domingo, 22 de noviembre de 2020

GABRIEL BORAGINA, OBLIGACIÓN E IGUALDAD FISCAL, DESDE ARGENTINA

"c) La obligación que tienen los ciudadanos de pagar impuestos radica en el hecho de formar parte de una comunidad política organizada: la obligación afecta no sólo a los "nacionales", sino a los "extranjeros", aunque con diversa intensidad, los nacionales son miembros "permanentes" de la comunidad: su obligación es "integral" y "constante", es decir: obligación de pagar "todos" los impuestos y durante "todo" el tiempo que conserven el vínculo de nacionalidad; los extranjeros son miembros "accidentales" de la comunidad, ya por residir su "persona" en el territorio nacional, ya por radicar en él sus "bienes": su obligación es "temporal" y "parcial", o sea: sólo durante el periodo de residencia o con respecto a los bienes nacionalizados. La tasa carece de estos atributos políticos."[1]

Excepto aquellos que hubieran prestado su previo y libre consentimiento, nadie forma parte de ninguna comunidad de manera forzada, o sea, sin que se viole su libertad de asociación al obligárselo al ingreso forzoso a una comunidad a la que no se le ha consultado sobre sus deseos de pertenecer a ella y -para peor- se lo compele a financiar a aquellos que se dicen sus "titulares" o "representantes".

En consecuencia, el punto c) de la cita anterior no nos brinda "fundamento" alguno, ya que deja sin base esa falsa "obligación".

Esta conclusión se hace extensiva a los extranjeros, excepto que hubieran dado (como en el caso de los locales) su previa aceptación a contribuir económicamente con el gobierno al ingresar al pais. En caso contrario, tampoco deberían ser forzados a pagar nada, porque el elemento coactivo carece de base legal y si se argumenta -desde el positivismo jurídico- que la tiene, nosotros -desde nuestra postura iusnaturalista- lo negaremos, y agregaremos que, aunque se la acepte desde el positivismo, no hay desde la moral y la ética ningún respaldo de este tipo para sostener esa actitud.

El fundamento de nuestra posición ya fue dado: la mayoría no puede obligar a la minoría so pretexto de "democracia" a ser sujeto pasivo de actos inmorales como es el de dejarse robar por quienes alegan "representar" a un mítico "estado", "pais", "gobierno", "nación" o, en su caso, rey, monarca, déspota, jefe de estado, director supremo o el título que quiera auto arrogarse. Bien dijo Herbert Spencer que el derecho divino de los reyes devino en el derecho divino de los parlamentos, pero los liberales creyentes no reconocemos más derecho divino que el de Dios mismo. Ningún derecho creado por el hombre puede reclamar para si divinidad alguna. El derecho humano es solo una improvisada herramienta de convivencia y nada más. Allí se agota su función. Si no la cumple, no sirve para nada.

No existe ninguna obligación moral de pagar tributos, impuestos, tasas, contribuciones o el nombre ficticio que se le quieran dar. No es moral violar la libertad de las personas, ni siquiera en nombre de esa falsa "divinidad" que llaman "estado".

"1. La noción de la igualdad. Hay algunos rasgos esenciales del impuesto que la doctrina ha recogido para convertir en verdaderas reglas. Así, el carácter de la Igualdad en la aplicación y distribución del impuesto. En su amplia exposición sobre materia de impuestos, John Stuart Mili se pregunta: "¿Por qué motivo la igualdad debe ser la regla en materia de impuesto?" Y agrega que la respuesta debe ser que ella debe constituir la regla en todas las materias de gobierno. Como un gobierno no debe establecer distinciones de personas y de clases, y debe reconocer un derecho a todos a sus servicios, los sacrificios que él reclama se deben hacer gravitar, poco más o menos, del mismo modo sobre todos los habitantes, siendo de subrayar que de esta manera se reclama el menor sacrificio de los interesados. Si alguno no soporta su parte de la carga común, hay alguien que soporta más que su parte, y todas las cosas iguales por otra parte, la exoneración de uno no es igual a la sobrecarga que pesa sobre el otro. Entonces, cuando se dice en política, igualdad en materia de impuestos, esto significa, igualdad de sacrificio: vale decir, que la parte en la cual cada uno contribuye a los gastos del gobierno, debe ser reglada de modo que una persona no sufra más que otra, de la obligación de contribuir a sus gastos. Este ideal, como todos los otros, no puede ser realizado completamente; pero lo que es necesario buscar, ante todo, en toda discusión práctica, es determinar en qué consiste la perfección."[2]

Antes que preguntarse por qué "la igualdad debe ser la regla en materia de impuestos", la pregunta fundamental debería ser ¿Por qué los impuestos? Pero ciertamente las respuestas que recibiríamos serían las que ya examinamos: nos hablarían de la "necesidad" de un mítico "estado” lo que nos han enseñado a todos en la escuela, si, a todos, incluyendo a quien esto escribe. La diferencia es que, una amplia mayoría se ha conformado con esa respuesta, la ha admitido sin mayor análisis ni examen crítico. En cambio, otros, como nosotros, han pretendido ir más allá, al fondo del asunto. Y cuando se llega al fondo del asunto la conclusión no puede ser otra: los impuestos no tienen razón de ser.

Pero si la mayoría (como sucede) ha aceptado la existencia de los impuestos ¿no deberían ser estos iguales para todos?

La respuesta es simple: no. Porque si la mayoría impone impuestos en contra de una minoría (que no los admite) aquella mayoría no tiene ningún derecho para someter a la minoría a algo que afecta a su derecho de propiedad. Este es el punto central del debate que está casi ausente en toda la discusión sobre los impuestos: la importancia de la propiedad y su carácter de derecho. Nos dicen que es uno de los casos donde la propiedad "debe ceder". ¿Qué argumento es este? Y ¿por qué "debería ceder" en materia de impuestos y no en otros casos? Simplemente porque los impuestos son el alimento de la burocracia que es la que detenta el poder real. Y todo lo demás que se diga es puro palabrerío vacuo.

[1] Mateo Goldstein. Voz "IMPUESTOS" en Enciclopedia Jurídica OMEBA, TOMO 15, letra I, Grupo 05.

[2] Goldstein, M. ibidem.

Gabriel Boragina  
gabriel.boragina@gmail.com 
@GBoragina  
Argentina 
http://www.accionhumana.com/2020/10/obligacion-e-igualdad-fiscal.html

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