miércoles, 5 de enero de 2022

JEAN PASQUALI: LA DEFENSA CIVIL DE LA CONSTITUCIÓN.

La especie humana está compuesta por seres que viven en sociedad. Lo hacen porque esa agrupación le permite y facilita llevar a cabo una vida acorde a sus instintos, sus preferencias, su desarrollo personal y él de los demás miembros. Debido a que cada individuo tiene distintas cualidades e ideas o preferencias, cada sociedad debe lograr un acuerdo entre sus miembros para que cada uno sea respetado, que cada uno respete a los otros, se eviten comportamientos que comprometan la paz y, al mismo tiempo, fomente su buen funcionamiento y estabilidad.

En sociedades con muchos miembros, ese acuerdo toma la forma de un documento que se denomina la Constitución. Éste es de tal importancia que requiere de la aprobación formal de la mayoría de sus miembros. Esta aprobación es la que autoriza al ente que se designa para que vigile y lo haga cumplir —el Gobierno— debe satisfacer el principio básico de las Ciencias Sociales que reza: “La legalidad del uso de la autoridad gubernamental se fundamenta en el consentimiento de los gobernados”. Debe entenderse que ese consentimiento no tiene limitaciones temporales, es decir, los gobernados —en cualquier momento— pueden expresar su consentimiento o su no consentimiento. Una Constitución previsiva debe incluir mecanismos ágiles para que los miembros de la sociedad puedan cambiar su estado de consentimiento, con independencia de los procesos electorales en los que se eligen los funcionarios gubernamentales. Si esos mecanismos no existiesen, el no consentimiento de los gobernados pudiese ser ignorado por años, para desgracia de la ciudadanía y de la sociedad en general.

La Constitución debe ser un reflejo de los principios, acorde a los cuales, ha de determinarse las estructuras gubernamentales indispensables y el contenido de las leyes.

Mientras que las sociedades cambian constantemente, debido a que el número de sus miembros y algunas de sus características (educación, distribución, bienestar, salud etcétera), los avances tecnológicos y científicos son adoptados, se establecen otras costumbres y se desarrollan nuevas condiciones internacionales, los principios de la sociedad, generalmente, se mantienen intactos por muchos años. Este hecho implica que es probable que la Constitución requiera de ajustes cuando se detecte la posibilidad o la necesidad de mejorar el cumplimiento de los principios que debe reflejar.

Una Constitución vigente ha sido redactada y aprobada por los ciudadanos en una determinada fecha. La aprobación no implica perfección. Es decir, con el pasar del tiempo, se descubren situaciones en las que algunas de las leyes derivadas de ella no pueden ser cumplidas, o que contiene artículos que se contradicen, o que pueden ser interpretados de diversas maneras, o que determinen procedimientos que no sean prácticos o imposibles de realizar, o que cualquier principio pueda se logrado de una manera más efectiva que la que está prescrita actualmente. Cuando esto suceda hay que enmendar a la Constitución.

Dicho esto, debería quedar claro que la Constitución responde a los principios de la sociedad y que debe ser cumplida por todos los ciudadanos según el texto que esté vigente. A los efectos de este escrito y de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) el ciudadano es una persona considerada como miembro activo de un Estado, titular de derechos políticos y sometido a sus leyes. De esta definición se desprende que los que actúan, conocen sus derechos cívicos y tienen conceptos de lo que es legal o ilegal. Si no conocen sus derechos o —en términos generales— lo que puede ser penado, se encuentran en una situación cívica débil o peligrosa. El estudio de la Constitución vigente transforma a los miembros de la sociedad en ciudadanos conscientes y activos.

El hecho de tener una Constitución —vigente y respetada a cabalidad— asegura los derechos de cada ciudadano y el respeto a los principios sobre los que la sociedad se ha establecido. Vale preguntarse: ¿Qué puede suceder o sucede o ha sucedido cuando la Constitución no se cumple?

Naturalmente, las consecuencias de un incumplimiento dependen de la naturaleza y características de cada incumplimiento. Sin embargo, es posible aseverar que, los incumplimientos no penados eficientemente, resultan en el deterioro del orden social, hasta el extremo de la desintegración de la sociedad misma. En términos generales, cuando personas u organizaciones vayan en contra de los principios de la sociedad, el ciudadano deja de ser tal, pierde sus derechos y se transforma en un habitante oprimido por una minoría dominante que ha cometido delito político (DRAE; Delito Político es aquel que establecen los sistemas autoritarios en defensa de su de su propio régimen).

Comúnmente las Constituciones incluyen maneras legales para defender su integridad y funciones. De cualquier manera, la responsabilidad de la defensa de los derechos de los ciudadanos y de la Constitución, recae en los ciudadanos mismos. Para ello cuentan con sus conocimientos, en primer lugar, y con su número, en segundo lugar.

A mi juicio, la manera cívica más poderosa —tanto preventiva, como correctiva— que puede ser utilizada por los ciudadanos para defender la Constitución y sus principios, es conocerlos bien. Ese conocimiento no solo tiene la ventaja de que les guía en sus actuaciones personales, sino que prepara para descubrir y advertir a sus congéneres —tan pronto como sucedan— los actos perpetrados en contra del orden social y de sus intereses. A los ciudadanos les favorece el conocimiento mencionado para intercambiar opiniones, para mejorar su participación política y para idear u organizar estrategias en la corrección de transgresiones.

Para el presente caso venezolano, en donde la Constitución vigente ha dejado de ser cumplida en acciones continuadas y persistentes, es recomendable iniciar un proceso a través del cual la mayoría de los ciudadanos tenga un buen conocimiento de su Constitución. Por las conversaciones qué he tenido o escuchado y por las expresiones públicas que he analizado, me he convencido de qué es prudente y aconsejable iniciar con urgencia un enorme esfuerzo social para que todos tengamos un conocimiento efectivo de la Constitución. Estoy trabajando en la presentación de un conjunto de acciones que pudieran servir para lograr ese propósito, a fin de que sea considerado, criticado, mejorado o substituido por otro más rápido, inclusivo y eficiente.

El enlace siguiente lleva a la Constitución venezolana vigente y a otras Constituciones https://www.constituteproject.org/constitution/Venezuela_2009?lang=es

Jean Pasquali
38jcaj@gmail.com
@JeanPasquali1
Venezuela

4 comentarios:

  1. Como suele ser común en Jean se coloca en el lado positivo de las cosas, esta vez de la Constitución del 99, que por cierto no es ni liberal ni republicana en su mayor parte.

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  2. Excelente artículo Jean, el desconocimiento del contrato social que nos rige en cada país, muchas veces es desconocido y por eso se cae frecuentemente en violaciones a la misma constitución. En Guatemala se instituyó la Corte de Constitucionalidad para vigilar que las decisiones y leyes sean constitucionales. Pero el principal problema de las mayorías es que no les interesa el accionar político, ya que ha habido un desprestigio de la política, lo cual no es nuevo pero en los últimos tiempos la política se ha visto corrompida por malos políticos y por qué no decirlo de la intromisión del narcotráfico en los asuntos políticos. Pienso que un esfuerzo para que los ciudadanos conozcan su constitución es loable y puede ser replicado en varios países.

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  3. Excelente...acertado...didáctico..
    Maestro...

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  4. En principio, todo lo expuesto en este artículo por el Dr. Jean Pasquali, refleja la realidad jurídico-constitucional de muchas de las sociedades latinoamericanas. Sin embargo, la viabilidad y el éxito de las acciones que sugiere el autor, podría ser una tarea no tan difícil de lograr en algunas de estas sociedades, pero en otras, especificamente en la venezolana, no dejaría de ser una utopía, dada la inhabilitación jurídica, ideológica de la que ha sido objeto el pueblo venezolano, redundano en un "falso poder ciudadano". No obstante, , sería importante tener este plan de acciones "a la mano" ya que será necesario adiestrar en materia constitucional a los venezolanos "el día despues de mañana".

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