A los fines de
aclarar lo concerniente a los requisitos para la requisitoria de un referéndum
revocatorio en contra del Presidente de la República y a objeto de que Chúo
Torrealba y & no sigan perdiendo su tiempo y fastidiándonos inútilmente
todos los días con las mismas preguntas necias, este organismo pasa de seguido
a explicar de manera detallada cuáles son estos requisitos:
El referéndum
revocatorio (RR) solo podrá ser solicitado cuando se cumpla exactamente la
mitad del período para el cual el funcionario fue designado. Para ello los
solicitantes consignarán la solicitud justo a la hora en que se cumpla la mitad.
Si eso sucede de noche o en fin de semana, quedará rechazada la solicitud de
manera ipsofáctica, por considerarse a destiempo.
Para realizar la
solicitud se requiere una planilla que debe ser solicitada en el CNE a la hora
precisa del comienzo del solsticio de verano en el hemisferio norte, a la
altura del paralelo correspondiente a Dólar Today.
(Nota: La impresora
del CNE de momento está dañada. Aclaratoria que se hace a los fines
pertinentes, Chuito).
Del recogimiento de
firmas: para activar la consulta es necesario recoger un número determinado de
firmas (una vez que las recojan diremos exactamente cuántas hacían falta,
conforme a la fórmula que permanece a resguardo en las bóvedas del Banco
Central). Las firmas deben ser todas en tinta color azul turquesa oscuro, casi
marino (¡casi!, no marino) y acompañadas del número de cédula de identidad. El
listado de firmas vendrá acompañado también de la respectiva huella digital,
solo de la segunda falange del pulgar derecho. Si la huella incluye parte de la
primera falange, será rechazada por falangista.
Pero para activar la activación se requerirá una
prerecolección de firmas correspondientes al 1% del padrón electoral y para
activar la activación de la activación el mismo porcentaje y así sucesivamente.
Para recoger las firmas se otorga un plazo de tres días:
viernes, sábado y domingo, pero como el viernes ahora es “festivo”, queda
excluido.
Todos aquellos firmantes cuyas firmas aparezcan también
en la recepción de las bolsas de comida que se están entregando gracias a la
infinita generosidad del presidente, serán rechazadas por contradictorias.
Una vez consignadas las firmas se procederá a su cotejo.
Cada uno de los firmantes se presentará en la sede del CNE entre la medianoche
y las cuatro de la mañana del día fijado a reconocer su firma. (Obviamente en
casos de cortes de luz, el proceso será suspendido hasta nuevo aviso y quedarán
los firmantes en la oscura madrugada del centro de la ciudad a su propio
riesgo. Aclaratoria que se hace a los fines de que no haya reclamo alguno si
por suerte son atracados).
Luego de haberse hecho la verificación y el conteo de
firmas, comienza un plazo de tres días para que el CNE señale, entre los
siguientes 90 días, cuándo se va a realizar el referéndum revocatorio. Por ejemplo
si se acepta un 1 de mayo, el CNE tendrá un plazo de 90 días primero de mayo
para decidir.
En el supuesto negado de que les sea aceptada la
solicitud de referéndum, ahora es que viene lo bueno: Para revocar al
presidente, es necesario consignar un número igual o mayor de votos del que
obtuvo el mandatario en las elecciones de 2013. Esto equivaldría a por lo menos
7.587.532 sufragios a favor del revocatorio. Advertimos que ese día de las
votaciones nuestros comandos estarán en las calles repartiendo coñazos a todo
el que se atreva a concurrir a un centro electoral.
En caso de que aun así, se alcance la votación requerida,
el 25% de los votos podrá ser anulados por eso que en estadística se conoce
como margen de error.
PARÁGRAFO ÚNICO:
Ninguno de los requisitos anteriores será necesario si
los solicitantes del RR logran consignar ante este organismo, a cualquier hora
no importa de qué día, la partida de nacimiento del ciudadano Presidente de la
República.
Laureano Márquez
eventos@laureanomarquez.com
@laureanomar
Editorila de Tal Cual
http://www.laureanomarquez.com
Caracas Vnezuela
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