Los juristas que han puesto en evidencia la
violación de la Constitución Nacional por parte del Gobierno al pretender
remover y asignar sustitutos a 13 magistrados del TSJ, sostienen que lo ilegal
no solemente es el proceso que se ha seguido para postularlo sino la decisión
de hacerlo, porque no se ha cumplido el período de 12 años, publica El Impulso.
Señalan también que la actual Asamblea Nacional no
puede asignar autoridades del TSJ, porque la única manera de hacerlo es
teniendo una mayoría calificada (112), pero solo cuenta con 101. diputados.
El abogado Joel Rodríguez sostiene que se trata de
una decisión política porque, según él, la bancada del gobierno sabe que la
próxima asamblea escogerá a magistrados independientes, que no responderán a una
parcialidad política. “Lo primero que debemos tener claro es que el período de
estos magistrados termina a finales del año 2016. Por eso han presionado a 13
diputados para que renuncien, a fin de lograr de manera ilegal un TSJ a medida
del Gobierno.?Es una burla a la constitución”.
Considera las aspiraciones del oficialismo un
atentado contra las instituciones venezolanas. “Esta Asamblea perdió toda
legitimidad cuando el 6 de diciembre los venezolanos eligieron a 112 diputados
de la oposición. Lo sensato es que cumplan con un trámite administrativo para
que la instancia no se paralice y dejar que la nueva nombre a los magistrados;
de lo contrario es una clara violación constitucional”.
Refiere que ningún jurista que se aprecie a si
mismo debería aceptar ese nombramiento porque se trata del más grande fraude a
la Constitución venezolana. “Entre los los postulado figura Elvis Amoroso,
violando la Constitución que establece que un magistrado debe renunciar a las
parcialidades políticas”.
Revocatorio
Rodríguez comenta que de producirse el
nombramiento, la Asamblea entrante podría derogarlos en una primera discusión
de la sesión parlamentaria porque existen múltiples argumentos para hacerlo
debido las numerosas violaciones a la Carta Margna.
“Luego de juramentar la Asamblea el siguiente paso
sería revocar estas asignaciones porque no se está consultando a la sociedad
civil, ni se le está presentando una selección previa, violando el artículo 19
del reglamento de postulaciones y el 264 de la Constitución”.
Instó a la sociedad a prestar la atención que
merece el asunto. “Esto es de vital importancia porque el TSJ tiene el control
judicicial, nombra jueces por tiempos determinados y no definidos, vulnerando
la autonomía de los mismos, tiene el control constitucional de las leyes,
potestad para realizarle un antejuicio de mérito al presidente de la república
, magistrados, diputados, aprobar la nulidad de una ley. Es necesario estar muy
alerta con este tema”.
AN sin competencia
Manuel Virgüez, de Funpaz, explicó que la actual
Asamblea Nacional no puede nombrar a los magistrados del TSJ porque solo cuenta
con 101 diputados, de hacerlo estaría violando el artículo 265 de la
constitución que establece que es la mayoría calificada con 111 diputados la
que puede hacerlo. “Existen tres tipos de mayoría, la simple que es con 84
diputados, la mayoría calificada de 100 diputados y la calificada de 111
diputados que es la única que puede remover y nombrar magistrados al TSJ, aquí
tenemos una violación más”.
Violaciones según Colegio de Abogados y Funpaz
Constitución Nacional
Artículo 255:
El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de
los jueces o juezas se hará por concurso de oposición públicos que aseguren la
idoneidad y excelencia de los o las participantes y serán seleccionados o
seleccionadas por los jurados de los circuitos judiciales, en la forma y
condiciones que establezca la ley. El nombramiento y juramento de los jueces y
juezas corresponde al Tribunal Supremo de Justicia. La ley garantizará la
participación ciudadana en el procedimiento de selección y designación de los
jueces y juezas. Los jueces o juezas sólo podrán ser removidos o removidas o
suspendidos o suspendidas de sus cargos mediante los procedimientos
expresamente previstos en la ley.
Artículo 263:
Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento.
Ser ciudadano o ciudadana de reconocida
honorabilidad.
Ser jurista de reconocida competencia, gozar de
buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y
tener título universitario de postgrado en materia jurídica; o haber sido
profesor universitario o profesora universitaria en ciencias jurídicas durante
un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular;
o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a
la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio
de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus
funciones.
Cualesquiera otros requisitos establecidos por la
ley.
Artículo 264:
Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo
de Justicia serán elegidos o elegidas por un único período de doce años. La ley
determinará el procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse
candidatos o candidatas ante el Comité de Postulación Judiciales, por
iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. El
Comité, oirá la opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su
presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que
será presentada a la Asamblea Nacional, la cual efectuará la selección
definitiva.
Los ciudadanos y ciudadanas podrán ejercer
fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados o postuladas ante el
Comité de Postulaciones Judiciales, o ante la Asamblea Nacional.
Artículo 265:
Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo
de Justicia podrán ser removidos o removidas por la Asamblea Nacional mediante
una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa
audiencia concedida al interesado o interesada, en caso de faltas graves ya
calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que la ley establezca.
Artículo 47:
En caso de falta
absoluta de un magistrado o magistrada, la Asamblea Nacional procederá a la
designación por un nuevo período de doce años, según el procedimiento que
preceptúa esta Ley. Mientras se hace la designación, la falta absoluta será
suplida, temporalmente, por el o la suplente correspondiente.
Además viola el
artículo 19 del Reglamento interno del Comité de Postulaciones Judiciales.
Enviado a nuestros
correos por
Victor Vargas
victorvrgs1@gmail.com
@vargas_valera
Miranda – Venezuela
http://www.lapatilla.com/site/2015/12/22/postulacion-de-magistrados-al-tsj-viola-4-articulos-de-la-constitucion/
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