martes, 19 de enero de 2016

JESÚS GONZÁLEZ BRICEÑO, DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA: PROPÍCIA LA RUPTURA DEL ESTADO DE DERECHO EN VENEZUELA

Nuestra capacidad de estupor no se agotan, desde la publicación  de la Constitución Bolivariana, EL 30-Dic--1999,  hasta  el presente, cuando cada día vemos y sentimos en carne propia su constante y grave violación, adecuándola a los intereses de un régimen  que paso a paso ha ido construyendo un proceso revolucionario, con  aparente  conformidad con su normativa, pero que, en realidad, con la frase engañosa “ Dentro de la Constitución,  Todo, fuera de ella Nada” que en la práctica  ha sido cambiada por la  “La Constitución sirve para Todo”.

Las elecciones del 6 de diciembre, primera victoria  significativa de la  oposición democrática, con la consecución de la mayoría  calificada de 112 diputados, ha  despertado asombrosamente los demonios del histerismo revolucionario al  darse cuenta  finalmente que,   por abrumadora  votación, el soberano ha rechazado este régimen por su total fracaso a lo largo del proceso de implantación  del modelo castro-comunista-fascista.
Al darse cuenta el oficialismo que, con la mayoría calificada, la Asamblea Nacional, controlada por primera vez por la oposición democrático,  tiene los argumentos  para ir  poco a poco y dentro del contexto constitucional y legal, desmembrando   el poder absoluto de los revolucionarios para reconstruir la institucionalidad democrática que esta ocasión se ve gravemente amenazada por  un plan  perverso para ir socavando definitivamente  el estado derecho y la constitución mediante la designación írrita de 13 magistrados  y 21 suplentes al TSJ, el 23/12/2105  ;  y con la impugnación de tres diputados proclamadas por el CNE  del estado Amazonas, que al ser juramentados generó  la segunda  sentencia de la Sala Electoral del TSJ, que ratificaba su decisión  y declaraba  la nulidad absoluta de las actuaciones de la AN , si no se desincorporaban los susodichos diputados,  lo que fue acatado  por la AN  para evitar  que  la estancia legislativa fuera sustituida por la Sala Constitucional o por el ilegal e inexistente parlamento comunal instalado en el hemiciclo del Palacio Federal por el  DIP Cabello, el 15 de diciembre de 2016. Una vez logrado este propósito inicial del plan del ejecutivo nacional, el TSJ, y el  Psuv, impugnarían   y   tomarían otras  acciones ilegítimas   para desconocer y menoscabar la mayoría opositora de la AN.
Ganado este primer objetivo, como dijo  la oficialista DIP Cilia Flores, ahora el presidente Maduro publica  el  decreto  Nº 2.184 El Estado de Emergencia Económica el 14/01/2016,  contemplado en nuestra Constitución y en la Ley  Orgánica sobre Estados de Excepción, para ser remitido  a la Sala Constitucional del TSJ para su  pronunciamiento sobre su constitucionalidad y  a la AN  para su consideración y  aprobación  dentro de los de 8 días de su publicación en Gaceta Oficial.
El contenido del citado decreto nos llena de asombro y desconcierto, y no queda la menor duda de que es la continuación del plan para EL DESCONOCIMIENTO DEL ESTADO DERECHO Y DE LA CONSTITUCION  DE LA REPÚBLICA al pretender que la AN  se coloque la soga al cuello si   aprueba  al decreto de  Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, que le otorga al  Ejecutivo Nacional,   por 60 días, prorrogables otros tantos,   medidas que considere  convenientes de carácter económico, financiera, fiscal, contratación pública,  importación de mercancías, cambiario, estímulo a  la inversión de la producción e inversión  pública y privada, y  otras medidas para asegurar a la  población  alimentos, medicinas y  bienes de primera necesidad, lo que luce lógico de conformidad al carácter económico  de la emergencia, no obstante ¿ cómo se puede incentivar  la participación  de la inversión privada nacional y extranjera en el contexto de  un estado de emergencia,  control de cambio y de otras regulaciones  que coartan la libertad económica, la  repatriación de capitales y los exponen a  privatizaciones y confiscaciones de  empresas y producción de bienes.?.El decreto estimula una profundización del modelo socialista fracasado totalmente.
Lo más grave de este  Decreto  es  su art.3º que  establece:  El presidente de la República  podrá dictar  otras medidas de orden social, económico o político, natural y ecológico que  afecten gravemente  la seguridad de la nación, de las instituciones  y de los ciudadanos (as) que estime  convenientes  a las circunstancias, con la posibilidad  de restringir  las garantías  constitucionales, salvo ciertos derechos esenciales que actualmente en realidad son vulnerados permanentemente  con la   incomunicación y  tortura de los presos políticos,  el debido `proceso, el derecho a la información, por mencionar algunos.
Hay otras circunstancias  extraordinarias que se están dando en el actual escenario como la declaraciones del CDTE  de la Armada Nacional, Franklin Montplaisier, el pasado 13 del corriente,  confirmando,    en acto de desagravio  público a la memoria de los próceres Hugo Chávez  y Simón Bolivar ( El Periódico Venezolano, enero 13/2016),  sin ningún pudor ni vergüenza, ser  chavista y  socialista;  y las  del ministro de la defensa Gral. Padrino López,   que,  con actividad inusitada en los medios sociales,  se reconoce  chavista y, a pesar de expresar que la FAN es apolítica, en su twitter (enero 16, 2016,) por cierto muy reciente,  en forma categórica escribe que “LOS TÉRMINOS APOLÍTICO y  NO DELIBERNATE  PARA FANB QUEDÓ EN EL PASADO, SE FUE CON LA CONSTITUCIÓN DE 1961. ES HISTORIA.”. Existe un largo y denso recuento  de estas declaraciones de altas autoridades castrenses en apoyo de la causa revolucionaria, chavista y socialista (Consultar  Documento,  Los  militares como herramienta política y de propaganda al servicio de la revolución, Informe, Elecciones Parlamentarias 2015, Control Ciudadano).  
El tema de la partidización de las Fuerza Armada Nacional,  no es reciente, pero se confirma con mucho énfasis  después de la la instalación de la nueva AN, el 5 de enero pasado, lo que aunado a la dudosa independencia  de nuestro máximo tribunal de justicia, a la instalación  del parlamento comunal en   el Hemiciclo del  Palacio Federal de la AN ,y a su oficialización   en el artículo 6 del mencionado decreto de Emergencia Económica, nos presagia que la mayoría opositora de la Asamblea Nacional,  lo rechace, - opinión personal -  por ser, en vez de una emergencia económica, una ley habilitante por 120 días, en que se   faculta al presidente  “ … para dictar  otras medidas de orden social, económico o político que estime conveniente a las circunstancias de conformidad a los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución…”.
El rechazo o disconformidad del decreto  presidencial de Emergencia Económica de parte de la Asamblea Nacional es seguro  crearía  otro impasse de dimensiones desconocidas entre los poderes ejecutivo,  judicial y  legislativo con consecuencias impredecibles; y en caso de dársele curso de legalidad  de parte del TSJ Y SU EJECUCION,  POR EL PRESIDENTE, SE CORRE EL RIESGO  CIERTO  DE GENERAR  LA RUPTURA DEFINITIVA DEL ESTADO DE DERECHO DE LA REPÚBLICA,  EN QUE LA CÚPULA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA NO SERÁ INDIFERENTE. 
Jesús Rafael González Briceño
jesusrafael768@gmail.com
@jesusgonzalezbr
Miranda - Venezuela

1 comentario:

  1. Las conse3cuencias del decreto de emergencia económica deMADURO, ha tenido consecuencias perversas a la postre.

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