miércoles, 25 de noviembre de 2015

JOSÉ LUÍS MÉNDEZ LA FUENTE, LOS SUPERPODERES DE LA NUEVA ASAMBLEA NACIONAL

En los comicios del 6 de diciembre  próximo, tienen la mayoría de los venezolanos puestas todas sus esperanzas  políticas de cambio y de futuro.  Pero ¿hasta qué punto es tan cierto que una nueva AN en manos de la oposición, puede generar o conducir a una transformación del orden actual de las cosas, o mejor deberíamos decir del “desorden”? 
La AN, sea nueva o vieja,  tiene como todo poder legislativo tres funciones básicas. La primera, es hacer las leyes; la segunda ser la gran arena pública donde se  ventilan y debaten  los grandes temas políticos, económicos  y sociales del país; la tercera la de ejercer  su cuota de control político sobre los otros dos poderes, el Judicial  y el Ejecutivo,  principalmente sobre este último; más aún, a fin de que haya un equilibrio, en un sistema  presidencialista  como el nuestro, donde el  Presidente de la República  concentra un poderío casi omnímodo. En el ámbito propiamente legislativo, la fuerza  política de la AN que tenga una mayoría simple o absoluta, no va a tener mayores problemas para aprobar leyes ordinarias, aun cuando el Presidente de la República; o el Tribunal Supremo de Justicia no cumplan con los plazos para la promulgación o revisión por inconstitucionalidad de los proyectos de ley; sin embargo, para las “leyes orgánicas”, la oposición que gobierne la  AN necesitaría  una mayoría calificada de dos tercios, esto es, unos 112 diputados.
En el terreno del control político, la nueva AN, con una mayoría significativa, dominaría las 15 Comisiones Permanentes ordinarias y o especiales que evalúan y analizan las diferentes materias tanto del sector público como  privado; lo que se traduce en nombrar las directivas de dichas comisiones y decidir  cuales manejarían directamente y cuales dejarían al partido de gobierno; es decir, lo contrario de lo que ocurre actualmente.  Igualmente tendrían la potestad de crear las comisiones de investigación y estudio  que consideren pertinentes.  Estas comisiones de investigación, tienen importancia, pues en principio, los jueces tienen la  obligación de tramitar y evacuar las pruebas  remitidas por éllas o bien por  la  directiva  de la Asamblea Nacional. Directiva que, por cierto, también quedaría en manos dela oposición, lo cual políticamente supone un fuerte descalabro para el oficialismo, dado el  importante rol político que su actual presidente viene cumpliendo.
Pero la función de control más importante y llamativa de cara al pueblo, radica en las atribuciones que le da la Constitución a la AN para nombrar y remover a los titulares de los otros Poderes Públicos, Poder Ciudadano, Poder Electoral y Tribunal Supremo de Justicia, hasta ahora y desde el año 2000, totalmente en manos del  chavismo. Sin embargo, la nueva bancada mayoritaria de la oposición en la nueva AN, se encontraría con que tres de los actuales cinco rectores del Consejo Nacional E lectoral, ya fueron designados recientemente, y que solo tendrían, teóricamente, la posibilidad de nombrar a los otros dos que vencen su periodo en el 2016. Queda el consuelo de que contar con dos miembros en ese  importantísimo organismo electoral, es mejor que no tener ninguno, como ya ha sido costumbre, y la esperanza de que algunos de los ya nombrados hasta el 2021, renuncie o se vaya por causas o circunstancias que escapan al propósito de  este artículo.
Lo mismo ocurriría con los cargos de Defensor del Pueblo, Fiscal y Contralor General, que también fueron designados por la actual AN en el 2014, aunque por mayoría simple; algo que a nuestro entender viola el Artículo 279 de la Constitución patria que exige una mayoría calificada. No obstante, el control  aquí vendría dado por la obligación que tienen  el Presidente  del Consejo Moral Republicano y los titulares de los órganos del Poder Ciudadano de  presentar un informe anual ante la AN en sesión plenaria. Así mismo, de presentar cualquier otro informe que, en cualquier momento, le  solicite la AN.
En cuanto a los miembros del Tribunal Supremo, los mismos duran doce años en sus cargos y debido a que se adelantarán algunas jubilaciones para dar paso a nuevos magistrados nombrados por la AN antes de que finalice su actual periodo legislativo, la oposición que gane la AN tendría que esperar  la renuncia de algunos de ellos o su desbandada, para reemplazarlos. Precisamente por razones del equilibrio entre Poderes a que hiciéramos referencia anteriormente y del control natural  que deben ejercer unos sobre otros, se hace imposible para la nueva AN, remover de sus cargos a los jueces del Tribunal Supremo de Justicia, sin la cooperación del Poder Moral y, viceversa, destituir algún miembro del CNE o del Poder Ciudadano sin la intervención del  Poder Judicial. Obviamente, será la dinámica política que está por venir, la que determine si eso es o no  posible.
Una atribución importante en ese ejercicio de control político, no vista hasta ahora, es la que tiene la AN con una mayoría de las tres quintas partes de sus miembros presentes, 99 diputados si están todos, para aprobar una moción de censura en contra de alguno de los Ministros que integran el gabinete ejecutivo. Esta moción implica su remoción en el cargo, sin posibilidad de que sea nuevamente nombrado ministro o vicepresidente,  durante el resto del periodo presidencial. Dado que no hay normativa alguna que regule esta materia, habría que  preguntarse  qué ocurriría en el caso de que un ministro así removido, no quiera dejar el cargo y como podría la AN hacer cumplir esta decisión sin la colaboración del Poder Judicial. Evidentemente,  esta sería una fuente de eventuales conflictos entre el nuevo Poder legislativo y el Poder Ejecutivo, con el  fin de anular o hacer ineficaz, en la práctica, la potestad  de la nueva AN.
Otra situación de potencial  enfrentamiento entre ambos Poderes, pudiéramos encontrarla en el campo de las “leyes habilitantes”. En efecto, si tenemos en cuenta que la  Ley Habilitante en vigor, vence el 31 de diciembre próximo, y que Maduro ha venido gobernando por decreto durante estos dos años, no sería descabellado pensar que antes de que termine el actual periodo legislativo, se delegue nuevamente en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar leyes que es típica de  la AN, a través de otra ley habilitante, la tercera,  y se invista a Maduro con plenos poderes legislativos que busquen, entre otros objetivos, hacer nula la facultad de hacer leyes que le corresponde por naturaleza a la AN. 
Como quiera que la Constitución vigente no establece expresamente cuales son las materias objeto de delegación legislativa al Presidente de la República, y que la leyes habilitantes conferidas hasta ahora han  englobado  materias más allá de lo social y lo económico, contra toda tradición y lógica, no hay razones para pensar que una nueva ley habilitante no abarcaría cualquier materia, incluidas las que tocan derechos civiles y libertades ciudadanas.
Ante esta  hipótesis, que dejaría a la oposición de manos atadas, sería válido plantarse la posibilidad de que la nueva AN  reaccionase dictando leyes en materias, que  aun estando genéricamente  comprendidas dentro de la ley habilitante,  pudieran considerarse  por su índole penal, fiscal, civil o electoral, entre otras varias, dentro de la competencia residual que la doctrina universal, le asigna por ser inherentes a su exclusiva competencia, al Poder Legislativo. Un conflicto así quedaría bajo la competencia del Tribunal Supremo de Justicia y sus consecuencias dependiendo de la decisión que se adopte, pudieran ser devastadoras para nuestras instituciones.
Por último, en su afán por reducir o minimizar el poder de una AN opositora, se nos ocurre que el gobierno pudiera utilizar la novedosa figura de la “omisión legislativa”, establecida en el numeral 7 del Art 336 de la Constitución y que ya fue probada, aunque con diferente propósito, con motivo del Referéndum  Revocatorio del año 2000 y que le confiere a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, la facultad de declarar la omisión del Poder Legislativo cuando éste haya dejado de dictar normas de su competencia. Ello le permitiría a dicha Sala Constitucional tomar  los correctivos necesarios, los que en aquella oportunidad no fueron otros que los de nombrar  a los  miembros del  CNE, incluido su Presidente.
No se trata pues de superpoderes,  sino de atribuciones naturales que hábilmente utilizados pudieran convertirse en  extraordinarios, frente a  las posibles dificultades que se avecinan. Lo demás  está por verse.
Jose Luis Mendez
Xlmlf1@gmail.com
@Xlmlf1

España

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