lunes, 20 de marzo de 2017

LUIS BALO FARIAS, AL OUTSIDER DEL PAÍS, LORENZO MENDOZA

POR LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE 
CONVOCADA POR EL PODER ORIGINARIO

Estimado ciudadano Lorenzo Mendoza, para su conocimiento, el Proyecto país Venezuela reconciliada, (la propuesta de los gochos), tiene la finalidad de presentar a los venezolanos y a la Comunidad Internacional una ruta de acción estrictamente Constitucional, para que los ciudadanos decidan de una manera pacífica y democrática la forma de Estado y de gobierno que deseen darse, sustentado en un nuevo Proyecto de País, haciendo uso del Derecho Humano a la participación Política garantizado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, y en todos los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos suscritos por la República, como la única vía para el logro de la reconciliación y la paz en Venezuela. 

Esta propuesta, se basa en el resultado de nuestro estudio, para inducir el GRAN CAMBIO, del modelo centralista del poder que nos ha traído a la caótica situación de colapso actual, cambio hacia lo positivo, o sea cambiar el modelo actual (el mismo usado por más de 200 años) por el modelo federal de poder descentralizado que usan los países más desarrollados del planeta.

La propuesta ya tiene diseñadas unas Bases Constituyentes para la convocatoria al Soberano Pueblo de Venezuela a una Asamblea Nacional Constituyente, en el ejercicio pleno de la iniciativa constituyente prevista en el Artículo 70 de la Constitución, para convocar, sin más requisito que nuestra propia voluntad, al Poder Constituyente Originario conforme a lo establecido en el Artículo 347.

De esta manera, en ejercicio de nuestro derecho humano a la participación política, nos constituimos en una Fuerza Activadora del Poder Constituyente Originario, con el propósito de organizar en toda Venezuela un proceso de Recolección de Firmas mas allá del mínimo requerido del 15% del Registro Civil y Electoral, en concordancia con el Articulo 348 de la Constitución, con la obligación constitucional para los Poderes Constituidos de facilitar la generación de las condiciones más favorables para la participación del pueblo, con intervención de todos los sectores políticos, sociales, económicos, culturales, laborales y profesionales del país.

Se esgrime como principio fundamental para esta iniciativa, que la activación del Poder Constituyente Originario es y será siempre anterior y superior a cualquier Constitución. De acuerdo a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 19 de enero de 1999, con respecto al poder constituyente que se manifestó en 1999, “Un sistema participativo…. consideraría que el pueblo retiene siempre la soberanía ya que, si bien puede ejercerla a través de sus representantes, también puede por sí mismo hacer valer su voluntad frente al Estado.Indudablemente quien posee un poder y puede ejercerlo delegándolo, con ello no agota su potestad, sobre todo cuando la misma es originaria, al punto que la propia Constitución lo reconoce. De allí que el titular del poder (soberanía) tiene implícitamente la facultad de hacerla valer sobre aspectos para los cuales no haya efectuado su delegación.”. Entonces, su ser es esencialmente existencial y no normativo.La voluntad originaria del pueblo está fuera y por encima del derecho positivo y por tanto, existe la imposibilidad para el Poder Constituido de codificar la activación y desarrollo del poder constituyente originario.

La propuesta de los gochos, detalla las instancias supra constitucionales que se crean una vez alcanzado el número de firmas establecido en la Constitución para la conducción del Proceso Constituyente Originario convocado por iniciativa popular, por encima de la actuación de los poderes Constituidos, incluyendo al Poder Electoral.

Se crean de esta manera:

El Consejo Nacional Constituyente (CNC) que representará  dentro y fuera de Venezuela al Proceso Constituyente Originario, describiendo su relación con los Poderes Constituidos.

El Tribunal Electoral Constituyente (TEC), quien organizará y llevará a cabo el Proceso Electoral de los candidatos a Constituyentes.

El Fondo Financiero del Proceso Constituyente (FFPC), cuyo objeto central es administrar los recursos económicos destinados a garantizar la ejecución del proceso constituyente originario.

La Contraloría del Proceso Constituyente, que tendrá por objeto el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes durante todo el Proceso.

Se describen en detalle las Bases Comiciales con las reglas que regirán el proceso de elección de los ciudadanos Constituyentes, y los mecanismos de participación y elección de los sectores de la sociedad civil para un sano equilibrio de estos frente a los sectores políticos, garantizando a todos los participantes la representación proporcional y el pluralismo político.

Para la propuesta se requiere recoger un número de firmas o voluntades de, por lo menos el 15% de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral, lo cual equivale actualmente aproximadamente a Tres Millones (3.000.000) de Firmas, las cuales una vez recolectadas ya representan la convocatoria efectiva y vinculante del Poder Constituyente del Pueblo.  

Como ya la Asamblea Constituyente está prevista en la Constitución de 1999, incluso, dejando claro su carácter originario y requisitos de convocatoria, los tiempos para la elección e instalación de una Asamblea Constituyente, una vez el acuerdo unánime de la oposición, podrían ser tal vez 4 meses, máximo 6, con un cronograma debidamente elaborado.

La Asamblea Constituyente, al instalarse, podría, en ejercicio de la soberanía popular y del Poder Constituyente del Pueblo, cesar en sus cargos al Presidente, Vicepresidentes y Ministros, y NOMBRAR UN NUEVO GOBIERNO DE TRANSICIÓN mientras se redacta, aprueba en referendo y entra en vigencia una nueva Constitución que contenga plasmado el modelo descentralizado en que se manejaría el nuevo gobierno, que se elige por elecciones transparentes. (Recordemos que hasta el mismo Hugo Chávez tuvo que poner su cargo a la orden de la Asamblea Constituyente en agosto de 1999, la cual luego lo ratificó en ese cargo, como Presidente, hasta que se convocaran nuevas elecciones)

Esta es una vía posible y realmente eficaz en la práctica para un cambio pacífico,  constitucional, democrático y electoral no solo del modelo causante de la crisis, sino también del Gobierno y del Presidente.

No obstante, es el pueblo el que tiene y debe tener la última palabra.

Eso es lo que imponen las reglas democráticas.

En todo caso le obsequiamos al igual que a Venezuela nuestro trabajo:

1) LA REBELION DE LAS REGIONES


2) PROYECTO PAÍS VENEZUELA RECONCILIADA:



Atte. 

Luis Balo Farias
balofarias@gmail.com
@balofarias
Tachira - Venezuela

No hay comentarios:

Publicar un comentario