miércoles, 9 de marzo de 2016

CLAUDIO FERMÍN, LEGALIZACIÓN DE LA TIRANÍA

No se consiguen medicinas. Tampoco se encuentra comida. No hay repuestos para automóviles ni los insumos básicos que requieren los trabajadores del campo para sembrar y criar.
Esa fue la causa principalísima por la cual 7 millones setecientos mil venezolanos protestaron en las elecciones parlamentarias contra políticas gubernamentales que desmantelaron el aparato productivo.
El desabastecimiento y la inflación son consecuencia de haber expropiado fincas productivas, de la persecución a industriales y comerciantes, de la inseguridad jurídica que ahuyenta a inversionistas y empresarios. En fin, de la arbitrariedad del gobierno.
La aspiración y el reclamo de los venezolanos es que la nueva mayoría en la Asamblea Nacional ponga fin a esos abusos.
El gobierno ha puesto en marcha una serie de atropellos para invalidar las acciones de los diputados comprometidos con ese cambio.
Lo primero que hizo fue utilizar a subalternos que hacen de magistrados en el Tribunal Supremo de Justicia para que desconocieran a tres diputados de oposición. Así como así, porque les dio la gana, anularon las elecciones en el estado Amazonas, valiéndose de una artimaña constitucional conforme a la cual las decisiones de la Sala Constitucional son inapelables.
Después, pisoteando el artículo 339 del texto constitucional, sentenciaron la validez del decreto de emergencia económica que Maduro presentó ante el país el 14 de enero aunque había sido improbado por la Asamblea Nacional porque ninguna solución aportaba. Sólo daba más poderes a Maduro.
Para esos magistrados lo único a tomar en cuenta es que el gobierno tenga todo el poder, aunque sea violentando la Constitución.
La última tropelía de esos siete abogados que interpretan la Constitución a su antojo fue anular mediante un parapeto de sentencia la competencia de la Asamblea para controlar al Poder Ejecutivo. Es decir, Maduro podrá actuar por la libre, sin que nadie lo controle. Han legalizado una tiranía.
Y de paso, sentencian que la Asamblea Nacional no puede revisar sus propios actos, aquellos que invistieron de magistrados a quienes no cumplen requisitos establecidos en el artículo 263 de la Constitución: no han ejercido la abogacía, como tampoco la docencia universitaria por un mínimo de quince años.
La piratería a bordo.
Claudio Fermin
claudioefm@gmail.com
@claudioefermin
@claudiocontigo

Caracas, Venezuela

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