jueves, 11 de julio de 2019

JEAN PASQUALI: LOS ENEMIGOS DE LA CONSTITUCIÓN

El Contrato Social  

Los seres que viven en sociedad lo hacen porque ésta provee a sus miembros ventajas sobre aquellos seres que sólo mantienen encuentros casuales entre miembros de su propia especie. El hecho de mantener contactos o relaciones frecuentes o constantes con los demás miembros de la sociedad y de que cada individuo es distinto, implica que las ventajas de vivir en sociedad vienen acompañadas de las desventajas de tal condición. Para que la sociedad se mantenga como una organización estable es preciso que haya un orden o un conjunto de reglas que propicien un buen ambiente de vida para el individuo y, al mismo tiempo, corrijan de manera efectiva aquellos comportamientos que discrepen con esas reglas.  

Para sociedades como las de las hormigas y abejas esas reglas parecen haberse desarrollado durante su evolución como especie, por haber sido exitosas en el cumplimiento de sus funciones. Para Homo sapiens el desarrollo de esas reglas ha sido más complejo. La distribución geográfica global de la especie ha dado como resultado a sociedades de muy distintos tamaños y distintas condiciones ambientales. Estas condiciones incluyen a las sociedades vecinas de la misma especie. No es de sorprenderse que existan muchos y muy diferentes conjuntos de reglas para estas sociedades y que éstas difieran en su efectividad para cumplir sus funciones.  

En tiempos modernos las sociedades más populosas han formalizado sus reglas de convivencia— que comúnmente denominamos contrato social—en un documento llamado Constitución. Este documento, no sólo incluye las reglas de comportamiento para los miembros de la sociedad sino también define la estructura organizativa a través de la cual se hacen cumplir dichas reglas y se determinan los lineamientos para las relacionarse con otras sociedades humanas.  

La Constitución para una sociedad o un país es la ley de mayor rango, con la cual, a todas las demás, no le es permitido entrar en contradicciones. Comúnmente la Constitución no le es impuesta a los miembros de la sociedad, sino debe ser aprobada por la mayoría de sus ciudadanos.  

La Constitución Venezolana  

La última Constitución venezolana fue aprobada por la mayoría del Pueblo el 15 de diciembre de 1999. Es la Constitución actual. No podría aseverarse que es la Constitución vigente porque no se cumplen las condiciones de vigencia que estipula el Diccionario de la Real Academia Española. La definición de vigente del Diccionario es: “Dicho de una ley, de una ordenanza, de un estilo o de una costumbre: Que está en vigor y observancia”. A su vez la definición de vigor es: “Fuerza de obligar en las leyes u ordenanzas”; y la de observancia es: “El cumplimiento exacto y puntual de lo que se manda ejecutar, como una ley, un estatuto o una regla”. Es entonces la Constitución actual, pero no está vigente porque no se cumple.  

El hecho que la Constitución de un país no se cumpla es lamentable y merece ser investigado para encontrar sus causantes. Una forma de hacerlo es analizando las instituciones y las personalidades que tienen la mayor responsabilidad de actuar en su defensa. Otra forma sería el analizar quienes podrían sacar provecho de su incumplimiento. Esto no es muy difícil de hacer, pero yo no lo voy a intentar aquí. Sólo voy a intentar detectar quienes están a favor de una Constitución vigente, quienes están en contra y quienes no expresan públicamente su opinión o preferencia. Para este ejercicio he incluido a la población venezolana y a las naciones, organizaciones y personalidades extranjeras.  

El primer asunto que debo considerar es el conocimiento que los individuos o las organizaciones han adquirido sobre la Constitución en cuestión. ¿La habrán leído, entendido, discutido y relacionado con los hechos acaecidos en Venezuela en los últimos veinte años, es decir, desde su aprobación? 

Ciertamente los ciudadanos venezolanos deberían haberla leído, en especial porque hay artículos claves de la Constitución que han sido interpretados de manera diferente por especialistas en la materia. En estos casos es esperable que cada quién establezca su propia opinión. 

Las personalidades y organizaciones extranjeras que se dispongan apoyar soluciones para la crisis venezolana actual también deberán estar enteradas de su contenido porque, preferiblemente, ha de conservarse el orden social que el Pueblo venezolano aprobó, antes de apoyar procedimientos que le sean extraños. Seguidamente, para la conveniencia del lector incluyo los enlaces de la Constitución en castellano y en inglés: https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_venezuela.pdf y https://www.constituteproject.org/constitution/Venezuela_2009.pdf .  

El segundo asunto es—sobre la base de hechos y actitudes indubitables—construir la lista de individuos y entidades que: 

Están a favor y actúan a favor de la vigencia de la Constitución; 

Están a favor y actúan en contra de la vigencia de la Constitución; 

No están a favor y actúan en contra de la vigencia de la Constitución; y 
No han expresado si están a favor o en contra de la vigencia de la Constitución, quizás por ignorancia o porque no han tenido la oportunidad de hacerlo.  

Yo he hecho el ejercicio y he quedado preocupado. No deseo presentar mis resultados por temor a que sean parcializados, a pesar de haber hecho un esfuerzo para evitarlo. Más bien, lo que le puedo sugerir al lector es que haga sus propias listas. Adicionalmente le informo que los artículos de la Constitución que más me han servido de guía son los números: 3, 5,7, 62, 68, 70, 71, 72, 233 y 234. La lectura de esos diez artículos toma unos siete minutos.  

Relación Entre la Crisis Venezolana y la Constitución  

La crisis venezolana ha sido el producto del irrespeto continuado en la observancia de la Constitución. Ha dejado al país en una situación de desorden político y una población en penuria. Imponer dicha observancia, obviamente, daría inicio a un periodo de ordenamiento y recuperación. 

La causa de la crisis no ha sido la Constitución, ni la estructura organizativa a través de la cual se la hace cumplir, es responsabilidad de aquellas personalidades y organizaciones que no han cumplido con sus deberes determinados en la Constitución.   

Los mismos que han creado o mantenido la crisis—obviamente—son incapaces de arreglarla. Si no fuera así, ya lo hubiesen hecho durante todo el tiempo en que lo han intentado. Las estrategias ensayadas, como las demostraciones populares en la vía pública, se han visto retribuidas con una larga lista de muertos, heridos y encarcelados; sin que el Poder Judicial haya determinado con eficiencia y precisión a los diversos tipos de responsables de tales hechos. Mientras que las diversas negociaciones entre factores de poder han sido—hasta ahora—una pérdida de tiempo; acompañada de las urgentes y graves consecuencias que esa pérdida de tiempo implica.  

Con esta información, debo concluir que el Gobierno—la representación del Pueblo—le ha estado fallando desde hace mucho tiempo. En este caso el Pueblo se debe a sí mismo la oportunidad y el deber de cambiar su representación y decidir cuándo y cómo hacerlo. Afortunadamente la Constitución contiene la forma de llevar a cabo la tarea sin más dilaciones y de manera pacífica.  

Está claro que la situación es apremiante.  

Jean Pasquali 
38jcaj@gmail.com

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