El 29/02/2016 La Fundación Instituto de
Previsión Social de Jubilados y Pensionados de Venezuela introdujo ante La
Asamblea Nacional el proyecto de La Ley del Sistema de Seguridad Social de
Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores. Esperamos que los representantes
“directos” del pueblo se avoquen, sea solidarios y le den una buena acogida a
esta humana iniciativa social y reivindicativa, la cual representa la fuerza de
la justicia debida y la fortaleza para avanzar en la concreción de una vieja
esperanza de los adultos mayores de Venezuela. Se necesita “urgentemente” tener
una seguridad social similar o mejor a la de los países del primer mundo. De lo
que se trata es de una justicia social lógica y oportuna, que llega en momentos
de grandes dificultades del país con carencias y necesidades en el colectivo
adulto mayor. Es importante que todas las expresiones de este conglomerado
humano y social se sumen y cierren filas “en una unidad superior gremial” y
logremos el merecido derecho de vivir bien.
Entre los Logros a
obtener están: El Sistema de Seguridad Social y los Sub sistemas de Seguridad
Social del Jubilado, Pensionado y Adulto Mayor a garantizar el derecho a la
salud, vacaciones, recreación y cultura; adiestramiento y capacitación
especial; servicios de atención profesional, técnico, servicios personales y
del hogar; servicios financieros y crediticios; derechos a tarjeta de crédito,
tarjeta (bono) de alimentación, póliza de seguro “a costo especial” de HCM, con
cobertura mínima de bolívares
trescientos cincuenta mil (Bs. 350.000,00), exoneraciones del setenta (70%) por
ciento del pago de pasajes de transportes terrestre, aéreo y marítimo; del
treinta (30%) por ciento en boletería a espectáculos y eventos deportivos
públicos o privados, descuentos especiales del veinte (20%) por ciento “mínimo”
en medicina, víveres, ropa, calzados, artículos del hogar, lencerías y tarifas
en consumos o servicios públicos, en restaurantes, hoteles, seguros, clínicas
peluquerías, barberías, spa y librerías.
Tiene el Sub Sistema
para Garantizar los Derechos del Adulto Mayor: Este régimen prestaciones de
servicios se ocupa de la Atención, Control y Supervisión de los Prestadores de
Servicios por: Instituciones y Empresas Privadas; Organismos Públicos y de los
Funcionarios Públicos; de Familiares, Vecinos y Comunidades. Se debe garantizar
el total desarrollo de los diversos componentes y planes que dan atención y la
vigilancia, control y las mejores relaciones con las empresas de espectáculos
públicos o privados, cines, teatros, transportes, hotelería, restaurantes,
navieras de cruceros, farmacias, supermercados, mercados, panaderías,
charcuterías y comercios de víveres, alimentos y productos personales,
almacenes, tiendas y establecimientos de ventas de artículos y artefactos para
el hogar y uso personal y todas aquellas empresas y comercios de seguros,
clínicas, medicina prepagada, tarjetas de créditos y servicios en general, que
deben y estarán obligadas a dar servicios de calidad, oportuno y preferencial a
los adultos mayores.
Habrá consideraciones
especiales con los adultos Mayores: La atención integral, preferencial y sin
pedir claves de ingreso o carta aval en clínicas por caso de accidentes,
infartos, trombosis, accidentes cerebro vascular, quemaduras, caídas y
enfermedades riesgosas de muerte y catástrofes naturales o imprevistas. El pago
que acarre cualquiera de estos eventos lo cubrirá la Institución a la cual este
afiliado el Adulto Mayor o los seguros especiales respectivos que para estos
fines se diseñen y contraten. El Estado debe crear un Fondo de Solidaridad con
el adulto mayor, el cual debe ser capitalizado con el 2% de la recaudación del
impuesto sobre la renta.
El adulto mayor
deberá contar con el derecho a la atención y protección especial de fuerza
armada “FANB”, policías, bomberos, cuerpos de seguridad, familiares y
ciudadanía, en caso de abandono social accidentes viales, públicos, asaltos,
secuestros, tumultos, requerimiento del adulto mayor y pérdida de memoria del
adulto mayor. Para reconocer o identificar a los adultos mayores afiliados a
las instituciones de Adultos Mayores deberán proveérsele de carnet, distintivos
personales y vehiculares. Las personas y familiares acusadas o denunciadas de
aprovecharse, vejar, agredir y no atender a Adultos Mayores serán penada y
castigadas con penas de tres (3) seis (6) meses de cárcel y si son reincidentes
con penas de hasta dos (2) años de cárcel.
El Adulto Mayor deberá tener el derecho al
otorgamiento de Jubilaciones especiales para las personas adultos mayores que trabajaron
“cotizaron” la mitad del tiempo requerido y no la tienen. Los que le trabajaron
al Estado más de veinte y cinco años o demuestren los años que trabajaron a uno
o varios organismos públicos, así mismo a empresas privadas y no fueron
jubilados por las razones que fueran, el estado les reconocerá y dará su
jubilación y una indemnización mínima de
veinte y cinco años o la que corresponda en base a los años trabajados, la
misma será calculada en base al monto mensual actual de la pensión; para hacer este
reclamo el ex funcionario público o ex empleado privado solo tiene que
presentar algún documento que lo demuestre o dos (2) testigos que lo aseveren y
que demuestren que fueron funcionarios públicos o empleado privado. La
Pensiones por vejez es un derecho humano vital y debe ser otorgada
automáticamente al cumplir sesenta (60) años los hombres y cincuenta y cinco
(55) las mujeres e igual a los familiares sobrevivientes y los en discapacidad
al producirse los eventos respectivos.
El Adulto Mayor debe
tener el derecho a Plan de subsidios y créditos para la vivienda y hábitat para
los jubilados, pensionados y adultos mayores que no tengan vivienda propia, los
mismos serán tramitados y atendidos por BANADULTOMAYOR para los beneficiarios
de bajos recursos y/o los que se acojan a los planes del BANADULTOMAYOR, Banca
Pública y Banca Privada.
Derecho a
asignaciones especial agregada al monto a cobrar por la pensión mensual, de un
veinte y cinco (25%) por ciento, para bono o tarjeta de alimentación mensual y
compensación especial para las necesidades humanas de los adultos mayores que
tengan a su cargo familiares, hijos y hermanos incapacitados o en condiciones
de salud especiales y sean cargas sociales, derivadas de las contingencias de
incapacidad física y mental.
Atención solidaria al
desempleo de hijos y nietos de adultos mayores con fines de darles tranquilidad
psicológica y espiritual al adulto mayor. Para ello las instituciones
constituidas para prestar servicios de seguridad social a los adultos mayores tendrán
servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y
convenios con instituciones especializadas en la capacitación laboral para la
inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con Instituciones y
Organismos Públicos y Privados para el fomento y logros de empleos formales.
Los constructores y promotores de centros
comerciales, conjuntos residenciales, residencias con más de cinco (5) pisos y
urbanizaciones de más de veinte (20) casas, deberán prever un salón o local
para actividades de adultos mayores. Los locales de adultos mayores serán
entregados en comodato a la institución constituida de Jubilados, Pensionados y
Adultos Mayor que opere en la zona y las mismas puedan tener locales apropiados
para atender a los afiliados. Cualquier otra prestación de servició derivada de
contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de la previsión social.
En las edificaciones viejas deberá buscarse un espacio o sitio para actividades
de adultos mayores. Apreciamos que nos indiquen por correo quien desea conocer
La Ley del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos
Mayores.
Juan
de Dios Rivas Velásquez
rvjuandedios@gmail.com
inpresjubiladosypensionados@gmail.com
@rvjuandedios
Solidaridad
Independiente
Caracas
- Venezuela
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