lunes, 18 de abril de 2016

JESÚS ALEXIS GONZÁLEZ, TOUR PEDAGÓGICO TRIBUTARIO: PARAÍSOS FISCALES, PANAMÁ Y VENEZUELA.

La ingeniería fiscal (reducir al máximo el monto a pagar de impuestos), es una práctica común en la actividad empresarial a nivel mundial en aras de disminuir los costos fiscales a través de los denominados paraísos fiscales entendidos como países que cuentan con una política tributaria favorable a las inversiones extranjeras que las exime (o disminuye al máximo) del pago de impuestos si mantienen cuentas bancarias o constituyen sociedades o fundaciones en su territorio; acción que no necesariamente se vincula con la evasión de impuestos por el simple hecho de tener una empresa offshore lo cual es totalmente legal. 

Es de señalar, que etimológicamente la palabra offshore es de origen anglosajón y significa “alejado de la costa o mar adentro” y en el lenguaje financiero se utiliza metafóricamente para describir cualquier actividad económica o inversión que se realiza fuera del país de residencia (extraterritorial), a la luz de gozar de una exención total o al menos de una reducción considerable de impuestos ¡siempre y cuando no realicen negocios dentro del propio paraíso fiscal! ya que se consideraría como una actividad territorial; en un contexto de libre circulación mundial de capitales.

La evasión fiscal, ha de entenderse como arreglos fraudulentos para ocultar bienes o ingresos en pro de incumplir con el pago de impuestos mediante, p.ej. la creación de sociedades offshore que en apariencia no tienen nada en común con las propias para simular gastos inexistentes configurando un delito. Tal conducta en los negocios, es equivalente a la inquietud de individuos con mucho dinero que temen se conozca de su existencia y por ende los localizan (¡esconden!) fuera de su país haciendo desaparecer su condición de propietarios del dinero así como del ¡origen de los fondos!; como bien pudiera ser el caso de personas que mantienen relaciones corruptas con la burocracia gubernamental de su país, a quienes (corrupto y corruptor) les ingresa mucho dinero (usualmente en efectivo) por concepto de “comisión” que obviamente no pueden gastar sin levantar “dudas razonables”, razón por la cual lo “lavan” enviándolas  a un paraíso fiscal donde cuentan con empresas “fantasmas” (offshore) que son difíciles de identificar. 
La elusión fiscal en contrario, es una actuación perfectamente legal utilizada para evitar o reducir el pago de impuestos que en la mayoría de los casos emana de empresas de asesoría tributaria quienes calculan el pago de impuestos ajustado a lo estrictamente establecido por la Ley (ni más ni menos).
Es conocido, que en los paraísos fiscales se oculta la titularidad de empresas y cuentas  bancarias facilitando la realización de operaciones en secreto (secreto bancario) en un escenario proclive al desconocimiento del origen de los recursos abriendo un espacio “legal” para el blanqueo de capitales (lavado de dinero) con la finalidad de disimular la procedencia de aquellos fondos emanados de actividades ilícitas (p.ej. terrorismo, narcotráfico, corrupción y otros); que en una primera fase han sido introducidos al sistema financiero nacional mediante múltiples depósitos en varias cuentas bancarias, o a través de instituciones que manejan alto volumen de dinero en efectivo hasta materializar la inyección del dinero negro que luego es trasferido a instituciones financieras mundiales de alto nivel de opacidad (cualidad de opaco), o compran y venden productos de inversión o realizan transacciones comerciales ficticias apoyándose en empresas situadas en paraísos fiscales; hasta finalmente integrar el dinero blanqueado mediante la inversión en negocios legítimos, adquisición de propiedades inmobiliarias (especialmente atractivo) o mediante la adquisición de bienes de lujo, de arte, entre otros.
A tenor de lo expuesto, surge una interrogante: ¿Los paraísos fiscales como Nevada, Islas Vírgenes británicas, Bahamas, Suiza, Singapur y Chipre tienen íntima vinculación con el blanqueo de capitales? ¡No necesariamente!, ya que los centros financieros offshore aplican las mismas políticas contra el lavado de dinero tal como lo hace el resto de la banca mundial y de igual modo han restringido el uso de acciones al portador y han firmado tratados de asistencia mutua con muchos países donde se contempla el intercambio de información en todos aquellos casos de delitos graves como terrorismo o narcotráfico (no suelen considerar así a la evasión fiscal); siendo entonces que las instituciones offshore están sujetas (como cualquier otro ente financiero) a la posibilidad de incurrir en una ilegalidad no deseada en razón al origen y uso de los fondos que solo es imputable al cliente.
Los Papeles de Panamá, hacen referencia a una gran cantidad de documentos cifrados extraídos a un bufete con sede en Panamá que opera desde 1977 con sucursales en 40 países, que se ocupa de crear sociedades y fundaciones privadas en el extranjero (lo cual no reviste ilegalidad) a quienes les fueron sustraídos más de ¡once millones de documentos! que contienen información sobre sus actividades hasta diciembre 2015  (38 años) relacionadas con la creación de ¡214.488 entes offshore residentes en más de 20 países!, que luego fueron entregados a un periódico alemán que los compartió con el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ).
Es de acotar, que la denominada Renta Mundial permite (en materia de tributación) a los Estados gravar todos los enriquecimientos (incluidos los extraterritoriales) aplicando el Régimen de Transparencia Fiscal Internacional fundamentalmente a los causados en jurisdicciones de baja imposición fiscal, que en la práctica se convierte en un medio de intercambio de información fiscal internacional en aras de disminuir la afluencia de capitales hacia esas jurisdicciones, al tiempo de evitar la doble tributación internacional mediante la firma de un Tratado entre los países. En Venezuela, dicho régimen es instituyó en 1999 mediante una reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISLR) luego definido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) como “El régimen de transparencia fiscal internacional consiste en gravar los enriquecimientos obtenidos, por inversionistas venezolanos o los contribuyentes domiciliados en el país, de las inversiones realizadas en sociedades o entidades residentes en jurisdicciones de baja imposición fiscal (paraísos fiscales). Para ello, se considerará como ingreso propio del contribuyente, el obtenido de la sociedad residente de un paraíso fiscal.” Complementariamente, en el nuevo Reglamento de la LISLR (24/09/2003) se señaló la obligación de los contribuyentes de presentar, conjuntamente con su declaración definitiva de rentas, información sobre las inversiones que durante el ejercicio fiscal hayan realizado o mantengan en jurisdicciones de baja imposición fiscal (acompañada con estados de cuenta). Nuestro país, tiene suscrito  31 Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional (y prevenir la evasión fiscal); el primero fue firmado con Suecia en 1988 y el ultimo con los Emiratos Árabes Unidos en 2011 e igualmente se encuentran otros países como Francia, Italia, Alemania, Reino Unido, Suiza, Portugal, Estados Unidos, España, China, Cuba, Rusia y Qatar.
Reflexión final: En lo específico de Venezuela, genera muchas dudas el cómplice silencio del movimiento chavista y su gobierno (al igual que de todas las personas mencionadas) en relación a los Papeles Panameños; más aún cuando uno de sus exministros denuncio el misterioso desvío de unos $ 264.000 millones en el periodo chavista.
Jesús Alexis González     
jagp611@gmail.com      
@jesusalexis2020
Economista
Miranda - Venezuela

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