«Las constituciones
son, obviamente, pactos sociales mediante los cuales se sostienen en pie las
naciones. Por ello las denominan cartas magnas. No deberían ser libros de
ficción, piezas teatrales o encuadernadas estupideces para ser medio leídas en
retretes donde sus hojas sean usadas en la limpieza fallida de inmundicias.
Mucho menos documentos digitalizados que, por carecer de lectores o
destinatarios interesados, no tengan funcionalidad en las redes de disociados»
Se les llama
«constituyentes» a individuos aptos o (in) formados para redactar una «Carta
Magna». Podrían no tener experticia en asuntos «jurídicos» o relacionados con
«leyes», se entiende y admite válido: pero, si son capaces de aportar ideas o
exigencias para su redacción, alguien
hará el «trabajo sucio» o «limpio» (según los casos) para que finamente tenga
corpus. Una «constitución» lo es cuando, mediante la escritura, fija
«conceptos/categorías» en la vorágine del apareamiento (cohabitación) y
funcionalidad del «Estado de la Nación» (aunque algunos rehúsen reconocer que a
ellos no les pertenece cuando ejercen «actividades relacionadas con el mando
político», instituido en asuntos tanto
«civiles» como «militares» de envergadura)
Me ha bastado ser
ciudadano mayor de edad -y hábil- de un país (Venezuela) para sentirme a gusto
enterándome de cuáles son mis «derechos» y «deberes». He estudiado nuestras
constituciones, pero con mayor inquietud la «bolivariana» vigente desde 1999 y
en cuya redacción participaron individuos sin duda «aptos». Es clarísima, tanto
que me parece fatua la existencia de una monstruosidad jurídica más o menos
llamada «Sala de Interpretación Constitucional». ¿Qué pretenden tantos
adventicios doctos de la canalla política «interpretar? ¿Necesita ser
«interpretado», por ejemplo, el Art. 21 que enuncia: «[…] Todos las personas
son iguales ante las leyes […] y, en consecuencia: no se permitirán
discriminaciones fundamentadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social
o aquellas que, en general, tengan por objeto o resultado anular o menoscabar
el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los
derechos y libertadas de todos […] »? ¿Se nos respeta esa garantía
constitucional a los venezolanos cuando no adherimos al «Totalitarismo» que se
nos ha impuesto, abusiva y criminalmente: mismo que segrega y condena al
hambre, desasistencia sanitaria y desamparo judicial a quienes sólo queremos se
respete la «Carta Magna» o «Contrato Social Venezolano»?
En el curso del Año
2016, la Nación Venezolana es presa de una nada fiable (fatídica y forajida)
«Sala de Interpretación Constitucional» que desconoce la existencia del «Poder
Legislativo» que la designa y, tras hacerlo, igual a sí misma por cuanto todas sus
decisiones son tácitamente nulas. Ello aun cuando una mercenaria (por
ilegitimada, henchida de próceres impresos imperiales y bribona) cúpula militar
pretenda blindar sus decisiones.
El Art. 61 de la
«Constitución Nacional Bolivariana 1999» expresa, sin circunloquios, «[…] que
toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y manifestarla» […]
Acaso, ¿necesitamos que muy cuestionados sujetos interpreten lo explícito?
Millones de venezolanos no aceptamos nos gobiernen con fundamentos políticos
contrarios a nuestra «Carta Magna», en la cual leemos nítidamente: «[…] La
soberanía reside intransferiblemente en el pueblo […] El gobierno de la RBV es
y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado,
alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables […]» ¿Por qué
alguien se atreve amenazar al pueblo propietario afirmando que nadie puede
deslastrarse de su lesiva praxis de gobierno en el «Estado de la Nación»?
Alberto Jimenez Ure
jimenezure@hotmail.com
@jurescritor
Merida - Venezuela
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