POR LA ASAMBLEA
NACIONAL CONSTITUYENTE
CONVOCADA POR EL PODER ORIGINARIO
Estimado ciudadano
Lorenzo Mendoza, para su conocimiento, el Proyecto país Venezuela
reconciliada, (la propuesta de los gochos), tiene la finalidad
de presentar a los venezolanos y a la Comunidad Internacional una ruta de
acción estrictamente Constitucional, para que los ciudadanos decidan de una
manera pacífica y democrática la forma de Estado y de gobierno que deseen
darse, sustentado en un nuevo Proyecto de País, haciendo uso del Derecho Humano
a la participación Política garantizado en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de 1999, y en todos los Tratados Internacionales en
materia de Derechos Humanos suscritos por la República, como la única vía para
el logro de la reconciliación y la paz en Venezuela.
Esta propuesta, se
basa en el resultado de nuestro estudio, para inducir el GRAN CAMBIO, del
modelo centralista del poder que nos ha traído a la caótica situación de
colapso actual, cambio hacia lo positivo, o sea cambiar el modelo actual (el
mismo usado por más de 200 años) por el modelo federal de poder descentralizado
que usan los países más desarrollados del planeta.
La propuesta ya tiene
diseñadas unas Bases
Constituyentes para la
convocatoria al Soberano Pueblo de Venezuela a una Asamblea Nacional Constituyente,
en el ejercicio pleno de la iniciativa constituyente prevista en el Artículo 70
de la Constitución, para convocar, sin más requisito que nuestra propia
voluntad, al Poder Constituyente Originario conforme a lo establecido en el
Artículo 347.
De esta manera, en
ejercicio de nuestro derecho humano a la participación política, nos
constituimos en una Fuerza Activadora
del Poder Constituyente Originario, con el propósito de organizar en toda Venezuela un proceso de
Recolección de Firmas mas allá
del mínimo requerido del 15% del Registro Civil y Electoral, en concordancia
con el Articulo 348 de la Constitución, con la obligación constitucional para
los Poderes Constituidos de facilitar la generación de las condiciones más
favorables para la participación del pueblo, con intervención de todos los
sectores políticos, sociales, económicos, culturales, laborales y profesionales
del país.
Se esgrime como principio fundamental para esta iniciativa, que
la activación del Poder Constituyente Originario es y será siempre anterior y
superior a cualquier Constitución. De acuerdo a la sentencia de la Corte
Suprema de Justicia de fecha 19 de enero de 1999, con respecto al poder constituyente
que se manifestó en 1999, “Un sistema
participativo…. consideraría que el pueblo retiene siempre la soberanía ya que,
si bien puede ejercerla a través de sus representantes, también
puede por sí mismo hacer valer su voluntad frente al Estado.Indudablemente
quien posee un poder y puede ejercerlo delegándolo, con ello no
agota su potestad, sobre todo cuando
la misma es originaria, al punto que la propia Constitución lo reconoce. De
allí que el titular del poder (soberanía) tiene implícitamente la facultad de
hacerla valer sobre aspectos para los cuales no haya efectuado su delegación.”. Entonces, su
ser es esencialmente existencial y no normativo.La voluntad originaria
del pueblo está fuera y por encima del derecho positivo y por tanto, existe la
imposibilidad para el Poder Constituido de codificar la activación y desarrollo
del poder constituyente originario.
La propuesta de los
gochos, detalla las instancias supra constitucionales que se crean una vez
alcanzado el número de firmas establecido en la Constitución para la conducción
del Proceso Constituyente Originario convocado por iniciativa popular, por
encima de la actuación de los poderes Constituidos, incluyendo al Poder
Electoral.
Se crean de esta
manera:
El Consejo Nacional Constituyente (CNC) que representará dentro y fuera de Venezuela al Proceso
Constituyente Originario, describiendo su relación con los Poderes
Constituidos.
El Tribunal Electoral Constituyente (TEC),
quien organizará y llevará a cabo el Proceso Electoral de los candidatos a
Constituyentes.
El Fondo Financiero del Proceso
Constituyente (FFPC),
cuyo objeto central es administrar los recursos económicos destinados a
garantizar la ejecución del proceso constituyente originario.
La Contraloría del Proceso
Constituyente, que
tendrá por objeto el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos,
gastos y bienes durante todo el Proceso.
Se
describen en detalle las Bases Comiciales con las reglas que regirán el proceso de elección de
los ciudadanos Constituyentes, y los mecanismos de participación y elección de
los sectores de la sociedad civil para un sano equilibrio de estos frente a los
sectores políticos, garantizando a todos los participantes la representación
proporcional y el pluralismo político.
Para la propuesta se
requiere recoger un número de firmas o voluntades de, por lo menos el 15% de
los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral, lo cual equivale
actualmente aproximadamente a Tres Millones (3.000.000) de Firmas, las cuales
una vez recolectadas ya representan la convocatoria efectiva y vinculante del
Poder Constituyente del Pueblo.
Como ya la Asamblea
Constituyente está prevista en la Constitución de 1999, incluso, dejando claro
su carácter originario y requisitos de convocatoria, los tiempos para la
elección e instalación de una Asamblea Constituyente, una vez el acuerdo
unánime de la oposición, podrían ser tal vez 4 meses, máximo 6, con un
cronograma debidamente elaborado.
La Asamblea
Constituyente, al instalarse, podría, en ejercicio de la soberanía popular y
del Poder Constituyente del Pueblo, cesar en sus cargos al Presidente,
Vicepresidentes y Ministros, y NOMBRAR
UN NUEVO GOBIERNO DE TRANSICIÓN mientras
se redacta, aprueba en referendo y entra en vigencia una nueva Constitución que
contenga plasmado el modelo descentralizado en que se manejaría el nuevo
gobierno, que se elige por elecciones transparentes. (Recordemos que hasta el
mismo Hugo Chávez tuvo que poner su cargo a la orden de la Asamblea
Constituyente en agosto de 1999, la cual luego lo ratificó en ese cargo, como
Presidente, hasta que se convocaran nuevas elecciones)
Esta es
una vía posible y realmente eficaz en la práctica para un cambio pacífico, constitucional, democrático y
electoral no solo del modelo causante de la crisis, sino también del Gobierno y
del Presidente.
No obstante, es el
pueblo el que tiene y debe tener la última palabra.
Eso es lo que imponen
las reglas democráticas.
En todo caso le
obsequiamos al igual que a Venezuela nuestro trabajo:
1) LA REBELION DE LAS REGIONES
https://drive.google.com/file/d/0BzcKJiZz6jwbTW0wVkV6elJrQW1YODNucFVWdERUVDkyWmJF/view?usp=sharing … …
2) PROYECTO PAÍS VENEZUELA RECONCILIADA:
Atte.
Luis Balo Farias
balofarias@gmail.com
@balofarias
Tachira - Venezuela
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