lunes, 22 de febrero de 2021

ACTUALIZACIÓN DE EL REPUBLICANO LIBERAL DIARIO DE OPINIÓN, http://elrepublicanoliberalii.blogspot.com/ MARTES 23/02/2021

 



BEATRIZ DE MAJO, ¿ES ESTA LA MEJOR HORA DE MIRAFLORES?, SOBREDOSIS

Los Estados Unidos se retiraron del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el año 2018, bajo la presidencia de Donald Trump, con el argumento de que este órgano mantenía una posición sesgada en cuanto a Israel. Sin embargo Washington dejó claro, en esa ocasión, otra seria reserva de su parte en relación al Consejo, que tenía que ver con la presencia en su seno de países violadores irredentos de Derechos Humanos como China, Cuba y Venezuela.

Hace unos días el Secretario de Estado de la nueva administración de Joe Biden anunció el retorno de su país, en calidad de observador, a este Consejo que se reúne anualmente, argumentando la decisión estadounidense de retomar una política exterior centrada en democracia, derechos humanos e igualdad. Explayándose más en el tema, el responsable de la diplomacia de la primera potencia mundial aseguró que el retiro de los Estados Unidos de este órgano generó “un vacío que países con agendas autoritarias han usado en su favor. Estados Unidos deben sentarse en esa mesa y utilizar el peso completo de su liderazgo diplomático para atender la deficiencias del Consejo y para asegurarse el cumplimiento de su mandato”.

En los corrillos de la organización mundial ya es un hecho comentado que los Estados Unidos tienen como objetivo comenzar a formar parte de los 47 países que integran el Consejo a raíz de la Asamblea General de Naciones Unidas que tendrá lugar en otoño de este 2021. Organizaciones temáticas privadas de ese país se han manifestado con receptividad en torno a esta buena nueva y organizaciones globales independientes por igual, para secundar la iniciativa del Departamento de Estado de provocar una transformación profunda del órgano multilateral. Human Rights Watch y The Heritage Foundation así lo han hecho saber, por ejemplo. Esta pareciera ser, pues, una de las primeras acciones de la política externa de la nueva administración de los Estados Unidos y uno de sus pilares fundamentales a los que se prestará atención en una primera etapa, a pesar de que la gran potencia tiene fuegos prendidos en buena cantidad de regiones del planeta. 

La próxima reunión anual del Consejo comenzó ayer y estará sesionando durante un mes. El plato fuerte de este año será, como es sensato pensar, es el tema relacionado con los derechos de los individuos en la situación de pandemia que aqueja al planeta, sin olvidar las crisis humanitarias preexistentes y sin dejar de lado los temas centrales de este órgano defensor de los derechos humanos. Michelle Bachellet, la alta comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, el primer día de sesiones, hará un repaso a la situación global de las libertades fundamentales.

A ninguno de las delegaciones allí presentes se le escapa la letra de los informes presentados por esta comisionada en los que Venezuela y su régimen salen muy mal parados.  Y de seguro Humans Right Watch – organización no gubernamental e independiente-  se habrá encargado de que en cada carpeta de los participantes se incluya una copia de su reporte 2021 sobre la Venezuela madurista en el que textualmente se lee lo siguiente : “ hay una preocupación persistente relacionada con la brutalidad en las prácticas policiales, condiciones inhumanas de encarcelamiento, impunidad por la violación de los derechos humanos, falta de independencia judicial,   persecución a los defensores de derechos humanos  y de los medios independientes”.

También los asistentes tendrán acceso al informe de octubre pasado del Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados en el que se da cuenta de los 5,5 millones de venezolanos que han dejado el país atribuyéndole el éxodo a la “crisis política, económica, humanitaria y de derechos humanos” que experimenta Venezuela. 

Con todos estos elementos en el decorado de este importantísimo encuentro, Nicolás Maduro ha encontrado que ha llegado su momento para dirigirse a los miembros del Consejo. No es posible encontrar una explicación razonable para tal desmesura, como no sea el deseo de hacer causa común con países socios que acaban de iniciarse el 1 de enero como miembros del Consejo: México Cuba, China y Rusia, todo ello en la espera que ello pueda servir de contrapeso a la pro-actividad que los Estados Unidos van indefectiblemente a mostrar en contra de la barbarie venezolana.

 La guinda de la torta acaba de ser agregada por el Consejo de la Unión Europea quien ha dado a conocer, hace apenas horas, las sanciones decididas por los 27 del Viejo Continente a 19 líderes del gobierno de Nicolás Maduro. Los motivos están relacionados con “irrespeto de los derechos electorales de la oposición y el funcionamiento democrático de la Asamblea General, además de serias violaciones a los derechos humanos y restricciones a las libertades fundamentales”. Josep Borrel, Canciller de la Unión Europea estará presente igualmente en este importante Consejo de la Comisión de Derechos Humanos y tendrá una palabra que pronunciar en torno a estos temas.

No pareciera ser esta, pues, la mejor hora de Miraflores. 

Beatriz De Majo
bdemajo@gmail.com
@BeatrizdeMajo1
España- Venezuela

JEAN PASQUALI, VENEZUELA: ATENDIENDO AL LLAMADO, LA ALTERNATIVA, SEGUNDA Y ÚLTIMA PARTE

La elección de las autoridades de un nuevo gobierno que pueda ser capaz de mantenerse en el orden constitucional, iniciar la recuperación de la economía y mantener la aprobación de la población, debe tener presente y evitar las circunstancias que — a través de los años— han podido contribuir al desarrollo de la presente crisis.

De las tres capacidades mencionadas en el párrafo anterior la más exigente es la aprobación del Pueblo. Por esta razón me voy a apoyar y concentrar mayormente en ella. Si ésta se consigue, las otras probablemente serán conjuntamente satisfechas. La aprobación del Pueblo puede derivarse de las opiniones que ha expresado en el pasado, de manera libre; es decir, no “movilizado” por alguna organización política. Las encuestas han sido una forma de averiguar que opina sobre ciertos temas un determinado grupo de personas, en un determinado momento o periodo. Para Venezuela existen resultados de múltiples encuestas sobre temas políticos a nivel nacional. A los efectos del tema bajo consideración y, por razones de brevedad, voy a referirme a los resultados de una de ellas, que fue realizada por la empresa Datanálisis, publicada en abril de 2019 y su resumen anexado en la figura adjunta.

En relación al orden en que deberían realizarse las elecciones, es conveniente que comience por el presidente de la República, quién es Jefe del Estado y es quién puede negociar los empréstitos indispensables para la recuperación económica. En segundo lugar, es necesario que tenga lugar la elección de los miembros de la Asamblea Nacional, ya que dicha asamblea debe aprobar los contratos de interés público. En tercer lugar, le corresponde la determinación de los miembros del resto de los poderes, según los procedimientos establecidos (TSJ, CNE etcétera).

Para la elección presidencial y tomando en cuenta los resultados de la encuesta mencionada, el Pueblo mayoritariamente no apoya, ni se siente representado, por ningún partido político. Sobre esa base, preferiría que los precandidatos a ser Presidente —quizás unos cuatro— no hayan sido miembros de los nueve partidos que han dominado el panorama político del país en los últimos quince años. Las personas que se sientan con los deseos y la calidad presidenciable, pudieran probar su aceptación popular recabando firmas o señales de apoyo de por o menos 10.000 personas; éstos serían los precandidatos (as).

   Si en total hubiese 20 precandidatos, los 4 con mayor apoyo resultarían ser los candidatos. Los candidatos prepararían un par de páginas de presentación que incluyan sus principales logros e ideas, harían dos o tres presentaciones públicas, donde contestarían preguntas de los otros tres, lo que ayudaría a los ciudadanos (as) en la determinación de sus preferencias. En las elecciones, los que alcancen el primer y segundo lugar serán declarados, respectivamente, Presidente y Vicepresidente. Este tipo de arreglo tiene la intención de evitar que, en esta ocasión, el Presidente no haya sido miembro de partido alguno porque, al pertenecer a un partido, podría llegar dispuesto a seleccionar los ministros, no entre los más preparados del país, sino entre sus compañeros de partido.

Las elecciones no podrán ser organizadas por el Consejo Nacional Electoral actual debido a que su actuación podría despertar desconfianza en el electorado, por haber sido elegido éste durante el Gobierno No Constitucional. El Presidente y el Vicepresidente, determinados por el Pueblo, deben pedir ayuda internacional (OEA, Naciones Unidas, otros países etcétera) para que las elecciones cumplan con todas las características que las hagan libres, transparentes y observables por los países, organizaciones y personas que así lo deseen. En estas elecciones podrán votar todos los que tengan Cédula de Identidad de venezolano (a), o Pasaporte o Partida de Nacimiento. Se utilizarán los métodos que permitan la votación en presencia o a distancia, para que todos los venezolanos de dieciocho o más años puedan expresar sus preferencias.

Las elecciones de los miembros de la Asamblea Nacional presentan una situación más difícil de resolver, en términos de ser capaz de mantener la aprobación de los ciudadanos del estado que los han elegido. En este caso, los asambleístas o diputados no tienen la potestad de nombrar a personas para cargos y sería injusto no incluir miembros de partidos políticos. Sin embargo, para esta situación he visualizado un sistema un poco más complejo que lo usual, que envuelve votos positivos y votos negativos. Los precandidatos a asambleístas deben probar su aceptación popular con 2.000 firmas o apoyos, para ser considerados. Una condición adicional propuesta es que cada ciudadano solo puede dar apoyo a un precandidato. Otra condición adicional es que cada ciudadano tiene derecho a dos votos; un voto positivo para su candidato de preferencia (entre los 20 precandidatos, si fuere el caso) y un voto negativo para el candidato que considere el menos deseable. El total final de votos para cada precandidato es la suma de votos positivos menos los votos negativos. Los votos totales determinan quiénes son los diputados ganadores. Esta variante se introduce para facilitar que el Pueblo propicie la derrota de aquellos que tienen un historial de mal comportamiento.

Las elecciones de gobernadores y alcaldes pudiesen llevarse a cabo al mismo tiempo que las de los asambleístas y seguir este mismo método; ajustando el número de firmas o apoyos populares requeridos para ser precandidato (a) y permitiendo la participación de gobernadores y alcaldes en funciones.

Conclusión

Están dadas las condiciones para que el Pueblo y el presente Gobierno allanen el camino de retorno al orden Constitucional que se había perdido y hagan posible organizar elecciones libres para la designación de nuevas autoridades. Las dos partes, con sinergia, pueden contribuir a un fin superior que favorezca a ambos.

Referencia

Covey, S.R., 2011, The 3rd Alternative: Solving life’s most difficult problems: New York, Free Press, 513 p.

Jean Pasquali
38jcaj@gmail.com
@JeanPasquali1
Venezuela

CARLOS E. AGUILERA A., LA IRRACIONAL XENOFOBIA ENTRE PUEBLOS BOLIVARIANOS

Los dolorosos sucesos acontecidos en días pasados en Perú, Colombia, Ecuador, Chile y Argentina, en los que perdieron la vida jóvenes venezolan@s, lacera profundamente el alma y corazón de los hijos de la patria de Bolívar, el hombre que justamente libertó a dichas naciones a excepción de éstos dos últimos países, tierra de los Próceres San Martín y O’Learry, respectivamente. 

¿Por qué lacera el sentimiento venezolano dichos sucesos? Pues sencillamente porque se produjeron en el marco de una ignorante xenofobia, nunca antes vista en América Latina en muchos años, lo cual tiñe las brillantes páginas de nuestra historia común, en la que hombres y mujeres lucharon por los ideales de paz, justicia y libertad, esa misma libertad de la que hoy disfrutan en sus respectivos países, cuyo máximo líder fue Simón Bolívar, 

En Latinoamérica ha comenzado a aparecer la xenofobia, influida tal vez por la intolerancia en el escenario global y la confrontación ideológica capitalismo-comunismo, eje de la alineación, que adquieren mayor presencia y fuerza en estos últimos tiempos, que no es el caso que nos ocupa. 

La CEPAl, en una serie de publicaciones referentes a las Políticas Sociales, refiere que “si bien puede parecer excesiva la hipótesis de que hemos pasado del conflicto político al conflicto cultural a escala planetaria (Huntington, 1993), lo cierto es que una vez que tras la caída del muro de Berlín emergieron conflictos que no son nuevos, pero que yacían atenuados. Nacionalismos xenofóbicos, fundamentalismos religiosos y conflictos étnicos pasan hoy a primer plano en la noticia, en la política nacional e internacional, y en la preocupación de los pueblos. Por un lado se hacen visibles y, por el otro, recrudecen, como es el tema del presente artículo. 

Entendemos que la xenofobia y los prejuicios raciales en los países receptores, se ha exacerbado últimamente, con el argumento de que aumenta el desempleo y se hacen más deficitarios los servicios sociales básicos provistos por el Estado receptor, lo cual genera contingentes de jóvenes desocupados y dependientes de la subvención estatal, que con este pretexto tienden a responsabilizar de su propia situación a los extranjeros que disputan puestos de trabajo y los beneficios sociales. Pero el fin no justifica los medios, en esta ocasión, porque los sucesos a que hacemos referencia en párrafo anterior, tiene otro cariz, y es social, por cuanto los autores de estos crímenes  son delincuentes comunes que pretenden justificar sus perversos fines y propósitos, con un malévolo pretexto nacionalista. 

Estos dolorosos y sangrientos hechos ha llevado el tema de la xenofobia al centro de la preocupación, pues la xenofobia ha sido un vehículo permanente para justificar acciones –bélicas y diplomáticas—y lograr adhesiones populares frente a conflictos de frontera o soberanía. Las disputas territoriales, la lucha por la soberanía, la patria y el terruño suelen confundirse con la xenofobia. 

Es importante que los gobiernos, y el sistema político en general, emitan mensajes claros que aboguen por la tolerancia y la fraternidad entre países, y por la buena disposición de las autoridades de Estado, frente a ciudadanos que provienen de otros países con el ánimo de trabajar y aportar a la diversidad cultural dentro de las fronteras del país receptor. Los Estados están obligados en estos casos, a informar objetivamente a la opinión pública con criterios definidos mediante mensajes centrados primeramente en la promoción de la diversidad cultural y con ello el potencial aporte de ciudadanos de otros países a la densidad cultural y del potencial aporte de ciudadanos de otras naciones y latitudes a la densidad cultural del país. Es necesario que los gobiernos expliquen sobre la significación de la globalización, entendida como una apertura de fronteras, integración al mundo y la inter culturización que se genera en consecuencia. 

En estos últimos días Venezuela se mantiene expectante, ante los dolorosos sucesos en los que han perdido la vida ciudadanos nacidos en su suelo, por la xenofobia irracional que ha encaminado al odio, desconfianza, hostilidad y rechazo que se manifiesta a diario en el Perú, llegando al extremo inaudito no solo de la agresión verbal y físico, sino también al homicidio. 

Los gobiernos deben asegurar que sus respuestas no contribuyan a la xenofobia y a la discriminación racial y deben erradicar la xenofobia en todas sus políticas y mensajes estatales, como lo afirma E. Tendayi Achiume, Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia. 

En este propósito juegan preponderante papel los medios de comunicación, evitando cuando tocan el tema migratorio, de no crear un clima psicosocial con el cual los peruanos temen la violencia venezolana y los migrantes temen ataques xenofóbicos como los que recientemente han ocupado espacio en sus páginas y en radio y televisión.. No deben olvidar que su papel preponderante además obviamente de informar, es: formar, educar y orientar. El amarillismo es pernicioso y en este caso un arma letal que lesiona a la sociedad.

Carlos E. Aguilera A.,
careduagui@gmail.com
@_toquedediana
Miembro fundador del Colegio Nacional de Periodistas (CNP-122)
Venezuela

NOEL ÁLVAREZ, ¿GOBIERNO LEGÍTIMO O ILEGÍTIMO?

A lo largo de la historia de la humanidad, las grandes sociedades se han preocupado por tener una forma de gobierno que esté en sintonía con sus necesidades. Esto se manifestaba con mucha frecuencia en el mundo antiguo, con Aristóteles y sus formas puras e impuras de gobierno, como un ejemplo de lo importante que ha sido el sistema de gobierno desde monarquías, repúblicas, dictaduras de derecha o de izquierda, democracias, etc., y sus distintas derivaciones. Cada una de estas formas de gobierno, ha sido aplicada en distintos países, por distintas circunstancias, ya sea por cuestiones de tipo religioso, idiosincrático, crisis económicas, vacíos de poder, falta de liderazgo o guerras. De una u otra manera, la forma de gobierno adoptada siempre tiende a procurar el beneficio de la sociedad. 

Una de esas formas de gobierno, es la democracia, que etimológicamente significa “el gobierno del pueblo para el pueblo” la que más se interesa por el bienestar de la sociedad. En el pensamiento político clásico se consideraba que todo gobierno, no solo debía acceder y permanecer en el poder mediante procedimientos legales, sino que además era exigible que concurrieran otros requisitos. El engaño, la mentira o la manifiesta incompetencia para gestionar el bien común no estaban legalmente tipificados como circunstancias que permitían ilegalizar a un gobierno. Pero el hecho de que el engaño, la mentira o el daño irresponsable al bien común no hayan sido legalmente inadmisibles ¿significa que deben ser políticamente admisibles? 

Ante lo citado anteriormente, se me antoja una frase del escritor portugués José Saramago: “Todo se discute en este mundo excepto una cosa: la democracia. Pero, ¿Cómo podemos hablar de democracia si aquellos que realmente gobiernan el mundo no son elegidos por el pueblo?”, se preguntaba el poeta lusitano. ¿Son ilegítimos? Me interrogo yo. En el pensamiento político clásico son considerados dos tipos de legitimidad: la legitimidad de origen y la legitimidad de ejercicio. Algunos gobernantes que conocemos, no tienen ni la una, ni la otra. Los gobiernos se tornan ilegítimos cuando no hacen las cosas necesarias para la buena marcha de una democracia. 

Un gobernante con legitimidad de origen es aquel ciudadano que fue elegido por sus conciudadanos para administrar los bienes del Estado, que pertenecen a toda la comunidad y que tiene la obligación de garantizar el bien común y velar por el bienestar, la prosperidad y la felicidad del pueblo. Esa es la única función que legitima el ejercicio de un gobernante. Según Jean-Jacques Rousseau la legitimidad la otorga la voluntad general de los sometidos al poder. 

La legitimidad de desempeño tiene que ver con la mayor o menor capacidad de un gobernante para respetar las normas, las leyes, la Constitución, es decir, los modos democráticos. Podemos determinar que la legitimidad de ejercicio se atribuye a la legitimidad de cualquier funcionario derivada de sus actuaciones, durante el tiempo destinado al ejercicio de su cargo, ya sea en ejercicio de dichas funciones o en otros ámbitos, por lo tanto, un gobernante puede asumir un cargo público con base en la legitimidad de origen, pero puede no tener necesariamente legitimidad de ejercicio o desempeño.

San Agustín, en su obra, La Ciudad de Dios, apuntaba: “Sin la virtud de la justicia, ¿Qué son los reinos sino unos execrables latrocinios? Y éstos, ¿Qué son sino unos reducidos reinos? Estos son ciertamente una junta de hombres gobernada por su príncipe la que está unida entre sí con pacto de sociedad, distribuyendo el botín y las conquistas conforme a las leyes y condiciones que mutuamente establecieron. Una vez, teniendo preso a un corsario Alejandro Magno le preguntó ¿Qué te parece como tienes inquieto y turbado el mar? El corsario le respondió con gracia y arrogante libertad: “¿Qué te parece a ti cómo tienes conmovido y turbado todo el mundo? Mas porque yo ejecuto mis piraterías con un pequeño bajel me llaman ladrón, y a ti, porque las haces con formidables ejércitos, te llaman rey”. 

Pensando en problemas más domésticos, que atañen al poco interés por resolver dificultades, la manera de actuar de un gobierno legítimo o ilegítimo, la resumió impecablemente el viejo zorro de la política Jean-Claude Juncker, ex-primer ministro de Luxemburgo y más tarde presidente del Eurogrupo: “sabemos exactamente lo que debemos hacer; lo que no sabemos es cómo ser reelegidos si lo hacemos”. Tal y como es el material humano que sostiene a nuestras sociedades, pareciera que estamos abocados a un triste dilema entre ignorar y agravar los problemas manteniendo la decoración democrática o hacerles frente y olvidarnos de cualquier atisbo de democracia y hasta de libertad.

Noel Álvarez
Noelalvarez10@gmail.com
@alvareznv Noel Álvarez
Noelalvarez10@gmail.com
@alvareznv
Coordinador Nacional del Movimiento Político GENTE
Venezuela

RAFAEL RODRÍGUEZ MUDARRA, CENTRAL UNITARIA DE OPOSICIÓN

Con el mejor de los ánimos: Con voluntad puesta en el propósito colectivo: dado el momento estelar para el logró del objetivo propuesto, discutido en Cabildo con consenso unánime del parlamento electo en 2015, reconocido en su funcionamiento continuo, contra la maniobra que fraguó la elección de un parlamento fraudulento ,milito junto a los que creen: que las condiciones para revertir las normas de la marcha institucional nos apremia, por disposición de la voluntad resuelta del pueblo de Venezuela: así como el deseo de las grandes naciones del mundo, de organismos internacionales cansados de violaciones de los derechos humanos: De la apreciación de delitos de Lesa Humanidad comprobados con informes apreciado tangibles, haya motivado: que el Fiscal de la Corte Penal Internacional llegue a concebir: de que en el caso de Venezuela existen pruebas suficiente para abrir un investigación, con reserva de presentar a la Sala de Cuestiones Preliminares de esa instancia, una petición de autorización, acompañada de la documentación probatoria:dejando a salvo las que podrían ser presentadas por las víctimas. 

Todo esto, tiene que conducirnos: de manera decidida y franca a buscar las condiciones reales: ponerla a nuestra disposición en el decidido empeño por hacer necesario; que la actuación del poder originario, sin discriminación; sin rezago de violencia fraudulenta, mediante el ejercicio del voto universal y secreto. Sin contaminación añadida que haga vigente los principios constitucionales del debido proceso: como la garantía de manos “limpias” con debida transparencia en toda actividad del Estado: como también por ser reclamo urgido llevar a su final el enjuiciamiento de los funcionarios que han hecho de los paraísos fiscales el habitad de sus riquezas mal habidas, disponiendo sin castigo, por ser elite de impunidad, de los fondos públicos. 

Se nos impone por conducta ciudadana: por respeto a la moral política, entender con sustento de convicción irreversible: que la voluntad constitucional, la cual por más de 20 años se ha opuesto al régimen de fuerza, tiene la obligación de acatar: Que el poder constitucional no puede ser el que se niegue a admitir sus principios. Que el Poder constitucional es aquél que tiene al soberano como pueblo, pertinente para dar por sabido qué son los ciudadanos los que deciden con quien quieren vivir, cómo quieren ser gobernados: bajo que normas se van a regir: lo que da por obvio: Que Nicolás Maduro haciendo aspaviento de solidaridad castrense dispone de la FA con manifiesta intención de continuar en el poder pretendiendo revivir una conducta de atraso feudal sepultada en 1958, dado el advenimiento de una democracia, que nos impulsó como una nación en pleno desarrollo, que dejó de pertenecer al tercer mundo, con capacidad para lograrlo: antítesis de la actual ruindad económica que hoy padecemos. 

¿Cuál es el drama sin pausa que hoy crispa la voluntad del venezolano? Está a la vista. Lo confirma con claridad, entre otros, un testigo de excepción: ex ministro de la economía en el Gobierno del comandante fallecido. Se trata del profesor de la universidad del Zulia Rodríguez Cabeza: Guardó silencio de no reparo al saqueo que le fuere hecho a PDVSA: empresa puente, mediante la cual millonarias sumas de dinero, provenientes de la producción del crudo petróleo hallaran depósito en los paraísos fiscales e ignoró también sin actitud de denuncia la corrupción acaecida con los bonos y papeles de la deuda exterior adjudicados a dedos: Hoy el ex diputado, ex ministro, ex profesor y militante del PSUV, informa sobre el desastre País. Dice: “Desde 2014 militares inexpertos ha conducido las empresas del Estado” Tal denuncia no nos puede sorprender: la presencia de militares de alto grado en los gabinetes de la revolución: Ha sido ostensible. Mantenerlos enchufados, rotarlos en los ministerios e institutos de Estado no constituye primicia. 

Venezuela vive una situación que causa rechazo colectivo. Victima de un régimen incompetente y abusivo, infectado a la vista de todo por un alto grado de corrupción, que se niega el llevar a cabo un proceso electoral que mediante el ejercicio del sufragio rehabilite la paz, nos devuelva la independencia institucional y permita el trabajo productivo, recupere la economía. El gobierno carece de fuerza popular. Se mantiene con argucias. El repudio colectivo contra su continuación se le ha enfrentado. Fue derrotado sin empleo bélico: El pueblo lo derrotó mediante el arma cívica de la abstención. Le dio a esta contenido de fuerza. No legalizo el fraude parlamentario fraguado por la ANC espuria. Sin duda una victoria Cívica. Los que manejan el disfrute totalitario del poder son “muertos no enterrados”; pero con cupos apartados con exoneración de pago. La extremaunción esta a la vista. El pueblo se encuentra harto de dictadura. 

Salir de Maduro; es criterio multitudinario, anidado en el pensamiento colectivo de la Nación, cuya población lo urge, convencida de que su estado calamitoso de “miseria” es el resultado de un gobierno ineficaz, irregular, corrupto e inadecuado en cualesquiera de los aspectos. 

¿Pero como salir de un régimen totalitario que alardea de fuerza, sostenido mediante maniobras nutridas con las “tetas” del presupuesto de la Nación? La respuesta está más que dada en un principio dialéctico que nos ha enseñado la lucha política. No puede ser con exhibiciones subjetivas, envueltas en juego de palabras. Tiene que ser producto de la unidad del pueblo, en constituir una Central Unitaria de Oposición que recoja a todas las fuerza que en forma espontanea salen diariamente a plantear su reivindicaciones, sin estar asistido por los que se dicen ductores de la oposición. Tiene que conformarse una dirección coherente que ayude a GUAIDÖ, que lo asista. No que lo abandone: Que le impida actuar como dirigente político de un partido o un jefe. Que le enseñe lo que es elemental: “Para que haya revolución: tiene que haber acción unificada” 

A los partidos políticos no le es dado agitar banderas del heroísmo como supremo, lo años de cárcel de un dirigente, no se puede usar como moda actual para alborotar el laberinto de la contradicciones e imponer a contrapelo de la Central Unitaria de Oposición una jerarquía de imprescindibles paladines .Pretender que la nueva plataforma es la fachada de la MUD, no es admisible, nos llevaría hacerle el juego a Maduro. La forma unitaria de conformar una Central aglutinante, nos indica que basta de jerarquías nonatas: Debemos entender que lo inmediato es ESTRTEGIA

Rafael Rodríguez Mudarra
1rodriguezmudarra@gmail.com
@Ramudarra
Presidente de Unión Republicana Democrática
Venezuela

ENRIQUE PRIETO SILVA, COMPRENDER LA JUSTICIA MILITAR VENEZOLANA

En fecha reciente aparece la información del reclamo de la defensa de varios ciudadanos por la “aplicación de la justicia militar a civiles”. Es un acto repetitivo, que requiere insistir en aclarar la situación jurídica involucrada en el asunto, y que pareciera no ser entendida por muchos abogados, quienes sin malicia tratan de imponer su criterio errado ante tribunales de alzada, toda vez que en tribunales de su causa revierten sus aspiraciones defensivas. 

Para muchos, causó extrañeza, la “Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, que la condición civil ostentada por un ciudadano detenido obliga a los Tribunales en Funciones de Control Penal Militar a motivar su competencia, sin que se requiera solicitud de parte interesada”. Es una decisión extraña para algunos, sin embargo, lo consideramos un acto conveniente en la situación planteada, ya que el hecho en sí, aparte de ser de necesidad procesal, intuye la precisión de conocer la novedosa materia militar surgida con la aparición del artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; materia desconocida por muchos y por otros mal interpretada, lo que ha dado origen a asombros tanto en procesados como en sus defensores; y, pareciera ser un tema difícil de engullir por versados juristas.

En el caso que comentamos y que da origen a este escrito, la defensa de varios ciudadanos expone: “(…) a mis defendido (sic) se les imputa la comisión de delitos militares sin ser militares,…”. Aquí, cabe comentar el equívoco de creer que solo el sujeto militar (ciudadano perteneciente a la FAN) puede cometer un delito militar, confundiéndolo con una infracción del derecho disciplinario militar, que si es una normativa exclusiva para militares en servicio activo y personal de reserva activada. 

Igualmente, para el Código de Justicia Militar, hoy en discusión por su vetustez y retardo en su reforma, en el artículo 123 se calificaban de delitos militares, los delitos comunes cometidos por militares, en instalaciones militares, o con motivo de comisiones del servicio militar; es decir, se institucionalizaba con fuerza el fuero militar en decadencia; de aquí la práctica de enjuiciar siempre a un militar por los tribunales militares; situación que cambió radicalmente con el referido artículo 261, toda vez que éste establece que la jurisdicción penal militar es exclusiva para enjuiciar los delitos de naturaleza militar, y que, los delitos comunes, las violaciones de los derecho humanos y los crímenes de lesa humanidad serán enjuiciados por los tribunales ordinarios; pero a pesar de la claridad de este artículo, han surgido dudas y equívocos, como el querer entender, que esta justicia es solo para militares, y en contrario, los tribunales militares han creído que pueden juzgar a cualquier persona por la comisión de delitos supuestamente militares, que figuran en el código de justicia militar, pero que, a tenor del contenido del artículo 261 y la doctrina, no son atribuibles a la naturaleza militar. Es este el principal motivo de la confusión en materia de justicia militar. 

Nosotros, desde hace tiempo venimos ilustrando sobre el tema, tanto a nivel de cátedra, como en el ejercicio y en la publicación mediática. En este sentido, hemos dicho, que debemos entender, que la justicia militar es una parte del derecho que no puede ser internacionalizada, toda vez que ella se fundamenta en el delito militar, que no puede tener acciones extraterritoriales, debido a que el delito militar es tal vez la expresión más nacionalista de un delito, que surge de la radical ficción jurídica que lo crea. 

El delito militar es la infracción contra los principios, valores y normas morales surgidas del nacionalismo de un Estado, que si lo analizamos, muchas veces es contradictorio contra los principios, valores y normas morales de otro Estado. Esto es fácil de comprender, si entendemos que lo militar es el fundamento de la guerra y la guerra la normaliza cada Estado para su conveniencia, que obviamente es contraria a la norma de otros Estados, que pudieran ser contendores. 

No obstante, no debemos confundirnos con el llamado Derecho de Guerra o Leyes de la Guerra, que son normas que regularizan los procedimientos y las armas a usarse en la guerra, para evitar la barbarie, surgiendo así el Derecho Humanitario de Guerra. 

De esta circunstancia nacionalista del derecho militar, surge el tratamiento interno del derecho penal militar venezolano o justicia militar, que si bien ha adolecido de muchas interpretaciones y usos inconstitucionales no apegados al derecho, desde 1999 con su inclusión en el artículo 261 de la Constitución, que no ha sido claramente interpretado por muchos, se definen y estatuyen normas que antes estaban dispersas o con concepciones sesgadas en el hoy vetusto código de justicia militar. 

En el caso que comentamos, la argumentación de la defensa entra en desacuerdo con la doctrina cuando expone: “…muy respetuosamente solicité al Tribunal declararse incompetente por la materia, so pena de incurrir en violación al derecho de mis defendidos de ser juzgados por su juez natural y al debido proceso conforme a lo establecido en el artículo 49.4 y 49.1 de la Carta Magna, es decir, que si no declinaba estaba juzgando unos ciudadanos sin ser su juez que natural;…”. Yerra la defensa, por cuanto confunde la doctrina del juez natural, que conforme al texto constitucional es el juez competente en la jurisdicción ordinaria o especial según el delito. 

En este caso, tratándose de un delito militar el juez especial competente es el juez militar. Aquí es oportuno referir, que tiende a confundirse la jurisdicción especial penal militar, con la jurisdicción disciplinaria militar, hoy contenida en la Ley de Disciplina Militar. Un delito militar puede ser cometido por cualquier ciudadano, no debe confundirse con la infracción disciplinaria militar que solo puede cometerla un militar en servicio activo. 

A pesar del conocimiento que se tiene de la materia, al Derecho militar y al ejercicio de la Justicia Militar no se les ha dado la importancia que requieren. Desde 1999, se produjo un complejo anárquico jurídico, al cual no se le ha prestado el interés que requieren dentro de las Fuerzas Armadas Nacionales (FAN), no por desinterés, sino por ignorancia y equivocación científica, donde priva el empirismo fáctico y la viveza criolla, propia del “toderismo militar”, y duele decirlo, la generalidad militar conviene en entender el derecho militar a su manera, acumulando notas y repeticiones doctrinarias que se propugnan en los centros de estudio militares, generalmente desfasadas de la realidad, promovidas por mandos incipientes que comulgan con la tradición y la costumbre. 

Es de conocerse, que es ahora cuando se están creando e implementando en el país cátedras de Derecho que capaciten a los abogados que han de ejercer la Justicia Militar, con una programación ad-hoc. 

Atendiendo a los comentarios que se han hecho referente a este y otros casos similares; especialmente en lo referente al tratamiento del tema por la Corte Interamericano de los Derechos Humanos y otras organizaciones internacionales, debemos referir, como hemos dicho, que el Derecho militar, no puede ser internacionalizado, y como podemos apreciar, la Constitución de la República, en su exposición de motivos al referirse al denominado Poder Judicial y del Sistema de Justicia señala que, “la jurisdicción penal militar será integrante del Poder Judicial”; que “…la competencia de los tribunales militares se limita al conocimiento de delitos de naturaleza militar, y en todo caso, los delitos comunes, violaciones de los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad, serán procesados y juzgados por los tribunales ordinarios…” 

En este sentido, la materia militar es exclusivamente nacional, por lo que no existe un patrón ni jurídico ni operativo común para el tratamiento de la materia militar. Cada Estado tiene dentro de su orden interno un conjunto de normas jurídicas, repartidas en distintas leyes y reglamentos, así como costumbres jurídicas, en doctrina, jurisprudencia y principios generales que gobiernan desde el punto de vista legal, las actividades del individuo y de la colectividad. Es éste el Derecho interno por oposición al Derecho Internacional o externo. Y, dentro de ese Derecho interno hay áreas específicas, campos determinados, a los cuales el Derecho por las particularidades de esas áreas o campo dedica un tratamiento cuidadoso o pormenorizado. Es el caso de la parte del Derecho Interno, que regula las actividades del aparato militar en todos sus aspectos: administración de personal, inteligencia, operaciones, logística, sanciones, recompensas, seguridad social, etc. Es decir, es un tipo de Derecho cuyo objeto de estudio es la institución armada y sus miembros como tales 

No obstante, el aparato militar de cada Estado debe funcionar en razón de las fuentes legales internacionales y aun cuando las normas jurídicas específicas que conformen el Derecho Militar Interno difieran en algunos aspectos del Internacional, esas normas deben hacer referencia, al menos de manera general, al Derecho Internacional Militar y al Derecho de Guerra, especialmente en lo referente al Derecho Internacional Humanitario y a los crímenes de guerra contemplados en el Estatuto de Roma, cuya aplicabilidad en la regularización de la guerra, obligan a los Estados. Sin embargo, debemos entender, que los efectos jurídicos del Derecho Militar Interno en muchos casos, cuando no se trata de conflictos internacionales, no se comprenden en el objeto del Derecho de Guerra o Derecho Internacional Militar, razón por la cual se subsumen en el contenido del derecho penal político de cada Estado, al margen del Derecho Militar Internacional y del Derecho de Guerra, por lo que éste no se aplica como tal en las contiendas civiles que tienen lugar entre bandos de un mismo Estado. Por la misma razón, tampoco se considera guerra, en sentido jurídico, la lucha que un Estado organiza contra grupos insurrectos, por ejemplo, terroristas, piratas, etc., por extendidos que se encuentren o por muchos que sean los ciudadanos implicados en la lucha o en los movimientos que se quiere reprimir. 

Al margen de este planteamiento, queda a salvo el contenido del Protocolo II de los Convenios de Ginebra, en lo relativo a los conflictos armados no internacionales, el cual establece que: “es aplicable en los conflictos armados que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control que les permita operaciones militares sostenidas y concertadas, y aplicar el presente Protocolo”.

Enrique Prieto Silva
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Venezuela