El Palacio Federal Legislativo construido durante el gobierno de Antonio Guzmán Blanco (1872-1877) para albergar la sede de los tres Poderes Públicos del Estado (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial), desde finales del siglo XIX se convirtió en la sede exclusiva del Poder Legislativo como consecuencia de la construcción del Palacio de Miraflores para albergar al Poder Ejecutivo, y de la ubicación de la Corte Federal y de Casación y luego de la Corte Suprema de Justicia en el edificio adjunto al Palacio de las Academias.
En esa sede del Palacio Federal Legislativo siempre funcionó el antiguo Congreso de la República, con sus dos Cámaras: el Senado y la Cámara de Diputados; y a partir de 2000, es donde ha funcionado la Asamblea Nacional. Es su sede oficial, tal como se indica en el artículo 1° del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea; allí es donde funciona y allí debió haberse instalado inicialmente la Asamblea Nacional el 5 de enero de 2020 para el período ordinario 2020-2021.
II
Sin embargo, ese día, por la fuerza bruta de la Policía Nacional y del Ejército, cuyos efectivos rodearon el Palacio Federal Legislativo, los diputados a la Asamblea Nacional fueron impedidos de poder ingresar al mismo para realizar su sesión de instalación para el período 2020-2021, bajo la dirección de la correspondiente Comisión de Instalación presidida por el presidente de la Asamblea, Juan Guaidó, tal como lo prescribe el artículo 219 de la Constitución y el artículo 11 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea. Tal como lo resumió la Asociación Civil Venezuela Libre: “Los hechos son inequívocos, usaron a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para impedir que la Asamblea Nacional sesionara en su sede oficial. Acosaron y amenazaron a diputados para evitar que llegaran hasta el Palacio Legislativo. Compraron parlamentarios para escenificar un grotesco, ilegal e ilegítimo intento de tomar el control de la institución, sin que la misma se hubiese constituido con el quórum requerido, que era de 84 diputados”.1
Ante esa contingencia, es decir, ante la situación excepcional de que efectivos de la policía y del Ejército impidieran a los diputados, a la fuerza, el poder ingresar libremente al Palacio Federal Legislativo para poder reunirse e instalar la Asamblea, la mayoría de sus integrantes, es decir, de 100 diputados de los 167 diputados que la conforman, tal como lo autoriza el artículo 1° del Reglamento Interior y de Debates acordaron realizar la sesión de instalación de la Asamblea en un lugar diferente de la ciudad de Caracas, escogiendo la sede del diario El Nacional.
Y efectivamente, allí, a las 5:00 pm de ese mismo día 5 de enero de 2020, se realizó la sesión de instalación de la Asamblea Nacional, con la participación de un número de 100 diputados, superior al quórum requerido, que era de 84 diputados, en un todo realizada de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Interior y de Debates. En la sesión, además, se eligió con el voto de los mencionados 100 diputados,2 a los miembros de la junta directiva para el período 2020-2021, resultando electos con el voto de 100 diputados: Juan Guaidó, como presidente; Juan Pablo Guanipa como primer vicepresidente, y Carlos Berrizbeitia como segundo vicepresidente de la Asamblea Nacional.3
III
Más temprano durante el mismo día 5 de enero de 2020, y en este caso protegidos por la misma fuerza bruta del régimen autoritario de policías y efectivos del Ejército que tenían rodeada la sede de la Asamblea, un grupo reducido e indeterminado de diputados, actuando como okupas, así llamados en otras partes del mundo a quienes asaltan y ocupan inmuebles ilegalmente, asaltaron e invadieron la sede de la Asamblea, ocupando física e ilegítimamente sus espacio, es decir, sin tener derecho ni título alguno para ello. Con ello, no solo terminaron de impedir a la Asamblea Nacional el poder instalarse en su sede, sino que violando todas las disposiciones de la Constitución y del Reglamento Interior y de Debates en la materia, una vez dentro, montaron un teatro pretendiendo usurpar el carácter de la Asamblea Nacional, supuestamente “instalándola” sin la presencia de su presidente y sin contar con el quórum requerido que era de 84 diputados, procediendo supuestamente a “elegir” la junta directiva de la misma presidida por un señor de nombre Luis Parra.
Como lo resumió Gerardo Blyde, además, “en violación del artículo 191 de la Constitución Nacional, votaron en esa írrita reunión (pretendida sesión) personas que habían perdido su condición de diputados al haber aceptado ocupar cargos públicos distintos al de diputados, no exceptuados constitucionalmente,” y “aún con la incorporación de estos ciudadanos que ya no son diputados a la Asamblea Nacional por mandato constitucional, no reunieron el quórum mínimo válido para sesionar”.4
Lo que ocurrió, como lo ha calificado el profesor Ramón Escovar León, no fue sino una “emboscada bufa” que condujo a una “elección bufa” donde “no hubo sesión válida sino un simulacro”, en fin “una “burda maniobra”.5
IV
De acuerdo con el artículo 219 de la Constitución, el primer período de las sesiones ordinarias de cada año debe comenzar, sin convocatoria previa, el día 5 de enero, en su sede en el Palacio Federal Legislativo, con el objeto, como se indica en el artículo 11 del Reglamento Interior y de Debates, “con el objeto de elegir una nueva junta directiva”. A esos efectos, los diputados que concurran se deben constituir en Comisión de Instalación bajo la dirección del presidente de la junta directiva en funciones, quien “tendrá la facultad en los casos de inasistencia de diputados de autorizar la incorporación de los suplentes respectivos”, así como la de “solicitar a la plenaria su pronunciamiento sobre algún tema que surja en el debate y que esté relacionado con el objeto de la reunión”.
Conforme al artículo 221 de la Constitución, el quórum para el funcionamiento de la Asamblea Nacional no puede ser “en ningún caso inferior a la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea Nacional”, lo que significa que la Asamblea Nacional solo puede funcionar conforme a la Constitución con un quórum de la mitad más uno de los diputados que la integran. Por tanto, estando la Asamblea Nacional integrada por 167 diputados, que fueron los electos en diciembre de 2015, la misma solo puede funcionar constitucionalmente con 84 diputados, que es la mayoría absoluta de los 167 que la conforman.6
Ello era y es particularmente relevante por lo que se refiere a la instalación e inicio del primer período de sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional correspondiente a 2020, que comenzó el 5 de enero de 2020, para lo cual era indispensable que estuviesen presentes en la sesión de instalación de la Asamblea al menos 84 diputados de los 167 que la integran.
V
Conforme a estas previsiones, y ante la imposibilidad fáctica de que los diputados pudieran acceder libremente a la sede de la Asamblea, la mayoría de los integrantes de la misma acordó sesionar para su instalación en la sede del diario El Nacional, donde se congregaron 100 de los 167 diputados de la Asamblea, conformándose un quórum superior al mínimo constitucionalmente exigido (84 diputados).
Conformada la Comisión de instalación presidida por el presidente de la junta directiva, diputado Juan Guaidó, conforme a los artículos 194 y 219 la Constitución, y con el voto individual de cada uno de los diputados presentes, se eligieron los miembros de la junta directiva de la Asamblea para el período 2020-2021, antes mencionados.
Habiendo sido reelecto el diputado Juan Guaidó como presidente de la Asamblea Nacional, el mismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 233 de la Constitución y 14 del Estatuto que rige la Transición a la Democracia, fue ratificado como presidente encargado de la República, como lo venía haciendo desde comienzos de 2019.7
Tal como lo precisó el Bloque Constitucional de Venezuela: “Como consecuencia de la elección de la nueva junta directiva, el diputado Juan Guaidó queda ratificado como legítimo presidente encargado de la República, quien junto a la Asamblea Nacional tiene por mandato velar por la ejecución de lo dispuesto en el Estatuto que rige la Transición a la Democracia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 333 de la Constitución, contando para ello, con el reconocimiento explícito de más de 50 gobiernos democráticos, y el respaldo mayoritario del pueblo venezolano”.8
VI
Lo que ocurrió en la sede del Palacio Federal Legislativo el día 5 de enero de 2020, cuando un grupo evidentemente ultraminoritario de supuestos diputados asaltó por la fuerza y ocupó la sede del mismo, pretendiendo instalarse como
Asamblea, sin contar con el quórum constitucional de 84 diputados, y fingiendo elegir una “nueva junta directiva” no fue otra cosa sino una burda “ocupación” fáctica de la sede de la Asamblea, que evidentemente no podía durar mucho tiempo, por lo estúpida que fue la maniobra.
Por ello, los supuestos okupas del Palacio Federal Legislativo, que al final no fueron sino unos “cuatro gatos” (en el sentido castellano de la expresión), después de algo más de 24 horas, el día 7 de enero de 2020, después de haber intentado realizar una “reunión” sin quórum de naturaleza alguna, y a pesar de haber reclutado para ello algunos “actores de relleno”, es decir, “ciudadanos que simulaban ser parlamentarios para forjar un quórum inexistente”,9 desalojaron la sede como ratas ante la fumigación10, de manera que los diputados que conforman la mayoría de la Asamblea Nacional y su nueva junta directiva, forzando el paso ante militares que les impedían el acceso al edificio11, pudieron entrar de nuevo a su sede, y ocuparla legal y legítimamente; habiendo procedido a tomarse juramento a los miembros de su junta directiva presidida por Juan Guaidó.12
El evento anterior no fue sino una ocupación ilegal del recinto de la Asamblea, habiendo la fuerza de la razón democrática provocado su desalojo, afortunadamente, sin uso de la fuerza pública, que es como usualmente se desaloja un inmueble cuando lo ocupan okupas indeseables.
VII
Es evidente que, en las circunstancias antes descritas, el de enero de 2020 en Venezuela nunca hubo dos actos de instalación de la Asamblea Nacional ni se produjo la elección, supuestamente dos juntas directivas, como al inicio y prematuramente se reportó en alguna prensa.13
Tal como lo indicó José Ignacio Hernández: “Es errado afirmar que hay, por ello, dos juntas directivas de la Asamblea Nacional. Lo sucedido en la mañana del 5 de enero no tiene relevancia jurídica como actos del Poder Legislativo. Se trató, insistimos, de una vía de hecho perpetrada por el abuso de la fuerza militar y por la cual unos individuos tomaron por asalto la sede del Palacio Federal Legislativo, como un acto más del golpe de Estado permanente perpetrado por Nicolás Maduro en contra de la Asamblea Nacional electa en 2015”. 14
Por lo demás, como bien lo observó Henry Ramos Allup, solo cuando el acta de instalación y nombramiento de la junta directiva, en la cual está la constancia del quórum, es aprobada en la sesión primera de la Asamblea, como ocurrió el día 7 de enero de 2019, es que puede hablarse de la firmeza de los cargos.15 Ello nunca pudo ocurrir con la bufa supuesta “elección” del señor Parra, por un grupo indeterminado e impreciso de okupas.
Gerardo Blyde también resumió la situación, indicando: “1. Solo hubo una sesión válida de instalación y elección de nueva junta directiva, la celebrada en la sede externa ad hoc y dirigida por el presidente saliente que resultó reelecto. Esta es la única sesión que se realizó el 5 de enero de 2020, pues contó con el quórum constitucional necesario para su instalación y desarrollo.
2. Las actuaciones realizadas por un grupo de diputados en la sede del Parlamento nacional no pueden ser calificadas de sesión. No hubo sesión. No contaban con el quórum constitucional para poder instalarse como sesión y mucho menos para poder tomar decisiones en nombre del cuerpo legislativo nacional.
3. Adicionalmente pretendieron incorporarse y además votar ciudadanos que ya no son diputados por haber perdido su condición al haber aceptado otros cargos públicos.
4. No existen dos juntas directivas de la Asamblea Nacional. La única junta directiva constitucional y legalmente electa está constituida por Juan Guaidó como presidente y por los diputados Juan Pablo Guanipa y Carlos Berrizbetia como primer y segundo vicepresidentes.” 16
Para que la Asamblea Nacional se puede instalar, en efecto, como sucede en cualquier órgano colegiado representativo en cualquier parte del mundo, se requiere de un quórum de instalación, sin el cual no puede pensarse que pueda haber instalación; quórum que debe constatarse para poder comenzar la sesión como lo indica el artículo 64.1 del Reglamento Interior y de Debates. Por ello, no se puede pretender haber instalado un órgano colegiado sin el quórum necesario, pues en tal caso, la supuesta “instalación”, como lo expresó José Ignacio Hernández, no es sino una “vía de hecho sin validez jurídica alguna,”17 y los actos adoptados en la misma, son simplemente es inexistente, y nadie puede considerarlos como actos jurídicos.
Por ello, como el mismo José Ignacio Hernández lo puntualizó: Een la mañana del 5 de enero de 2020 no hubo ninguna sesión de la Asamblea Nacional ni se designó a la junta directiva, con lo cual, tampoco el diputado Parra fue designado como presidente de la Asamblea Nacional. Lo único que ocurrió fue una vía de hecho que, mediante el abuso de la fuerza militar, tomó violentamente las instalaciones del Palacio Federal Legislativo para que cinco individuos pudieran ocupar físicamente [aun cuando por breve tiempo] los espacios que corresponden a la Presidencia, Vicepresidencias y Secretarías de la Asamblea Nacional.” 18
***
1.Véase Asociación Civil Venezuela Libre: “Ante los graves hechos ocurridos en Venezuela el 5 de enero. Llamado a la comunidad internacional”. Madrid 6 de enero de 2020, disponible en: http://www.venezuelanpress.com/2020/01/06/venezuela-libre-se-pronuncia-ante-graves-hechos-ocurridos-venezuela-5-enero/
2. Véase la “Lista de votación de diputados y diputadas de la Asamblea Nacional para la junta directiva 2020-2021,” Disponible en: https://www.scribd.com/document/441940983/Lista-de-votacion-de-diputados-y-diputadas-de-la-AN-para-la-Junta-Directival
3. Véase el Acta de Juramentación de la Nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional para el período 2020-2021, de fecha 5 de enero de 2020, en Gaceta Legislativa N° 16, 6 de enero de 2020, disponible en: https://www.scribd.com/document/442011097/Gaceta-Legislativa-Instalacion-de-la-junta-directiva-de-la-AN.
4.Véase Gerardo Blyde, “¿Qué paso el #5Ene?, en La Patilla.com, 6 de enero de 2020, disponible en: https://www.lapatilla.com/2020/01/06/que-paso-el-5ene-segun-el-analisis-del-abogado-gerardo-blyde/
5. Véase Ramón Escovar León, “El nuevo reto de Guaidó,” en El Nacional, 7 de enero de 2020, disponible en: https://www.elnacional.com/opinion/el-nuevo-reto-de-guaido/
6.Véase sobre esto: Allan R. Brewer-Carías, “Sobre el quórum y el régimen de las votaciones en la Asamblea Nacional con particular referencia a la elección de los miembros de la junta directiva de la Asamblea”. Nueva York, 4 de enero de 2020. Disponible en: http://allanbrewercarias.com/wp-content/uploads/2020/01/Brewer.-SOBRE-EL-QURUM-Y-EL-R%C3%89GIMEN-DE-LAS-VOTACIONES-EN-LA-ASAMBLEA-NACIONAL-4.1-2020.pdf
7. Véase sobre ello: Allan R. Brewer-Carías, Transición hacia la democracia en Venezuela. Bases constitucionales y obstáculos usurpadores (Con Prólogo de Asdrúbal Aguiar; y Epílogo de Román José Duque Corredor), Iniciativa Democrática de España y las Américas (IDEA), Editorial Jurídica Venezolana, Miami 2019.
8.Véase “El Bloque Constitucional de Venezuela, ante el grotesco zarpazo a la institucionalidad de la Asamblea Nacional, por parte del régimen de Maduro y un grupo de diputados felones, hace del conocimiento de la opinión pública nacional e internacional”. Caracas, 6 de enero de 2020. Disponible en: https://elvenezolanonews.com/2020/01/06/diputados-apegados-a-la-constitucion-afirman-que-golpe-parlamentario-reimpulso-la-lucha/
9. Así lo afirmó la propia Asamblea Nacional en Comunicado emitido el 7 de enero de 2020, firmado por la junta directiva presidida por Juan Guaidó.
10. Véase el video documentando el abandono del Palacio Federal Legislativo por el diputado Luis parra y otros en: https://twitter.com/NTN24ve/status/1214569754708582401 C
11. Véase lo que serán unos videos memorables sobre la recuperación del Palacio Federal Legislativo por la Asamblea Nacional, el 7 de enero de 2020, en https://twitter.com/NTN24ve/status/1214569754708582401; y enhttps://twitter.com/search?q=%23VIDEO&src=hash.
12. Véase la información en la cuenta Twitter oficial de la Asamblea, disponible en: https://twitter.com/AsambleaVE/status/1214576305699770370V
13. Véase por ejemplo, “¿Tiene Venezuela dos Asambleas Nacionales?”, en Sputnik Mundo, 6 de enero de 2020, disponible en: https://mundo.sputniknews.com/america-latina/202001061090055762-venezuela-tiene-ahora-dos-asambleas-nacionales/
14. Véase José Ignacio Hernández, “Opinión sobre constitucionalidad de la designación de la junta directiva para el período de sesiones correspondientes al 2020-2021”, 7 de enero de 2020, disponible en: http://confirmado.com.ve/conf/conf-upload/uploads/2020/01/PER-313.pdfn
15. Véase Henry Ramos Allup, intervención en la sesión de la Asamblea Nacional del 7 de enero de 2020. Disponible en: https://youtu.be/oO4Wc3BK0RM
16. Véase Gerardo Blyde, “¿Qué pasó el #5Ene?, en La Patilla.com, 6 de enero de 2020, disponible en: https://www.lapatilla.com/2020/01/06/que-paso-el-5ene-segun-el-analisis-del-abogado- gerardo-blyde/
17. Véase José Ignacio Hernández, “Opinión sobre constitucionalidad de la designación de la junta directiva para el período de sesiones correspondientes al 2020-2021”. 7 de enero de 2020”, disponible en: http://confirmado.com.ve/conf/conf-upload/uploads/2020/01/PER-313.pdfn
18. Véase José Ignacio Hernández, “Opinión sobre constitucionalidad de la designación de la Junta Directiva para el período de sesiones correspondientes al 2020-2021”, 7 de enero de 2020”, disponible en: http://confirmado.com.ve/conf/conf-upload/uploads/2020/01/PER-313.pdfn
Allan Brewer Carias
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