martes, 25 de agosto de 2020

ENRIQUE PRIETO SILVA, LA “DAMA CIEGA DE LA JUSTICIA”

Antes publicamos un artículo intitulado “La sentencia”, donde expusimos, que estimábamos que hay momentos de colmo, cuando dejar de opinar ante hechos graves que ocurren en el país, nos involucran al extremo de hacernos cómplices por tolerantes de desviaciones increíbles, como han sido los casos de decisiones jurídicas tomadas por el TSJ durante todo este período judicial “revolucionario”, que en realidad lo que hacen es agraviar la ética de los magistrados ponentes y la de los que las han aprobado; cosa que fue constante en el momento de la sentencia que referimos en este escrito y que hoy vuelve a ocurrir, cuando la misma Sala Constitucional, insiste en ratificar la existencia de jueces naturales exclusivos para civiles y para militares, cuando se trata de la materia de justicia militar.

Muchos han sido los dislates en la mayoría de las sentencias y pronunciamientos, que dejan al desnudo las mentes de los magistrados, quienes amparados en una supuesta solidaridad o colegiatura, se han atrevido a dictar sentencias que chocan con vulgaridad contra los más elementales principios del Derecho.

Sin embargo, en el cálido ambiente del aula universitaria, no nos queda más remedio que comentar con los futuros abogados la casuística temporal que ha contaminado con política de bajo nivel, absurda e intolerable, a quienes en el pasado ocuparon también sillas en estas aulas, para al final de cinco años jurar cumplir la Constitución y la Ley, emulando a la “Dama ciega de la Justicia”.

Dijimos antes y pareciera ser política jurídica hoy, que lamentablemente en nuestro país, con los ojos abiertos y los oídos prestos, algunos o muchos magistrados, creemos que sin pensarlo, pero que igual es el pecado, están prestos a sentenciar cumpliendo órdenes, o para complacer deseos politiqueros de quienes en ningún momento asomaron sus narices para entender lo que es ley y justicia en un Estado democrático, por lo que no nos queda más remedio que sentir por ellos vergüenza ajena.

Mi dedicatoria, como dije es el artículo en referencia; porque conservaba la esperanza en Sala de Casación Penal, creyendo que el coronel Eladio Aponte, a quien conocí cuando manifestaba sentirse un jurista, podría unirse a la magistrada Blanca Rosa Mármol para enmendar el entuerto del juicio de los comisarios, donde no puede existir mayor cantidad de dislates y disparates de la jueza sentenciadora, quien en contra de lo que opinaba el ex magistrado Angulo Fontiveros, (por cierto, quien rechazó la

sentencia del coronel en el caso del teniente Sicat) opinaba que “cuando la política entra al tribunal, la justicia sale por la ventana”. ¡Qué tristeza!, que Aponte se haya convertido en un guardián de la justicia politizada.

No es momento para recordar muchos otros casos, pero no podemos dejar pasar la alegre nulidad de la sentencia de la Sala Plena que declaró que no eran enjuiciables los generales en el ante juicio de mérito, toda vez que no hubo rebelión militar. Triste la evidencia justificadora, de que fuera la sentencia a revisión porque no se había conformado una Sala para dar naturaleza al TSJ. Olvidaron los magistrados, que el recurso de revisión en materia penal solo procede en casos de sentencias que condenen al reo.

Es decir que lo beneficie, pero en este caso es todo lo contrario, perjudica al reo porque lo retrotrae a un nuevo juicio. ¡Pura teoría!

El derecho Romano dio origen a la individualización de los errores in iudicando en aquellos vicios que superaban el interés de los particulares para afectar las relaciones entre la ley y el juez. En el caso que nos motiva, fue evidente la injusta sentencia con la máxima pena, sin pruebas y con una manifiesta parcialidad envuelta en órdenes políticas. Un tribunal apegado al derecho de participar y militar en su partido “rojo”, cuyo fin no fue aplicar la justicia sino castigar a los imputados.

La sentencia tardó en salir más allá del lapso estipulado en la ley, pero la Corte de Apelaciones, con desmesurada celeridad, luego de leer la carátula del expediente, ratificó la insólita sentencia, con el apuro necesario para lograr la inhabilitación de los comisarios propuestos para la AN, dando el tiempo mínimo para que se pidiere el recurso de casación ante el TSJ, con la insólita decisión de “inadmisibilidad” sin percatarse en el papel de lo que ya debía conocer sobre los insólitos vicios procesales en este juicio. ¿Cuál era la aspiración? La nulidad de la sentencia. En puridad de derecho, no hay otra alternativa. Debió el TSJ hacer prevalecer la verdad jurídica y castigar la falta y vicios en la verdad procesal.

Si profundizamos en la doctrina, cuando el caso pasó a la Corte de Apelaciones, sabíamos que en la etapa del derecho intermedio la nulidad deja de ser equiparada a la inexistencia para convertirse en un vicio de la sentencia, acordándosele un recurso especial para impugnarla.

Es el caso de valernos con esperanza en la Sala Penal del TSJ. Aparece en esta instancia la distinción entre querella iniquitatis, concedida contra errores de juicio, y querella nullitatis concedida contra errores in procedendo. Lo esencial de esta querella nullitatis se refiere al hecho de que el medio de impugnación de la sentencia no es ya

concebido como una acción declarativa, sino como una acción modificativa, que en este caso era o es de esperarse por parte del juez superior, la anulación de la sentencia viciada, aunque intrínsecamente se considera válida procesalmente.

La doctrina moderna se refiere a “la equiparación entre sentencia nula por defectos de actividad y sentencia nula por defecto grave de juicio”. Y aunque parezca irónico, como fue en el derecho romano, en este caso se ha utilizado el criterio político para declarar la inadmisibilidad, en lugar de utilizar el criterio fundado en la evidencia del error, admitiendo que todo error in iudicando de hecho o de derecho da lugar a la querella de nulidad cuando es notorio y manifiesto. Es el fundamento de la casación penal.

Quisiera recordar al coronel Aponte, que desde 1790 la función del tribunal de casación dejó de ser meramente limitada a la fiscalización para convertirse en un ente creado para cumplir una verdadera función jurisdiccional. Desde entonces se estableció doctrinariamente, que la sentencia no solo era casable por expresa violación al texto de la ley, sino, también cuando se hubiese violado su espíritu.

Se estableció la casación por interpretación viciosa de la ley, lo que obliga al tribunal a indagar el espíritu de la norma y la actuación procesal de los óranos previos en la sentencia y la apelación.

Por toda esta acción histórica, la casación es ahora un verdadero medio de impugnación, un recurso otorgado al particular como remedio procesal. Es triste decirle a la Sala en cabeza de su presidente, que el fundamento y finalidad de la casación es resguardar el principio de igualdad ante la ley asegurando la “interpretación unitaria de la ley de fondo, sometiendo en definitiva su interpretación al más alto tribunal de la Justicia nacional o provincial, ante el cual la causa llega con los hechos del proceso definitivamente fijados, para que solamente se juzgue de la corrección jurídica con que han sido calificados“, de una parte; y de la otra, preservar la observancia de las garantías de la libertad individual y en particular del juicio previo en el cual se asegure la defensa, haciendo efectiva la verdadera y amplia interpretación de la regla: juicio no sólo previo sino también legal.

Se puede afirmar, que el recurso el casación, es una institución establecida con el fin de garantizar la corrección sustancial y la legalidad formal del juicio previo exigido por la constitución, para asegurar el respeto a los derechos individuales y a las garantías de igualdad ante la ley e inviolabilidad de la defensa en juicio, así como también el mantenimiento del orden jurídico penal, por una más uniforme aplicación de la ley sustantiva. Señores magistrados, esto es “verdad jurídica” en contra de la actuación política.

Enrique Prieto Silva 
enriqueprietosilva@yahoo.com
@Enriqueprietos

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