"(a) La Decisión 1899 (El Laudo) es válida y vinculante para Guyana y Venezuela; y el límite establecido por ese Laudo y el Acuerdo de 1905 es válido y vinculante para Guyana y Venezuela; (b) Guyana goza de plena soberanía sobre el territorio comprendido entre el río Esequibo y el límite establecido por la Decisión 1899 (Laudo) y el Acuerdo de 1905, y Venezuela disfruta plena soberanía sobre el territorio al oeste de ese límite; Guyana y Venezuela están bajo la obligación de respetar plenamente la soberanía e integridad territorial de cada uno de conformidad con el límite establecido por el Laudo de 1899 (Laudo) y el Acuerdo (protocolo) de límites con Brasil del 9DIC1905; (c) Venezuela se retirare de inmediato y cese de la ocupación de la mitad oriental de la isla de Anakoko, y todos y cada uno de los otros territorios que se reconocen como territorio bajo soberanía de Guyana de acuerdo con el Laudo Arbitral de 1899 y el Acuerdo de límites de 1905;
(d) Venezuela se abstenga de amenazar o usar la fuerza contra cualquier persona y / o compañía con licencia de Guyana o que participen en actividades económicas o comerciales en territorio guyanés como fue establecido por el Laudo 1899 y el Acuerdo (Protocolo) de límites con Brasil de 1905 o en cualquier área marítima relacionada con territorio sobre el cual Guyana ejerce su soberanía y no podrá interferir con cualquier actividad guyanesa o autorizada por los guyaneses en esas áreas.
(e) Venezuela es internacionalmente responsable de las violaciones de la soberanía y los derechos soberanos de Guyana, y como consecuencia por todos los daños sufridos por Guyana”
Como se desprende del petitorio, Guyana aspira mucho más del simple reconocimiento del territorio en reclamación, sino que pone en riesgo nuestra soberanía e integridad territorial, lo cual obliga a la toma de conciencia de todos los venezolanos.
Venezuela por su parte alega que la CIJ :
"De conformidad con el artículo 36.1 del Estatuto de la CIJ, la jurisdicción de esa Corte para conocer reclamaciones requiere cumplir dos condiciones:
(i) los Estados partes deben aceptar expresamente esa jurisdicción o
(ii) tal jurisdicción debe estar expresamente contenida en un Tratado o acuerdo de similar naturaleza."
1INTERNATIONAL COURT OF JUSTICE APPLICATION INSTITUTING PROCEEDINGS filed in the Registry of the Court on 29 March 2018
Tal y como la CIJ ha señalado, su jurisdicción se basa en el principio conforme al cual “la Corte solamente puede ejercer jurisdicción sobre un Estado cuando dicho Estado consienta en ello”2. En casos en los cuales los Estados demandados han negado la jurisdicción, la Corte ha considerado que ella no puede conocer del asunto, pues como regla, solo ante consentimiento expreso de los Estados la Corte puede tener jurisdicción para resolver una disputa.
La jurisdicción de la CIJ basada en Tratados, de conformidad con el artículo 36.1 de su Estatuto, requiere una previsión especial, o sea, una disposición en el Tratado que inequívocamente demuestre la voluntad de los Estados partes de reconocer la jurisdicción de la Corte9. Ni el artículo IV.2 del Acuerdo de Ginebra, ni ninguna otra disposición de ese Tratado, contiene el reconocimiento expreso de los Estados partes de aceptar la jurisdicción de la Corte. Antes por el contrario, según el Acuerdo de Ginebra en su artículo I, la voluntad de los Estados partes es procurar de mutuo acuerdo una solución práctica a la reclamación relacionada con el Laudo inválido de 1899.
Ciertamente el artículo IV.2 permite al Secretario General seleccionar alguno de los medios de solución de controversias mencionado en el artículo 33 de la Carta de la ONU, siempre y cuando sean compatibles con el propósito ya señalado, esto es, procurar una solución práctica –y no jurisdiccional- a la disputa.
En resumen, ni el Acuerdo de Ginebra, ni ningún otro Tratado suscrito entre Guyana y Venezuela, contiene el reconocimiento expreso de la jurisdicción de la CIJ1. El pronunciamiento de la CIJ, validando nuestra histórica de no reconocer la jurisdicción de la Corte, conduciría a retomar el Acuerdo de Ginebra Art 33 Carta ONU), considerando que a todo evento, y en atención al Artículo IV, es preciso observar que conforme a los artículos 33 y 52 de la Carta de las Naciones Unidas, no se han agotado todos los mecanismos previstos a tal efecto (negociación, investigación, mediación, conciliación e incluso el recurso a organismos regionales), por lo cual se abren las posibilidades de volver a la mesa de negociaciones en procura de una solución práctica y satisfactoria.
Si la decisión es favorable, se debe
⮚ Destacar que siempre se tuvo la razón en no reconocer la jurisdicción de la CIJ. Que la estrategia de los gobiernos democráticos ha sido la correcta en no reconocer la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, en particular para la solución de los diferendos territoriales y marítimos.
⮚ Reconocer la independencia de la CIJ ante las presiones ejercidas por el gobierno de Guyana, Cuba y las transnacionales petroleras Reiterar que la vía a la solución está en la hoja de ruta acordada con Guyana en el Acuerdo de ginebra
⮚ Continuar insistiendo en una solución práctica y satisfactoria para las partes fuera de todo acuerdo judicial
Por el contrario, si la decisión es adversa a Venezuela representaría una pérdida histórica; un desmembramiento de la republica con consecuencias irreparables, considerando que las decisiones de la CIJ no tienen apelación3. Ante un escenario desfavorable, se tiene que dejar constancia para la historia de al menos estos 10 considerandos
2 Decisión de la CIJ 15 de junio de 1954, caso República Italiana contra la República Francesa, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos, en el caso del oro amonedado.
3 ARTÍCULO 60
El fallo será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes.
1) La pérdida del Esequibo en manos del Señor Nicolás Maduro.
2) La responsabilidad del MPPRE al no haber hecho uso eficiente de todos los mecanismos diplomáticos, políticos y jurídicos para impedir que el Secretario General de la ONU remitiera la reclamación a de Guyana a la CIJ.
3) Que el gobierno de Venezuela, a diferencia de Guyana nunca hizo de esta reclamación un problema nacional, al no llamar a las fuerzas vivas, a las academias, sindicados universidades a comprometerse en su defensa como un solo país, tal como lo hicieron los presidentes de Guyana hizo.
4) La interferencia del Cuba y el apoyo histórico de Fidel Castro a favor de Guyana 5) La Falta de solidaridad del CARICOM, siendo Venezuela un país tan caribeño como cualquiera de sus miembros.
6) La pérdida de la Guyana Esequiba no son solo los 159.000Km2, sino afecta nuestra integridad territorial, la soberanía sobre un territorio rico en recursos naturales y pone en riesgo nuestra seguridad nacional y salida al Atlántico nor- oriental.
7) Las víctimas de este despojo serán las nuevas generaciones que no podrán dispones de los inmenso recursos que ese encuentra en esta área
8) Que esta reclamación es secuela del colonialismo inglés, como son los casos de Palestina, Gibraltar, Honduras y las Malvinas entre otros.
9) Considerando que la decisión de la CIJ es inapelable ya que solo la Corte puede proceder a una auto revisión; esperemos que dentro de unos años, no surja un memorándum como el de Mallet Prevost, denunciando unas componendas en el fallo de la Corte Internacional de Justicia del 18 de diciembre del 2020.
10) El costo político e histórico de los responsables de esta pérdida quedara registrado en la historia de Venezuela
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