Algunas consideraciones:
.- Establece el artículo 184 de la Ley
Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, que todos los días
son hábiles para el trabajo, salvo los que son feriados, expone igualmente que
durante el dia feriado la entidad permanecerá cerrada al público.
2.-
Numera la LOTTT en el referido artículo cuales son los días feriados, a saber:
todos los domingos, lunes y martes de carnaval, jueves y viernes santo, 24, 25
y 31 de diciembre y 1 de enero y los señalados en la Ley de fiestas nacionales
(12 de octubre, 19 de abril, etc.)
3.- También dispone la LOTTT , en el citado
artículo 184, literal "d", que
además serán festivos los que hayan sido
declarados como tales por el
Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite
total de tres por año.
4.- Ahora bien, los 3 feriados que el Gobiernos
Nacional podía legalmente decretar, ya los utilizó durante la semana santa al
decretar feriados los día 21, 22 y 23 de marzo
y ahora acaba de decretar el día
18 de abril como no laborable,
pero ya feriado NO puede legalmente ser y como aun no ha salido la
gaceta me pregunto ... ¿Si según el artículo 184 de la LOTTT todos los días son
hábiles para trabajar a excepción de los feriados ... cómo es que este 18 de
abril no es laborable.
5.-
Como corolario aclaro, que el Decreto de emergencia económica es nulo en todo
cuanto contradiga a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los
Trabajadores, por tener esta última el carácter de ORGÁNICA.
Antonio
Camilli
tonycamillis@gmail.com
@antoniocamilli
Merida - Venezuela
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