miércoles, 28 de agosto de 2019

CARLOS BLANCO: VIOLAR COMPROMISOS SE PAGA…

1.- El compromiso derivado del artículo 233 de la Constitución es: el presidente de la Asamblea Nacional se encargó de la Presidencia de la República para encabezar un gobierno de transición, al cabo del cual habría elecciones presidenciales. La Constitución ordena la convocatoria en 30 días, pero, dadas las circunstancias, esa convocatoria solo puede tener lugar en forma efectiva una vez que sea desplazado el régimen; es decir, cuando “cese la usurpación”.

2.- El mandato para Guaidó es el de encabezar la salida del régimen y presidir el Ejecutivo hasta las elecciones presidenciales. Es obvio que quien presida la transición no puede ser candidato presidencial. Esta idea, según la cual el presidente de la transición no podría ser candidato presidencial en las elecciones siguientes inmediatas, fue discutida por dirigentes de Voluntad Popular, Primero Justicia y la representación de Soy Venezuela, lo que me consta personalmente.

3.- No dudo que pueda resultar tentador para Guaidó ser candidato presidencial; pero, si es en la primera elección libre después de la transición no puede ser presidente encargado y candidato al mismo tiempo; sería una burla.

4.- Pero están atravesadas las conversaciones Oslo-Barbados. Según lo que allí se ha manoseado Maduro dejaría “la usurpación”, se nombraría un gobierno de transición entre la gente Guaidó y el G4 de un lado, y el madurismo, cívico militar, del otro. Así se forzaría a una candidatura unitaria opositora –la de Guaidó– para contender con el candidato rojo. Obviamente, esto sería la continuidad del régimen; pero, supongamos que es un paso en la dirección de realizar elecciones presidenciales. ¿Es factible esta maniobra?

5.- Sería inconcebible hacer un cogobierno sin Maduro pero con los de la lista de la OFAC, los indiciados por narcotráfico, violaciones de los derechos humanos y el desfalco masivo a la nación. Pero supongamos que Guaidó, sus aliados y asesores consideren que es un pedregullal por el que hay que caminar descalzos. Sin embargo, este atajo es imposible aun si los dirigentes lo quisieran.

6.- El gobierno de transición por definición no podría ser un gobierno represivo. No podría sacar las tropas, policías y colectivos a reprimir; ni encarcelar a los protestantes; menos seguir en la política de la tortura y el asesinato. La ciudadanía se volcaría a las calles y haría saltar de sus eventuales posiciones a los jerarcas cohabitantes del madurismo; agravado el asunto por la carencia de partidos, sindicatos y gremios, capaces de organizar, controlar, morigerar, protestas y rebeliones.

7.- La instauración de un gobierno de transición solo podrá hacerse con legitimidad si se responde a lo ofrecido, sin ambigüedades y medias palabras. Guaidó como presidente encargado, para presidir unas elecciones libres y plurales en las que no sería candidato. Ya él tendrá tiempo más adelante.

Carlos Blanco G.
@carlosblancog

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