La complementariedad es un principio establecido en el
Estatuto de Roma [ER] para establecer, al decir de Kant, la paz perpetua de los
pueblos. Es un mecanismo jurídico que impone un poder Legislativo [normativo],
Ejecutivo y jJdicial para dirimir conflictos cuando a lo interno de cada estado
no se evidencia voluntad, disposición o capacidad de administrar justicia.
Cero impunidad
El principio de complementariedad constituye la piedra
angular de las relaciones entre la CPI y las jurisdicciones locales para la
implementación de las obligaciones de investigar y enjuiciar a los responsables
de crímenes internacionales [Art. 86 del ER]. El principio de complementariedad
surge desde el preámbulo del ER, que establece que “todo Estado ejerce su
jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales” y se
destaca que la CPI “será complementaria de las jurisdicciones penales
nacionales”.
Cuando la justicia penal de los Estados es ineficaz o
incapaz para abordar, avocar, investigar y enjuiciar tales crímenes, se activa
la jurisdicción complentaria de la CPI “con el especial objeto de garantizar
que los más graves crímenes internacionales no quedarán impunes” [Ximena
Fuentes Torrijos/The principle of complentarity in the practice of ICC]. El
nuevo fiscal de la CPI, Karim Khan, afirmó: "La prioridad para mí, y creo
que ese es el principio del ER, no es centrarme tanto en dónde se llevan a cabo
los juicios, sino garantizar que se cumpla con la búsqueda de rendición de
cuentas y los avances en la impunidad”.
Del examen preliminar a la investigación criminal
El ER [art. 17.2], habilita a la CPI, “el ejercicio de
jurisdicción incluso cuando los tribunales nacionales han juzgado o estén
juzgando el mismo caso por determinar que en dichos procesos no existe una real
intención de juzgar a los responsables” (CASSESE, Antonio. A Big Step Forward
for International Justice). La situación Venezuela I se encuentra en fase de
examen preliminar. El despacho del Fiscal [OTP/Office of the Prosecutor en
inglés] debe continuar con el examen hasta el momento que la información
muestre que existe o no, base razonable para proceder a la investigación.
“Abrir exámenes preliminares, solicitar autorización o iniciar investigaciones
es un comienzo, pero como decimos en inglés la prueba del pudín está en comer.
Tenemos que actuar en el juicio”, alertó el nuevo líder de la OTP al tomar
posesión de su cargo.
La complementariedad no es subsidiaridad ni
sustitución jurisdiccional.
Como lo contemplan los arts. 1, 17, 18, 19 y 20 ER,
tiene fundamento en un sistema de jurisdicción compartida entre la CPI y las
jurisdicciones nacionales. El art. 17(1)(a) a (c) del ER, establece que la CPI
no podrá ejercer su jurisdicción cuando la situación: “(a) esté siendo
realmente investigada o enjuiciada por un estado que tiene competencia sobre el
mismo, (b) haya sido realmente investigada por un estado que tiene competencia
sobre la misma y tal estado ha decidido no enjuiciar a la persona de que se
trate; o (c) la persona de que se trata ya ha sido realmente enjuiciada” por la
conducta a la que se refiere la denuncia y un juicio en la CPI violaría el
principio ne bis in idem.
Los reportes de la Comisión Independiente de
Determinación de Hechos de la ONU [16/09/2020], el informe OEA 2018, las
remisiones de estados [Canadá, Perú, Paraguay, Colombia, Chile y las denuncias
de victimas más acreditados ante la CPI, dan fundamento, rigurosidad probatoria,
fáctica y metodológica, para concluir que estamos ante el supuesto del art.
17(2) ER, esto es, “falta de disposición de las jurisdicciones nacionales de
investigar o administrar justicia de manera eficaz…por lo que “(a) se llevan a
cabo [investigaciones] con el propósito de sustraer al acusado de su
responsabilidad penal por crímenes de la competencia de la CPI; (b) sufren una
demora injustificada incompatible con la intención de hacer comparecer a la
persona ante la justicia, o (c), no son sustanciadas de manera independiente o
imparcial…”
En Venezuela el Poder Judicial ha sido cooptado y sus
magistrados legítimos perseguidos y exiliados; no existen investigaciones
genuinas, visibles, ni juicios o antejuicios de mérito, ni condenas a los
graves hechos determinados por reportes y denuncias up supra. El propio nuevo
fiscal ha establecido: “No podemos invertir tanto, no podemos generar
expectativas tan altas y lograr tan poco, tan a menudo en la sala del tribunal
[…] Necesitamos una mayor comprensión de lo que se requiere. Construir casos
más sólidos y obtener mejores casos en la sala del tribunal”.
Antecedentes de admisibilidad CPI
Los primeros análisis de admisibilidad de la CPI
fueron los casos de Uganda, Rep. Democrática del Congo y Rep. Centro Africana.
Quedó de manifiesto la inacción del estado, la ausencia de investigaciones y la
falta de voluntad de enjuiciamiento. En los referidos casos contra Joseph Kony
[Uganda], Germain Katanga/Mathieu Ngudjolo Chui [R.D. Congo] y Jean-Pierre
Bemba [R.D. C. Africana], denunciados por crímenes graves, la CPI desestimó la
inadmisibilidad por los supuestos del art. 17.1 in comento y sobre la base del
art. 17.2 et all.
Tengo la convicción que habrá justicia en La Haya.
Confío en la solidez, seriedad y solvencia de la CPI y la OTP. En el expediente
cursan pruebas, testimonios y evidencias de sólida rigurosidad metodológica,
que permitirán superar el test de admisibilidad, pasar a fase de investigación
y ulterior enjuiciamiento, porque al decir del Fiscal Khan, “no podemos generar
expectativas tan altas y lograr tan poco…”
Orlando Viera-Blanco
ovierablanco@vierablanco.com
@ovierablanco
Venezuela - Canada
Embajador (designado) de Venezuela
en Canadá
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