El pasado 29 de noviembre, el profesor Arreaza, como lo llama su patrón, informó por su cuenta de tuiter, sobre el último memorándum dirigido a la Corte internacional de Justicia (1945), mediante el cual ratifica la posición de Venezuela de no reconocer la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) como órgano de las NN.UU. para la resolución pacífica de conflictos. Esta posición de no reconocimiento de los tribunales internacionales forma parte integral de nuestra política exterior de no reconocer las jurisdicciones internacionales como fue la Corte Permanente de Justicia Internacional (1921), nacida de un tratado independiente al Pacto de la Sociedad de las Naciones y antecesora de la actual (CIJ).
El memorándum es el segundo documento en ratificar como política el no reconocimiento de esa alta instancia internacional. Por su redacción, claridad y firmeza ante la CIJ y ante Guyana pareciera haber sido redactado por la Comisión Especial de la AN para la Defensa del Esequibo y su fachada Atlántica y no el Ministerio Popular Para Relaciones Exteriores.
Uno de los detalles de este documento es que considera el Acuerdo de Ginebra como “Tratado Bilateral” -quizás por la falta de conocimiento del Sr. Arreaza, ya que es un tratado trilateral entre Venezuela, el Reino Unido y la colonia inglesa de Guyana. A esta (sin tener cualidad para contraer compromisos internacionales) por no ser un Estado independiente y soberano, por cortesía, se le permitió al Sr. Burham estampar su firma. Craso error para la recuperación del territorio despojado por los filibusteros del imperio británico.
Lo importante de este nuevo memorándum, como el anterior comunicado del 28 de marzo pasado, es que reitera la posición histórica del no reconocimiento de la CIJ y la falta de jurisdicción de esa instancia judicial. En ese orden, el documento recuerda que Venezuela siempre ha sido consecuente con su posición de hacer expresa reserva de no ser signataria de ningún instrumento jurídico internacional que contenga cláusulas compromisorias que otorguen jurisdicción obligatoria a la referida Corte.
Siendo así, la pregunta es ¿y ahora qué? El Estatuto identifica dos posibilidades: Según la primera, acorde con el artículo 53, Venezuela al no reconocer la jurisdicción de la Corte, no comparecerá ante esa instancia ni es parte de la misma; por lo cual Guyana seguramente pedirá a la Corte que decida a su favor. Sin embargo, como bien lo ha establecido la Corte en su Orden 171 JUN 18, se deberá asegurar no sólo que tiene competencia en todos los litigios que las partes le sometan en materia de derecho internacional, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho; por lo cual, si actúa a derecho reconocerá que no tiene jurisdicción en la demanda incoada por la excolonia inglesa y se verá en la necesidad de rechazar la pretensión guyanesa, no quedándole otro recurso que rechazar las pretensiones guyanesas e instar al Secretario General a que las partes retomen las vías políticas y diplomáticas establecidas en el artículo 33 de la Carta de las NN.UU., lo cual será una victoria para Venezuela en la defensa de su territorio.
El otro escenario, en un supuesto negado de que la CIJ decidiera aceptar su jurisdicción y dictar una medida a favor de los intereses de Guyana y las transnacionales que hoy operan en la zona en reclamación, el fallo acorde al artículo 59 no es obligatorio para Venezuela debido a que el Estatuto establece que solo es obligatorio para las partes en litigio. Esto sería un golpe muy duro para el Sr. Guterres en su calidad de garante del “Acuerdo de Ginebra” y para la estrategia y aspiraciones de la excolonia inglesa; no quedándole a Guyana otro camino que buscar una solución acorde al espíritu, propósito y objetivo del “Acuerdo de Ginebra”.
Si la Corte se ajusta al puro derecho existen grandes posibilidades de retomar la vía de las negaciones vis a vis y un triunfo de quienes hemos defendido el territorio en reclamación, a diferencia de quienes por razones políticas pusieron en riesgo nuestra integridad territorial y soberanía sobre el Esequibo.
Jose Gerson Revanales
grevanales@gmail.com
@grevanales
Internacionalista
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