domingo, 7 de junio de 2020

EDISON MARTIN CHIRINOS, DELITOS CAMBIARIOS Y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES


                                   PUNTO PREVIO
“El hombre por su condición humana, espiritual y ética está dotado de una dignidad intrínseca.  La dignidad constituye un valor de validez universal y es  patrimonio común y general  de todos y cada uno de los seres humanos. La dignidad del hombre es inalienable e intangible, se trata de un valor espiritual y moral inherente a la condición humana en todas sus dimensiones: religiosa, ontológica, estica y social. El ser humano como persona, es un sujeto moral que posee una dignidad absoluta y debe ser tratado con el debido respeto”.

El Capital Financiero es un recurso que requiere del control con independencia al criterio técnico más o menos discrepante de su  conocimiento vulgar, pero bastante preciso en relación a lo que es el capital. En este orden de ideas se entendería el Capital desde el punto de vista jurídico como un indicador que sirve para calificar una situación social económica  que repercute en el factor Financiero del  Estado. En tal sentido, una de sus principales implicaciones es “EL DELITO CAMBIARIO”, que es el principal combustible del síndrome macabro de la corrupción. En este orden de ideas, el presente escrito está fundamentado en las teorías y estudios realizados por uno de los doctrinarios más preclaros en la temática,  como lo es el eminente Criminólogo E. SUTHERLAND, quien ubica este hecho criminal en el escenario exacto de la tierra fértil, donde tiene este hecho gansteril la garantía de germinal, como lo es, el ámbito de las grandes corporaciones, porque los Sujetos activos de  estos  hechos criminales son personas instruidas condición que le permitió al eminente criminólogo calificar a los actores de estos delitos como delincuentes de  “Cuello Blanco”; la ocurrencia del mismo ha sido de gran preocupación de las sociedades organizadas, honestas y estables presta a luchar y erradicar el flagelo de la Corrupción de las trincheras de los cargos públicos y en particular de las arcas públicas, recintos donde resguardan las Naciones los recursos financieros que pagan los ciudadanos con sus impuestos  para que sean invertidos en servicios públicos y no para que esos recursos financieros alimenten el patrimonio del Funcionario Público Ramplón, y hampones.

Ahora bien, siendo la Corrupción un síndrome de actitud que afecta y contamina al ser humano que viven prestas a estrangular las economías de los países donde ocupan altos cargos en el estamento público. Estos Funcionarios Públicos resultan ser unos aberrados prestos a posesionarse de lo ajeno.  Estas actividades son complejas y erosionan el desarrollo y estabilidad económica del Estado. Estas personas inteligentes emocionales, personas sin escrúpulos, sin principios ni valores administran y gestionan monumentales cantidades dinerarias ajenas, las cuales despilfarran y derrochan como si ese dinero fuera parte de su patrimonio, se olvidan éstos ciudadanos pródigos que al final de su gestión  deben rendir cuenta de sus actos de disposición y justifican sus  monumentales  riquezas mal habidas. La gestión administrativa de los funcionarios públicos  de alto nivel, debe ser una función transparente y honesta, por ser sus gestiones referidas a recursos financieros ajenos y constituyendo los mismo el objeto del delito “CAMBIARIO”, hecho criminal que ha devastado las economías donde se á instaurado cualitativa y cuantitativamente en los países del mundo donde se ha instaurado y constituyendo  el parasito del delito de “Legitimación de Capitales”. En el Estado Venezolano donde su economía presenta la vulnerabilidad de la  dependencia de sus ingresos que se origina por la venta del factor  petrolero, ingresos  que se recibe en divisas, las cuales deben  cumplir con el proceso de pasar a través del Banco Central de Venezuela, órgano autónomo que tiene la altísima responsabilidad del Control Monetario y el manejo de las reservas monetarias y recursos financieros  que están formuladas en divisas, estas constituyen el respaldo  del circulante Monetario  Nacional  del país y bajo ese sesudo control financiero para  garantizarle al colectivo que  la Moneda Nacional de circulación oficial tenga un valor real y no sea  un simple papel de Monopolio. El  esquema de control de Cambio impuesto en  el país ha funcionado a la deriva,  muy opaco en sus operaciones y de acceso limitado para las personas naturales y Jurídicas. Este control de cambio depende del Banco Central de Venezuela en la actualidad, sin autonomía al igual que la Asamblea Nacional, Institución Republicana con la atribución de legislar y controlar de conformidad con lo previsto en el artículo N° (187) ordinales (1);(2);(3); de la Constitución Nacional  que determinan:“ Le corresponden a la Asamblea Nacional”. “Ordinal (1) Legislar en materia de competencia Nacional; Ordinal (2): Proponer enmiendas y reformas a la Constitución en los términos establecidos en ella.” Ordinal (3) Ejercer funciones de Control sobre el gobierno y la administración Nacional en los términos consagrados en esta Constitución y en la Ley”.

Ante el esquema planteado los ciudadanos y la Sociedad Venezolana como un todo han venido observando con gran estupor como el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial atropella  y desautorizan la resolución que toma esta Institución Republicana. Estas decisiones en lugar de corregir el flagelo de la corrupción, lo que ocasiona es un impacto negativo de monumental consecuencia en la económico del país, con la ocurrencia de los subsiguientes hechos criminales tales como el desabastecimiento, la monumental inflación y sobre todo el hambre a la cual los actuales estadistas que gobiernan han sometido a la noble sociedad venezolana. Los ciudadanos observan que en  los países desarrollados donde la sociedad  no son torturados con controles de cambios radicales y opacos, se observa que  estos delitos son de poca ocurrencia y  por lo contrario se observa que hay Estabilidad, Desarrollo y Unidad Social. Surge la Pregunta ¿Qué es el Control de Cambio? Según la Ley Contra los Ilícitos Cambiaros. “Persona Jurídica que realiza operaciones de corretaje o intermediación de divisas autorizadas por la legislación correspondiente y por la normativa dictada por el Banco Central de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el órgano administrativo competente”.

 La Criminalística  expuesto le da paso  al  “Delito Cambiario” a tales efectos determina el doctrinario, MIGUEL BAJO FERNANDEZ, “Son las infracciones al sistema legal del Control de cambio castigado con pena”. El control de cambio como el conjunto de formas de intervenciones administrativas que pueden establecerse sobre los actos de negocios, transacciones y operaciones de toda índole entre residentes y no residentes que supongan o de cuyo cumplimiento se derivan  o pueda derivarse cobros o pagos en el exterior”. Ahora bien podría haber duda concerniente a que si, por ejemplo un residente compra dólares a otro residente (dólar negro), ello no es un cobro o pago en el exterior, sin embargo tal concepto (control de Cambio) incluye también el que pueda derivarse y es obvio que en la ejemplificación propuesta caben a tales posibilidades, es decir, que pueden derivarse cobro o pagos en el exterior”.
Ante lo expuesto surge otra  pregunta ¿Qué es el delito de “Legitimación de Capitales”?  Es el proceso de ocultación de dinero, divisas o bienes de procedencia ilegal, y los subsiguientes actos de simulación con relación a su origen para hacerlos aparentar como legítimos.  Las consecuencias de la ocurrencia de este delito es de tal magnitud, que si los Legitimadores lograran su objetivo, automáticamente se estarían convirtiendo en capitalista lícitos, con toda la influencia y poder dentro del contexto geográfico donde actúa y se desenvuelve. En este orden de idea lo que busca el delincuente de Cuello Blanco, es incorporar bienes cualquiera que sea su naturaleza ilícita al mercado legal de Capitales, con esta premisa y dentro del contexto de tratarse de una actividad económica delictiva Internacional. En este orden de prelación de lo planteado se observa que este delincuente dedicado a esta actividad Criminal procura a través de  todo los medios obtener “bienes y divisas” de cualquier denominación, esta estrategia es implementada por estos rufianes para complicar y hacer más difícil su detención, ya que en muchas situaciones se han podido detectar bienes muebles o inmuebles que han pasado desapercibidos del brazo de la Justicia bienes, que al final debían ser vendido o cambiado por dinero nacional en efectivo. ¿Porque dinero en efectivo? Porque el dinero en efectivo hace posible la reinversión entre sus socios en el mercado interno.

 No obstante lo citado se debe entender que el dinero no se presenta únicamente en la forma que la conocemos, es decir en monedas o billetes del alguna denominación, se puede presentar en varias  formas que van desde la Cartas de Créditos, Tarjetas de Débitos, títulos de Valores, cheques o simplemente una propiedad. Esta concepción vale como un trueque cuando no es posible por ninguna circunstancia obtener la forma de moneda o papel moneda. Parece ser que cuando se trata de negocios volvemos al pasado que cuando alguien tenía una necesidad de algún bien se le asignaba un valor determinado a la moneda por ejemplo Cambiaba un BUEY POR UNA CESTA DE PESCADO, y esta misma moneda a su vez, se le asignaba otro valor dependiendo del grado de necesidad que tuviese la persona.

Hoy en día se observa que existe un periodo bastante prolongado, que el Banco Central de Venezuela le  ha ocultado a la sociedad  el sentido de navegación de las investigaciones de dinero y los ciudadanos  actuamos a ciega, es decir  que se  imposibilita  pagar en efectivo y obliga a las partes a realizar sus negociar jurídicos por el método arcaico del trueque, tal como lo hace y da el ejemplo  el Gobierno Nacional con china doy petróleo  y me entregas papel higiénico personal. Este modus operandi le da paso al Delito de Legitimación de Capitales. Es muy importante saber que este hecho criminales son dinámico, cambiante, mutantes  en tal sentido  cuando son descubiertos y publicados como una de las formas de lavar ilícitos, ya los gánsteres  de seguro tiene otro modus operandi que ponen en práctica en sustitución de anterior quedando en la obsolescencia cualquier esquema o manual de control de combatirlo, que se haya instrumentado.

Mientras no es detectado el Modus Operandi existe un periodo de ganancia exorbitante de sumas de dinero que les permite a la delincuencia organizada comprar conciencias, para seguir operando satisfactoriamente como empresa o negocio rentable pero por supuesto con capital ilícito.

Como se observa el delito de Legitimación de Capitales no es un fenómeno exclusivo del tráfico ilícito de droga, él mismo tiene características de delito autónomo, de allí que se observa que la legislación de muchos países incluyendo Venezuela, existen vacíos legales que están siendo corregidos por haberse considerado solamente el dinero procedente del tráfico ilícito de  la drogas.

Esta situación emplaza a los legisladores a elaborar leyes integradas con expertos técnicos de todas las aristas que conforman este fenómeno delictivo y no se relaciones en equipo en forma ramplonas con sujetos ignorantes salta talanquera o militares especialistas en el arte de la guerra, desubicados en su industria, y los colocan en actividades de legisladores, haciendo leyes económicas encaminada destruir la economía y los rufianes a  llenan sus arcar en los paraísos fiscales  y devastar el porvenir de la Nación.

Este delito es un hecho autónomo respetando el concepto Jurídico sobre tipicidad penal en lo atinente al Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, desde punto de vista lingüístico, la connotación de Sujeto Activo para el lector no especializado en el delito del tráfico ilícito de droga, el Sujeto Activo es la droga misma, mientras que en delito de Legitimación de Capitales el Sujeto activo es el dinero. Vincular el dinero a la droga en la mayoría de los casos no encontrara vinculación alguna, bien sea porque no la haya o porque las organizaciones encargadas de lavar no permiten ni siquiera a un integrante de esta organización estar vinculada a ella, estas  es otro negocio o empresa. 

Además, los casos de dinero sucio procedente de otros delitos como la prostitución, los juegos ilegales y la corrupción así lo determinan. Por tales razones los equipos de investigaciones financieras deben estar conformados por profesionales de diferentes áreas del saber, tales como economistas, administradores, contadores, abogados, internacionalista entre otros, bien remunerados a fin de excluir la posibilidad de ser reclutados, con experiencia cada uno de ellos en los distintos sectores del país que involucre la economía pública o privada.

Algunos  estudiosos del delito de Legitimación de Capitales lo han ubicado en el ámbito del derecho penal, pero quienes han escrito algo sobre el tema lo han concebido como un delito eminentemente dogmático y formal, con las consecuencias  que esto implica y no desde el punto de vista económico, olvidándose por completo estos aberrados que este delito se trata de un delito de índole económico que no puede ser visto ni concebido bajo el prisma estático y tradicional del Código Penal.

Quien no entienda que a  este delito no puede dársele el mismo tratamiento que a los delitos tipificados en las leyes sustantivas penales, le será imposible creer que el delito existe y que la prueba del mismo obedece a las  tecnología modernas de la cibernética y no a las usuales y tradicionales a las cuales estamos acostumbrados. Este delito es distinto y debe ser la forma  de abordar su compresión y resolución.

 Por ser un delito de índole económico es que los estudiosos del derecho penal y hasta procesal no llegan a ubicar el problema, descifrarlo e interpretarlo y resolverlo en este orden de ideas es más fácil entender que tratar de interpretar, es más cómodo ignorar que abordar, el problema. Pero encima del exceso dogmático y reflexiones teóricas existe el hecho que es el ilícito y que de manera criminal esta distorsionado la economía de los Estado y por consiguiente arruinado las sociedades donde se instaura este flagelo.

Este artículo es un alerta las instancias e Instituciones  competente para que se activen y actúen investiguen e instruyan los procedimiento pertinente y neutralicen este flagelo que ha devastado la economía del Estado.
               
Edison Martin Chirinos
edison2015@hotmail.com
@edison20151
Miranda - Venezuela    

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