viernes, 22 de enero de 2016

TULIO ÁLVAREZ, EL ABANDONO,

Aquí está planteada una crisis constitucional que terminará en la salida de Maduro de la Presidencia y la convocatoria de nuevas elecciones. Eso se dará, sí y solo sí, la Fuerza Armada cumple su deber constitucional. De no hacerlo así, el alto mando militar será cómplice de un Golpe de Estado y la institución militar quedará marcada por el desprecio nacional al punto de su desaparición y  sustitución con esquemas de seguridad nacional más en la línea del combate contra los flagelos del siglo XXI: El Narcotráfico y el Terrorismo.

La situación es más simple de lo que parece. No me planteo participar en el debate sobre el problema que deriva del cálculo de mayorías específicas sobre la base de la inhabilitación de los cuatro diputados del Estado Amazonas por cuanto la calificación de los miembros del Parlamento es exclusiva de la propia Asamblea Nacional. No hay discusión constitucional, el CNE acredita y proclama mientras que la Asamblea Nacional califica con base a la credencial conferida.

Esto tiene una raíz y justificación histórica no solo en Venezuela sino en el origen de la institución parlamentaria. El sentido de esta calificación y de las prerrogativas que establece la Constitución en sus artículos 199 y 200 es la protección de la institución que representa la soberanía popular frente a los otros poderes. El Habeas Corpus, en Inglaterra, tiene su origen en la defensa de los ciudadanos y sus representantes frente a las arremetidas de la Corona. No se trata de privilegios personales, se trata de proteger la función del órgano que controla y a las personas que tienen esa responsabilidad.

En nuestro país la tradición constitucional la ha identificado como “atribución privativa” del cuerpo legislativo, no sujeta al examen o control de otros poderes. En esta categoría entran otros temas de gran importancia como lo son dictar su reglamento (RIDAN), aplicar las sanciones que en él se establezcan y organizar su servicio de seguridad interna. De manera que después de la acreditación que hace el C.N.E. y de acuerdo con el RIDAN (Artículo 2), al comienzo de cada período constitucional del Poder Legislativo, se realiza la Sesión de Instalación que, precisamente el 5 de enero, examinó las credenciales de los diputados, dirigió el debate y organizó la elección de la Junta Directiva. Solo entonces, el Presidente de la Junta Directiva procede a juramentar.

Los factores democráticos de representados en la Asamblea Nacional actuaron con absoluto apego a la Constitución y al RIDAN, yo diría que con absoluta sangre fría. No cayeron en provocaciones porque el objetivo era instalarse y designar la directiva. Al día siguiente, la directiva procedió a juramentar a los diputados de Amazonas después de verificar su credencial. Fue lo correcto para evitar el saboteo a la instalación.

La Sala Electoral no podía por vía cautelar usurpar la función del CNE que acreditó y la de la misma Asamblea Nacional que calificó, pero lo hizo. Y el principio básico del derecho constitucional es que toda autoridad usurpada es nula, así lo es ese mamotreto que llamaron sentencia. Lo que sí podría hacer es abrir el proceso de nulidad de la proclamación hecha contra el acto del CNE, no de la Asamblea. Y después de un proceso debido, signado por el derecho a la defensa de los parlamentarios, eventualmente declarar la nulidad de la elección, lo que implicaría la convocatoria de un nuevo proceso en los circuitos afectados. Y quiero ver a estos usurpadores participando en una nueva elección para que vuelvan a recibir su merecido, con fraude y sin él.

Con su decisión, la Sala Electoral que está compuesta en forma ilegítima, usurpó funciones del CNE y la A.N., cometió un error inexcusable y desconoció parámetros básicos de la institución parlamentaria y el orden democrático. Lo inmediato será abrir un proceso constitucional para declarar irrito el acto de designación de nuevos miembros del TSJ realizado en diciembre pasado por incumplir el trámite y no haberse permitido la participación ciudadana mediante procesos de impugnación de los postulados. Al mismo tiempo, cabe un proceso constitucional contra los antiguos, esos que se autocalifican de magistrados sin serlo, por haber usurpado las funciones del CNE y la A.N.

Ante la declaratoria y los procesos que se abran, las Salas del TSJ quedarían inhabilitadas para decidir salvo que reconozcan que los usurpadores que se hacen llamar magistrados se inhiban por no poder conocer su propia causa. Pero la calaña de estos militantes no les permite actos de decencia y procuraran sabotear a la Asamblea Nacional. En ese mismo instante se producirá la crisis constitucional y las definiciones.

Quiero aclarar que aunque el tema de la inmunidad no es la clave para entender este conflicto, lo que hizo la Sala Electoral fue coartar la función parlamentaria y, de acuerdo con el artículo 200 de la Constitución, “los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los y las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley”. En pocas palabras, cometieron delito con su error inexcusable. Se trata de un mecanismo fraudulento ejecutado por la Sala Electoral que se traduce en un golpe contra la institucionalidad y una especie de rebelión civil de los miembros de ese cuerpo. Les recomiendo que comiencen a negociar tras bambalinas para salvar sus cabezas.

Por ello es que no hay que plantearse en este momento la temática de los votos calificados; ya que esa es una segunda etapa, posterior, para dictar actos de especial trascendencia como la convocatoria de un revocatorio o de una Asamblea Nacional Constituyente. Ahora las principales decisiones se traducen en actos legislativos y mecanismos de control que solo requieren la mayoría absoluta. Inclusive, la amnistía no precisa de ley por cuanto se puede decretar con forma de acuerdo que no requiere la promulgación de Maduro. Es lo que yo recomiendo y que, después de su publicación, se remita a aquellos funcionarios encargados de su ejecución para verificar su comportamiento.

De manera que la Asamblea Nacional puede funcionar sin complicaciones al margen de las maniobras dirigidas a restar su autonomía. Y entre estos actos que se asumen esta la atribución de declarar el abandono del cargo por parte de Maduro de acuerdo con el artículo 233 de la Constitución. Se trata de una decisión que se asume con la mayoría absoluta de los miembros presentes en el hemiciclo.

El concepto constitucional de abandono no se restringe al simple abandono físico del cargo, como sería irse del país sin autorización. “Abandono del Cargo” se manifiesta con la violación de la Constitución o la negativa a cumplir actos debidos de acuerdo con lo que ella dispone, como sería la promulgación de las leyes; o, ahorcar financieramente a otros poderes públicos; o, en definitiva, la ejecución de cualquiera de los actos con los que amenaza todos los días quien no ha entendido todavía el golpe democrático que le azotó la cara el 6 de diciembre.

Si Maduro no asume su nueva situación saldrá de la presidencia irremediablemente y él y sus cómplices serán juzgados en Venezuela o dondequiera que se refugie. Llego la hora de las definiciones. No toda crisis es negativa. Estamos en vísperas de una que definirá si volvemos a un ejercicio democrático o si el espectro de una dictadura disfrazada se quitará su careta al ritmo de la pandereta que toque el estamento militar. Pero los usurpadores no tienen pueblo para maniobrar. Alea iacta est.

Tulio Álvarez 
tulioalvarez17@gmail.com
@tulioalvarez

Caracas - Venezuela

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