La
Carta Democrática Interamericana es un texto internacional que, aunque adoptado
mediante resolución de la Asamblea General de la OEA y no tener forma de
tratado internacional, recoge un acuerdo sobre un tema fundamental que
obliga jurídicamente a los Estados Miembros de la OEA a respetarlo: el derecho
a la democracia, un derecho humano individual y colectivo (pueblos), que se ha
venido consolidando en el ámbito regional como una norma de Derecho
Internacional consuetudinario.
La
Carta es un instrumento jurídico internacional, independientemente de la forma
de adopción. No es el primer texto
internacional que, no siendo un tratad, recoge normas de Derecho Internacional
aceptadas como tales. La Declaración Universal de Derechos Humanos y la
Americana, entre otras, fueron adoptadas mediante resolución de un órgano
internacional. No son tratados en el sentido estricto de la expresión, pero
recogen un acuerdo internacional. Su valor jurídico depende de su contenido y
no de su forma. Ambos textos simplemente constatan la existencia de una serie
de normas jurídicas de Derecho Internacional general o consuetudinario,
reconocidas por la comunidad internacional. La Carta establece, además, como
cualquier otro instrumento de derechos humanos, un mecanismo de control para
asegurar el ejercicio efectivo del derecho protegido, es decir, del derecho a
la democracia.
No
estamos entonces ante un simple documento político que los Estados pueden o no
aceptar y ejecutar. Estamos ante un instrumento en el sentido estricto del
término que recoge la existencia de normas aceptadas por la comunidad
internacionales como jurídicamente vinculantes. La redacción de la Carta
refleja, además, que los Estados que la
suscriben entienden asumir compromisos claros en relación con el derecho a la
democracia y en cuanto al mecanismo para garantizar su ejercicio.
La
Carta Democrática Interamericana es un instrumento de derechos humanos y como
tal debe ser interpretado, lo que supone no solamente la aplicación de las
reglas generales, sino de ciertos principios específicos que responden a la
naturaleza de estas normas.
Los
tratados y acuerdos internacionales se interpretan, en efecto, de acuerdo con
una serie de reglas generales que se codifican en la Convención de Viena sobre
el Derecho de los Tratados de 1969. Al lado de esas reglas se han establecido
principios específicos para la aplicación de determinadas normas de Derecho
Internacional, como sería el caso de los actos unilaterales de los Estados, a
los que se aplica en este proceso el principio de la interpretación
restrictiva; y las normas relativas al comercio multilateral, a las que se
aplica el principio in dubio mitius.
Las
normas relativas a los derechos humanos son igualmente particulares y por ello
exigen principios específicos para su interpretación. Además de las reglas de
interpretación generales antes referidas, el intérprete podría recurrir, ante
la duda del alcance de la norma, los principios de universalidad, de
progresividad y pro homini. En todo caso, la interpretación que se haga de una
norma de derechos humanos debe favorecer a la persona, lo que se recoge en
Constitución Nacional de 1999, en su artículo 23, en el que se da preeminencia
a los tratados internacionales cuando sus normas sean más favorables a las
establecidas en la Constitución y en la legislación interna.
Ante
situaciones particulares en las que es el mismo gobierno el que rompe el orden
constitucional, la Carta debe interpretarse de manera amplia que permita la
activación del mecanismo de protección del derecho a la democracia. Así, ante
gobiernos ilegítimos que actúan al margen del orden constitucional, el derecho
se traslada a los pueblos, que pueden exigir su aplicación, en forma directa,
como sociedad civil o a través de una institución del Estado, como la Asamblea
Nacional, depositaria de la voluntad popular.
De
manera que es legítima y justa cualquier solicitud que la Asamblea Nacional
como institución y poder público que representa a los venezolanos hagan ante el
Secretario General de la Organización de Estados Americanos para que en su
condición de máxima autoridad de la Organización y en virtud de lo establecido
en la Carta convoque una reunión del Consejo Permanente para que examine la
situación en Venezuela y adopte las medidas necesarias para que se restablezca
el orden y la democracia en el país, lo que de
ninguna manera podría interpretarse como un atentado a la soberanía
nacional, como lo argumentan los regímenes totalitarios de la región cuando les
conviene, para defender sus intereses, generalmente contrarios a los del
pueblo.
Victor
Rodriguez Cedeño
vitoco98@hotmail.com
@vitoco98
internacionalista
Caracas
- Venezuela
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