viernes, 11 de marzo de 2016

JUAN DE DIOS RIVAS VELÁSQUEZ, ADULTOS MAYORES ESPERAN POR ASAMBLEA NACIONAL

El 29/02/2016 La Fundación Instituto de Previsión Social de Jubilados y Pensionados de Venezuela introdujo ante La Asamblea Nacional el proyecto de La Ley del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores. Esperamos que los representantes “directos” del pueblo se avoquen, sea solidarios y le den una buena acogida a esta humana iniciativa social y reivindicativa, la cual representa la fuerza de la justicia debida y la fortaleza para avanzar en la concreción de una vieja esperanza de los adultos mayores de Venezuela. Se necesita “urgentemente” tener una seguridad social similar o mejor a la de los países del primer mundo. De lo que se trata es de una justicia social lógica y oportuna, que llega en momentos de grandes dificultades del país con carencias y necesidades en el colectivo adulto mayor. Es importante que todas las expresiones de este conglomerado humano y social se sumen y cierren filas “en una unidad superior gremial” y logremos el merecido derecho de vivir bien.
Entre los Logros a obtener están: El Sistema de Seguridad Social y los Sub sistemas de Seguridad Social del Jubilado, Pensionado y Adulto Mayor a garantizar el derecho a la salud, vacaciones, recreación y cultura; adiestramiento y capacitación especial; servicios de atención profesional, técnico, servicios personales y del hogar; servicios financieros y crediticios; derechos a tarjeta de crédito, tarjeta (bono) de alimentación, póliza de seguro “a costo especial” de HCM, con cobertura mínima de  bolívares trescientos cincuenta mil (Bs. 350.000,00), exoneraciones del setenta (70%) por ciento del pago de pasajes de transportes terrestre, aéreo y marítimo; del treinta (30%) por ciento en boletería a espectáculos y eventos deportivos públicos o privados, descuentos especiales del veinte (20%) por ciento “mínimo” en medicina, víveres, ropa, calzados, artículos del hogar, lencerías y tarifas en consumos o servicios públicos, en restaurantes, hoteles, seguros, clínicas peluquerías, barberías, spa y librerías.
Tiene el Sub Sistema para Garantizar los Derechos del Adulto Mayor: Este régimen prestaciones de servicios se ocupa de la Atención, Control y Supervisión de los Prestadores de Servicios por: Instituciones y Empresas Privadas; Organismos Públicos y de los Funcionarios Públicos; de Familiares, Vecinos y Comunidades. Se debe garantizar el total desarrollo de los diversos componentes y planes que dan atención y la vigilancia, control y las mejores relaciones con las empresas de espectáculos públicos o privados, cines, teatros, transportes, hotelería, restaurantes, navieras de cruceros, farmacias, supermercados, mercados, panaderías, charcuterías y comercios de víveres, alimentos y productos personales, almacenes, tiendas y establecimientos de ventas de artículos y artefactos para el hogar y uso personal y todas aquellas empresas y comercios de seguros, clínicas, medicina prepagada, tarjetas de créditos y servicios en general, que deben y estarán obligadas a dar servicios de calidad, oportuno y preferencial a los adultos mayores.
Habrá consideraciones especiales con los adultos Mayores: La atención integral, preferencial y sin pedir claves de ingreso o carta aval en clínicas por caso de accidentes, infartos, trombosis, accidentes cerebro vascular, quemaduras, caídas y enfermedades riesgosas de muerte y catástrofes naturales o imprevistas. El pago que acarre cualquiera de estos eventos lo cubrirá la Institución a la cual este afiliado el Adulto Mayor o los seguros especiales respectivos que para estos fines se diseñen y contraten. El Estado debe crear un Fondo de Solidaridad con el adulto mayor, el cual debe ser capitalizado con el 2% de la recaudación del impuesto sobre la renta.
El adulto mayor deberá contar con el derecho a la atención y protección especial de fuerza armada “FANB”, policías, bomberos, cuerpos de seguridad, familiares y ciudadanía, en caso de abandono social accidentes viales, públicos, asaltos, secuestros, tumultos, requerimiento del adulto mayor y pérdida de memoria del adulto mayor. Para reconocer o identificar a los adultos mayores afiliados a las instituciones de Adultos Mayores deberán proveérsele de carnet, distintivos personales y vehiculares. Las personas y familiares acusadas o denunciadas de aprovecharse, vejar, agredir y no atender a Adultos Mayores serán penada y castigadas con penas de tres (3) seis (6) meses de cárcel y si son reincidentes con penas de hasta dos (2) años de cárcel.
 El Adulto Mayor deberá tener el derecho al otorgamiento de Jubilaciones especiales para las personas adultos mayores que trabajaron “cotizaron” la mitad del tiempo requerido y no la tienen. Los que le trabajaron al Estado más de veinte y cinco años o demuestren los años que trabajaron a uno o varios organismos públicos, así mismo a empresas privadas y no fueron jubilados por las razones que fueran, el estado les reconocerá y dará su jubilación y una indemnización mínima  de veinte y cinco años o la que corresponda en base a los años trabajados, la misma será calculada en base al monto mensual actual de la pensión; para hacer este reclamo el ex funcionario público o ex empleado privado solo tiene que presentar algún documento que lo demuestre o dos (2) testigos que lo aseveren y que demuestren que fueron funcionarios públicos o empleado privado. La Pensiones por vejez es un derecho humano vital y debe ser otorgada automáticamente al cumplir sesenta (60) años los hombres y cincuenta y cinco (55) las mujeres e igual a los familiares sobrevivientes y los en discapacidad al producirse los eventos respectivos.
El Adulto Mayor debe tener el derecho a Plan de subsidios y créditos para la vivienda y hábitat para los jubilados, pensionados y adultos mayores que no tengan vivienda propia, los mismos serán tramitados y atendidos por BANADULTOMAYOR para los beneficiarios de bajos recursos y/o los que se acojan a los planes del BANADULTOMAYOR, Banca Pública y Banca Privada. 
Derecho a asignaciones especial agregada al monto a cobrar por la pensión mensual, de un veinte y cinco (25%) por ciento, para bono o tarjeta de alimentación mensual y compensación especial para las necesidades humanas de los adultos mayores que tengan a su cargo familiares, hijos y hermanos incapacitados o en condiciones de salud especiales y sean cargas sociales, derivadas de las contingencias de incapacidad física y mental.
Atención solidaria al desempleo de hijos y nietos de adultos mayores con fines de darles tranquilidad psicológica y espiritual al adulto mayor. Para ello las instituciones constituidas para prestar servicios de seguridad social a los adultos mayores tendrán servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y convenios con instituciones especializadas en la capacitación laboral para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con Instituciones y Organismos Públicos y Privados para el fomento y logros de empleos formales.
 Los constructores y promotores de centros comerciales, conjuntos residenciales, residencias con más de cinco (5) pisos y urbanizaciones de más de veinte (20) casas, deberán prever un salón o local para actividades de adultos mayores. Los locales de adultos mayores serán entregados en comodato a la institución constituida de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayor que opere en la zona y las mismas puedan tener locales apropiados para atender a los afiliados. Cualquier otra prestación de servició derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de la previsión social. En las edificaciones viejas deberá buscarse un espacio o sitio para actividades de adultos mayores. Apreciamos que nos indiquen por correo quien desea conocer La Ley del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores.
Juan de Dios Rivas Velásquez
rvjuandedios@gmail.com
inpresjubiladosypensionados@gmail.com
@rvjuandedios
Solidaridad Independiente
Caracas - Venezuela  

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