ello. No establece excepciones.
Por ningún lado aparece la figura del
vicepresidente o de otro funcionario, ni oro poder como intermediario para
cumplir con este mandato. ¿También será difícil entender esto? La verdad que voy
a solicitar que cuando se escoja un nuevo TSJ se proponga algunos ingenieros
como magistrado. Estoy a la orden.
Iván
Olaizola D’Alessandro
Iolaizola@hotmail.com
@iolaizola1
Miranda - Venezuela
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