PUNTO PREVIO
“El hombre por su condición humana, espiritual y ética está dotado de una dignidad intrínseca. La dignidad constituye un valor de validez universal y es patrimonio común y general de todos y cada uno de los seres humanos. La dignidad del hombre es inalienable e intangible, se trata de un valor espiritual y moral inherente a la condición humana en todas sus dimensiones: religiosa, ontológica, estica y social. El ser humano como persona, es un sujeto moral que posee una dignidad absoluta y debe ser tratado con el debido respeto”.
El Capital Financiero
es un recurso que requiere del control con independencia al criterio técnico
más o menos discrepante de su
conocimiento vulgar, pero bastante preciso en relación a lo que es el
capital. En este orden de ideas se entendería el Capital desde el punto de
vista jurídico como un indicador que sirve para calificar una situación social
económica que repercute en el factor
Financiero del Estado. En tal sentido,
una de sus principales implicaciones es “EL DELITO CAMBIARIO”, que es el
principal combustible del síndrome macabro de la corrupción. En este orden de
ideas, el presente escrito está fundamentado en las teorías y estudios
realizados por uno de los doctrinarios más preclaros en la temática, como lo es el eminente Criminólogo E. SUTHERLAND,
quien ubica este hecho criminal en el escenario exacto de la tierra fértil,
donde tiene este hecho gansteril la garantía de germinal, como lo es, el ámbito
de las grandes corporaciones, porque los Sujetos activos de estos
hechos criminales son personas instruidas condición que le permitió al
eminente criminólogo calificar a los actores de estos delitos como delincuentes
de “Cuello Blanco”; la ocurrencia del
mismo ha sido de gran preocupación de las sociedades organizadas, honestas y
estables presta a luchar y erradicar el flagelo de la Corrupción de las
trincheras de los cargos públicos y en particular de las arcas públicas,
recintos donde resguardan las Naciones los recursos financieros que pagan los
ciudadanos con sus impuestos para que
sean invertidos en servicios públicos y no para que esos recursos financieros
alimenten el patrimonio del Funcionario Público Ramplón, y hampones.
Ahora bien, siendo la
Corrupción un síndrome de actitud que afecta y contamina al ser humano que
viven prestas a estrangular las economías de los países donde ocupan altos
cargos en el estamento público. Estos Funcionarios Públicos resultan ser unos
aberrados prestos a posesionarse de lo ajeno.
Estas actividades son complejas y erosionan el desarrollo y estabilidad
económica del Estado. Estas personas inteligentes emocionales, personas sin
escrúpulos, sin principios ni valores administran y gestionan monumentales
cantidades dinerarias ajenas, las cuales despilfarran y derrochan como si ese
dinero fuera parte de su patrimonio, se olvidan éstos ciudadanos pródigos que
al final de su gestión deben rendir
cuenta de sus actos de disposición y justifican sus monumentales
riquezas mal habidas. La gestión administrativa de los funcionarios
públicos de alto nivel, debe ser una
función transparente y honesta, por ser sus gestiones referidas a recursos
financieros ajenos y constituyendo los mismo el objeto del delito “CAMBIARIO”,
hecho criminal que ha devastado las economías donde se á instaurado cualitativa
y cuantitativamente en los países del mundo donde se ha instaurado y
constituyendo el parasito del delito de
“Legitimación de Capitales”. En el Estado Venezolano donde su economía presenta
la vulnerabilidad de la dependencia de
sus ingresos que se origina por la venta del factor petrolero, ingresos que se recibe en divisas, las cuales
deben cumplir con el proceso de pasar a
través del Banco Central de Venezuela, órgano autónomo que tiene la altísima
responsabilidad del Control Monetario y el manejo de las reservas monetarias y
recursos financieros que están
formuladas en divisas, estas constituyen el respaldo del circulante Monetario Nacional
del país y bajo ese sesudo control financiero para garantizarle al colectivo que la Moneda Nacional de circulación oficial
tenga un valor real y no sea un simple
papel de Monopolio. El esquema de
control de Cambio impuesto en el país ha
funcionado a la deriva, muy opaco en sus
operaciones y de acceso limitado para las personas naturales y Jurídicas. Este
control de cambio depende del Banco Central de Venezuela en la actualidad, sin
autonomía al igual que la Asamblea Nacional, Institución Republicana con la
atribución de legislar y controlar de conformidad con lo previsto en el
artículo N° (187) ordinales (1);(2);(3); de la Constitución Nacional que determinan:“ Le corresponden a la
Asamblea Nacional”. “Ordinal (1) Legislar en materia de competencia Nacional;
Ordinal (2): Proponer enmiendas y reformas a la Constitución en los términos
establecidos en ella.” Ordinal (3) Ejercer funciones de Control sobre el
gobierno y la administración Nacional en los términos consagrados en esta
Constitución y en la Ley”.
Ante el esquema
planteado los ciudadanos y la Sociedad Venezolana como un todo han venido
observando con gran estupor como el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial
atropella y desautorizan la resolución
que toma esta Institución Republicana. Estas decisiones en lugar de corregir el
flagelo de la corrupción, lo que ocasiona es un impacto negativo de monumental
consecuencia en la económico del país, con la ocurrencia de los subsiguientes
hechos criminales tales como el desabastecimiento, la monumental inflación y
sobre todo el hambre a la cual los actuales estadistas que gobiernan han
sometido a la noble sociedad venezolana. Los ciudadanos observan que en los países desarrollados donde la
sociedad no son torturados con controles
de cambios radicales y opacos, se observa que
estos delitos son de poca ocurrencia y
por lo contrario se observa que hay Estabilidad, Desarrollo y Unidad
Social. Surge la Pregunta ¿Qué es el Control de Cambio? Según la Ley Contra los
Ilícitos Cambiaros. “Persona Jurídica que realiza operaciones de corretaje o
intermediación de divisas autorizadas por la legislación correspondiente y por
la normativa dictada por el Banco Central de Venezuela, previo cumplimiento de
los requisitos establecidos por el órgano administrativo competente”.
La Criminalística expuesto le da paso al
“Delito Cambiario” a tales efectos determina el doctrinario, MIGUEL BAJO
FERNANDEZ, “Son las infracciones al sistema legal del Control de cambio
castigado con pena”. El control de cambio como el conjunto de formas de
intervenciones administrativas que pueden establecerse sobre los actos de
negocios, transacciones y operaciones de toda índole entre residentes y no
residentes que supongan o de cuyo cumplimiento se derivan o pueda derivarse cobros o pagos en el
exterior”. Ahora bien podría haber duda concerniente a que si, por ejemplo un
residente compra dólares a otro residente (dólar negro), ello no es un cobro o
pago en el exterior, sin embargo tal concepto (control de Cambio) incluye
también el que pueda derivarse y es obvio que en la ejemplificación propuesta
caben a tales posibilidades, es decir, que pueden derivarse cobro o pagos en el
exterior”.
Ante lo expuesto
surge otra pregunta ¿Qué es el delito de
“Legitimación de Capitales”? Es el
proceso de ocultación de dinero, divisas o bienes de procedencia ilegal, y los
subsiguientes actos de simulación con relación a su origen para hacerlos
aparentar como legítimos. Las
consecuencias de la ocurrencia de este delito es de tal magnitud, que si los
Legitimadores lograran su objetivo, automáticamente se estarían convirtiendo en
capitalista lícitos, con toda la influencia y poder dentro del contexto
geográfico donde actúa y se desenvuelve. En este orden de idea lo que busca el
delincuente de Cuello Blanco, es incorporar bienes cualquiera que sea su
naturaleza ilícita al mercado legal de Capitales, con esta premisa y dentro del
contexto de tratarse de una actividad económica delictiva Internacional. En
este orden de prelación de lo planteado se observa que este delincuente
dedicado a esta actividad Criminal procura a través de todo los medios obtener “bienes y divisas” de
cualquier denominación, esta estrategia es implementada por estos rufianes para
complicar y hacer más difícil su detención, ya que en muchas situaciones se han
podido detectar bienes muebles o inmuebles que han pasado desapercibidos del
brazo de la Justicia bienes, que al final debían ser vendido o cambiado por
dinero nacional en efectivo. ¿Porque dinero en efectivo? Porque el dinero en
efectivo hace posible la reinversión entre sus socios en el mercado interno.
No obstante lo citado se debe entender que el
dinero no se presenta únicamente en la forma que la conocemos, es decir en
monedas o billetes del alguna denominación, se puede presentar en varias formas que van desde la Cartas de Créditos,
Tarjetas de Débitos, títulos de Valores, cheques o simplemente una propiedad.
Esta concepción vale como un trueque cuando no es posible por ninguna
circunstancia obtener la forma de moneda o papel moneda. Parece ser que cuando
se trata de negocios volvemos al pasado que cuando alguien tenía una necesidad
de algún bien se le asignaba un valor determinado a la moneda por ejemplo
Cambiaba un BUEY POR UNA CESTA DE PESCADO, y esta misma moneda a su vez, se le
asignaba otro valor dependiendo del grado de necesidad que tuviese la persona.
Hoy en día se observa
que existe un periodo bastante prolongado, que el Banco Central de Venezuela
le ha ocultado a la sociedad el sentido de navegación de las
investigaciones de dinero y los ciudadanos
actuamos a ciega, es decir que
se imposibilita pagar en efectivo y obliga a las partes a
realizar sus negociar jurídicos por el método arcaico del trueque, tal como lo
hace y da el ejemplo el Gobierno
Nacional con china doy petróleo y me
entregas papel higiénico personal. Este modus operandi le da paso al Delito de
Legitimación de Capitales. Es muy importante saber que este hecho criminales
son dinámico, cambiante, mutantes en tal
sentido cuando son descubiertos y
publicados como una de las formas de lavar ilícitos, ya los gánsteres de seguro tiene otro modus operandi que ponen
en práctica en sustitución de anterior quedando en la obsolescencia cualquier
esquema o manual de control de combatirlo, que se haya instrumentado.
Mientras no es
detectado el Modus Operandi existe un periodo de ganancia exorbitante de sumas
de dinero que les permite a la delincuencia organizada comprar conciencias,
para seguir operando satisfactoriamente como empresa o negocio rentable pero
por supuesto con capital ilícito.
Como se observa el
delito de Legitimación de Capitales no es un fenómeno exclusivo del tráfico
ilícito de droga, él mismo tiene características de delito autónomo, de allí
que se observa que la legislación de muchos países incluyendo Venezuela,
existen vacíos legales que están siendo corregidos por haberse considerado
solamente el dinero procedente del tráfico ilícito de la drogas.
Esta situación
emplaza a los legisladores a elaborar leyes integradas con expertos técnicos de
todas las aristas que conforman este fenómeno delictivo y no se relaciones en
equipo en forma ramplonas con sujetos ignorantes salta talanquera o militares
especialistas en el arte de la guerra, desubicados en su industria, y los
colocan en actividades de legisladores, haciendo leyes económicas encaminada
destruir la economía y los rufianes a
llenan sus arcar en los paraísos fiscales y devastar el porvenir de la Nación.
Este delito es un
hecho autónomo respetando el concepto Jurídico sobre tipicidad penal en lo
atinente al Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, desde punto de vista lingüístico,
la connotación de Sujeto Activo para el lector no especializado en el delito
del tráfico ilícito de droga, el Sujeto Activo es la droga misma, mientras que
en delito de Legitimación de Capitales el Sujeto activo es el dinero. Vincular
el dinero a la droga en la mayoría de los casos no encontrara vinculación
alguna, bien sea porque no la haya o porque las organizaciones encargadas de
lavar no permiten ni siquiera a un integrante de esta organización estar
vinculada a ella, estas es otro negocio
o empresa.
Además, los casos de
dinero sucio procedente de otros delitos como la prostitución, los juegos
ilegales y la corrupción así lo determinan. Por tales razones los equipos de
investigaciones financieras deben estar conformados por profesionales de
diferentes áreas del saber, tales como economistas, administradores,
contadores, abogados, internacionalista entre otros, bien remunerados a fin de
excluir la posibilidad de ser reclutados, con experiencia cada uno de ellos en
los distintos sectores del país que involucre la economía pública o privada.
Algunos estudiosos del delito de Legitimación de
Capitales lo han ubicado en el ámbito del derecho penal, pero quienes han
escrito algo sobre el tema lo han concebido como un delito eminentemente
dogmático y formal, con las consecuencias
que esto implica y no desde el punto de vista económico, olvidándose por
completo estos aberrados que este delito se trata de un delito de índole
económico que no puede ser visto ni concebido bajo el prisma estático y
tradicional del Código Penal.
Quien no entienda que
a este delito no puede dársele el mismo
tratamiento que a los delitos tipificados en las leyes sustantivas penales, le
será imposible creer que el delito existe y que la prueba del mismo obedece a
las tecnología modernas de la
cibernética y no a las usuales y tradicionales a las cuales estamos acostumbrados.
Este delito es distinto y debe ser la forma
de abordar su compresión y resolución.
Por ser un delito de índole económico es que
los estudiosos del derecho penal y hasta procesal no llegan a ubicar el
problema, descifrarlo e interpretarlo y resolverlo en este orden de ideas es
más fácil entender que tratar de interpretar, es más cómodo ignorar que
abordar, el problema. Pero encima del exceso dogmático y reflexiones teóricas
existe el hecho que es el ilícito y que de manera criminal esta distorsionado
la economía de los Estado y por consiguiente arruinado las sociedades donde se
instaura este flagelo.
Este artículo es un
alerta las instancias e Instituciones
competente para que se activen y actúen investiguen e instruyan los
procedimiento pertinente y neutralicen este flagelo que ha devastado la
economía del Estado.
Edison Martin
Chirinos
edison2015@hotmail.com
@edison20151
Miranda -
Venezuela
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