
EL REPUBLICANO LIBERAL II - DIARIO DE OPINIÓN - NACIONALES – INTERNACIONALES -EL ENVÍO A NUESTROS CORREOS, TWITTER Y/O PAGINAS WEB QUE SEGUIMOS AUTORIZA PUBLICACIÓN, - ACOMPAÑAMOS LA GESTIÓN DE LAS FUERZAS OPOSITORAS Y DISIDENTES EN EL PROCESO DE LOGRAR UNA DEMOCRACIA REAL MEDIANTE LA UNIDAD CIUDADANA Y SU ORGANIZACIÓN EN UNA NUEVA MAYORÍA EN LUCHA CON MORAL DE VICTORIA.
lunes, 22 de febrero de 2021
ACTUALIZACIÓN DE EL REPUBLICANO LIBERAL DIARIO DE OPINIÓN, http://elrepublicanoliberalii.blogspot.com/ MARTES 23/02/2021
BEATRIZ DE MAJO, ¿ES ESTA LA MEJOR HORA DE MIRAFLORES?, SOBREDOSIS
Hace unos días el Secretario de Estado de la nueva
administración de Joe Biden anunció el retorno de su país, en calidad de
observador, a este Consejo que se reúne anualmente, argumentando la decisión
estadounidense de retomar una política exterior centrada en democracia,
derechos humanos e igualdad. Explayándose más en el tema, el responsable de la
diplomacia de la primera potencia mundial aseguró que el retiro de los Estados
Unidos de este órgano generó “un vacío que países con agendas autoritarias han
usado en su favor. Estados Unidos deben sentarse en esa mesa y utilizar el peso
completo de su liderazgo diplomático para atender la deficiencias del Consejo y
para asegurarse el cumplimiento de su mandato”.
En los corrillos de la organización mundial ya es un
hecho comentado que los Estados Unidos tienen como objetivo comenzar a formar
parte de los 47 países que integran el Consejo a raíz de la Asamblea General de
Naciones Unidas que tendrá lugar en otoño de este 2021. Organizaciones
temáticas privadas de ese país se han manifestado con receptividad en torno a esta
buena nueva y organizaciones globales independientes por igual, para secundar
la iniciativa del Departamento de Estado de provocar una transformación
profunda del órgano multilateral. Human Rights Watch y The Heritage Foundation
así lo han hecho saber, por ejemplo. Esta pareciera ser, pues, una de las
primeras acciones de la política externa de la nueva administración de los
Estados Unidos y uno de sus pilares fundamentales a los que se prestará
atención en una primera etapa, a pesar de que la gran potencia tiene fuegos
prendidos en buena cantidad de regiones del planeta.
La próxima reunión anual del Consejo comenzó ayer y
estará sesionando durante un mes. El plato fuerte de este año será, como es
sensato pensar, es el tema relacionado con los derechos de los individuos en la
situación de pandemia que aqueja al planeta, sin olvidar las crisis
humanitarias preexistentes y sin dejar de lado los temas centrales de este
órgano defensor de los derechos humanos. Michelle Bachellet, la alta
comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, el primer día de sesiones,
hará un repaso a la situación global de las libertades fundamentales.
A ninguno de las delegaciones allí presentes se le
escapa la letra de los informes presentados por esta comisionada en los que Venezuela
y su régimen salen muy mal parados. Y de
seguro Humans Right Watch – organización no gubernamental e independiente- se habrá encargado de que en cada carpeta de
los participantes se incluya una copia de su reporte 2021 sobre la Venezuela
madurista en el que textualmente se lee lo siguiente : “ hay una preocupación
persistente relacionada con la brutalidad en las prácticas policiales,
condiciones inhumanas de encarcelamiento, impunidad por la violación de los
derechos humanos, falta de independencia judicial, persecución a los defensores de derechos
humanos y de los medios independientes”.
También los asistentes tendrán acceso al informe de
octubre pasado del Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados en el que
se da cuenta de los 5,5 millones de venezolanos que han dejado el país
atribuyéndole el éxodo a la “crisis política, económica, humanitaria y de
derechos humanos” que experimenta Venezuela.
Con todos estos elementos en el decorado de este
importantísimo encuentro, Nicolás Maduro ha encontrado que ha llegado su
momento para dirigirse a los miembros del Consejo. No es posible encontrar una
explicación razonable para tal desmesura, como no sea el deseo de hacer causa
común con países socios que acaban de iniciarse el 1 de enero como miembros del
Consejo: México Cuba, China y Rusia, todo ello en la espera que ello pueda
servir de contrapeso a la pro-actividad que los Estados Unidos van
indefectiblemente a mostrar en contra de la barbarie venezolana.
La guinda de la
torta acaba de ser agregada por el Consejo de la Unión Europea quien ha dado a
conocer, hace apenas horas, las sanciones decididas por los 27 del Viejo
Continente a 19 líderes del gobierno de Nicolás Maduro. Los motivos están
relacionados con “irrespeto de los derechos electorales de la oposición y el
funcionamiento democrático de la Asamblea General, además de serias violaciones
a los derechos humanos y restricciones a las libertades fundamentales”. Josep
Borrel, Canciller de la Unión Europea estará presente igualmente en este
importante Consejo de la Comisión de Derechos Humanos y tendrá una palabra que
pronunciar en torno a estos temas.
No pareciera ser esta, pues, la mejor hora de
Miraflores.
bdemajo@gmail.com
@BeatrizdeMajo1
España- Venezuela
JEAN PASQUALI, VENEZUELA: ATENDIENDO AL LLAMADO, LA ALTERNATIVA, SEGUNDA Y ÚLTIMA PARTE
De las tres capacidades mencionadas en el párrafo
anterior la más exigente es la aprobación del Pueblo. Por esta razón me voy a
apoyar y concentrar mayormente en ella. Si ésta se consigue, las otras
probablemente serán conjuntamente satisfechas. La aprobación del Pueblo puede
derivarse de las opiniones que ha expresado en el pasado, de manera libre; es
decir, no “movilizado” por alguna organización política. Las encuestas han sido
una forma de averiguar que opina sobre ciertos temas un determinado grupo de
personas, en un determinado momento o periodo. Para Venezuela existen
resultados de múltiples encuestas sobre temas políticos a nivel nacional. A los
efectos del tema bajo consideración y, por razones de brevedad, voy a referirme
a los resultados de una de ellas, que fue realizada por la empresa Datanálisis,
publicada en abril de 2019 y su resumen anexado en la figura adjunta.
En relación al orden en que deberían realizarse las
elecciones, es conveniente que comience por el presidente de la República,
quién es Jefe del Estado y es quién puede negociar los empréstitos
indispensables para la recuperación económica. En segundo lugar, es necesario
que tenga lugar la elección de los miembros de la Asamblea Nacional, ya que
dicha asamblea debe aprobar los contratos de interés público. En tercer lugar,
le corresponde la determinación de los miembros del resto de los poderes, según
los procedimientos establecidos (TSJ, CNE etcétera).
Para la elección presidencial y tomando en cuenta los
resultados de la encuesta mencionada, el Pueblo mayoritariamente no apoya, ni
se siente representado, por ningún partido político. Sobre esa base, preferiría
que los precandidatos a ser Presidente —quizás unos cuatro— no hayan sido miembros
de los nueve partidos que han dominado el panorama político del país en los
últimos quince años. Las personas que se sientan con los deseos y la calidad
presidenciable, pudieran probar su aceptación popular recabando firmas o
señales de apoyo de por o menos 10.000 personas; éstos serían los precandidatos
(as).
Si en total
hubiese 20 precandidatos, los 4 con mayor apoyo resultarían ser los candidatos.
Los candidatos prepararían un par de páginas de presentación que incluyan sus
principales logros e ideas, harían dos o tres presentaciones públicas, donde
contestarían preguntas de los otros tres, lo que ayudaría a los ciudadanos (as)
en la determinación de sus preferencias. En las elecciones, los que alcancen el
primer y segundo lugar serán declarados, respectivamente, Presidente y
Vicepresidente. Este tipo de arreglo tiene la intención de evitar que, en esta
ocasión, el Presidente no haya sido miembro de partido alguno porque, al
pertenecer a un partido, podría llegar dispuesto a seleccionar los ministros,
no entre los más preparados del país, sino entre sus compañeros de partido.
Las elecciones no podrán ser organizadas por el
Consejo Nacional Electoral actual debido a que su actuación podría despertar
desconfianza en el electorado, por haber sido elegido éste durante el Gobierno
No Constitucional. El Presidente y el Vicepresidente, determinados por el
Pueblo, deben pedir ayuda internacional (OEA, Naciones Unidas, otros países
etcétera) para que las elecciones cumplan con todas las características que las
hagan libres, transparentes y observables por los países, organizaciones y
personas que así lo deseen. En estas elecciones podrán votar todos los que
tengan Cédula de Identidad de venezolano (a), o Pasaporte o Partida de
Nacimiento. Se utilizarán los métodos que permitan la votación en presencia o a
distancia, para que todos los venezolanos de dieciocho o más años puedan
expresar sus preferencias.
Las elecciones de los miembros de la Asamblea Nacional
presentan una situación más difícil de resolver, en términos de ser capaz de
mantener la aprobación de los ciudadanos del estado que los han elegido. En
este caso, los asambleístas o diputados no tienen la potestad de nombrar a
personas para cargos y sería injusto no incluir miembros de partidos políticos.
Sin embargo, para esta situación he visualizado un sistema un poco más complejo
que lo usual, que envuelve votos positivos y votos negativos. Los precandidatos
a asambleístas deben probar su aceptación popular con 2.000 firmas o apoyos,
para ser considerados. Una condición adicional propuesta es que cada ciudadano
solo puede dar apoyo a un precandidato. Otra condición adicional es que cada
ciudadano tiene derecho a dos votos; un voto positivo para su candidato de
preferencia (entre los 20 precandidatos, si fuere el caso) y un voto negativo
para el candidato que considere el menos deseable. El total final de votos para
cada precandidato es la suma de votos positivos menos los votos negativos. Los
votos totales determinan quiénes son los diputados ganadores. Esta variante se
introduce para facilitar que el Pueblo propicie la derrota de aquellos que
tienen un historial de mal comportamiento.
Las elecciones de gobernadores y alcaldes pudiesen
llevarse a cabo al mismo tiempo que las de los asambleístas y seguir este mismo
método; ajustando el número de firmas o apoyos populares requeridos para ser
precandidato (a) y permitiendo la participación de gobernadores y alcaldes en
funciones.
Conclusión
Están dadas las condiciones para que el Pueblo y el
presente Gobierno allanen el camino de retorno al orden Constitucional que se
había perdido y hagan posible organizar elecciones libres para la designación
de nuevas autoridades. Las dos partes, con sinergia, pueden contribuir a un fin
superior que favorezca a ambos.
Referencia
Covey, S.R., 2011, The 3rd
Alternative: Solving life’s most difficult problems: New York, Free Press, 513
p.
38jcaj@gmail.com
@JeanPasquali1
Venezuela
CARLOS E. AGUILERA A., LA IRRACIONAL XENOFOBIA ENTRE PUEBLOS BOLIVARIANOS
¿Por qué lacera el sentimiento venezolano dichos
sucesos? Pues sencillamente porque se produjeron en el marco de una ignorante
xenofobia, nunca antes vista en América Latina en muchos años, lo cual tiñe las
brillantes páginas de nuestra historia común, en la que hombres y mujeres
lucharon por los ideales de paz, justicia y libertad, esa misma libertad de la
que hoy disfrutan en sus respectivos países, cuyo máximo líder fue Simón
Bolívar,
En Latinoamérica ha comenzado a aparecer la xenofobia,
influida tal vez por la intolerancia en el escenario global y la confrontación
ideológica capitalismo-comunismo, eje de la alineación, que adquieren mayor
presencia y fuerza en estos últimos tiempos, que no es el caso que nos ocupa.
La CEPAl, en una serie de publicaciones referentes a
las Políticas Sociales, refiere que “si bien puede parecer excesiva la
hipótesis de que hemos pasado del conflicto político al conflicto cultural a
escala planetaria (Huntington, 1993), lo cierto es que una vez que tras la
caída del muro de Berlín emergieron conflictos que no son nuevos, pero que
yacían atenuados. Nacionalismos xenofóbicos, fundamentalismos religiosos y
conflictos étnicos pasan hoy a primer plano en la noticia, en la política
nacional e internacional, y en la preocupación de los pueblos. Por un lado se
hacen visibles y, por el otro, recrudecen, como es el tema del presente
artículo.
Entendemos que la xenofobia y los prejuicios raciales
en los países receptores, se ha exacerbado últimamente, con el argumento de que
aumenta el desempleo y se hacen más deficitarios los servicios sociales básicos
provistos por el Estado receptor, lo cual genera contingentes de jóvenes
desocupados y dependientes de la subvención estatal, que con este pretexto
tienden a responsabilizar de su propia situación a los extranjeros que disputan
puestos de trabajo y los beneficios sociales. Pero el fin no justifica los
medios, en esta ocasión, porque los sucesos a que hacemos referencia en párrafo
anterior, tiene otro cariz, y es social, por cuanto los autores de estos
crímenes son delincuentes comunes que
pretenden justificar sus perversos fines y propósitos, con un malévolo pretexto
nacionalista.
Estos dolorosos y sangrientos hechos ha llevado el
tema de la xenofobia al centro de la preocupación, pues la xenofobia ha sido un
vehículo permanente para justificar acciones –bélicas y diplomáticas—y lograr
adhesiones populares frente a conflictos de frontera o soberanía. Las disputas
territoriales, la lucha por la soberanía, la patria y el terruño suelen
confundirse con la xenofobia.
Es importante que los gobiernos, y el sistema político
en general, emitan mensajes claros que aboguen por la tolerancia y la
fraternidad entre países, y por la buena disposición de las autoridades de
Estado, frente a ciudadanos que provienen de otros países con el ánimo de
trabajar y aportar a la diversidad cultural dentro de las fronteras del país
receptor. Los Estados están obligados en estos casos, a informar objetivamente
a la opinión pública con criterios definidos mediante
mensajes centrados primeramente en la promoción de la diversidad cultural y con
ello el potencial aporte de ciudadanos de otros países a la densidad cultural y
del potencial aporte de ciudadanos de otras naciones y latitudes a la densidad
cultural del país. Es necesario que los gobiernos expliquen sobre la
significación de la globalización, entendida como una apertura de fronteras,
integración al mundo y la inter culturización que se genera en consecuencia.
En estos últimos días Venezuela se mantiene
expectante, ante los dolorosos sucesos en los que han perdido la vida
ciudadanos nacidos en su suelo, por la xenofobia irracional que ha encaminado
al odio, desconfianza, hostilidad y rechazo que se manifiesta a diario en el
Perú, llegando al extremo inaudito no solo de la agresión verbal y físico, sino
también al homicidio.
Los gobiernos deben asegurar que sus respuestas no
contribuyan a la xenofobia y a la discriminación racial y deben erradicar la
xenofobia en todas sus políticas y mensajes estatales, como lo afirma E.
Tendayi Achiume, Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de racismo,
discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia.
En este propósito juegan preponderante papel los
medios de comunicación, evitando cuando tocan el tema migratorio, de no crear
un clima psicosocial con el cual los peruanos temen la violencia venezolana y
los migrantes temen ataques xenofóbicos como los que recientemente han ocupado
espacio en sus páginas y en radio y televisión.. No deben olvidar que su papel
preponderante además obviamente de informar, es: formar, educar y orientar. El
amarillismo es pernicioso y en este caso un arma letal que lesiona a la
sociedad.
NOEL ÁLVAREZ, ¿GOBIERNO LEGÍTIMO O ILEGÍTIMO?
Una de esas formas de gobierno, es la democracia, que
etimológicamente significa “el gobierno del pueblo para el pueblo” la que más
se interesa por el bienestar de la sociedad. En el pensamiento político clásico
se consideraba que todo gobierno, no solo debía acceder y permanecer en el
poder mediante procedimientos legales, sino que además era exigible que
concurrieran otros requisitos. El engaño, la mentira o la manifiesta
incompetencia para gestionar el bien común no estaban legalmente tipificados
como circunstancias que permitían ilegalizar a un gobierno. Pero el hecho de
que el engaño, la mentira o el daño irresponsable al bien común no hayan sido
legalmente inadmisibles ¿significa que deben ser políticamente admisibles?
Ante lo citado anteriormente, se me antoja una frase
del escritor portugués José Saramago: “Todo se discute en este mundo excepto
una cosa: la democracia. Pero, ¿Cómo podemos hablar de democracia si aquellos
que realmente gobiernan el mundo no son elegidos por el pueblo?”, se preguntaba
el poeta lusitano. ¿Son ilegítimos? Me interrogo yo. En el pensamiento político
clásico son considerados dos tipos de legitimidad: la legitimidad de origen y
la legitimidad de ejercicio. Algunos gobernantes que conocemos, no tienen ni la
una, ni la otra. Los gobiernos se tornan ilegítimos cuando no hacen las cosas
necesarias para la buena marcha de una democracia.
Un gobernante con legitimidad de origen es aquel
ciudadano que fue elegido por sus conciudadanos para administrar los bienes del
Estado, que pertenecen a toda la comunidad y que tiene la obligación de
garantizar el bien común y velar por el bienestar, la prosperidad y la
felicidad del pueblo. Esa es la única función que legitima el ejercicio de un
gobernante. Según Jean-Jacques Rousseau la legitimidad la otorga la voluntad
general de los sometidos al poder.
La legitimidad de desempeño tiene que ver con la mayor o menor capacidad de un gobernante para respetar las normas, las leyes, la Constitución, es decir, los modos democráticos. Podemos determinar que la legitimidad de ejercicio se atribuye a la legitimidad de cualquier funcionario derivada de sus actuaciones, durante el tiempo destinado al ejercicio de su cargo, ya sea en ejercicio de dichas funciones o en otros ámbitos, por lo tanto, un gobernante puede asumir un cargo público con base en la legitimidad de origen, pero puede no tener necesariamente legitimidad de ejercicio o desempeño.
San Agustín, en su obra, La Ciudad de Dios, apuntaba:
“Sin la virtud de la justicia, ¿Qué son los reinos sino unos execrables
latrocinios? Y éstos, ¿Qué son sino unos reducidos reinos? Estos son
ciertamente una junta de hombres gobernada por su príncipe la que está unida
entre sí con pacto de sociedad, distribuyendo el botín y las conquistas
conforme a las leyes y condiciones que mutuamente establecieron. Una vez,
teniendo preso a un corsario Alejandro Magno le preguntó ¿Qué te parece como
tienes inquieto y turbado el mar? El corsario le respondió con gracia y
arrogante libertad: “¿Qué te parece a ti cómo tienes conmovido y turbado todo
el mundo? Mas porque yo ejecuto mis piraterías con un pequeño bajel me llaman
ladrón, y a ti, porque las haces con formidables ejércitos, te llaman rey”.
Pensando en problemas más domésticos, que atañen al
poco interés por resolver dificultades, la manera de actuar de un gobierno
legítimo o ilegítimo, la resumió impecablemente el viejo zorro de la política
Jean-Claude Juncker, ex-primer ministro de Luxemburgo y más tarde presidente
del Eurogrupo: “sabemos exactamente lo que debemos hacer; lo que no sabemos es
cómo ser reelegidos si lo hacemos”. Tal y como es el material humano que
sostiene a nuestras sociedades, pareciera que estamos abocados a un triste
dilema entre ignorar y agravar los problemas manteniendo la decoración
democrática o hacerles frente y olvidarnos de cualquier atisbo de democracia y
hasta de libertad.
RAFAEL RODRÍGUEZ MUDARRA, CENTRAL UNITARIA DE OPOSICIÓN
Todo esto, tiene que conducirnos: de manera decidida y
franca a buscar las condiciones reales: ponerla a nuestra disposición en el decidido
empeño por hacer necesario; que la actuación del poder originario, sin
discriminación; sin rezago de violencia fraudulenta, mediante el ejercicio del
voto universal y secreto. Sin contaminación añadida que haga vigente los
principios constitucionales del debido proceso: como la garantía de manos
“limpias” con debida transparencia en toda actividad del Estado: como también
por ser reclamo urgido llevar a su final el enjuiciamiento de los funcionarios
que han hecho de los paraísos fiscales el habitad de sus riquezas mal habidas,
disponiendo sin castigo, por ser elite de impunidad, de los fondos públicos.
Se nos impone por conducta ciudadana: por respeto a la
moral política, entender con sustento de convicción irreversible: que la
voluntad constitucional, la cual por más de 20 años se ha opuesto al régimen de fuerza, tiene la obligación de acatar: Que el poder
constitucional no puede ser el que se niegue a admitir sus principios. Que el
Poder constitucional es aquél que tiene al soberano como pueblo, pertinente
para dar por sabido qué son los ciudadanos los que deciden con quien quieren
vivir, cómo quieren ser gobernados: bajo que normas se van a regir: lo que da
por obvio: Que Nicolás Maduro haciendo aspaviento de solidaridad castrense
dispone de la FA con manifiesta intención de continuar en el poder pretendiendo
revivir una conducta de atraso feudal sepultada en 1958, dado el advenimiento
de una democracia, que nos impulsó como una nación en pleno desarrollo, que
dejó de pertenecer al tercer mundo, con capacidad para lograrlo: antítesis de
la actual ruindad económica que hoy padecemos.
¿Cuál es el drama sin pausa que hoy crispa la voluntad
del venezolano? Está a la vista. Lo confirma con claridad, entre otros, un
testigo de excepción: ex ministro de la economía en el Gobierno del comandante
fallecido. Se trata del profesor de la universidad del Zulia Rodríguez Cabeza:
Guardó silencio de no reparo al saqueo que le fuere hecho a PDVSA: empresa
puente, mediante la cual millonarias sumas de dinero, provenientes de la
producción del crudo petróleo hallaran depósito en los paraísos fiscales e
ignoró también sin actitud de denuncia la corrupción acaecida con los bonos y
papeles de la deuda exterior adjudicados a dedos: Hoy el ex diputado, ex
ministro, ex profesor y militante del PSUV, informa sobre el desastre País.
Dice: “Desde 2014 militares inexpertos ha conducido las empresas del Estado”
Tal denuncia no nos puede sorprender: la presencia de militares de alto grado
en los gabinetes de la revolución: Ha sido ostensible. Mantenerlos enchufados,
rotarlos en los ministerios e institutos de Estado no constituye primicia.
Venezuela vive una situación que causa rechazo
colectivo. Victima de un régimen incompetente y abusivo, infectado a la vista
de todo por un alto grado de corrupción, que se niega el llevar a cabo un
proceso electoral que mediante el ejercicio del sufragio rehabilite la paz, nos
devuelva la independencia institucional y permita el trabajo productivo,
recupere la economía. El gobierno carece de fuerza popular. Se mantiene con
argucias. El repudio colectivo contra su continuación se le ha enfrentado. Fue
derrotado sin empleo bélico: El pueblo lo derrotó mediante el
arma cívica de la abstención. Le dio a esta contenido de fuerza. No legalizo el
fraude parlamentario fraguado por la ANC espuria. Sin duda una victoria Cívica.
Los que manejan el disfrute totalitario del poder son “muertos no enterrados”;
pero con cupos apartados con exoneración de pago. La extremaunción esta a la
vista. El pueblo se encuentra harto de dictadura.
Salir de Maduro; es criterio multitudinario, anidado
en el pensamiento colectivo de la Nación, cuya población lo urge, convencida de
que su estado calamitoso de “miseria” es el resultado de un gobierno ineficaz,
irregular, corrupto e inadecuado en cualesquiera de los aspectos.
¿Pero como salir de un régimen totalitario que alardea
de fuerza, sostenido mediante maniobras nutridas con las “tetas” del
presupuesto de la Nación? La respuesta está más que dada en un principio
dialéctico que nos ha enseñado la lucha política. No puede ser con exhibiciones
subjetivas, envueltas en juego de palabras. Tiene que ser producto de la unidad
del pueblo, en constituir una Central Unitaria de Oposición que recoja a todas
las fuerza que en forma espontanea salen diariamente a plantear su
reivindicaciones, sin estar asistido por los que se dicen ductores de la
oposición. Tiene que conformarse una dirección coherente que ayude a GUAIDÖ,
que lo asista. No que lo abandone: Que le impida actuar como dirigente político
de un partido o un jefe. Que le enseñe lo que es elemental: “Para que haya
revolución: tiene que haber acción unificada”
A los partidos políticos no le es dado agitar banderas
del heroísmo como supremo, lo años de cárcel de un dirigente, no se puede usar
como moda actual para alborotar el laberinto de la contradicciones e imponer a
contrapelo de la Central Unitaria de Oposición una jerarquía de imprescindibles
paladines .Pretender que la nueva plataforma es la fachada de la MUD, no es
admisible, nos llevaría hacerle el juego a Maduro. La forma unitaria de
conformar una Central aglutinante, nos indica que basta de jerarquías nonatas:
Debemos entender que lo inmediato es ESTRTEGIA
1rodriguezmudarra@gmail.com
@Ramudarra
Presidente de Unión Republicana Democrática
Venezuela
ENRIQUE PRIETO SILVA, COMPRENDER LA JUSTICIA MILITAR VENEZOLANA
Para muchos, causó extrañeza, la “Sentencia de la Sala
Constitucional que establece, con carácter vinculante, que la condición civil
ostentada por un ciudadano detenido obliga a los Tribunales en Funciones de
Control Penal Militar a motivar su competencia, sin que se requiera solicitud
de parte interesada”. Es una decisión extraña para algunos, sin embargo, lo
consideramos un acto conveniente en la situación planteada, ya que el hecho en
sí, aparte de ser de necesidad procesal, intuye la precisión de conocer la
novedosa materia militar surgida con la aparición del artículo 261 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; materia desconocida por
muchos y por otros mal interpretada, lo que ha dado origen a asombros tanto en
procesados como en sus defensores; y, pareciera ser un tema difícil de engullir
por versados juristas.
En el caso que comentamos y que da origen a este
escrito, la defensa de varios ciudadanos expone: “(…) a mis defendido (sic) se
les imputa la comisión de delitos militares sin ser militares,…”. Aquí, cabe
comentar el equívoco de creer que solo el sujeto militar (ciudadano
perteneciente a la FAN) puede cometer un delito militar, confundiéndolo con una
infracción del derecho disciplinario militar, que si es una normativa exclusiva
para militares en servicio activo y personal de reserva activada.
Igualmente, para el Código de Justicia Militar, hoy en
discusión por su vetustez y retardo en su reforma, en el artículo 123 se
calificaban de delitos militares, los delitos comunes cometidos por militares,
en instalaciones militares, o con motivo de comisiones del servicio militar; es
decir, se institucionalizaba con fuerza el fuero militar en decadencia; de aquí
la práctica de enjuiciar siempre a un militar por los tribunales militares;
situación que cambió radicalmente con el referido artículo 261, toda vez que
éste establece que la jurisdicción penal militar es exclusiva para enjuiciar
los delitos de naturaleza militar, y que, los delitos comunes, las violaciones
de los derecho humanos y los crímenes de lesa humanidad serán enjuiciados por
los tribunales ordinarios; pero a pesar de la claridad de este artículo, han
surgido dudas y equívocos, como el querer entender, que esta justicia es solo
para militares, y en contrario, los tribunales militares han creído que pueden
juzgar a cualquier persona por la comisión de delitos supuestamente militares,
que figuran en el código de justicia militar, pero que, a tenor del contenido del artículo 261 y la doctrina, no son
atribuibles a la naturaleza militar. Es este el principal motivo de la
confusión en materia de justicia militar.
Nosotros, desde hace tiempo venimos ilustrando sobre
el tema, tanto a nivel de cátedra, como en el ejercicio y en la publicación
mediática. En este sentido, hemos dicho, que debemos entender, que la justicia
militar es una parte del derecho que no puede ser internacionalizada, toda vez
que ella se fundamenta en el delito militar, que no puede tener acciones
extraterritoriales, debido a que el delito militar es tal vez la expresión más
nacionalista de un delito, que surge de la radical ficción jurídica que lo
crea.
El delito militar es la infracción contra los
principios, valores y normas morales surgidas del nacionalismo de un Estado, que
si lo analizamos, muchas veces es contradictorio contra los principios, valores
y normas morales de otro Estado. Esto es fácil de comprender, si entendemos que
lo militar es el fundamento de la guerra y la guerra la normaliza cada Estado
para su conveniencia, que obviamente es contraria a la norma de otros Estados,
que pudieran ser contendores.
No obstante, no debemos confundirnos con el llamado
Derecho de Guerra o Leyes de la Guerra, que son normas que regularizan los
procedimientos y las armas a usarse en la guerra, para evitar la barbarie,
surgiendo así el Derecho Humanitario de Guerra.
De esta circunstancia nacionalista del derecho
militar, surge el tratamiento interno del derecho penal militar venezolano o
justicia militar, que si bien ha adolecido de muchas interpretaciones y usos
inconstitucionales no apegados al derecho, desde 1999 con su inclusión en el
artículo 261 de la Constitución, que no ha sido claramente interpretado por muchos,
se definen y estatuyen normas que antes estaban dispersas o con concepciones
sesgadas en el hoy vetusto código de justicia militar.
En el caso que comentamos, la argumentación de la
defensa entra en desacuerdo con la doctrina cuando expone: “…muy respetuosamente
solicité al Tribunal declararse incompetente por la materia, so pena de
incurrir en violación al derecho de mis defendidos de ser juzgados por su juez
natural y al debido proceso conforme a lo establecido en el artículo 49.4 y
49.1 de la Carta Magna, es decir, que si no declinaba estaba juzgando unos
ciudadanos sin ser su juez que natural;…”. Yerra la defensa, por cuanto
confunde la doctrina del juez natural, que conforme al texto constitucional es
el juez competente en la jurisdicción ordinaria o especial según el delito.
En este caso, tratándose de un delito militar el juez
especial competente es el juez militar. Aquí es oportuno referir, que tiende a
confundirse la jurisdicción especial penal militar, con la jurisdicción
disciplinaria militar, hoy contenida en la Ley de Disciplina Militar. Un delito
militar puede ser cometido por cualquier ciudadano, no debe confundirse con la
infracción disciplinaria militar que solo puede cometerla un militar en
servicio activo.
A pesar del conocimiento que se tiene de la materia,
al Derecho militar y al ejercicio de la Justicia Militar no se les ha dado la
importancia que requieren. Desde 1999, se produjo un complejo anárquico
jurídico, al cual no se le ha prestado el interés que requieren dentro de las
Fuerzas Armadas Nacionales (FAN), no por desinterés, sino por ignorancia y
equivocación científica, donde priva el empirismo fáctico y la viveza criolla,
propia del “toderismo militar”, y duele decirlo, la generalidad militar
conviene en entender el derecho militar a su manera, acumulando notas y
repeticiones doctrinarias que se propugnan en los centros de estudio militares,
generalmente desfasadas de la realidad, promovidas por mandos incipientes que
comulgan con la tradición y la costumbre.
Es de conocerse, que es ahora cuando se están creando
e implementando en el país cátedras de Derecho que capaciten a los abogados que
han de ejercer la Justicia Militar, con una programación ad-hoc.
Atendiendo a los comentarios que se han hecho
referente a este y otros casos similares; especialmente en lo referente al
tratamiento del tema por la Corte Interamericano de los Derechos Humanos y
otras organizaciones internacionales, debemos referir, como hemos dicho, que el
Derecho militar, no puede ser internacionalizado, y como podemos apreciar, la
Constitución de la República, en su exposición de motivos al referirse al
denominado Poder Judicial y del Sistema de Justicia señala que, “la
jurisdicción penal militar será integrante del Poder Judicial”; que “…la
competencia de los tribunales militares se limita al conocimiento de delitos de
naturaleza militar, y en todo caso, los delitos comunes, violaciones de los
derechos humanos o crímenes de lesa humanidad, serán procesados y juzgados por
los tribunales ordinarios…”
En este sentido, la materia militar es exclusivamente
nacional, por lo que no existe un patrón ni jurídico ni operativo común para el
tratamiento de la materia militar. Cada Estado tiene dentro de su orden interno
un conjunto de normas jurídicas, repartidas en distintas leyes y reglamentos,
así como costumbres jurídicas, en doctrina, jurisprudencia y principios
generales que gobiernan desde el punto de vista legal, las actividades del
individuo y de la colectividad. Es éste el Derecho interno por oposición al Derecho
Internacional o externo. Y, dentro de ese Derecho interno hay áreas
específicas, campos determinados, a los cuales el Derecho por las
particularidades de esas áreas o campo dedica un tratamiento cuidadoso o
pormenorizado. Es el caso de la parte del Derecho Interno, que regula las
actividades del aparato militar en todos sus aspectos: administración de
personal, inteligencia, operaciones, logística, sanciones, recompensas,
seguridad social, etc. Es decir, es un tipo de Derecho cuyo objeto de estudio
es la institución armada y sus miembros como tales
No obstante, el aparato militar de cada Estado debe
funcionar en razón de las fuentes legales internacionales y aun cuando las
normas jurídicas específicas que conformen el Derecho Militar Interno difieran
en algunos aspectos del Internacional, esas normas deben hacer referencia, al menos de manera general, al
Derecho Internacional Militar y al Derecho de Guerra, especialmente en lo
referente al Derecho Internacional Humanitario y a los crímenes de guerra contemplados
en el Estatuto de Roma, cuya aplicabilidad en la regularización de la guerra,
obligan a los Estados. Sin embargo, debemos entender, que los efectos jurídicos
del Derecho Militar Interno en muchos casos, cuando no se trata de conflictos
internacionales, no se comprenden en el objeto del Derecho de Guerra o Derecho
Internacional Militar, razón por la cual se subsumen en el contenido del
derecho penal político de cada Estado, al margen del Derecho Militar
Internacional y del Derecho de Guerra, por lo que éste no se aplica como tal en
las contiendas civiles que tienen lugar entre bandos de un mismo Estado. Por la
misma razón, tampoco se considera guerra, en sentido jurídico, la lucha que un
Estado organiza contra grupos insurrectos, por ejemplo, terroristas, piratas,
etc., por extendidos que se encuentren o por muchos que sean los ciudadanos
implicados en la lucha o en los movimientos que se quiere reprimir.
Al margen de este planteamiento, queda a salvo el
contenido del Protocolo II de los Convenios de Ginebra, en lo relativo a los
conflictos armados no internacionales, el cual establece que: “es aplicable en
los conflictos armados que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte
contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas disidentes o grupos armados
organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una
parte de dicho territorio un control que les permita operaciones militares
sostenidas y concertadas, y aplicar el presente Protocolo”.