Asamblea
Nacional puede declarar abandono del cargo del presidente de la república, sin
necesidad de que intervenga el TSJ.
El
profesor Pablo Aure declaró que: "Con el nombramiento de nuevos
magistrados al TSJ, entre las misiones más importantes que le corresponderá a
la Asamblea Nacional será recibir la memoria y cuenta del presidente y de los
ministros, y la discusión del presupuesto nacional"
Según el
exdecano de la Facultad de Derecho de la UC el nuevo Parlamento tendrá la
oportunidad de examinar la memoria y cuenta que está obligado a presentar el
presidente dentro de los diez primeros días de la instalación del parlamento.
En efecto, continuó el profesor Aure, "la Constitución establece en el
artículo 237 que dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación
de la AN, el Presidente de la República presentará cada año personalmente a la
Asamblea un mensaje en que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos,
sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior"
afirmando Aure, "que, este será el primer encuentro del presidente Nicolás
Maduro con los 112 nuevos diputados", quienes tendrán la obligación de
analizar la memoria y cuenta que presente el jefe de estado y hacer las
correspondientes observaciones, inclusive, acudir a los órganos
correspondientes en caso de detectar irregularidades administrativas o ilícitos
penales. Pero también del analisis del informe presidencial, los diputados
pudieran determinar que el presidente Maduro no cumplió en ese año inmediatamente
anterior con las funciones propias que le asigna la Constitución al presidente,
y emergería la posibilidad -de acuerdo a Aure- de declarar el abandono del
cargo por no cumplir las obligaciones de su investidura. Esto está
suficientemente desarrollado en la doctrina constitucional, expresó el
catedrático.
Ahora
bien, -continuó Pablo Aure- en el supuesto caso de que el presidente no se
presente a la AN en el lapso que señala el artículo 237 constitucional, es
decir, antes del 15 de enero, esa negativa
también pudiera ser considerada como
abandono de su cargo y en tal sentido, si así lo declara la mayoría de los
diputados de la Asamblea Nacional significaría que hay falta absoluta y por lo
tanto será menester convocar elecciones para elegir al nuevo Presidente de la
república para culminar el resto del periodo.
Para
finalizar, el experto en leyes hizo el siguiente señalamiento: "tenemos
que hacer la observación de que en el supuesto del abandono del cargo no será
necesaria la consulta o aprobación del Tribunal Supremo de Justicia, pues, el
TSJ solo interviene para enjuiciar al presidente y decretar su destitución
mediante sentencia o, cuando se pretenda declarar la falta absoluta del
presidente por incapacidad fisica o mental, que unicamente puede ser declarada
por una junta medica previamente nombrada por el TSJ; tal como lo establece el artículo 233 de la
Constitución"
Pablo Aure
pabloaure@gmail.com
@pabloaure
Carabobo - Venezuela
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