Nuestra capacidad de estupor no se agotan, desde la
publicación de la Constitución
Bolivariana, EL 30-Dic--1999, hasta el presente, cuando cada día vemos y sentimos
en carne propia su constante y grave violación, adecuándola a los intereses de
un régimen que paso a paso ha ido
construyendo un proceso revolucionario, con
aparente conformidad con su
normativa, pero que, en realidad, con la frase engañosa “ Dentro de la
Constitución, Todo, fuera de ella Nada”
que en la práctica ha sido cambiada por la “La Constitución sirve para Todo”.
Las elecciones del 6 de diciembre, primera
victoria significativa de la oposición democrática, con la consecución de
la mayoría calificada de 112 diputados,
ha despertado asombrosamente los
demonios del histerismo revolucionario al
darse cuenta finalmente que, por abrumadora votación, el soberano ha rechazado este
régimen por su total fracaso a lo largo del proceso de implantación del modelo castro-comunista-fascista.
Al darse cuenta el oficialismo que, con la mayoría
calificada, la Asamblea Nacional, controlada por primera vez por la oposición
democrático, tiene los argumentos para ir
poco a poco y dentro del contexto constitucional y legal,
desmembrando el poder absoluto de los
revolucionarios para reconstruir la institucionalidad democrática que esta
ocasión se ve gravemente amenazada por
un plan perverso para ir
socavando definitivamente el estado
derecho y la constitución mediante la designación írrita de 13 magistrados y 21 suplentes al TSJ, el 23/12/2105 ; y
con la impugnación de tres diputados proclamadas por el CNE del estado Amazonas, que al ser juramentados
generó la segunda sentencia de la Sala Electoral del TSJ, que
ratificaba su decisión y declaraba la nulidad absoluta de las actuaciones de la
AN , si no se desincorporaban los susodichos diputados, lo que fue acatado por la AN
para evitar que la estancia legislativa fuera sustituida por
la Sala Constitucional o por el ilegal e inexistente parlamento comunal
instalado en el hemiciclo del Palacio Federal por el DIP Cabello, el 15 de diciembre de 2016. Una
vez logrado este propósito inicial del plan del ejecutivo nacional, el TSJ, y
el Psuv, impugnarían y
tomarían otras acciones
ilegítimas para desconocer y menoscabar
la mayoría opositora de la AN.
Ganado este primer objetivo, como dijo la oficialista DIP Cilia Flores, ahora el
presidente Maduro publica el decreto
Nº 2.184 El Estado de Emergencia Económica el 14/01/2016, contemplado en nuestra Constitución y en la
Ley Orgánica sobre Estados de Excepción,
para ser remitido a la Sala
Constitucional del TSJ para su
pronunciamiento sobre su constitucionalidad y a la AN
para su consideración y
aprobación dentro de los de 8
días de su publicación en Gaceta Oficial.
El contenido del citado decreto nos llena de
asombro y desconcierto, y no queda la menor duda de que es la continuación del
plan para EL DESCONOCIMIENTO DEL ESTADO DERECHO Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA al pretender que la AN se coloque la soga al cuello si aprueba
al decreto de Estado de
Emergencia Económica en todo el territorio nacional, que le otorga al Ejecutivo Nacional, por 60 días, prorrogables otros tantos, medidas que considere convenientes de carácter económico,
financiera, fiscal, contratación pública,
importación de mercancías, cambiario, estímulo a la inversión de la producción e
inversión pública y privada, y otras medidas para asegurar a la población
alimentos, medicinas y bienes de
primera necesidad, lo que luce lógico de conformidad al carácter económico de la emergencia, no obstante ¿ cómo se puede
incentivar la participación de la inversión privada nacional y extranjera
en el contexto de un estado de
emergencia, control de cambio y de otras
regulaciones que coartan la libertad
económica, la repatriación de capitales
y los exponen a privatizaciones y
confiscaciones de empresas y producción
de bienes.?.El decreto estimula una profundización del modelo socialista
fracasado totalmente.
Lo más grave de este Decreto
es su art.3º que establece:
El presidente de la República
podrá dictar otras medidas de
orden social, económico o político, natural y ecológico que afecten gravemente la seguridad de la nación, de las
instituciones y de los ciudadanos (as)
que estime convenientes a las circunstancias, con la posibilidad de restringir
las garantías constitucionales,
salvo ciertos derechos esenciales que actualmente en realidad son vulnerados
permanentemente con la incomunicación y tortura de los presos políticos, el debido `proceso, el derecho a la
información, por mencionar algunos.
Hay otras circunstancias extraordinarias que se están dando en el
actual escenario como la declaraciones del CDTE
de la Armada Nacional, Franklin Montplaisier, el pasado 13 del
corriente, confirmando, en acto de desagravio público a la memoria de los próceres Hugo
Chávez y Simón Bolivar ( El Periódico
Venezolano, enero 13/2016), sin ningún
pudor ni vergüenza, ser chavista y socialista;
y las del ministro de la defensa
Gral. Padrino López, que, con actividad inusitada en los medios
sociales, se reconoce chavista y, a pesar de expresar que la FAN es
apolítica, en su twitter (enero 16, 2016,) por cierto muy reciente, en forma categórica escribe que “LOS TÉRMINOS
APOLÍTICO y NO DELIBERNATE PARA FANB QUEDÓ EN EL PASADO, SE FUE CON LA
CONSTITUCIÓN DE 1961. ES HISTORIA.”. Existe un largo y denso recuento de estas declaraciones de altas autoridades
castrenses en apoyo de la causa revolucionaria, chavista y socialista
(Consultar Documento, Los
militares como herramienta política y de propaganda al servicio de la
revolución, Informe, Elecciones Parlamentarias 2015, Control Ciudadano).
El tema de la partidización de las Fuerza Armada Nacional, no es reciente, pero se confirma con mucho
énfasis después de la la instalación de
la nueva AN, el 5 de enero pasado, lo que aunado a la dudosa independencia de nuestro máximo tribunal de justicia, a la
instalación del parlamento comunal
en el Hemiciclo del Palacio Federal de la AN ,y a su
oficialización en el artículo 6 del
mencionado decreto de Emergencia Económica, nos presagia que la mayoría
opositora de la Asamblea Nacional, lo
rechace, - opinión personal - por ser,
en vez de una emergencia económica, una ley habilitante por 120 días, en que
se faculta al presidente “ … para dictar otras medidas de orden social, económico o
político que estime conveniente a las circunstancias de conformidad a los
artículos 337, 338 y 339 de la Constitución…”.
El rechazo o disconformidad del decreto presidencial de Emergencia Económica de parte
de la Asamblea Nacional es seguro
crearía otro impasse de
dimensiones desconocidas entre los poderes ejecutivo, judicial y
legislativo con consecuencias impredecibles; y en caso de dársele curso
de legalidad de parte del TSJ Y SU
EJECUCION, POR EL PRESIDENTE, SE CORRE
EL RIESGO CIERTO DE GENERAR
LA RUPTURA DEFINITIVA DEL ESTADO DE DERECHO DE LA REPÚBLICA, EN QUE LA CÚPULA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
BOLIVARIANA NO SERÁ INDIFERENTE.
Jesús Rafael González
Briceño
jesusrafael768@gmail.com
@jesusgonzalezbr
Miranda - Venezuela
Las conse3cuencias del decreto de emergencia económica deMADURO, ha tenido consecuencias perversas a la postre.
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