La finalidad de un Banco Central (BC) es preservar
la estabilidad monetaria, apuntalado por un buen manejo de la la cantidad de dinero (crecimiento de la
liquidez) evitando se genere un aumento sostenido del precio de los bienes y
servicios a lo largo del tiempo (inflación) en procura que la moneda cumpla con
sus funciones de almacén de valor, unidad de medida y medio de cambio, siendo
vital que el signo monetario goce de la confianza del público en concordancia
con la favorable credibilidad que ha de tener sobre la meta de inflación
estimada a la luz de contar con una información anual y mensual que incluya
como mínimo una visión sobre la evolución de las variables económicas y de su
potencial influencia sobre la trayectoria futura de la tasa de inflación. Es
igualmente sabido, que los procesos inflacionarios distorsionan el sistema de
precios relativos generando incertidumbre y desestimulando la inversión, al
tiempo de reducir la capacidad de crecimiento de la economía así como de
perjudicar muy especialmente al estrato social de menos ingreso.
A los efectos que un BC pueda cumplir con sus
fines, ha de gozar de plena autonomía con el propósito de cumplir el mandato
constitucional en materia monetaria, que para el caso venezolano está
consagrado en: Art. 318: “Las competencias monetarias del Poder Nacional serán
ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela”;
en el Art. 319: “El Banco Central de Venezuela se regirá por el principio de
responsabilidad pública, a cuyo efecto rendirá cuenta de las actividades, metas
y resultados de sus políticas ante la Asamblea Nacional (…); y en el Art. 320:
“En el ejercicio de sus funciones, el Banco Central de Venezuela no estará
subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar
políticas fiscales deficitarias” (Las negrillas son nuestras) A tenor de lo
señalado, se infiere que la autonomía del BCV consagra, muy especialmente, que
no puede ser obligado a prestarle dinero al Gobierno mediante la emisión de
dinero inorgánico para monetizar el déficit fiscal causado por una situación donde los gastos
del Gobierno son mayores que sus ingresos (algunas cifras indican que en la
actualidad PDVSA le adeuda al BCV más de ¡$145.000 millones! por concepto de
financiamiento), lo cual trae como consecuencia un aumento del Circulante (M1)
que evolucionó desde 4.938.181 en 1998 hasta 1.839.535.079 a finales de 2014
propiciando una hiperinflación
(ver:elrepublicanoliberal.blogspot.com/2015/03/jesus-alexis-gonzalez-hiperinflacion/html);
que intentan erradamente combatir aumentando las perversas regulaciones y
controles sobre la economía (ver:
elrepublicanoliberal.blogspot.com/2015/05/jesus-alexis-gonzalez-pv-congelado-e.html?=1).
Sea pertinente mencionar, que el Presidente de la Republica vía Ley Habilitante
modificó (31/12/2015) la Ley del BCV (la
7ª en “revolución”), para en esta oportunidad agregar que el instituto emisor
podrá otorgar o financiar créditos al Estado y entidades públicas cuando exista
amenaza interna a la seguridad u otro perjuicio al interés público que
calificará el Presidente; ampliando la reforma del 2010 donde se estableció que
el BCV puede imprimir billetes para auxiliar a PDVSA (¡!). No vacilamos en
afirmar, que ambas reformas deben ser declaradas inconstitucionales por la AN
con la inmediatez debida.
Como referencia
despilfarro—gasto excesivo y superfluo—gubernamental, es propicio recordar que durante los dos
últimos gobiernos democráticos antes de la llegada al poder del actual
“proceso”, el precio de nuestra cesta petrolera promedió $15/b mientras que el
Presupuesto Nacional (con equilibrada eficiencia y austeridad) se formulaba
sobre la base de unos $25.000/año; lo cual no impidió se construyeran 655.999
viviendas un 46,3% de las 1.415.631 construidas durante los 4 Gobiernos
democráticos a la par de una mayor soberanía alimentaria. El inicio del
despilfarro, podemos ubicarlo a partir de 1999 coincidiendo con la etapa de ascenso en el precio promedio de
nuestra petrolera (crisis del Medio Oriente y crecimiento económico de China e
India) desde $9,38/b en 1998 pasando por $117,4/b en junio 2008 (el histórico
más alto) hasta alcanzar un promedio de $86,8/b para el lapso 1999-2014 (un
480% superior al democrático); tiempo durante el cual el Gobierno administró (desperdició)
cerca de $2 billones para culminar en 2015 en la situación Divina de “Dios
proveerá”. Vale acotar, que para 1998 la deuda pública total (interna y
externa) era de $27.909 millones (35% del PIB) mientras que para principios del
2015 se ubicó en $249.523 millones (42% del PIB).
Es marcadamente evidente, que el modelo de
organización económico-social que sin brújula doctrinaria ni visión concreta de
país adelanta la “revolución” (ver:
http://www.finanzasdigital.com/2015/10/una-revolucion-carente-modeloeconomico/),
está haciendo aguas desde principios del 2000 y se ha sostenido en el poder con
base en la represión aunado a un socialismo rentista populista que elevó el
gasto público desde Bs 14.500 millones en 1999 hasta 1.150.000 millones en
2015, al tiempo que las reservas internacionales apenas crecieron un 6,22%
entre 1998 y el 12/01/16 desde $14.700 millones hasta $15.615 millones donde
las divisas liquidas representan solo $1.700 millones; escenario que nos
condujo en 2015 a una hiperinflación del 347% (Universidad Johns Hopkins),
aproximándonos a una indeseable situación similar a la experimentada por
Zimbabue que en 2009 suprimió su moneda
al haber perdido todo su valor, y luego de transcurridos 7 años no ha podido
retomar el sendero de la estabilidad institucional.
Reflexión final. Apreciamos como cínica, la
pretensión reduccionista del Gobierno y su burocracia de manejar la crisis estructural que han
propiciado hasta empobrecer el país(ver: www.lasverdadesdemiguel.net/edicion-538-venezuela-por-que-se-esta-empobreciendo/)
dándole un tratamiento de emergencia (desastre) “argumentando” simplemente la
necesidad de enfrentar solo las consecuencias inducidas por la caída del precio
petrolero que se inició a finales del
2014, sin presentar acciones concretas en materia monetaria, cambiaria y fiscal
(por la vía del gasto); pero si aspiran
expropiar los medios de producción privados para atenuar la crisis (¿?) Tal ambigüedad,
ha de disiparse en no más de 6 meses al momento cuando el Poder Ejecutivo,
luego del vencimiento del ejercicio anual, presente a la AN la rendición de
cuentas en un todo de acuerdo con el Artículo 315 de la CRBV.
Jesús Alexis
González
jagp611@gmail.com
@jesusalexis2020
Miranda - Venezuela
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