lunes, 13 de enero de 2020

JUAN DE DIOS RIVAS VELÁSQUEZ: ¿CUÁNDO SE PARARA EL SUFRIMIENTO DE LOS ADULTOS MAYORES?

Ya es hora que el Gobierno de Maduro, los Poderes Públicos, Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y IVSS actúen con responsabilidad y humanismo en detener la muerte, enfermedades, carencias de HCM, alimento, medicinas y dinero para la  subsistencia, fin de la agonías y sufrimiento por un mal vivir y abandono de los Adultos Mayores, Jubilados y Pensionados. Es muy urgente salvar a los Adultos Mayores, son muchos los abandonados, maltratados y en miseria total.

El 29/02/2016 La Fundación Instituto de Previsión Social de Jubilados y Pensionados de Venezuela introdujo ante La Asamblea Nacional el proyecto de La Ley del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores. Esperando que los representantes “directos” del pueblo se avocaran con responsabilidad y le dieran una buena acogida a esta humana iniciativa social y reivindicativa, la cual representa la fuerza de la justicia debida y la fortaleza para avanzar en la concreción de una vieja esperanza de los adultos mayores de Venezuela. Se necesita “urgentemente” tener una seguridad social similar o mejor a la de los países del primer mundo y en debida lógica hoy en Venezuela. De lo que se trata es de una justicia social debida y oportuna. Es lamentable que La Asamblea Nacional ´AN¨ no cumplió en 4 años con su responsabilidad y se dedicó en lo social a esconder su deber y responsabilidad. 

 Entre los Logros a obtener están: El Sistema de Seguridad Social y los Sub sistemas de Seguridad Social del Jubilado, Pensionado y Adulto Mayor a garantizar el derecho a la salud, vacaciones, recreación y cultura; adiestramiento y capacitación especial; servicios de atención profesional, técnico, servicios personales y del hogar; servicios financieros y crediticios; derechos a tarjeta de crédito, tarjeta (bono) de alimentación, póliza de seguro “a costo especial” de HCM, con cobertura mínima suficiente para que las Clínicas reciban a los Adultos Mayores…ya que el IVSS no tiene funcionando los Hospitales y Servicios de Salud en buenas condiciones, exoneraciones del setenta (70%) por ciento del pago de pasajes de transportes terrestre, aéreo y marítimo; del treinta (30%) por ciento en boletería a espectáculos y eventos deportivos públicos o privados, descuentos especiales del veinte (20%) por ciento “mínimo” en medicina, víveres, ropa, calzados, artículos del hogar, lencerías y tarifas en consumos o servicios públicos, en restaurantes, hoteles, seguros, clínicas peluquerías, barberías, spa y librerías. La AN y el Gobierno Nacional están en mora y deuda con Los Adultos Mayores.

Tienen que aprobar e implantar el Sub Sistema para Garantizar los Derechos del Adulto Mayor: Este régimen prestaciones de servicios se ocupa de la Atención, Control y Supervisión de los Prestadores de Servicios por: Instituciones y Empresas Privadas; Organismos Públicos y de los Funcionarios Públicos; de Familiares, Vecinos y Comunidades. Se debe garantizar el total desarrollo de los diversos componentes y planes que dan atención y la vigilancia, control y las mejores relaciones con las empresas de alimentos, medicina, espectáculos públicos o privados, cines, teatros, transportes, hotelería, restaurantes, navieras de cruceros, farmacias, supermercados, mercados, panaderías, charcuterías y comercios de víveres, alimentos y productos personales, almacenes, tiendas y establecimientos de ventas de artículos y artefactos para el hogar y uso personal y todas aquellas empresas y comercios de seguros, clínicas, medicina prepagada, tarjetas de créditos y servicios en general, que deben y estarán obligadas a dar servicios de calidad, oportuno y preferencial a los adultos mayores. Debe aprobarse un BANCO ¨Ban Adulto Mayor´ para dar servicios y atención apropiada a los Adultos Mayores. 

Debe haber consideraciones especiales con los Adultos Mayores: La atención integral, preferencial y sin pedir claves de ingreso o carta aval en clínicas por caso de accidentes, infartos, trombosis, accidentes cerebro vascular, quemaduras, caídas y enfermedades riesgosas de muerte y catástrofes naturales o imprevistas. El pago que acarre cualquiera de estos eventos lo cubrirá la Institución a la cual este afiliado el Adulto Mayor o los seguros especiales respectivos que para estos fines se diseñen y contraten. El Estado debe crear un Fondo de Solidaridad con el adulto mayor, el cual debe ser capitalizado con el 2% de la recaudación del impuesto sobre la renta.

El adulto mayor deberá contar con el derecho a la atención y protección especial de la fuerza armada “FANB”, policías, bomberos, cuerpos de seguridad, familiares y ciudadanía, en caso de abandono social, accidentes viales, públicos, asaltos, secuestros, tumultos, requerimiento del adulto mayor y pérdida de memoria y enfermedades del adulto mayor. Para reconocer o identificar a los adultos mayores afiliados a las instituciones de Adultos Mayores deberán proveérsele de carnet, distintivos personales y vehiculares. Las personas y familiares acusadas o denunciadas de aprovecharse, vejar, agredir y no atender a Adultos Mayores serán penada y castigadas con penas de tres (3) a seis (6) meses de cárcel y si son reincidentes con penas de hasta dos (2) años de cárcel. Hay que garantizar el respeto y la protección humana adecuada al adulto mayor.

 El Adulto Mayor deberá tener el derecho al otorgamiento de Jubilaciones especiales para las personas adultos mayores que trabajaron “cotizaron” la mitad del tiempo requerido y no la tienen. Los que le trabajaron al Estado más de veinte y cinco años o demuestren los años que trabajaron a uno o varios organismos públicos, así mismo a empresas privadas o fueron amas de casa y hogar y no fueron jubilados por las razones que fueran, el estado les reconocerá y dará su jubilación y una indemnización mínima  de veinte y cinco años o la que corresponda en base a los años trabajados, la misma será calculada en base al monto mensual actual de la pensión; para hacer este reclamo el ex funcionario público o ex empleado privado o la dedicada al hogar, solo tiene que presentar algún documento que lo demuestre o dos (2) testigos que lo aseveren y que demuestren que fueron funcionarios públicos o empleado privado o del hogar. 

La Pension por vejez es un derecho humano vital y debe ser otorgada automáticamente al cumplir sesenta (60) años los hombres y cincuenta y cinco (55) las mujeres e igual a los familiares sobrevivientes y los en discapacidad al producirse los eventos respectivos.

Apreciamos que nos indiquen por correo quien desea conocer la propuesta de La Ley del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores y se la enviamos.

Juan de Dios Rivas Velásquez
rvjuandedios@gmail.com
@rvjuandedios

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