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domingo, 17 de abril de 2016

NELSON RAMÍREZ TORRES, ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE NICOLAS MADURO

El abogado venezolano Nelson Ramírez Torres, publicó un análisis jurídico  que concluyó que la partida de nacimiento presentada por Tibisay Lucena "es falsa".

“Esa partida de nacimiento − exhibida por Tibisay Lucena y por Raymond Orta (acta Nº 2823 de la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, en la que se dice que Maduro nació en la Policlínica Caracas − es falsa por lo siguiente:

1. Porque la hoja de papel utilizada carece del sello del Concejo  Municipal del Distrito Federal, requisito de validez ordenado por el artículo 446.3 del Código Civil.

Orta utilizó como documento indubitado, para cotejar la firma del jefe civil, el acta anterior (No. 2822, de Diana Ferrier García). Obsérvese que ésta sí tiene el sello redondo en su parte superior derecha.

2. Porque cada hoja debe estar numerada y la correspondiente al acta Nº 2823 no lo está. Nótese que la 2822 tiene en la parte superior derecha, debajo del sello, el No. 433.

Lo anterior puede ser constatado en este link  http://dc428.4shared.com/download/1U9eaqUe

Los libros de las parroquias o municipios debían estar foliados, y el artículo 447.4 del Código Civil ordenaba que el presidente del Concejo  Municipal dejara constancia del número de folios que contenga el libro

Que no tenga el sello ni el número del folio significa que intercalaron una hoja con contenido falso, independientemente de que las firmas del jefe civil y de la secretaria hayan sido o no falsificadas.

3. Es falsa porque el acta dice al final: “Esta presentación fue ordenada  por el procurador de menores”, y resulta que dicha mención fue insertada cuando el documento ya había sido cerrado o terminado de redactar; y  prueba de esto es que después de esa mención escribieron “Terminó, se leyó y conforme firman”, cuando lo usual es que esto se escribe al final del documento y antes de las firmas.

4. Es falsa porque del lado derecho de la línea 26 dice “El Jefe Civil” (para colocar su firma debajo) y al comienzo de dicho renglón está la  palabra “menores”, es decir, que para insertar la frase ”Estapresentación fue ordenada por el procurador de menores”, usaron parte del renglón 26, lo cual, por anormal, corrobora la falsificación. Lo normal era que al finalizar dicha frase, haya punto y aparte y que la mención “El  Jefe Civil” esté en el renglón 27. En síntesis, el formato oficial usual en todas las actas es el que se observa en el acta 2822 (Diana Ferrier). El desaguisado de la 2823 se ratifica con ver que la palabra “Presentante”, no fue escrita en el renglón 27 sino más arriba, pegada del renglón 26.

5. Es falsa porque al final de la frase “Terminó, se leyó y conforme  firman”, el escribiente puso un punto con la intención de que fuese punto y aparte, como lo prueba el guión colocado (acentuada costumbre) después de dicho punto.

6. Es falsa porque, en 1964, los procuradores de menores no tenían atribuciones para ordenar a las jefaturas civiles las presentaciones de menores. La materia estaba regulada por el Código Civil; por el Decreto  No. 409 del 28 de septiembre de 1946; y por el Decreto Nº. 300 del 30 de diciembre de 1949, por el cual se dictó el Estatuto de Menores. Ninguno de esos instrumentos legales atribuía tal facultad a los procuradores de menores.

7. Es falsa porque no expresa las circunstancias correspondientes a la  procuraduría de menores, es decir, porqué intervino, qué se investigó y que decidió. El artículo 448 del Código Civil ordena expresar en la partida “las circunstancias correspondientes a cada acto”.

8. Es falsa porque en la partida ni siquiera consta cuál procuraduría supuestamente actuó

9. Es falsa porque ni siquiera se sabe si una procuraduría de menores intervino.

10. Es falsa porque ni siquiera aparece la fecha de la supuesta decisión de la procuraduría de menores; como tampoco un oficio de ella ordenando el levantamiento del acta.

11. Es falsa porque si la procuraduría hubiera ordenado la presentación del niño, sería lo más relevante del documento, por lo que es anormal que aparezca al final, como algo accesorio y sin explicación.

12. Descartamos que la procuraduría haya intervenido para investigar si  Maduro nació en la Policlínica Caracas. Orta dijo a Nitu Pérez (EU En Vivo) que pudo ser por haber sido presentado el niño dos años después de nacido, lo cual no compartimos porque no consta en la partida, en la que ni siquiera se señala el número del expediente de la supuesta  procuraduría, en el que se indiquen las circunstancias del parto, incluyendo el testimonio de los padres, del partero y de los testigos.

13. Es falsa porque se suministraron datos falsos, atribuyéndole un lugar de nacimiento (Caracas) sin el soporte correspondiente, que es la tarjeta de nacimiento hospitalaria.

El artículo 17 del Decreto No. 409 de la Junta Revolucionaria de Gobierno (Gaceta Oficial No. 22123, de 28 de septiembre de 1946), ordenaba que "Es además obligatoria la identidad: a) En las casas de maternidad, para los niños recién nacidos y sus respectivas madres”.

Si en la Jefatura Civil de La Candelaria están guardados los archivos de nacimiento de la Policlínica Caracas (derribada por la ampliación de la avenida México), ¿dónde está la tarjeta hospitalaria de Maduro?

14. Es nula porque la declaración del nacimiento y presentación del niño  fue extemporánea, fuera de los veinte días que ordenaba el Código Civil, lo cual se exige justamente (ahora son 90 días), para impedir fraudes en la identificación

15. Es falsa la atestación porque es falso que la madre haya sido venezolana.

16. Es falsa la atestación porque es falso que el padre fue “economista, natural de Coro, estado Falcón”. No existe prueba de que fuese venezolano, como tampoco de que era economista. De opuesto a lo que dice el “Informe Orta”, existen fuertes indicios de que no lo fue.

 17. Es falsa porque la jefatura de La Candelaria violó el artículo 470 del Código Civil, por no enviar copia de la partida a la jefatura de Santa  Rosalía, que es la de la residencia de los padres (Valle Abajo, Los Chaguaramos). El Código es estricto porque ordena la remisión dentro de los diez días siguientes”.

Nelson Ramírez Torres
@NRamirezTorres
Caracas - Venezuela

Fuente: http://venezuelalibrenoticia.blogspot.de/2016/04/lo-que-el-pais-esperaba-aqui-estan-los.html#more

martes, 22 de marzo de 2016

LAUREANO MÁRQUEZ, PARTIDA DE NACIMIENTO, EDITORIAL TAL CUAL

El suscrito, prefecto ad hoc de la itinerancia natal, de la circuncisión judicial adjunta de los Municipios sucesivos, certifica la exactitud de la presente copia Número 6.996, capicúa y hace constar, como consta, que en día impreciso del año en curso (En curso del momento de la presentación del susodicho, que no siendo dicho, se infiere, según la lógica del sentido común interpretativo de la gente, que no es bolsa). Me fue presentado un muchacho varón. Inmediatamente se procedió a multar a los padres por haber esperado dos años para presentar al niño, pero la madre alegó que apenas tenía tres días de nacido, pero que aparentaba dos años por lo grandote. 

Aclarado el punto con testimonio oral de la comadrona (que no era la partera, sino una comadre bastante buena gente y solidaria y por tanto llamada así), se procedió a la inscripción del niño neonato. El niño me fue presentado por su papá y su mamá quienes en alta, clara e inteligible voz le dijeron al suscrito: “aquí venimos a presentarle a este niño”, a lo que yo respondí, según la fórmula establecida: “mucho gusto, niño”. A lo que el niño se acarició los bigotes, como pensando lo que iba a decir, pero no dijo nada, como es de esperarse en un niño de tan tierna edad.

El padre del recién nacido declaró lo siguiente: que la criatura era producto de su unión conyugal legítima y que el niño nació bastante temprano, porque es madrugador, como el resto de la familia. Preguntados los progenitores por mi persona en alta clara e ininteligible voz: “¿y ustedes de dónde son?”, respondió el aludido: “no soy de aquí, ni soy de alla, no tengo edad ni porvenir y ser feliz es mi color de identidad”.

Como autoridad competente tome nota precisa de tan detallada declaración de datos para que quedaran asentados en esta partida y de paso también los invité a asentarse a ellos mismos porque ese niño tenía que pesar por lo menos 10 kilogramos y la progenitora lo cargaba en brazos al no caber en el cochecito. Según testimonios de los progenitores los datos de filiación del infante son los siguientes: si bien es cierto que el niño fue concebido en territorio nacional, parte del embarazo transcurrió en el vecino país. Alimentada su madre con productos de allá, quién le quita a ese niño, lo que tiene en su sustancia de la alimentación de las zonas circunvecinas. Si digamos que el puente hubiese estado cerrado a efectos de transito, esa inocente criatura, que los avatares del destino obligaban a nacer allá, (o sea aquí) habría nacido aquí (es decir allá) por fuerza.

Pero sí que es cierto que nació aquí (es decir, allá, dependiendo de donde usted esté leyendo la presente partida). Es que se nota apenas uno lo ve, esa inclinación patriota que traslucen los ojos del neonato. Según consta en registro el niño nació muy específicamente en la localidad de Los Chaguaramos, Valle Abajo, Parroquia El Valle, en una Policlínica ubicada en La Candelaria, Santa Rosalía, en la zona limítrofe del río Orinoco del poblado conocido como El Palotal. Los testigos de este acto son Frnlstin Kasrtirn, Rimsenr Olibrts y la señora Quientl Rapurdt, quien como se dijo anteriormente es la comadrona. Dichos testigos presentaron su cédula de identidad y se ve clarito que son ellos. La presente certificación es copia supremamente fiel y exacta del original, lo que sí que el original, la verdad, no se ve muy bien, pero ya se sabe que esos libros envejecen también. Pero yo creo que sí. Y se expide en la ciudad capital (la que fue fundada por los españoles) a los 18 días del mes de marzo de 2016.

Jairo Restrepo

Perfecto.​

Laureano Márquez
@laureanomar
http://www.laureanomarquez.com
Caracas Vnezuela