A
raíz de la anunciada Ley de Amnistía por alguno de los recién electos diputados
de la nueva Asamblea Nacional, se han
suscitado una serie de dimes y diretes entre el gobierno y la oposición que ha
convertido el asunto en una tendencia,
como se dice ahora, popular. Además es
un tema sobre el que se escribe y se
opina mucho en los medios y en la calle, en relación con lo que pasará después
del 5 de enero próximo y la “guerra legislativa” que se
desatará entre el gobierno y la oposición.
Lo
cierto es que dentro del marco de nuestra Constitución de 1999, la bolivariana,
le corresponde a la Asamblea
Nacional hacer leyes y al
Presidente de la República promulgarlas. Tiene la facultad el Presidente de la
República de enviar a la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cualquier proyecto de ley
sancionado por la Asamblea Nacional,
antes de que se cumplan los diez días que le dá el Artículo 214 del texto constitucional para su promulgación, si
considera que ese proyecto de ley o alguno de sus artículos es
inconstitucional. De modo que no es el Presidente quien puede declarar su
nulidad de ser el caso, sino el Tribunal
Supremo de Justicia. Si el Tribunal negare la inconstitucionalidad o no
decidiere en el lapso de quince días, el Presidente o Presidenta de la
República deberá promulgar la ley dentro
de los cinco días siguientes a la decisión del Tribunal o al vencimiento de
dicho lapso.
Una
vez que la ley ha sido promulgada y
publicada en la Gaceta Oficial, cualquier ciudadano puede solicitar su nulidad
si lo considera pertinente. Situación ésta que abre la posibilidad al gobierno de pedirla al Poder Judicial, pues
es este brazo del poder público el que tiene la facultad de anular las leyes en
nuestro país siempre y cuando existan razones y motivos para hacerlo.
Todo
esto significa que el gobierno tiene dos oportunidades diferentes para atacar
una ley aprobada por la Asamblea
Nacional. La primera antes de su
promulgación por el Presidente y otra, a partir del momento en que la ley entra en vigencia para su
aplicación. En ambos casos le
corresponde al Tribunal Supremo de Justicia decidir sobre su
inconstitucionalidad o nulidad. Esto quiere decir que en esa supuesta “guerra
de las leyes” que se avecina, el Poder Ejecutivo va a necesitar la ayuda del Poder Judicial, más específicamente
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por esta razón el
gobierno quiere sustituir algunos jueces “jubilables” por otros que garanticen
aquella colaboración.
Ahora
bien, la situación antes planteada nos lleva a la conclusión de que aun con el
Poder Judicial de su lado, al gobierno se le va a hacer difícil desconocer los
actos legislativos de la nueva Asamblea Nacional, vía nulidad, pues sería
absurdo, por no decir sospechoso, que todas las leyes fuesen anuladas por los
jueces y que todas resultasen
inconstitucionales. Es fácil suponer que en ese supuesto, el descrédito del Tribunal Supremo de Justicia
ante la opinión pública estaría más que justificado.
La
otra estrategia que pudiera seguir el gobierno, es la de atacar solamente
aquellos proyectos de ley que como el de Amnistía para los presos políticos,
toca los interés del gobierno, dejando pasar aquellos otros de carácter más
neutro. El problema aquí es que
cualquier ley aprobada por la nueva Asamblea
Nacional es muy difícil que resulte inocua a los interese de la
revolución o a posiciones adoptadas por
el régimen en estos diecisiete años. Así por ejemplo, se nos ocurre que toda nueva legislación que afecte temas
como el poder comunal, por cierto totalmente inconstitucional pues no tiene
cabida en la Constitución Bolivariana, la regulación cambiaria que ha puesto el
dólar bajo el control político del gobierno o la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras, una de las banderas de Chávez para su relección en el 2012, resultará anulada de hecho para el
gobierno, pues no es de extrañar que aun resultando promulgada no se acate y
menos aplique. Teniendo también aquí, los jueces, la última palabra.
Pero
cabe todavía otra posibilidad que pasaría “la guerra de las leyes” a otro campo
de batalla donde la letra constitucional no es tan extensa, sino por el
contrario bastante escasa. Nos referimos al escenario ya planteado por nosotros
en un artículo anterior sobre la alta probabilidad de que la Asamblea saliente
le otorgue a Maduro una nueva Ley Habilitante entre el 1 y el 4 de enero del 2016, con el propósito de frustrar la facultad de
hacer leyes que le corresponde por naturaleza a la recién electa
Asamblea Nacional.
Más
allá de si esa habilitación al
presidente representa un fraude a la Constitución y una burla a la soberanía
popular, estaríamos ante una situación, que dejaría, técnicamente, al nuevo
Poder Legislativo de manos atadas. Por ello cabría la posibilidad de que la
nueva Asamblea Nacional reaccionase dictando leyes en materias, que por su naturaleza penal, fiscal, civil o
electoral, entre otras, están consideradas por la doctrina, como de la reserva legal del Poder Legislativo, y por ende, de su
exclusiva competencia. Este conflicto entre poderes, quedaría igualmente bajo
la jurisdicción de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la
decisión que se adopte pudiera tener graves consecuencias para nuestras
instituciones.
Si
la “guerra económica” tan manoseada por el gobierno, es de mentira, según lo
decidieron la mayoría de los venezolanos que votaron el pasado domingo 6, “la
guerra de las leyes”, por el contrario, va a ser de verdad, no obstante lo
disparatado y absurdo que pueda parecer en pleno siglo XXI.
Jose
Luis Mendez
Xlmlf1@gmail.com
@Xlmlf1
España
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