viernes, 1 de octubre de 2021

MIGUEL CANCIO: MUY GRAVE VIOLACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y A LA LEY QUE REGULAN EL USO DE LA BANDERA DE ESPAÑA

En la muy provocadora, rupturista, inadmisible constitucionalmente, reunión oficial, contra España, la nación española y su unidad-integridad democrática constitucional, etc., en la Generalitat del Cataluña-Gobierno autonómico catalán español, en Barcelona (Cataluña-España), el miércoles 15 de setiembre 2021, entre el presidente del Gobierno de España, de la nación española, PSOE Pedro Sánchez Pérez-Castejón Cum Fraude y el presidente del Gobierno autonómico español catalán, el golpista ilegal nacionalista separatista de ERC (Esquerra Republicana de Catalunya), Pere Aragonés García Cum Fraude; en esta reunión oficial se ha producido un Muy Grave Fraude de Ley, una Muy Grave Violación de la vigente Constitución democrática española de Monarquía parlamentario del 1978, de su articulo cuatro y que dice: “1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas: 2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales”.

En esta reunión oficial, entre el Gobierno de España y el Gobierno autonómico español catalán, en la que fue retirada la bandera de España, se ha producido, también, un Muy Grave y Continuo, Provocador Fraude de Ley, una Muy Grave Violación de la vigente ley española, Ley 39/1981, de 28 de octubre 1981, por la que se regula “el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas”.

Este es el articulado de esta ley 39/1981 sobre la bandera de España y otras banderas y enseñas, y que ha sido gravemente violado, con relación al cual se ha producido un Muy Grave, Continuo y Provocador Fraude de Ley:


Artículo 1. La bandera de España simboliza la nación; es signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución.


Artículo 2. Uno. La bandera de España, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo cuarto de la Constitución española, está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. Dos. En la franja amarilla se podrá incorporar, en la forma que reglamentariamente se señale, el escudo de España. El escudo de España figurará, en todo caso, en las banderas a que se refieren los apartados uno, dos, tres y cuatro del artículo siguiente. Tres. El tratamiento y honores que deben ser prestados a la bandera de España se regirán por lo que reglamentariamente se disponga y en el caso de las Fuerzas Armadas, por sus disposiciones específicas.


Artículo 3. Uno. La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado. Dos. La bandera de España será la única que ondee y se exhiba en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y en la de los órganos centrales de la Administración del Estado. Tres. La bandera de España será la única que ondee en el asta de los edificios públicos militares y en los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado. Cuatro. La bandera de España, así como el escudo de España, se colocará en los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, en las residencias de sus Jefes y, en su caso, en sus medios de transporte oficial. Cinco. La bandera de España se enarbolará como pabellón en los buques, embarcaciones y artefactos flotantes españoles, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, con arreglo a lo que establezcan las disposiciones y usos que rigen la navegación.


Artículo 4. En las Comunidades Autónomas, cuyos Estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, en los términos de lo dispuesto en el artículo sexto de la presente ley. Artículo 5. Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España en los términos de lo establecido en el artículo siguiente. Artículo 6. Uno. Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor. Dos. Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño. Se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor: a) Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central. b) Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador.


Artículo 7. Cuando la bandera de España deba ondear junto a la de otros Estados o naciones lo hará de acuerdo con las normas y usos internacionales que rigen esta materia en las relaciones entre Estados, así como con las disposiciones y reglamentos internos de las organizaciones intergubernamentales y las conferencias internacionales. Artículo 8. Se prohíbe la utilización en la bandera de España de cualesquiera símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.


Artículo 9. Las autoridades corregirán en el acto las infracciones de esta Ley, restableciendo la legalidad que haya sido conculcada. Artículo 10. Uno. Los ultrajes y ofensas a la bandera de España y a las contempladas en el artículo 4 del presente texto, se castigarán conforme a lo dispuesto en las leyes. Dos. (Anulado) Tres. (Anulado). Cuatro. Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran los autores de las infracciones de lo dispuesto en esta ley, lo establecido en el artículo ciento veintitrés del Código Penal o trescientos dieciséis del Código de Justicia Militar, en los casos de personas y lugares previstos en este último, será asimismo de aplicación a los Presidentes, Directores o titulares de organismos, instituciones, centros o dependencias y a los representantes legales de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas de toda índole que, tras ser requeridos para el cumplimiento de esta ley por la autoridad gubernativa, incumplan lo preceptuado en los artículos anteriores.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogados el Real Decreto dos mil setecientos cuarenta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de veinticuatro de noviembre, sobre utilización de la bandera nacional, y cuantas otras disposiciones se opongan a lo establecido en la presente ley. DISPOSICIÓN ADICIONAL Se faculta al Gobierno para dictas las disposiciones que requiera el cumplimiento de la presente ley, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Es muy grave que una nación europea, occidental, hispano-ibérica como España, la gran nación española y que en su vigente Constitución democrática española de Monarquía parlamentaria de 1978 defiende, activamente, a “los pueblos de la Tierra”; es muy grave que el extremista Gobierno socialista-comunista, izquierdista, proseparatista, etc. PSOE Sanchez, etc. Cum Fraude, entre otras cosas muy negativas para España, Occidente, la Union Europea, etc., haya permitido el inadmisible, ilegal, inconstitucional, muy provocador ataque, violación, fraude de ley contra la bandera española. Y que ha tenido lugar en la reunión oficial, en Barcelona (España), entre el Gobierno de España, el Gobierno español y el Gobierno autonómico español catalán, el cual, entre otras cosas, retiró la bandera de España cuando iba a intervenir el presidente del Gobierno autonómico español catalán.


Esta extremista forma de proceder viene dando lugar al grave aislamiento del extremista Gobierno socialista-comunista PSOE, Unidos Podemos, Sanchez, Iglesias, etc. Cum Fraude, sobre todo en Estados Unidos (recordemos el muy grave, inadmisible, provocador ataque de José Luís Rodriguez Zapatero a la bandera de los Estados Unidos), Occidente, etc., debido a que el Gobierno español de PSOE, Unidos Podemos es el gobierno mas extremista socialista-comunista, izquierdista, proseparatista, etc. de toda la Union Europea y cuando, entre otras cosas, el PARLAMENTO EUROPEO, en la histórica sesión del 19 de setiembre 2019, aprobó por amplia mayoría de votos de fuerzas de centro-derecha, liberales y de derecha, pero también de centrto-izquierda, moderadas, en base a una muy amplia documentación y pruebas muy fundadas (esta documentación y la sesión, en el parlamento europeo, se pueden consultar por Internet); el PARLAMENTO EUROPEO aprobó la condena del totalitarismo socialista-comunista y fascista, nacional-socialista/nazi. Y, aprobó, también, tomar medidas efectivas en todas las naciones de la Unión Europea, etc. para impedir la difusión, apoyo, promoción de dichos totalitarismos y que han contribuido y vienen contribuyendo al odio, muy graves enfrentamientos y al hundimiento, ruina de las naciones, de los pueblos.


Con la particularidad de que, en la actualidad, en el siglo xxi y desde hace bastante tiempo, no hay regímenes que se declaren fascistas, nacional-socialistas/nazi, pero ¡ojo! si los hay, y totalitarios, socialistas-comunistas…

Miguel Cancio Álvarez,
miguelcancio.blogspot.com; lunes,
Santiago de Compostela (Galicia-España)
migueldevegadeo@gmail.com
@UniversidadeUSC

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