domingo, 3 de enero de 2016

ISAAC VILLAMIZAR, DIPUTADOS: DEFIENDAN LA SOBERANIA

La Constitución es la norma suprema y todos los órganos que ejercen el poder público están sujetos a ella. Esto incluye al poder legislativo y al poder judicial. Es un mandato expreso de su Artículo 7. La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el poder público, a la cual deben sujetar sus actividades. Esto también incluye al poder legislativo y al poder judicial. Es otra orden expresa de su Artículo 137. Ambas son garantías dogmáticas que aseguran la inviolabilidad de la Carta Magna.

La Asamblea Nacional cuyo período culmina el 5 de Enero y la Sala Electoral del TSJ han subvertido, han ultrajado, han vulnerado la inviolabilidad de la Constitución, tanto en el caso de la designación de nuevos magistrados del Alto Tribunal, como en la declaratoria de procedencia del amparo cautelar para impedir la juramentación de 4 nuevos diputados de Amazonas, respectivamente. Por todos ya es conocido cómo la extinta mayoría de los diputados oficialistas violentaron fraudulentamente los mecanismos de la postulación, publicación de listado, selección, impugnación de candidatos, confirmación de requisitos y lapsos procedimentales en la designación de 13 magistrados. Todo lo anterior se realizó contrariando lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 de la CRBV, 37, 38, 67, 70  y 71 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,  y 19 y 27 del Reglamento Interno del Comité de Postulaciones Judiciales. Todo esto acarrea la nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de tales designaciones, siendo, en consecuencia, nulas de nulidad absoluta y, por lo tanto, jurídicamente inexistentes. Conformada la Sala Electoral, entre otros, por dos magistradas principales y cuatro suplentes, cuyas designaciones son írritas, la decisión de esta Sala N° 260 de fecha 30/12/2015 que declaró procedente la solicitud de amparo cautelar y ordenó la suspensión de efectos de la proclamación de tres de diputados de la MUD y uno del PSUV del estado Amazonas, por vía de consecuencia, es también nula de nulidad absoluta.
Sin embargo, donde hay que resaltar la mayor conspiración contra el ejercicio democrático de la voluntad popular es en el desconocimiento de la soberanía por parte de ambos órganos del poder público. La Soberanía Popular es la potestad suprema y originaria del pueblo para gobernarse de forma autónoma, sobre la cual no existe autoridad legítima igual o superior. La soberanía no proviene de ningún órgano estatal, por cuanto deriva de la propia nación que le da nacimiento. El atributo fundamental de la soberanía es la libertad de las personas para decidir por sí solas su propio destino en sociedad. La Constitución, en su artículo 5, acoge como un principio fundamental, la soberanía, que “reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el poder público. Los órganos del estado emanan de la soberanía popular  y a ella están sometidos.” Es decir, la Sala Electoral, írrita en su conformación, como parte del Poder Judicial, está sometida a la soberanía popular, -no al contrario-, que expresó su voluntad inequívoca eligiendo a todos los diputados de la Asamblea Nacional. Por residir la soberanía únicamente en el pueblo; por ser la soberanía inalienable, ya que su dominio no puede pasarse, transmitirse o someterse a otro poder, pues la voluntad de los electores como integrantes del Estado está representada por ella misma; por ser la soberanía infalible, ya que la voluntad popular no está dirigida a engañar o engañarse a sí misma, sino a la consecución del bien común; por ser la soberanía plena y poseer mecanismos de protección y defensa, los venezolanos, en ejercicio de estos atributos propios de la soberanía, tal como nos lo ordena la Constitución en el Artículo 130, debemos protegerla. Además, de existir un órgano del poder público que haya vulnerado la constitución y la soberanía popular, tal como también lo disponen los artículos 333 y 350 ejusdem, debemos restablecer la efectiva vigencia de la carta magna, quebrantada con estos actos, y desconocer cualquier autoridad que ha contrariado los principios y las garantías democráticas.
En ejercicio de la soberanía popular, los electores venezolanos le ordenamos a todos los 167 diputados que elegimos el 6D a que procedan a su instalación y juramentación el 5 de enero, sin que falte ni uno solo de ellos. Diputados; les ordenamos que defiendan nuestra soberanía.
Isaac Villamizar
isaacvil@yahoo.com
@isaacabogado

Tachira - Venezuela

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