martes, 25 de febrero de 2020

GABRIEL BORAGINA: LA "PROPIEDAD" EN EL PERONISMO (2° PARTE). CASO ARGENTINA

Continúa diciendo la "constitución" peronista el 49:

"Art. 39. El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social. Sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino".[1]

Se trata, como en el caso del artículo anterior, del modelo fascista que bien explicita L. v. Mises, y que persigue llegar al socialismo por una vía que, nominalmente, aparenta mantener la propiedad en cabeza de particulares, pero que deja de ser privada por cuanto quien substantivamente figura en los registros públicos como "propietario" no es libre de usar y disponer de lo "propio" que, por tal motivo, deja -en los hechos- de ser propio. Como en el caso anterior, no se define qué debe entenderse por "economía nacional" y cómo se cumple ese "bienestar social" y "común". Queda implícito que tales contenidos el estado-nación se reserva el derecho a precisarlos a su entero arbitrio y decisión. La fórmula es lo suficientemente amplia como para dejar abierta la puerta a cualquier arbitrariedad.

Si el "estado" se reserva concretar que debe admitirse por "servicio" a "la economía nacional" va de suyo que es aquel quien determina cómo debe el teórico "dueño" del capital arbitrar sobre él. En la realidad, es el que manipula ese capital quien delimita en qué consiste ese "servicio a la economía nacional", es decir, el gobierno peronista o -más precisamente- su líder, J. D. Perón, quien realmente decretaba dichos contenidos y los cambiaba a su gusto.

 "Art. 40. La organización de la riqueza y «u explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la Justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá Intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los Intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo la Importación y exportación, que estarán a cargo del Estado de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre Iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios."[2]

Este párrafo del artículo da cumplimiento al punto 7 del Manifiesto Comunista pese a que habla vagamente de "límites" los cuales no se explicitan. El gobierno se reserva (como en los casos anteriores) definir qué ha de interpretarse por "bienestar del pueblo", "principios de la justicia social", "intereses generales", todas fórmulas deliberadamente nebulosas y vacías destinadas a que J. D. Perón las especificara a su exclusivo antojo y preferencia.

La norma decreta la estatización del comercio exterior y condiciona el interior a la directa intervención de la economía y su monopolización. La mención final -como al pasar- de la "libre iniciativa privada" luce risueña comparada con los textos de los arts. 38, 39 y este primer párrafo del 40, que instituyen por vía indirecta los arts. 1, 7 y 9 del Manifiesto Comunista. Los párrafos siguientes de este extenso art. 40 van demostrando como se acaba de aniquilar toda la hipotética "libre iniciativa privada" que concluye siendo derogada sin decirlo expresamente o -peor aún- negando dicha anulación. Sigamos:

"Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedades Imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto, que se convendrá con las provincias."[3]

Se destruye la propiedad provincial y se reserva a los privados la de los vegetales. Es decir, el suelo (excepto los vegetales) también pertenecía a la nación según este artículo. Conforme el ya visto art. 38 "Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo e Intervenir con el objeto de desarrollar e Incrementar su rendimiento", en tanto el art. 40 -en su primer párrafo- aclaraba que "podrá Intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad". Es claro que no se deja margen alguno a la propiedad privada y -por ende- a la declamada "libre iniciativa individual".

"Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado; y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaren en poder de particulares serán transferidos al Estado mediante compra o expropiación v con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine."[4]

Como se observa, esta norma cumple con el art. 6 del Manifiesto Comunista y va más allá, porque incluye a todos los servicios públicos. El articulo decreta la estatización de jure de todos los servicios públicos, es más, se reserva el derecho a definir qué ha de considerarse un "servicio público" y qué no. Es decir, los servicios dejan de ser verdaderamente "públicos" para pasar a ser estatales. Nótese que la indemnización previa se condiciona a que una ley lo determine, lo que significa que hasta que esa ley no se dictara el gobierno podía expropiar sin indemnización alguna.

"El precio por la expropiación de empresas concesionarias de servicios públicos será, el de; costo de origen de los bienes afectados a la explotación menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión y los excedentes sobre una ganancia razonable, que serán considerados también como reintegración del capital invertido".[5]

No sólo se ponía fin a la concesión, sino que -por encima de ello- se expropiaba a la empresa concesionaria también. Se obligaba la expropiación de las empresas de servicios públicos, con lo que prácticamente no había actividad privada alguna que pudiera escapar a la estatización de casi todos los bienes, posesiones y servicios privados. La fórmula indemnizatoria no preveía el ajuste por inflación que ya en esa época era una de las más altas de la región, ni los valores de mercado. Los registros históricos, no obstante, demuestran que las empresas se confiscaban, pese a la letra de la "constitución".

Gabriel Boragina
gabriel.boragina@gmail.com
@GBoragina
Acción Humana
Desde Buenos Aires- Argentina 

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