domingo, 16 de febrero de 2020

GABRIEL BORAGINA: LA "PROPIEDAD" EN EL PERONISMO, CASO ARGENTINA

Para saber cuál es el pensamiento del peronismo y de los que bajo una denominación u otra adhieren a esta ideología no hay nada mejor que acudir a las fuentes inspiradas por el líder máximo y fundador del movimiento J. D. Perón.

Perón infundió e impulsó la reforma de la Constitución de la Nación Argentina, lo que finalmente logró durante su primera presidencia en el año 1949.

A sus instancias y oficios se derogó la histórica Constitución Nacional de 1853/60 y se impuso otra que tomaba algunas partes aisladas y descontextualizadas de aquella, pero intercalándolas con otras disposiciones que contradecían abiertamente no sólo su letra sino también su espíritu.

En esta oportunidad, nos proponemos analizar que piensa el peronismo acerca de la propiedad privada mediante el estudio de las cláusulas que la constitución peronista establecía.

"(2) La reforma constitucional de 1949 sustituyó el art. 17 de la Constitución anterior por los arts. 38, 39 y 40 redactados en la siguiente forma:

"Art. 38. La propiedad privada tiene una función social y. en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común. Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo e Intervenir con el objeto de desarrollar e Incrementar su rendimiento en Interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva. La expropiación por causa de utilidad pública o interés general debe ser calificada por ley y previamente Indemnizada. Sólo el Congreso Impone las contribuciones que se expresan en el art. 4». Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invención o descubrimiento por el tiempo que le acuerda la ley. La confiscación de bienes queda abolida para siempre de la legislación argentina. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exigir auxilios de ninguna especie en tiempo de paz".[1]

Como se ve, se derogó la inviolabilidad de la propiedad que consagraba el histórico art. 17 de la Constitución alberdiana, y somete a la propiedad a "obligaciones” …"con fines de bien común". El "bien común" es una expresión equivalente a la del "interés público" o "general", y fue introducida por Karl Marx y Friedrich Engels en su obra conjunta titulada El Manifiesto Comunista. El primer punto de este Manifiesto establece literalmente:

"Suprimir la propiedad agraria, cuyas rentas se destinarán a fines de interés público."

Que es lo que se conoce como la célebre reforma agraria. Nótese el paralelismo de la terminología de este principio comunista con el art. 38 citado que, si bien no habla de suprimir, condiciona tanto la propiedad que prácticamente no deja nada de ella en pie, salvo en lo que el régimen de Perón deseara.

Será de interés, antes de continuar, transcribir los 10 puntos del Manifiesto Comunista de Marx y de Engels, dado que la constitución peronista recoge prácticamente casi todos los puntos de dicho Manifiesto cuyos diez mandatos rezan así:

1.       Suprimir la propiedad agraria, cuyas rentas se destinarán a fines de interés público.
2.       Imponer un duro y progresivo impuesto general sobre la renta de las personas físicas.
3.       Abolir toda institución hereditaria.
4.       Confiscar los bienes de oponentes internos y exiliados políticos.
5.       Nacionalizar el crédito, mediante la implantación de una banca enteramente dirigida por el Estado.
6.       Estatificar asimismo los medios de transporte y comunicación.
7.       Ampliar la esfera de actuación de las industrias estatales.
8.       Imponer a todos la obligación de trabajar.
9.       Asimilar campo y ciudad, mediante el oportuno control de los movimientos migratorios.
10.   Implantar la instrucción pública obligatoria, a través de escuelas y establecimientos exclusivamente regidos por el Estado.[2]

También se advierte que dicho artículo 38° apuntaba a dar cumplimiento con el punto 9 del Manifiesto Comunista.

Que la propiedad privada tiene una función social es cierto, pero no hacía falta que ninguna constitución lo estableciera, porque es algo que se deriva de su propio concepto. La función social de la propiedad consiste en resolver el problema económico de la escasez a fin de que los bienes no se consuman y vuelen por efecto de la "Tragedia de los comunes" formulada por Garret Hardin. Si todo fuera de todos, nadie sería dueño de nada. En consecuencia, entre todos consumirían todo y nadie produciría absolutamente nada, con lo cual toda propiedad desaparecería en cuestión de tiempo, y con ella se esfumarían todos los bienes existentes. Para evitar esta verdadera tragedia la humanidad creó la propiedad privada que es la que permite al propietario producir lo que no haría si la propiedad fuera comunal o estatal.

Por lo demás, si se lee atentamente el artículo en examen, puede advertirse que donde dice "función social" se quiere decir en realidad "función estatal" ya que el resto del articulado y su redacción comienzan a tratar inmediatamente el tema de la reforma agraria. Esa "función social" se concentra pues en "la distribución y la utilización del campo". Dado que la característica esencial de la propiedad privada es la distribución y utilización de la misma queda claro que -en los hechos- si esa función pasa al "estado" por vía de fiscalización e intervención (como el mismo artículo 38 se ha encargado de establecerlo) ello implica la sistemática disipación de la propiedad privada y -aunque la constitución no lo diga- la instauración de la más pura propiedad estatal, cosa que los artículos posteriores de la constitución peronista se encargarán de aclarar.

Esto concuerda con los encendidos discursos de Perón de la época, en que trataba a los propietarios de "oligarcas" y llamaba a las masas a despojarlos, sin más, colgándolos con alambres de fardo de las tranqueras.

Notamos también la inserción del clientelismo político dentro de la constitución, en donde el peronismo buscaba afanosamente el voto labriego mediante la promesa de convertirlos en dueños de los campos en los que trabajaran, lo que -en los hechos- implicaba la consagración de la más pura y encubierta confiscación. Caso contrario, ¿de qué manera podría el labriego convertirse en propietario de la tierra que cultivaba si el verdadero propietario para quien trabajaba no aceptaba vendérsela o cedérsela?: confiscándole esa parcela para entregársela al labriego o "expropiándosela" lo que esto último -en los hechos- devenía en una verdadera confiscación.

[1] Dr. Carlos Sánchez Viamonte "DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS" EN LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA. Valoración y análisis. Su práctica. Enciclopedia Jurídica OMEBA-Tomo 5 Letra D Grupo 5

[2] (Vid. Manifiesto Comunista (1848), Marx y Engels, págs. 74 y 75 (Progress Publishers), Moscú, 1975, edición en lengua inglesa.)

Gabriel Boragina
gabriel.boragina@gmail.com
@GBoragina
Acción Humana
Buenos Aires- Argentina

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