jueves, 17 de diciembre de 2015

JOSÉ LUÍS MÉNDEZ LA FUENTE, LA GUERRA LEGISLATIVA ENTRE GOBIERNO Y ASAMBLEACASO VENEZUELA, DESDE ESPAÑA

A raíz de la anunciada Ley de Amnistía por alguno de los recién electos diputados de la nueva Asamblea  Nacional, se han suscitado una serie de dimes y diretes entre el gobierno y la oposición que ha convertido el  asunto en una tendencia, como se dice ahora, popular.  Además es un tema sobre el que se escribe  y se opina mucho en los medios y en la calle, en relación con lo que pasará después del  5 de enero  próximo y la “guerra legislativa” que se desatará entre el gobierno y la oposición.

Lo cierto es que dentro del marco de nuestra Constitución de 1999, la bolivariana, le corresponde a la Asamblea  Nacional  hacer leyes y al Presidente de la República promulgarlas. Tiene la facultad el Presidente de la República de enviar a  la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cualquier proyecto de ley sancionado por la Asamblea  Nacional, antes de que se cumplan los diez días que le dá el Artículo 214 del  texto constitucional para su promulgación, si considera que ese proyecto de ley o alguno de sus artículos es inconstitucional. De modo que no es el Presidente quien puede declarar su nulidad de ser el caso, sino el  Tribunal Supremo de Justicia. Si el Tribunal negare la inconstitucionalidad o no decidiere en el lapso de quince días, el Presidente o Presidenta de la República deberá promulgar  la ley dentro de los cinco días siguientes a la decisión del Tribunal o al vencimiento de dicho lapso.

Una vez que la ley ha sido promulgada  y publicada en la Gaceta Oficial, cualquier ciudadano puede solicitar su nulidad si lo considera pertinente. Situación ésta que abre la posibilidad al  gobierno de pedirla al Poder Judicial, pues es este brazo del poder público el que tiene la facultad de anular las leyes en nuestro país siempre y cuando existan razones y motivos para hacerlo.
Todo esto significa que el gobierno tiene dos oportunidades diferentes para atacar una ley aprobada por la Asamblea  Nacional.  La primera antes de su promulgación por el Presidente y otra, a partir del momento en  que la ley entra en vigencia para su aplicación.  En ambos casos le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia decidir sobre su inconstitucionalidad o nulidad. Esto quiere decir que en esa supuesta “guerra de las leyes” que se avecina, el Poder Ejecutivo va a necesitar  la ayuda del Poder Judicial, más específicamente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por esta razón el gobierno quiere sustituir algunos jueces “jubilables” por otros que garanticen aquella colaboración.  

Ahora bien, la situación antes planteada nos lleva a la conclusión de que aun con el Poder Judicial de su lado, al gobierno se le va a hacer difícil desconocer los actos legislativos de la nueva Asamblea Nacional, vía nulidad, pues sería absurdo, por no decir sospechoso, que todas las leyes fuesen anuladas por los jueces  y que todas resultasen inconstitucionales. Es fácil suponer que en ese supuesto, el  descrédito del Tribunal Supremo de Justicia ante la opinión pública estaría más que justificado.

La otra estrategia que pudiera seguir el gobierno, es la de atacar solamente aquellos proyectos de ley que como el de Amnistía para los presos políticos, toca los interés del gobierno, dejando pasar aquellos otros de carácter más neutro. El problema aquí es  que cualquier ley aprobada por la nueva Asamblea  Nacional es muy difícil que resulte inocua a los interese de la revolución  o a posiciones adoptadas por el régimen en estos diecisiete años. Así por ejemplo, se nos ocurre  que toda nueva legislación que afecte temas como el poder comunal, por cierto totalmente inconstitucional pues no tiene cabida en la Constitución Bolivariana, la regulación cambiaria que ha puesto el dólar bajo el control político del gobierno o la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, una de las banderas de Chávez  para su relección en el  2012, resultará anulada de hecho para el gobierno, pues no es de extrañar que aun resultando promulgada no se acate y menos aplique. Teniendo también aquí, los jueces, la última palabra.

Pero cabe todavía otra posibilidad que pasaría “la guerra de las leyes” a otro campo de batalla donde la letra constitucional no es tan extensa, sino por el contrario bastante escasa. Nos referimos al escenario ya planteado por nosotros en un artículo anterior sobre la alta probabilidad de que la Asamblea saliente le otorgue a Maduro una nueva Ley Habilitante entre el  1 y el 4 de enero del 2016,  con el propósito de frustrar la facultad de hacer leyes que le corresponde por naturaleza a la  recién electa  Asamblea Nacional.

Más allá de si  esa habilitación al presidente representa un fraude a la Constitución y una burla a la soberanía popular, estaríamos ante una situación, que dejaría, técnicamente, al nuevo Poder Legislativo de manos atadas. Por ello cabría la posibilidad de que la nueva Asamblea Nacional reaccionase dictando leyes en materias, que  por su naturaleza penal, fiscal, civil o electoral, entre otras, están consideradas por la doctrina, como de la  reserva legal del Poder Legislativo, y por ende, de su exclusiva competencia. Este conflicto entre poderes, quedaría igualmente bajo la jurisdicción de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la decisión que se adopte pudiera tener graves consecuencias para nuestras instituciones.

Si la “guerra económica” tan manoseada por el gobierno, es de mentira, según lo decidieron la mayoría de los venezolanos que votaron el pasado domingo 6, “la guerra de las leyes”, por el contrario, va a ser de verdad, no obstante lo disparatado y absurdo que pueda parecer en pleno siglo XXI.

Jose Luis Mendez
Xlmlf1@gmail.com
@Xlmlf1

España

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