El Estado-Nación se crea, históricamente, mediante el Tratado de Westfalia de 1648, así se termina con el antiguo orden feudal y se inicia un Nuevo Orden Nacional e Internacional con las poblaciones, los territorios y las instituciones. Las leyes nacionales dentro de los órdenes constitucionales y legales afirman la soberanía y la organización interna de cada nación; pero por los convenios y tratados internacionales pueden los Estados regular sus relaciones y sus vínculos comerciales, políticos y sociales. Tanto en el orden interno como en el internacional las instituciones son producto de un acto de voluntad de los actores, siempre dentro de un pacto social.
La tesis extrema de la necesidad del acuerdo interno o internacional es la inspirada en Thomas Hobbes, cuando señala que “el hombre es lobo del hombre”, por lo tanto, el orden nacional y el internacional son la expresión del poder real de los actores. Al extremo opuesto el francés JJ. Rousseau, afirma que “el hombre es un ser libre e igual por naturaleza”, pero puede delegar su soberanía individual hacia formas de gobierno. Los autoritarismos y las dictaduras privilegian la necesidad del Estado absoluto y del poder concentrado, con la tesis del gendarme necesario o del caudillo mesiánico. Las democracias afirman la absoluta necesidad del Estado y las organizaciones internacionales, insistiendo en la soberanía individual y colectiva de los hombres y los Estados.
El filósofo alemán Emmanuel Kant en 1795, con su libro La Paz Perpetua le da sustento jurídico y ético al Estado Nacional, pero también a su dimensión mundial con un Nuevo Orden Internacional. Antes que él, sobre este tema había escrito el Abad de Saint Pierre y comentado el propio Rousseau.
Después de la Primera Guerra Mundial, uno de los teóricos más importantes sobre la teoría del Estado fue Carré de Malberg (1861-1935); para este constitucionalista la ley es un dogma como expresión de la voluntad legal de una nación, tanto en su realidad interna como con los compromisos y negociaciones en la escena regional o mundial. Para este autor, “el Estado es una comunidad de hombres fijado sobre un territorio propio y que posee una organización institucional”.
El ensayo de la Sociedad de Naciones en 1919, finalizada la Segunda Guerra Mundial y posteriormente en 1945 con la creación de la ONU, se plasmó la realidad del Estado soberano con independencia y autodeterminación, inspirado en el imperativo de la democracia y la justicia; con estas organizaciones internacionales y las agencias especializadas de las Naciones Unidas, como la FAO, la Unesco, la OMS y tantas otras proyectaron una nueva estructura internacional y regional (OEA, UE, Unión Africana, Liga Árabe). Bajo el principio de la delegación de soberanías nacionales hacia una supranacionalidad por vía de convenios y tratados internacionales. Diferente a la ley para el orden internacional, los tratados exigen tres pasos fundamentales: la negociación, la firma y la ratificación de los pueblos o parlamentos.
Con el Tratado de París de 1951, cuando se creó la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, con el perfeccionamiento de la Comunidad Económica Europea (CEE), se rompió el paradigma clásico del Estado Nacional hacia un proyecto de Federación de Estados (en ese momento eran 6, hoy son 27, después del Brexit). Desde ese momento los europeos avanzaron en su proceso de integración pasando de lo económico a lo social y a lo político. Desde 1992, la Unión Europea en los escenarios internacionales es un actor con su propia diplomacia y en lo interno con un Nuevo Derecho Comunitario. Se cumplió lo expresado por Churchill en 1946 en la Universidad de Zúrich cuando solicitaba la creación de Estados Unidos de Europa. Con la UE se estableció el principio de subsidiaridad y se consagró la supraconstitucionalidad. Se llegó a pensar en una Constitución para toda Europa y el Tratado de Lisboa desarrolla y especifica ese nuevo modelo de Estado Regional, con un territorio de cerca de 5.000.000 de kilómetros cuadrados y 500 millones de habitantes. Este Nuevo Estado Regional significó una nueva ciudadanía para todos los europeos más allá de la nacional, con pasaporte único, libre circulación, derecho al sufragio; se estableció una política exterior y de seguridad común para la UE; un espacio sin fronteras interiores para facilitar la actividad económica y social con una moneda única; se estableció el fomento y la cooperación en el ámbito de la justicia y los asuntos internos; también se le otorgaron poderes y atribuciones al Parlamento Europeo.
Nuestro Libertador, como todos los del continente trataron de afirmar la independencia y la libertad bajo el marco de la integración. Bolívar, exigía una nación de repúblicas, por eso su intento de la Gran Colombia y el Congreso de Panamá (1826).
El paradigma europeo sigue siendo una inspiración para la real integración de América Latina, por eso es necesario el desarrollo de un Nuevo Constitucionalismo Internacional, como lo denomina el profesor Renaud Dehouse, presidente del Instituto Universitario Europeo de Florencia. Para él, fue un punto culminante en el sistema de equilibrio de poderes heredado de la Paz de Westfalia. Constitucionalismo fundamentado en la solidaridad pragmática y progresiva, con instituciones supranacionales y un Derecho Comunitario.
Julio César Pineda
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Caracas - Venezuela
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