En los comicios del 6
de diciembre próximo, tienen la mayoría
de los venezolanos puestas todas sus esperanzas
políticas de cambio y de futuro.
Pero ¿hasta qué punto es tan cierto que una nueva AN en manos de la
oposición, puede generar o conducir a una transformación del orden actual de
las cosas, o mejor deberíamos decir del “desorden”?
La AN, sea nueva o
vieja, tiene como todo poder legislativo
tres funciones básicas. La primera, es hacer las leyes; la segunda ser la gran
arena pública donde se ventilan y
debaten los grandes temas políticos,
económicos y sociales del país; la
tercera la de ejercer su cuota de
control político sobre los otros dos poderes, el Judicial y el Ejecutivo, principalmente sobre este último; más aún, a
fin de que haya un equilibrio, en un sistema
presidencialista como el nuestro,
donde el Presidente de la República concentra un poderío casi omnímodo. En el
ámbito propiamente legislativo, la fuerza
política de la AN que tenga una mayoría simple o absoluta, no va a tener
mayores problemas para aprobar leyes ordinarias, aun cuando el Presidente de la
República; o el Tribunal Supremo de Justicia no cumplan con los plazos para la
promulgación o revisión por inconstitucionalidad de los proyectos de ley; sin
embargo, para las “leyes orgánicas”, la oposición que gobierne la AN necesitaría una mayoría calificada de dos tercios, esto
es, unos 112 diputados.
En el terreno del
control político, la nueva AN, con una mayoría significativa, dominaría las 15
Comisiones Permanentes ordinarias y o especiales que evalúan y analizan las
diferentes materias tanto del sector público como privado; lo que se traduce en nombrar las
directivas de dichas comisiones y decidir
cuales manejarían directamente y cuales dejarían al partido de gobierno;
es decir, lo contrario de lo que ocurre actualmente. Igualmente tendrían la potestad de crear las
comisiones de investigación y estudio
que consideren pertinentes. Estas
comisiones de investigación, tienen importancia, pues en principio, los jueces
tienen la obligación de tramitar y
evacuar las pruebas remitidas por éllas
o bien por la directiva
de la Asamblea Nacional. Directiva que, por cierto, también quedaría en
manos dela oposición, lo cual políticamente supone un fuerte descalabro para el
oficialismo, dado el importante rol
político que su actual presidente viene cumpliendo.
Pero la función de
control más importante y llamativa de cara al pueblo, radica en las
atribuciones que le da la Constitución a la AN para nombrar y remover a los titulares
de los otros Poderes Públicos, Poder Ciudadano, Poder Electoral y Tribunal
Supremo de Justicia, hasta ahora y desde el año 2000, totalmente en manos
del chavismo. Sin embargo, la nueva
bancada mayoritaria de la oposición en la nueva AN, se encontraría con que tres
de los actuales cinco rectores del Consejo Nacional E lectoral, ya fueron
designados recientemente, y que solo tendrían, teóricamente, la posibilidad de
nombrar a los otros dos que vencen su periodo en el 2016. Queda el consuelo de
que contar con dos miembros en ese
importantísimo organismo electoral, es mejor que no tener ninguno, como
ya ha sido costumbre, y la esperanza de que algunos de los ya nombrados hasta
el 2021, renuncie o se vaya por causas o circunstancias que escapan al propósito
de este artículo.
Lo mismo ocurriría
con los cargos de Defensor del Pueblo, Fiscal y Contralor General, que también
fueron designados por la actual AN en el 2014, aunque por mayoría simple; algo
que a nuestro entender viola el Artículo 279 de la Constitución patria que
exige una mayoría calificada. No obstante, el control aquí vendría dado por la obligación que
tienen el Presidente del Consejo Moral Republicano y los titulares
de los órganos del Poder Ciudadano de
presentar un informe anual ante la AN en sesión plenaria. Así mismo, de
presentar cualquier otro informe que, en cualquier momento, le solicite la AN.
En cuanto a los
miembros del Tribunal Supremo, los mismos duran doce años en sus cargos y
debido a que se adelantarán algunas jubilaciones para dar paso a nuevos
magistrados nombrados por la AN antes de que finalice su actual periodo
legislativo, la oposición que gane la AN tendría que esperar la renuncia de algunos de ellos o su
desbandada, para reemplazarlos. Precisamente por razones del equilibrio entre
Poderes a que hiciéramos referencia anteriormente y del control natural que deben ejercer unos sobre otros, se hace
imposible para la nueva AN, remover de sus cargos a los jueces del Tribunal
Supremo de Justicia, sin la cooperación del Poder Moral y, viceversa, destituir
algún miembro del CNE o del Poder Ciudadano sin la intervención del Poder Judicial. Obviamente, será la dinámica
política que está por venir, la que determine si eso es o no posible.
Una atribución
importante en ese ejercicio de control político, no vista hasta ahora, es la
que tiene la AN con una mayoría de las tres quintas partes de sus miembros
presentes, 99 diputados si están todos, para aprobar una moción de censura en
contra de alguno de los Ministros que integran el gabinete ejecutivo. Esta
moción implica su remoción en el cargo, sin posibilidad de que sea nuevamente
nombrado ministro o vicepresidente,
durante el resto del periodo presidencial. Dado que no hay normativa alguna
que regule esta materia, habría que preguntarse
qué ocurriría en el caso de que un ministro así removido, no quiera
dejar el cargo y como podría la AN hacer cumplir esta decisión sin la
colaboración del Poder Judicial. Evidentemente,
esta sería una fuente de eventuales conflictos entre el nuevo Poder
legislativo y el Poder Ejecutivo, con el
fin de anular o hacer ineficaz, en la práctica, la potestad de la nueva AN.
Otra situación de
potencial enfrentamiento entre ambos
Poderes, pudiéramos encontrarla en el campo de las “leyes habilitantes”. En
efecto, si tenemos en cuenta que la Ley
Habilitante en vigor, vence el 31 de diciembre próximo, y que Maduro ha venido
gobernando por decreto durante estos dos años, no sería descabellado pensar que
antes de que termine el actual periodo legislativo, se delegue nuevamente en el
Poder Ejecutivo la facultad de dictar leyes que es típica de la AN, a través de otra ley habilitante, la
tercera, y se invista a Maduro con plenos
poderes legislativos que busquen, entre otros objetivos, hacer nula la facultad
de hacer leyes que le corresponde por naturaleza a la AN.
Como quiera que la
Constitución vigente no establece expresamente cuales son las materias objeto
de delegación legislativa al Presidente de la República, y que la leyes
habilitantes conferidas hasta ahora han
englobado materias más allá de lo
social y lo económico, contra toda tradición y lógica, no hay razones para
pensar que una nueva ley habilitante no abarcaría cualquier materia, incluidas
las que tocan derechos civiles y libertades ciudadanas.
Ante esta hipótesis, que dejaría a la oposición de
manos atadas, sería válido plantarse la posibilidad de que la nueva AN reaccionase dictando leyes en materias, que aun estando genéricamente comprendidas dentro de la ley
habilitante, pudieran considerarse por su índole penal, fiscal, civil o
electoral, entre otras varias, dentro de la competencia residual que la
doctrina universal, le asigna por ser inherentes a su exclusiva competencia, al
Poder Legislativo. Un conflicto así quedaría bajo la competencia del Tribunal
Supremo de Justicia y sus consecuencias dependiendo de la decisión que se
adopte, pudieran ser devastadoras para nuestras instituciones.
Por último, en su
afán por reducir o minimizar el poder de una AN opositora, se nos ocurre que el
gobierno pudiera utilizar la novedosa figura de la “omisión legislativa”,
establecida en el numeral 7 del Art 336 de la Constitución y que ya fue
probada, aunque con diferente propósito, con motivo del Referéndum Revocatorio del año 2000 y que le confiere a
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, la facultad de declarar la omisión
del Poder Legislativo cuando éste haya dejado de dictar normas de su
competencia. Ello le permitiría a dicha Sala Constitucional tomar los correctivos necesarios, los que en
aquella oportunidad no fueron otros que los de nombrar a los
miembros del CNE, incluido su
Presidente.
No se trata pues de
superpoderes, sino de atribuciones
naturales que hábilmente utilizados pudieran convertirse en extraordinarios, frente a las posibles dificultades que se avecinan. Lo
demás está por verse.
Jose Luis Mendez
Xlmlf1@gmail.com
@Xlmlf1
España
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