miércoles, 4 de mayo de 2022

PEDRO MORALES RODRIGUEZ: ¿SE SABE CUÁL DEBE SER EL MONTO DEL SALARIO MÍNIMO?. DESDE VENEZUELA

« Si no se dispone del valor actual del INPC (calculado de manera estricta, rigurosa y confiable), no es posible conocer el “costo de la canasta básica”, pero sin este referente, resulta indeterminado el “salario mínimo”, por tanto carece de sustento constitucional y metodológico cualquier porcentaje de aumento salarial que se quiera imponer arbitrariamente » (Referencia: Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos –PROVEA, 16 de septiembre de 2015: https://bit.ly/3xXm9Xq )

De acuerdo al artículo 1 de la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.076 de fecha 07-05-2012 (LOTTT), los trabajadores y trabajadoras son “creadores de la riqueza socialmente producida”, es decir, que dado el cumplimiento irrestricto del modelo de país y los derechos económicos tal cual establecidos en la Carta Magna, un factor fundamental en el logro de la visión compartida del progreso sostenido, es el trabajo decente (ONU, 2012), el cual tiene como soporte: i) el empleo productivo y remunerativo por parte de la organización empresarial o gubernamental; ii) la progresividad y consolidación de la institución de los derechos adquiridos; iii) la impecable protección social; iv) el dialogo sincero y respetuoso para solventar los conflictos. En otras palabras: para poder producir (PIB) y generar riqueza, es vital disponer de las condiciones mínimas para desarrollar un trabajo también productivo.

Sin embargo, aparte de que la protección social deja mucho que desear y el dialogo sincero es prácticamente inexistente: i) el trabajo es muy mal remunerado, en el sentido que ni siquiera se cumple con el “Salario Mínimo Vital” que ordena el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV); ii) los derechos adquiridos son irrespetados y por ende violentados a todo nivel; iii) la productividad laboral en todos los sectores privados y públicos presenta niveles críticos, a causa de la desinversión en la capacidad productiva e infraestructura nacional en términos generales.

Por otro lado, de acuerdo a la Providencia Administrativa N° SNAT/2022/000023, publicada el 20 de abril de 2022 (Gaceta Oficial N° 42.359), se reajusta el valor de la Unidad Tributaria (UT) de cero coma cero dos Bolívares (Bs. 0,02) a cero coma cuarenta Bolívares (Bs. 0,40), es decir un incremento del 1900 %. Oportuno sea tener presente, que aunque el Código Orgánico Tributario dejó sin vigencia el ajustar la Unidad Tributaria de acuerdo a la inflación del año inmediatamente anterior, en la práctica o subrepticiamente sigue haciéndose de la misma forma, por lo que representa una muestra inequívoca de que los valores inflacionistas reales son mayores a los oficiales: esto cuando se cruza la información entre los mismos entes gubernamentales. Por ejemplo, mientras que la tasa de inflación emanada del Banco Central de Venezuela para el año 2021 arrojó una magnitud del 686, 4% (al comparar los valores del INPC del año 2021 con respecto al año 2020), el aumento de la UT indica que tal incremento del nivel general de precios en Venezuela es del 1900 %.

En la misma sintonía, el “Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)” es el indicador utilizado para medir oficialmente la inflación, y en consecuencia habilitado constitucionalmente para determinar el “Salario Constitucional” (artículo 91, CRBV) o “Salario Mínimo Vital” (SMV). Por ende, los aspectos metodológicos relacionados deben considerar estrictamente todos sus componentes, entre ellos, el relacionado con la ponderación o porcentaje del ingreso familiar dirigido al consumo de alimentos. En Venezuela se ubica este valor por debajo del 50% según la desactualizada o manipulada data oficial: contradictorio e incoherente, dada una depresión económica continuada, donde la mayoría de los venezolanos empleamos la totalidad del salario con poder adquisitivo negativo, en apenas un porcentaje mínimo de alimentos, y absolutamente para nada enfrentar circunstancias adversas a la salud.

Téngase en cuenta que este estadístico, el INPC, debe publicarse mensualmente, debido a que su variación indica entre otros aspectos el nivel alcanzado por la inflación; fundamental para ajustar o determinar el piso o salario mínimo de cualquier estructura o tabla salarial: en Venezuela no existe la credibilidad debida en la información oficial, no obstante como antes se mencionó, al cruzar la información que generan los organismos oficiales y a través de nuestro caso, empleando el “Sistema de Información: Proyección y estimación IPAP” (fundamentado en las Normas de Homologación , el SMV, el INPC real cotejado con el oficial, el tipo cambiario y distintas documentaciones oficiales como la Gaceta Oficial), es posible obtener referentes estratégicos (aproximados) de magnitudes afines a la estructura salarial indexada de los trabajadores universitarios y comunidad trabajadora en general.

Seguidamente, algunos datos salariales para Venezuela, que podrían ser útiles para la gestión gremial-sindical frente a organismos nacionales o internacionales como la OIT:

a) Salario mínimo. Diciembre 2007 (Año base): 614.790 Bolívares (Bs)
b) Salario mínimo. Diciembre 2007 (Año base): 286 Dólares (USD)
c) Salario mínimo oficial. Abril 2022. 130 Bs o 28,95 USD
d) Salario mínimo “equilibrado”. Abril 2022: 1.284,14 Bs o 286 USD
e) Salario mínimo (CENDAS-FVM). Abril 2022: alrededor de los 500 USD.
e) Salario mínimo indexado (Sistema IPAP). Abril 2022: mayor a los 1500 USD.

Nota:

El salario mínimo “equilibrado” es lo que debería aprobarse oficialmente, para mantener el salario de los trabajadores (en términos de USD) en el mismo nivel que en diciembre de 2007 (año base).

Digresión:

Desde el mismo momento que nos arrebataron las Normas de Homologación (NH), fuimos condenados a salarios inconstitucionales. Sin embargo, nuestra reacción fue muy tenue y hasta conformista. Asimismo dentro de todos los problemas de calamidad que padecemos, un factor clave viene determinado por el desconocimiento de la tabla salarial que debe ser única para cada uno de los sectores de la comunidad laboral universitaria: pareciera que cada universidad tiene salarios diferentes…

Pedro Morales Rodriguez
@tipsaldia
Desde Venezuela

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